Reglamento Interior De La Escuela De Agricultura

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO INTERIOR DE LA ESCUELA DE AGRICULTURA Aprobado el 29 de Junio de 1917 Publicado en La Gaceta No. 157 del 18 de Julio de 1917 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Aprobar el siguiente Reglamento Interior de la Escuela Nacional de Agricultura: 1º.- En la Escuela Nacional de Agricultura se estudiarán las asignaturas necesarias para obtener el Titulo de Labrador Científico, conforme a lo preceptuado en el decreto de creación del 25 de mayo último. 2.- Para ingresar en la Escuela, habrá que atenerse en un todo a lo preceptuado en el citado decreto. 3.- La enseñanza es completamente gratuita para los alumnos pensionados por el Gobierno. Los derechos de matrícula para todos los demás alumnos, serán los exigidos en los artículos 49 y 56 del mismo decreto. Así como los de examen y títulos correspondientes. 4.- Los que no presentaren el certificado de aprobación de cuatro primeros años de Enseñanza primaria, sufrirán un examen con arreglo a lo preceptuado en el artículo 54 del Reglamento General. 5.- La distribución del tiempo será de la manera siguiente: los alumnos se levantarán a la 5: a.m. procediendo inmediatamente al aseo del dormitorio y baño. De 5.30 a 6, desayuno, consiste en café, leche y pan. A las 6 revista general y saludo a la bandera. De 6.15 a 10 trabajos en el campo. De 10.15 a las 11 aseo y recreo. De 11 a 11.30 estudio. De 11.30 a 1 p.m., comida y recreo. De 1 a 2 estudio. De 2 a 5 clases. De 5 a 6 recreo. De 6 a 6.30 estudio. De 6.30 a 8 comida y recreo. De 8 a 9 estudio, retirándose a dicha hora a descansar. El almuerzo consistirá en cuatro platos, uno de ellos de carne y postre. La comida de tres platos uno de ellos de carne y postre. 6.- Las clases se darán con arreglo al siguiente horario: Lunes, miércoles y viernes, de 2 a 3 p.m. dibujo. De 3 a 4, aritmética y álgebra. De 4 a 5, agricultura. Martes y jueves, de 2 a 3.30 historia natural. De 3.30 a 5 física. Sábado, de 2 a 3, historia patria. De 3 a 4 geografía. De 4 a 5 gramática. De 5 a 6 gimnástica y ejercicios militares. La enseñanza de todas estas asignaturas será exclusivamente práctica y únicamente con la teoría indispensable a la comprensión de las mismas. 7.- Los domingos por la mañana asistirán a las ceremonias religiosas propias del día, dedicando además dos horas al estudio y una a escribir la correspondencia a sus familiares etc. 8.- Todos los alumnos turnarán por día en el servicio de enfermería, cuidado de animales, limpieza, jardín, etc., a fin de poderse remediar en cualquier necesidad que se vean en transcurso de su vida. Así mismo, durante las comidas, un alumno leerá trozos escogidos de literatura o de obras recreativas de Julio Verne y autores por el estilo. 9.- Todos los domingos y fiestas nacionales habrá salida para aquellos alumnos cuya conducta lo mereciere, teniendo que presentarse a las 6 p.m. en junto en el establecimiento. 10.- Desde su entrada en la Escuela, están obligados todos los alumnos a obedecer a sus superiores, conducirse con la debida decencia, guardar silencio en todo acto de comunidad, castigándose toda infracción con arreglo a lo dispuesto en artículo 59 del Reglamento General. 11.- No podrán recibir los alumnos más objetos que a juicio del Director deban serles entregados, quedando prohibido en absoluto, la posesión de armas de ningún género; asimismo se les prohíbe fumar dentro del establecimiento. 12.- Cualquiera cosa que un alumno tenga necesidad de exponer, lo hará el director durante las horas de recreo. Sin embargo si el asunto lo requiere, podrá hacerlo en cualquier momento. 13.- A todos los alumnos de la Escuela, se les proveerá de una cartilla todos los meses, cuyo modelo va adjunta al final, a fin de hacer en la misma el resumen de su vida escolar mensual. 14.- Cuando el Director y claustro de Profesores lo dispongan, se harán excursiones a las diferentes granjas, haciendas, Fábricas, etc., costeándose de su bolsillo los alumnos no becados los gastos que ocasionase la excursión. 15.- Los exámenes y revalidas se harán sujetándose al Reglamento General, constando de tres ejercicios: uno escrito sacando dos temas a la suerte el alumno y eligiendo uno, dándosele de tiempo una hora; uno oral consistente en preguntas hechas por el Tribunal y uno práctico que lo determinará la índole de la asignatura. Las calificaciones serán sobresalientes, aprobado y suspenso. 16.- El Tribunal de examen lo constituirán el profesor de la asignatura y otros dos profesores designados por el Director y Claustro. 17.- No podrá haber más de un premio por asignatura y una Mención Honorífica, otorgándose por mayoría de votos o declarándose desiertos a juicios del Tribunal. 18.- El personal subalterno de la Escuela, estará sujeto a las obligaciones propias de su cargo y que les dicte el Director o persona que le represente. 19.- En caso de enfermedad del alumno, será convenientemente aislado y puesto un individuo del personal subalterno, a su exclusivo cuidado. Y si lo requiere el caso, será avisada inmediatamente la familia del enfermo. Artículo adicional Este Reglamento regirá provisionalmente, desde el día de hoy, hasta tanto que el Ministerio de Agricultura le preste su aprobación, en cuyo caso comenzará a regir en todo vigor. MODELO DE LA CARTILLA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 13 Esta cartilla constará de treinta hojas de papel en blanco, más una impresa que firmará el alumno y en la cual dice: Yo, el abajo firmante, alumno de esta Escuela, me comprometo a cumplir con todas las obligaciones para con mi Patria, respetando en un todo las leyes vigentes, al Jefe Supremo del Estado y autoridades, así a mis superiores, tratando a mis compañeros como a hermanos, a no escupir en el suelo ni paredes, no dañar a los animales y plantas útiles al hombre, a remediar las necesidades que pueda con arreglo a mis fuerzas, a dar si fuere necesario mi sangre en beneficio de mi querida Patria y por último, no acostarse sin haber ejecutado alguna buena obra durante el día. En prueba de lo cual, firmo la presente, el día 1º de ..........del año de ............... Firma del alumno Vo. Bo. Errazquín  P. Bermúdez - B. C. Sibley  M. Diven Butler. Comuníquese  Palacio Nacional  Managua, 29 de Junio de 1917- CHAMORRO- El Ministro de Fomento  Solórzano. -