Regulaciones Para El Transporte De Pasajeros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Ejecutivos - REGULACIONES PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS DECRETO No. 29, Aprobado el 12 de Mayo de 1959 Publicado en La Gaceta No. 107 del 16 de Mayo de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo Número 402 de 12 de Febrero de 1959, y CONSIDERANDO Que es necesario regular el transporte público de pasajeros en forma tal que se logre un alto grado de seguridad y economía en su operación. Que la regulación debe tender a armonizar la oferta y la demanda de transporte, logrando asegurar a los usuarios buenas condiciones del servicio y a los empresarios utilidades razonables, DECRETA Artículo 1.- Facultase al Ministerio de Economía para regular el transporte de pasajeros de la República en los siguientes aspectos: a) - Fijación de horarios de trabajo b) - Determinación de tarifas c) - Limitación del número de unidades d) - Fijación de las características de las unidades en cada servicio. e) - Seguridad de la continuidad de los servicios. f) - Otorgamiento de permisos de línea en las rutas que estime conveniente g) - Establecimiento y funcionamiento de pasajeros. Artículo 2.- El Presente Decreto regirá desde su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los doce días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA D. - El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, por la Ley. - LUIS A. CANTARERO. -