Regulaciones Para La Introducción De Material Vegetal, Plantas Y Sus Productos

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - REGULACIONES PARA LA INTRODUCCIÓN DE MATERIAL VEGETAL, PLANTAS Y SUS PRODUCTOS Aprobado el 13 de Abril 1961 Publicado en La Gaceta No. 102 del 10 de Mayo de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confieren los artículos 150 y 195 Inc. 3º Cn. y del Decreto Legislativo No. 574 de 23 de Marzo de 1961, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 78 de 11 de Abril de 1961. Decreta: Artículo 1.- Las Compañías de Transporte Terrestres, Marítimas o Aéreas, no podrán transportar y traer al país material vegetal, plantas y sus productos, sin acompañar el Certificado Fitosanitario correspondiente del país de origen. Artículo 2.- Las Entidades Transportadoras dichas, que trasgredan las disposiciones del Arto. preanterior y demás leyes pertinentes del país, incurrirán en la multa establecida por el Arto. 40 de la Ley de Sanidad Vegetal vigente. Artículo 3.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Managua, Distrito Nacional, trece de Abril de mil novecientos seseta y uno.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República de Nicaragua.- Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería. -