Regularización De Obligaciones Tributarias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Decreto No. 3-93, Aprobado el 10 de Enero de 1993 Publicado en La Gaceta No. 7 del 11 de Enero de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: Que para consolidar los logros alcanzados en la estabilización económica y seguir avanzando en sentar las bases para propiciar el desarrollo económico y social del país, es necesario regularizar la situación tributaria de los contribuyentes. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Ha Dictado. El siguiente Decreto de: REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIASArtículo 1.- Todos aquellos contribuyentes que regularicen su situación tributaria en los próximos 30 días, a partir de esta fecha, podrán cancelar sus obligaciones fiscales vencidas o en mora al valor nominal de éstas, sin que les aplique multa o sanción alguna. Artículo 2.- Aquellos contribuyentes que no hayan regularizado su situación tributaria en el plazo establecido en el Arto. 1 de este Decreto, serán penalizados con una multa equivalente a un 25% (veinticinco por ciento) sobre sus obligaciones fiscales vencidas o en mora, sin perjuicio de las demás sanciones o penalidades establecidas en las Leyes Tributarias. Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas emitirá las normativas necesarias para la implementación del presente Decreto. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez días del mes de Enero de mil novecientos noventa y tres.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- -