Reorganización De Los Servicios Relaciones Exteriores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (REORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONES EXTERIORES) Aprobado el 20 de Enero de 1936. Publicado en La Gaceta No. 15 del 21 de Enero de 1937. EL PRESIENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales, y de las que se consignan en los Artos. 62. y 64 del Reglamento del Poder Ejecutivo; y considerando que para la brevedad y eficacia en el trabajo, es conveniente reorganizar los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores. DECRETA: Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones exteriores tendrá las siguientes dependencias: a).- Sección Diplomática; b).- Sección Consular; c).- Sección de Inmigración; d).- Sección de Protocolo; y e).- Oficina Mayor. Artículo 2.- Cada Sección trabajará independientemente de las otras, en las materias que se denominación indica, y estará a cargo de un Jefe que será directamente responsable ante el Ministro y Sub-Secretario. Podrá disponerse, sin embargo, que cualquiera de las secciones sea anexada, de manera temporal, a cualquiera de las otras. El Jefe del Protocolo será el Jefe de la Sección respectiva. Articulo 3.- La Sección Constar comprenderá la Contabilidad del ramo, que deberá estar a cargo de un Contador de reconocida competencia. La Sección de Inmigración estará encargada de hacer cumplir en toda la República la Ley de Inmigración y su Reglamento, así como las leyes sobre pasaportes. Para este efecto, y mientras la Ley de Presupuesto no autorice la creación de los respectivos funcionarios, los Oficiales de la Guardia Nacional, que ejerzan comando en los puertos terrestres o marítimos y en los aeropuertos nacionales, actuarán como Oficiales de Inmigración, debiendo cumplir las leyes de la materia y las instrucciones que imparta el Ministerio. Artículo 4.- El Oficial Mayor, será el Jefe inmediato de los demás empleados del Ministerio que no sean los Jefes de Sección, y los que trabajan bajo las inmediatas órdenes de éstos. El Ministro hará la distribución correspondiente de materias y de empleos entre las respectivas Secciones. Artículo 5.- Los gastos que cause la reorganización indicada de las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hará dentro de las sumas globales asignadas en la Ley de Presupuesto vigente. Artículo 6.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en el diario oficial "La Gaceta". Comuníquese-Palacio del Ejecutivo-Managua, D. N., 20 de Enero de 1937.-A. SOMOZA.- EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.-MANUEL CORDERO REYES. -