Relevan A Agricultura Y Ganadería De Expedir Certificados A Fábricas De Insecticidas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - RELEVAN A AGRICULTURA Y GANADERÍA DE EXPEDIR CERTIFICADOS A FÁBRICAS DE INSECTICIDAS DECRETO No. 45, Aprobado el 14 de Enero de 1961 Publicado en La Gaceta No. 22 del 26 de Enero de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I Que el Decreto Ejecutivo No. 11 de 21 de Septiembre de 1960 en su Arto 4o. exige para el mantenimiento del aforo del 10% ad-valorem, que los fabricantes de insecticidas presenten al Ministerio de Economía a más tardar el 15 de Enero de cada año, un certificado del Ministerio de Agricultura y Ganadería en el que además de establecerse la capacidad de producción de cada fábrica, se acredite la circunstancia de que están en posibilidad de poder cumplir con las normas establecidas por el mencionado Ministerio de Agricultura; II Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería remitió al de Economía, copia de la comunicación fecha 12 de Enero corriente que dirigió a la Asociación Nacional de Industrias de Insecticidas de Nicaragua diciéndole que: Cuando este Ministerio fue consultado sobre el Decreto No. 11 del 21 de Septiembre de 1960, tuve la oportunidad de hacer la correspondiente observaciones en cuanto a la falta de personal idóneo en este Despacho para certificar la capacidad de producción de las fábricas de Insecticidas del País. Es por ello que me veo privado de atender su solicitud en ese aspecto. III Que en vista de lo expuesto en el Considerando que antecede procede a relevar al Ministerio de Agricultura y Ganadería de la obligación de expedir el certificado de la capacidad de producción de las fábricas de Insecticidas en el país. Por Tanto: y en uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- El Arto. 4o. del Decreto Ejecutivo No. 11 de 21 de Septiembre de 1960 se leerá así: Arto 4.- El aforo del 10% ad-valorem a que se refiere el Artículo 2o. de este Decreto será cancelado por un año y puesta en vigor por el mismo lapso la exención del impuesto aduanero ad-valorem para importación de insecticidas por medio de Decreto Ejecutivo en el Ramo de Economía, si a más tardar el 15 de Enero de cada año los fabricantes de insecticidas no presentan a dicho Departamento un certificado del Instituto de Fomento Nacional en el que se establezca la capacidad de cada fábrica. Asimismo los fabricantes de insecticidas deberán presentar antes de la fecha indicada en el párrafo que antecede, un certificado del Ministerio de Agricultura y Ganadería en que conste que las fábricas están en la posibilidad de cumplir con las normas establecidas por el mismo Ministerio. Por otra parte, dicho Ministerio deberá analizar cada lote de productos que fueren fabricados y dictaminar si se encontraren conformes con lo que diga la etiqueta respectiva y, en caso contrario, avisar al Ministerio de Economía a fin de que se proceda a la cancelación del aforo mencionado. Artículo 2.- Para la presentación de los certificados y del proyecto de listas de precios a que se refieren los Artos. 4o y 5o del citado Decreto Ejecutivo No. 11, se fija para el presente año el 28 de Febrero, en lugar del 15 de Enero que se establece en dichos artículos. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los catorce días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y uno.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- J.J. Lugo Marenco, Ministro de Economía. -