Reglamento Para La Importación De Guineo Cuadrado Y Plátanos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE GUINEO CUADRADO Y PLÁTANOS DECRETO No. 11, Aprobado el 25 de Octubre de 1967 Publicado en La Gaceta No. 254 del 08 de Noviembre de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confieren el Arto. 195 Cn, inc. 3 y los Artos. 42 del Capítulo VII, y 46 del Capítulo VIII de la Ley de Sanidad Vegetal de 13 de Agosto de 1958, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 219 de 25 de Septiembre de 1958. Considerando: I.- Que la enfermedad denominada El Moko, causada por la bacteria Seudomonas Solanacearun, afecta a las musáceas en general, con grave perjuicio para la producción de guineo en el país (Musa-Acominata o Musa-Baibisiana); II.- Que la importación de guineo cuadrado, plátanos, con partes vegetales adherentes de otros países infectados de esta enfermedad, representan medios de reinfección a las zonas en que se está llevando a cabo el programa de recuperación; Por Tanto: Decreta: Artículo 1.- Podrá importarse al país, guineo cuadrado y plátanos, siempre que vengan acompañados de un Certificado Fitosanitario de Exportación, del país de origen en el cual se especifique que dicho producto ha sido desinfectado en la forma, condiciones y con elementos que el Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura respectivo especificará en el Permiso correspondiente. Artículo 2.- El guineo cuadrado y el plátano deberán venir empacados en bolsas de polietileno, previamente desprovistos del raquis y demás material no aprovechable. Artículo 3.- Toda contravención a las disposiciones de este Reglamento, quedará sujeta a las sanciones indicadas en el Arto. 40 de la Ley de Sanidad Vegetal. Artículo 4.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N, veinticinco de Octubre de mil novecientos sesenta y siete.  Año Rubén Darío. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Alceo Tablada Solís, Ministro de Agricultura y Ganadería, por la Ley. -