Relacion Cambiaria Entre El Cordoba Y El Dolar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - RELACIÓN CAMBIARIA ENTRE EL CÓRDOBA Y EL DOLAR DECRETO No. 62, Aprobado el 30 de Agosto de 1979 Publicado en La Gaceta No. 13 del 19 de Septiembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Considerando: Que es conveniente establecer una sola relación cambiaría entre el córdoba y el dólar de los Estados Unidos, que se aplica tanto para las compras como para las ventas de divisas, con el objeto de eliminar la diferencia establecida por el régimen somocista entre el tipo de compra y el tipo de venta de dichas divisas; y al mismo tiempo establecer las comisiones que se podrán cobrar en las operaciones de compra y venta de divisas internacionales. Decreta: Artículo 1.- Apruébase en todas sus partes la resolución tomada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua en su sesión ordinaria del día 27 de agosto de 1979, la cual a la letra dice: "CD-BCN-VII-A-79. El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, Resuelve: Arto. 1.- Se establece, con vigencia a partir de la fecha de aprobación ejecutiva de la presente Resolución, la siguiente relación única de cambio del córdoba con el dólar de Estados Unidos de América: Un dólar de los Estados Unidos (US $1.00), igual a diez córdobas (C$ 10.00). Arto. 2.- Se establece que el precio de venta de dólares de los Estados Unidos será el 1% mayor que la relación de cambio establecida (comisión de venta). Arto. 3.- La presente Resolución se aplica a la negociación dé toda clase de divisas provenientes de exportaciones, en los casos en que dichas divisas no hayan ingresado todavía al país y provengan de exportaciones efectuadas con anterioridad a la fecha indicada en el articulo l`. de esta Resolución. Arto. 4.- Queda así reformada la Resolución CD-14A-79-IV-13 de este Consejo Directivo de 6 de abril de 1979 y las demás que se relacionan con ella, en lo que se opongan a la presente". Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días de mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Daniel Ortega Saavedra. - Moisés Hassan Morales. - Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. Alfonso Robelo Callejas. -