Reglamento Para El Control De La Administración Y Manejo De Bienes Y Caudales Públicos De La Nación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE BIENES Y CAUDALES PÚBLICOS DE LA NACIÓN Decreto No. 34 de 09 de Octubre de 1972 Publicado en La Gaceta No. 236 de 18 de Octubre de 1972 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, En uso de sus facultades, Considerando: I Que de conformidad con el Artículo 195 Inc. 3 correspondiente al Poder Ejecutivo Reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y con esta misma restricción, dictar decretos, resoluciones e instrucciones pertinentes. II Que de conformidad con los Artos. 245 Cn. y 6 Incs. 5) y 6) de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la administración y manejo de los bienes y caudales públicos de la Nación, y el conocimiento y resolución de todos los asuntos referentes a contratos de operaciones de que sean objeto dichos bienes. III Que para mayor eficiencia y eficacia en la adquisición por el Gobierno de los bienes y servicios se hace necesario una reglamentación uniforme que permita un mejor control de parte de los organismos estatales encargados para ello. Por Tanto: De acuerdo con lo expuesto y disposiciones legales citadas, Decreta: Poner en vigor el siguiente Reglamento: Artículo 1.- De la Orden de Compra y del documento de Compromisos Varios. Se dispone clasificar en Orden de Compra y Documento de Compromisos Varios los formularios que servirán para la adquisición de bienes y servicios, los cuales se complementan entre sí para obtener una mejor ejecución y control en su uso y tramitación. Artículo 2.- La Orden de Compra servirá para la adquisición de bienes físicos y contendrá como información mínima los siguientes pormenores: número y fecha, organismo, dependencia, nombre del proveedor y dirección, condiciones, descripción de los bienes, precios, importe, transacción, fondo, codificaciones presupuestarias, descripción de los rubros, registro, etc. etc. Artículo 3.- El Documento de Compromisos Varios servirá para la adquisición de servicios vinculados a Acuerdos Ejecutivos previos al gasto público, y otras erogaciones como se señalan en el Arto. 20. El Documento de Compromisos Varios contendrá, con ligeras variaciones, los mismos pormenores que la Orden de Compra. Artículo 4.- Para contratar la adquisición de bienes y servicios los Poderes del Estado usarán únicamente dos clases de documentos denominados "Orden de Compra" y "Documentos de Compromisos Varios", legalmente impresos, emitidos y controlados por el Ministerio de Hacienda y C. P., a través del Departamento de Suministros, todo sin perjuicio de lo estipulado en las Regulaciones Presupuestarias. Artículo 5.- El Departamento de Suministros hará imprimir los documentos de Orden de Compra y Documentos de Compromisos Varios, debidamente identificados por series en rigurosa numeración sucesiva para cada clase, y tales documentos serán considerados como crédito en contra de la Hacienda Pública, y su numeración servirá para el control genérico que deberá registrar el Tribunal de Cuentas, como prueba fehaciente de las obligaciones contraídas. El Departamento de Suministros establecerá registros adecuados para su control y venta a los organismos del Poder Ejecutivo, bajo la vigilancia del Tribunal de Cuentas. Artículo 6.- Ambos documentos serán la base legal para que el Tribunal de Cuentas de la República constituya las Reservas de Compromisos presupuestarios previstas al gasto público, para garantizar el pago de las obligaciones que nacen y se contraen al momento de contratar, requerir y negociar los bienes o servicios que el Gobierno necesita para su normal funcionamiento. El Gobierno Central no asume ninguna responsabilidad ni admitirá reclamo alguno por el pago de aquellos bienes o servicios que hayan sido contratados y negociados sin sujeción a las normas prescritas por el presente Registro. Conforme a sus facultades Constitucionales, el Tribunal de Cuentas impugnará todo pago por suministros o servicios que no hayan sido cumplidos a plena satisfacción del Gobierno. Se exceptúan de las Reservas de Compromisos presupuestarias previas al gasto aquellos casos perentorios de menor cuantía, cuyos suministros o servicios sean de entrega y pago inmediato. Artículo 7.