Regulaciones Especiales Para La Venta De Divisas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - REGULACIONES ESPECIALES PARA LA VENTA DE DIVISAS DECRETO No. 6-L. Aprobado el 13 de Abril de 1962. Publicado en La Gaceta No. 128 del 9 de Junio de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 673 de 10 de Abril del año en curso, DECRETA: Artículo 1.- El Consejo Directivo del Bando Central hará los arreglos pertinentes y justos cuando tenga que vender divisas en virtud de compromisos emanados de la Ley de Inversiones Extranjeras, a personas a cuyo favor se extendieron esos compromisos y que hicienron uso de cualquier disposición que conceda divisas libres total o parcialmente a los artículos que produzca la empreza en la cual dicha persona ha invertido capital extranjero registrado. Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ECONOMÍA.- J.J. LUGO MARENCO. -