Reorganización Del Ferrocarril Del Pacífico De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Ejecutivos - (REORGANIZACIÓN DEL FERROCARRIL DEL PACÍFICO DE NICARAGUA) Aprobado el 6 de Abril de 1937. Publicado en La Gaceta No. 69 del 6 de Abril de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que desde hace algún tiempo, se hace sentir la necesidad de dar una conveniente y definitiva organización a la Empresa del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, cuyos bienes derechos y acciones pertenecen, actualmente, en su totalidad, al Gobierno de la República; Que el propósito de establecer dicha empresa bajo las leyes de Nicaragua no ha sido aun realizado completamente, por cuanto que ella continúa jurídicamente organizada como Corporación o Sociedad Mercantil incorporada a las leyes del Estado de Maine, Estado Unidos de América en tanto que desde hace ya muchos meses, el asiento de la Junta Directiva, encargada a la Capital de la República: situación híbrida y transitoria que conviene regularizar de manera estable y adecuada a la realidad administrativa de la misma Empresa. Que en esa virtud corresponde al Gobierno tomar prontamente las medidas propias a la prosecución de los fines indicados. En uso de sus facultades, DECRETA: l- Procédase a la disolución de la corporación denominada "Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua", incorporada bajo las leyes del Estado de Maine y radicada en la ciudad de Pórtland, Condado de Cumberland, Estados Unidos de América. A este efecto, la Junta Directiva de dicha Corporación tomará las resoluciones y medidas que fueren necesarias. ll- Mientras dure el proceso de la disolución de la Compañía y el Gobierno de la República provee a la reorganización definitiva de la Empresa de los Ferrocarriles y Vapores del Estado bajo las leyes del País, la Junta Directiva delegará todas sus atribuciones y facultades de Administración, en un Administrador General Interino, quien será nombrado por el Presidente de la República y el cual asumirá al propio tiempo las funciones correspondiente a un Gerente. lll- El Administrador General Interino será directamente responsable de sus actos ante el Presidente de la República, y estará bajo la inmediata dirección y supervigilancia de éste. Comuníquese-Casa Presidencial-Managua, D. N., seis de Abril de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- J. ROMÁN GONZÁLEZ.- MINISTRO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS. -