- De conformidad con las Regulaciones Presupuestarias los organismos del Poder Ejecutivo y sus dependencias están obligados a adquirir los artículos que necesiten en el departamento de Suministros del Ministerio de Hacienda y C. P., o por conducto del mismo, con las excepciones, y pagarlos de sus propias asignaciones. Artículo 8.- La constitución de las Reservas Presupuestarias tendrá una vigencia legal de seis meses, salvo aquellos casos que ameriten prórroga. Vencida la vigencia legal, las Reservas Presupuestarias serán canceladas, revirtiéndose las operaciones contables por medio de resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con transcripción a los organismos interesados. Artículo 9.- Treinta días antes de la fecha de cierre de cada período fiscal todos los organismos del Poder Ejecutivo quedan en la obligación de enviar al Tribunal de Cuentas un detalle pormenorizado de todos los compromisos con reserva constituida y que se consideren vigentes. Artículo 10.- Para los efectos de liquidación y cierre del periodo fiscal se define como compromiso vigente la totalidad o parte proporcional recibida por el Gobierno Central de un Compromiso de suministros de bienes o servicios durante el ejercicio fiscal que termina, y cuyo pago no se haya cumplido. Cuando se trate de obras civiles que al finalizar el ejercicio se encuentran parcialmente terminadas, el monto de inversión será determinado por el Jefe de la Unidad Ejecutora del Programa a través de Certificados con el Visto Bueno del Ministro respectivo. Artículo 11.- Los compromisos vigentes con reservas constituidas al cierre del ejercicio fiscal se considerarán aplicados como egresos realizados durante el ejercicio fiscal en que fueron contratados los bienes o servicios, y constituida la reserva, aunque no hayan sido totalmente cancelados. Artículo 12.- Por el gran total de los compromisos vigentes se constituirá en la Contabilidad del Estado una Reserva de Pasivo contra la cual se imputarán los Acuerdos de Pago que se emitan por los organismos del Poder Ejecutivo en cancelación de aquellos compromisos declarados vigentes al cierre y liquidación del año fiscal. El Tribunal de Cuentas abrirá los registros contables convenientes y adecuados a fin de cumplir con esta disposición haciendo las liquidaciones correspondientes a cada compromiso a medida que ellos hayan sido cancelados totalmente. Cada mes el Tribunal de Cuentas presentará informe de dichas liquidaciones al Ministerio de Hacienda, Dirección General del Presupuesto, y a los organismos del Gobierno Central vinculados. Artículo 13.- La "Orden de Compra" será destinada a registrar y certificar la autenticidad de los suministros de bienes o servicios que e negocien directamente con el Departamento de Suministros o con los proveedores locales, cuando aquél así lo autorice por no tener en existencia los bienes requeridos. Artículo 14.- Toda adquisición de suministros cuya negociación requiera de un contrato cuya valor exceda de los límites que la Ley señala, deberá someterse a licitación pública a través del Departamento de Suministros, quien será el único autorizado para llenar los trámites legales de la licitación. Artículo 15.- Las compras de bienes o suministros cuya negociación no amerite licitación pública se sujetará a efecto de determinar los precios y condiciones que más favorezcan al Gobierno, a los siguientes requisitos de cotización: 1). Con valor de 2.000.00 hasta 10.000.00 necesitarán de por lo menos tres cotizaciones; 2). Con valor de10.000.00 hasta... 25.000.00 necesitarán de por lo menos cuatro cotizaciones; 3). Con valor de 25.000.00 hasta 50.000.00 necesitarán de por lo menos cinco cotizaciones. Artículo 16.- Las compras mayores de 50.000.00 deberán hacerse por licitación pública, con intervención de un representarte del Tribunal de Cuentas, conforme las Regulaciones Presupuestarias. Artículo 17.- El Departamento de Suministros requerirá de los proveedores las cotizaciones en formularios impresos que contendrán todos los pormenores de los suministros, calidades, tiempo de entrega, condiciones de pago y otros que se consideren necesarios. Artículo 18.