Regulación Al Status De Misión Internacional De Cooperación A Organismos No Gubernamentales Extranjeros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - REGULACIÓN AL STATUS DE MISIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN A ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES EXTRANJEROS DECRETO No. 46-2001, Aprobado el 23 de Abril del 2001 Publicado en La Gaceta No. 81 del 2 de Mayo del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE REGULACIÓN AL STATUS DE MISIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN A ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES EXTRANJEROS Artículo 1.- Los Organismos No Gubernamentales extranjeros debidamente registrados ante el Ministerio de Gobernación como Asociaciones o Fundaciones Civiles sin fines de Lucro, podrán solicitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimiento honorífico de Misión Internacional de Cooperación. Artículo 2.- El reconocimiento de Misión Internacional de Cooperación concederá a los ONGs Extranjeros el beneficio del uso de placas amarillas con la leyenda MI para vehículos que se usen en asuntos oficiales de la Organización. Artículo 3.- Los ONGs Extranjeros con mención honorífica de Misión Internacional de Cooperación no tendrán más prerrogativas fiscales que las que conceden las Leyes de la materia a las Asociaciones y Fundaciones Civiles Sin Fines de Lucro. Artículo 4.- Para el reconocimiento de Misión Internacional de Cooperación a aquellas ONGs Extranjeras que lo solicitasen, se tomarán en consideración las siguientes cualidades: a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro que para tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, o amparados bajo estipulaciones establecidas en Convenios Bilaterales de Cooperación; b) Que hayan suscrito convenio de Cooperación con el Gobierno de la República de Nicaragua y que el mismo se encuentre vigente al momento de realizar la solicitud; c) Que el monto de su cooperación o de la cooperación que canalicen en diferentes programas y proyectos sea superior a un millón de dólares americanos (US$1,000.000.00); d) Que compruebe su presencia en al menos tres países diferentes al de su lugar de origen; e) Que la Misión Diplomática de su país de origen acreditada en Nicaragua, respalde la petición de la Organización No Gubernamental por medio de comunicación escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, con fundamento al arto.2, inciso 9) del Decreto ejecutivo 126-99 del seis de diciembre de 1999, recibir, evaluar y proponer al Presidente de la República las solicitudes presentadas por los ONGs Extranjeros para el reconocimiento de Misión Internacional de Cooperación. Artículo 6.- El Presidente de la República mediante Acuerdo aprobará el reconocimiento de Misión Internacional de Cooperación a las ONGs Extranjeros al tenor de lo establecido en el presente Decreto. Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Abril del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -