Reglamento Interior Y Plan De Estudios De La Escuela De Obstetricia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO INTERIOR Y PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE OBSTETRICIA DECRETO EJECUTIVO No. 5, Aprobado el 29 de Abril de 1954 Publicado en La Gaceta No. 104 del 12 de Mayo de 1954 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que el prestigio de la Universidad Nacional exige la revisión, ampliación y reorganización de los estudios de Obstetricia, para ponerlos a tono con el progreso de las ciencias médicas y con el adelanto obtenido por el país en todos los órdenes de las actividades humanas, CONSIDERANDO: Que en la práctica se ha comprobado la insuficiencia de los actuales estudios de Obstetricia, por lo que necesitan ser intensificados y que comprendan también los conocimientos de Enfermería, bá sicos para el mejor ejercicio de la referida profesión, sin perjuicio de que éstos constituyan por sí solos una carrera especial, DECRETA: El siguiente Reglamento Interior y Plan de Estudios de la Escuela de Obstetricia. Artículo 1º.- Los estudios profesionales para la carrera de Obstetricia, previa la obtención del Diploma y Título de Obstetricia, constarán de cinco años lectivos. Artículo 2º.- El Plan de Estudios comprenderá los siguientes cursos: Primer Año Anatomía y Embriología Parasitología y Microbiología Higiene y Medicina Social Enfermería Teórica y Práctica I Curso Segundo Año Fisiología Física y Química Patología Médico-Quirúrgica Enfermería Teórica y Práctica II Curso Tercer Año Materia Médica y Terapeutica Dietética y Dietoterapia Enfermería Especial (Administración y Problemas) Historia y Etica de las Enfermería Cuarto Año Obstetricia Normal Ginecología Higiene Pre y Post natal. Quinto Año Patología y Terapéutica Obstétrica Clínica Obstétrica Puericultura Principios Morales de la Obstétrica Artículo 3º.- La Escuela de Obstetricia funcionará bajo la dirección del Decano de la Facultad de Medicina, Cirugía y Obstetricia, con la colaboración de una Supervisora nombrada por el Ministerio de Educación Pública, escogida de una terna propuesta por la Junta Universitaria. Artículo 4º.- La supervisora deberá ser Obstétrica Graduada, sin perjuicio de que reúna también el Título de Enfermera cuando las haya en el país; y sus atribuciones serán distribuir, coordinar, orientar y vigilar los trabajos de práctica de las alumnas en el Hospital. Artículo 5º.- La matrícula en el Primer curso se concederá a las solicitantes que llenen los siguientes requisitos: a. Ser Maestra de Educación Primaria o haber aprobado el Segundo Año de Bachillerato; b. Tener de 17 a 30 años de edad, comprobada por certificación legal ; c. Presentar constancia escrita de tres personas de reconocida honorabilidad del vecindario o lugar donde residan, en que conste que la interesada es de correctas costumbres. d. Presentar certificado de buena salud, con exámenes de laboratorio y radiológico y además haber sido vacunada contra viruela y fiebre tifoidea. Artículo 6º.- Si la solicitante expresara, de manera explícita, su deseo de optar únicamente al Título de Enfermera, se le otorgará matrícula con solo presentar certificación de haber aprobado la Primaria, llenando los otros requisitos que se detallan en los incisos b), c) y d) del Artículo precedente. Artículo 7º.- Las alumnas que provengan de otras Escuelas nacionales o extranjeras de Enfermería o de Obstetricia en las que hubieren realizado parte de sus estudios, deberán presentar sus certificados para proceder a sus equivalencias, de conformidad con la Ley. Artículo 8º.- Todas las alumnas están obligadas a hacer sus prácticas en el Hospital San Vicente de la ciudad de León o donde lo disponga el señor Decano. Artículo 9º.- Las alumnas del primero y del segundo Años, harán sus prá cticas de enfermería, así: a) cuatro meses en la sala de medicina de mujeres y cuatro meses en la de varones, por cada año lectivo; b) Las alumnas del tercer año practicarán en la sala de operaciones y en los servicios de especialidades, rotando dos meses en cada uno de ellos; c) Las alumnas del cuarto y quinto años harán sus prá cticas en la sala de maternidad y sala cuna; d) La práctica en los cinco años comprende la asistencia por tres horas diarias por la mañ ana como mínimum, en los distintos servicios, con excepción del domingo y días festivos. La asistencia de comprobará por medio de la certificación de la Supervisora, con el Visto Bueno del Jefe del servicio; e) Ninguna alumna podrá pasar al año siguiente sin haber hecho la práctica correspondiente al año anterior. Artículo 10.- Los cursos y exámenes, tanto de asignaturas como de grado, estará n sujetos a la misma reglamentación de cursos y exámenes que rigen en la Universidad Nacional. Artículo 11.- Para tramitar la solicitud del examen general de la carrera de Obstetricia las interesadas deberán presentar certificación de asistencia a la Sala de Partos o Clínica de Maternidad, durante no menos de seis meses, con turnos completos de dos días por semana. Para estos servicios, la Facultad de Medicina, Cirugía y Obstetricia hará arreglos previos con la correspondiente Junta de Asistencia Social. Artículo 12.- Las alumnas que hubieren aprobado los tres primeros años, podrán presentarse a examen general de acuerdo con las disposiciones que este Reglamento señala, para obtener el Diploma y Título de Enfermera, según se especifica en los artículos 112 y 113 del Reglamento General de la Universidad Nacional. Artículo 13.- El presente Plan de Estudios entrará en vigor con el año lectivo 1954 1955. Artículo 14.- Las alumnas que tuvieren aprobado uno o los dos primeros años de los estudios de Obstetricia conforme el Plan anterior, deberán matricularse en el curso inmediato superior con la obligación de completar el o los dos primeros referidos cursos para la equivalencia del caso. Artículo 15.- Todo lo no previsto en este Reglamento se sujetará al Reglamento General de la Universidad; y en su defecto se resolverá mediante disposiciones del Ministerio de Educación Pública. Artículo 16.- Este Decreto tendrá fuerza de ley a partir del uno de Mayo pró ximo. Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, C. N., 29 de Abril de 1954.- SOMOZA.- El Ministro de Educación Pública .-Crisanto Sacasa. -