- Las ofertas de los proveedores deberán ser por escrito en los formularios impresos que el Departamento de Suministros deberá suplir a los organismos gubernamentales para los efectos de obtener las cotizaciones, las cuales serán aprobadas por los funcionarios competentes. Los oferentes favorecidos quedan obligados a cumplir con los siguientes requisitos: 1) Celebración de un contrato con el organismo interesado. Cuando se trate de compra de bienes, suministros o servicios de entrega inmediata se podrá emitir el contrato, a juicio del Ministerio ordenar sin perjuicio de su calificación por el Tribunal de Cuentas. También podrá omitirse el contrato cuando su valor no exceda de C$7.000.00; 2) Obligación del contratista de una garantía calificada por el organismo contratante de sostenimiento de la oferta. En efectivo o por medio de fianza, cuyo monto será hasta el 5% sobre el monto de la compra. El término de dicha garantía lo establecerá el organismo interesado; 3) Obligación de rendir una fianza de cumplimiento de entrega de los bienes suministrados o servicios, del 15 al 30% del valor de los mismos. Artículo 19.- La garantía de sostenimiento de la oferta se hará efectiva: a) si el oferente no sostiene los precios ofrecidos; b) si no concurre a firmar el contrato; c) si no rinde la fianza de cumplimiento. Artículo 20.- Todo contrato por compra de bienes, suministros o servicios, tanto los vinculados con el sistema de cotizaciones como los que provienen de licitaciones públicas, deberán contener cláusulas especiales que resguarden los intereses del fisco y aseguren el fiel cumplimiento de las obligaciones en él estipulados. Cuando sea necesario por la naturaleza de bienes, suministros o servicios contratados, se podrá autorizar adelantos conforme lo estipulen las regulaciones presupuestarias. Artículo 21.- Siendo que la expedición de órdenes de compra constituye un compromiso de Deuda Pública que compromete al Erario Nacional, deberán ser firmadas solamente por el Superior del Ramo o en su defecto por quien tenga suficiente delegación de autoridad y por el Oficial Presupuestario Delegado, previa reservación contable del compromiso. Artículo 22.- El "Documento de Compromisos Varios" será usado con la misma finalidad que la "Orden de Compra", para todas aquellas erogaciones vinculadas a Acuerdos Ejecutivo previos al gasto público, tales como: 1) Creación de Fondos Rotativos; 2) Contratos por arriendos de cualquier clase; 3) Contratos por Sueldos de personal transitorio; 4) Contratos por servicios técnicos y profesionales; 5) Contratos por transporte; 6) Contratos por mantenimiento y conservación de equipos de cualquier clase; 7) Contratos cerrados por obras de construcción, adiciones y mejoras en inmuebles; 8) Pensiones, jubilaciones y montepíos; 9) Otros que por su naturaleza incidan en esta clasificación. Artículo 23.- La emisión e impresión de los documentos de Orden de Compra y Documentos de Compromisos Varios seré en juegos de cincuenta hojas con sus correspondientes copias a colores para su distribución y efectos, así: 1) Original para el Departamento de Suministros o Proveedores en el caso de las compras; para el Ministerio de Hacienda y C.P., como base de traslados de Fondos Rotativos ordenados al Banco Central de Nicaragua, y para la Tesorería General de la República los contratos en general; 2) Duplicado para la Sala de Centralización del Tribunal de Cuentas; 3) Triplicado para la Sala de Contraloría del Tribunal de Cuentas; 4) Cuadruplicado para la Dirección General del Presupuesto; 5) Quintuplicado para la Oficina de origen; 6) Sextuplicado para la oficina de origen. Artículo 24.- Los documentos así descritos se sujetarán al siguiente procedimiento: a) Las diversas Secciones de los organismos del Gobierno Central harán sus requisiciones de suministros de bienes y servicios a la Sección de Compras o su equivalente de la dependencia de origen; b) La Sección de Compras preparará la "Orden de Compra" o "Documentos de Compromisos Varios", en su caso; asignará codificaciones presupuestarias, verificará cálculos aritméticos, describirá los suministros y su valor parcial en la columna de "Importe", en la segunda parte impresa del documento, todo de acuerdo con los detalles de los suministros descritos en la primera parte en recuadro de "Descripción"; c) La Jefatura de la Dependencia interesada aprobará el compromiso y los trasladará a la Oficialía Presupuestaria del Ministerio; d) La Oficialía Presupuestaria del Ministerio procederá a revisar codificaciones, cálculos aritméticos, asignaciones presupuestarias, y a registrar el compromiso auxiliar de repartimientos, solicitará la aprobación y firma del Señor Ministro o su Delegado, y tramitará el documento a la Dirección General del Presupuesto; e) La Dirección General del Presupuesto verificará que todas las circunstancias que concurren en los documentos de compromisos se encuentren de acuerdo a las justificaciones del plan presupuestario y solicitudes de Repartimientos presentados en su oportunidad, y una vez comprobados los trasladará a la Sala de Contraloría del Tribunal de Cuentas; f) El Organismo Superior de Control, a través de sus Salas de Contraloría y Centralización verificará el examen previo sobre la legalidad, la veracidad, la probidad del gasto que se pretenda hacer, una vez comprobados tales atributos se constituye la Reserva de los compromisos por medio del Centro de Procesamiento Automático de Datos; g) El Centro de Procesamiento Automático de Datos ejecutará sus operaciones tabulares y devolverá a la Sala de Centralización del tribunal de Cuentas el documento para que esta Sala certifique la constitución de la reserva. Los documentos cuyas asignaciones presupuestarias hayan resultado insuficientes serán devueltos a la oficina de origen; h) La Sala de Centralización del Tribunal de Cuentas cumplirá los requisitos de su competencia, y devolverá al organismo de origen los listados procesados por el Centro de Computación y los documentos de compromiso sobregirados y preparará el documento contable para el Mayor General; i) El organismo solicitante tramitará los documentos procesados a la Sección de Compras o su equivalente, quien los enviará al Departamento de Suministros, o a los proveedores, según el caso, o al Ministerio de Hacienda y C.P., o a Tesorería General, conforme la transacción; j) La Sección de Compras o su equivalente recibirá los suministros con las formalidades requeridas y firmará los documentos en señal de conformidad, tramitándolos a la Oficialía Presupuestaria para confeccionar el Acuerdo de Pago; k) La Oficialía Presupuestaria confrontará el Acuerdo de Pago con los documentos de compromiso, verificará codificaciones presupuestarias, cálculos aritméticos, etc., registrará en el auxiliar de Repartimientos y pasará al Ministro para su firma, cuando es Orden de Compra. Seguidamente el Acuerdo de Pago se tramitará a la Dirección General del Presupuesto para proseguir la secuencia normal de todo egreso público, y ser sometido al trámite reglamentario por la Dirección General del Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. Artículo 25.- Los Ministros podrán delegar a los Jefes de Sección, o a quien crean conveniente en jerarquía, para autorizar y firmar los documentos de "Compromisos Varios", provenientes de previos Acuerdos ejecutivos que comprometen a la Hacienda Pública, como se señala en el Artículo 21 del presente Reglamento. Artículo 26.- Cuando en algún organismo gubernamental funcione una o más Oficialías Presupuestarias, independientes de la superior del organismo, para control interno de las dependencias secundarias, cumplirán también los trámites similares que verifica la Sección Superior centralizada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 27.- Toda persona natural o jurídica que se considere con derecho a reclamar ante la Hacienda Pública de Nicaragua adeudos legítimamente contraídos con el Gobierno Central, se presentará al organismo de quien haya recibido órdenes de suministros a fin de que le certifiquen el adeudo y señalen codificaciones presupuestarias contra las cuales pueda efectuarse el pago. Con esta certificación y los documentos probatorios el interesado se presentará ante el Tribunal de Cuentas de la República para efectuar el debido registro y certificación del adeudo, dentro de los noventa días de la fecha en que entre en vigencia el presente Reglamento. Sin este requisito los adeudos no podrán ser reconocidos. Artículo 28.- El presente reglamento entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial y deroga el Decreto Ejecutivo No. 32 del 29 de Octubre de 1971, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 257 del 12 de Noviembre de 1971. Comuníquese y Publíquese.Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los nueve días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y dos.-Junta Nacional de Gobierno. (f) R. MARTÍNEZ L.. (f) F. AGÜERO. (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe (f) C.H. Hüeck, Secretario. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P. -