Reglamento Interior De La Comisión Redactora Del Ante-Proyecto De Constitución

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL ANTE-PROYECTO DE CONSTITUCIÓN) Aprobado el 13 de Septiembre de 1938 Publicado en La Gaceta No. 206 del 24 de Septiembre de 1938 LA COMISIÓN REDACTORA DEL ANTE-PROYECTO DE CONSTITUCIÓN, En uso de la facultad que le confiere el Arto. 3° del decreto ejecutivo No. 985, de 7 de septiembre de 1938, DECRETA El siguiente REGLAMENTO PARA SU RÉGIMEN INTERIOR Artículo 1.- La Mesa Directiva de la Comisión estará formada por un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario General, que serán elegidos por una sola vez un durarán en sus funciones el mismo tiempo que dure la Comisión. Artículo 2.- Son atribuciones del Presidente: a)  Presidir las sesiones de la comisión y poner en discusión las diferentes materias y asuntos comprendidos el la Orden del Día. b)  Conceder la palabra a los miembros de la Comisión, en el orden que las solicitaren y encauzar las discusiones. c)  Decidir todas las cuestiones incidentales que se susciten durante las discusiones y que no hieran el fondo de la materia en debate. d)  Distribuir cualquier trabajo preparatorio entre los miembros de la Comisión. e)  Designar el miembro o miembros que deban estudiar una materia determinada; y el miembro que deba redactar cualquier ponencia, dictamen o proyecto. f)  Declarar suficientemente discutida cualquier materia o punto en discusión. g)  Someter a votación los puntos discutidos y anunciar el resultado de las votaciones. h)  Formular con el Secretario General la Orden del día de cada sesión. i) - Poner en práctica las medidas necesarias para el mejor orden y coordinación del trabajo de los miembros de la Comisión. Artículo 3.- Son Atribuciones del Secretario General: a) Mantener bajo su dirección a los Oficiales de la Secretaría, Mecanógrafos y demás empleados, y distribuir entre ellos el trabajo de la oficina. b) Recibir y dirigir la correspondencia oficial de la Comisión. c) Redactar las actas de las sesiones. d) Redactar la Orden del Día de acuerdo con el Presidente. e) Informar a los dictaminadores o ponentes sobre los asuntos de su competencia, y poner a la disposición de cada uno de ellos los elementos necesarios al desempeño de sus funciones. f) Dar a la prensa las informaciones oficiales de la Comisión. Artículo 4.- Para que haya sesión se requiere la asistencia de cinco miembros por lo menos. Artículo 5.- La Comisión celebrará sesiones ordinarias los días jueves, viernes y sábados de cada semana. Artículo 6.- El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias en el día y hora que lo crea conveniente. Artículo 7.- El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones y con todas sus atribuciones en caso de falta temporal. En caso de falta del Presidente y Vice-Presidente, o del Secretario, serán sustituidos por los vocales en orden alfabético. Artículo 8.- Abierta la sesión el Secretario general dará lectura del acta de la sesión anterior, la cual será sometida a la aprobación del la Comisión. Si algún miembro hiciere observaciones al acta, el Presidente decidirá si son o no pertinentes y en caso de duda, si son o no pertinentes y en caso de duda, las someterá a la votación de la Comisión. Artículo 9.- Como una pauta general para la distribución del trabajo en la elaboración del Ante-Proyecto de Constitución, se tomará la vigente y todas aquellas materias que resuelva el Presidente. Artículo 10.- Para que una resolución se considere aprobada, es menester que obtenga la mayoría de los votos de los miembros presentes en la sesión. El Secretario General informará por escrito a los miembros ausentes, del proceso de la discusión y de las resoluciones que se tomen. Artículo 11.- Los artículos del Ante-Proyecto de Constitución serán aprobados, procurándose llegar a un acuerdo entre los miembros. Si este no fuere posible, prevalecerá el criterio de la mayoría absoluta de los miembros presentes. Si tampoco se pudiera obtener esa mayoría, se someterá a discusión el artículo en la sesión siguiente; y en este caso, decidirá la simple mayoría de votos. Artículo 12.- Las votaciones siempre serán nominales. El miembro o miembros que desistieren de la mayoría pueden razonar su opinión en voto especial escrito, que el Secretario General agregará al acta respectiva. Artículo 13.- Cuando una discusión se alargare demasiado, el Presidente puede limitar el uso de la palabra a los miembros a un tiempo determinado, no mayor de diez minutos para cada uno, y a dos veces sobre el mismo tema. Artículo 14.- El autor de cualquier proyecto de artículo del Ante-Proyecto de Constitución, que no esté comprendido en la ponencia oficial, deberá dar todas las explicaciones necesarias para fundar su moción. Artículo 15.- En las discusiones ordinarias los miembros deberán usar una expresión sencilla y llana, sin dar a sus palabras la forma de discurso parlamentario. Artículo 16.- No serán públicas las deliberaciones de la Comisión. Sólo tendrán acceso a la Sala de las Sesiones, los miembros, los Oficiales de la Secretaría y el personal de empleados. Artículo 17.- La Comisión, sin embargo, podrá permitir que funcionarios o personas asistan invitados por el Presidente, a las sesiones, cuando lo crea conveniente para la mejor ilustración de un asunto. Salvo resolución en contrario de la Comisión, el Secretario General dará, cada semana, a la prensa el resumen de los trabajos que juzgue oportunos. Artículo 18.- Solo el Secretario General podrá dar a la prensa declaraciones oficiales de la Comisión. Artículo 19.- Todas las sugerencias que se quieran hacer, deberán ser dirigidas por escrito al Secretario General, quien informará de ellas a la Comisión. Artículo 20.- En los casos no previstos en este Reglamento, prevalecerá lo que la mayoría de la Comisión resuelva. Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión Redactora del Ante-Proyecto de Constitución. Managua, Distrito Nacional, 13 de Septiembre de 1938.  M. CORDERO REYES, Presidente. CARLOS CUADRA PASOS, Vice-Presidente. CRISANTO SACASA, vocal. C. A. MORALES, Vocal. SANTOS FLORES L., Vocal. MARIANO ARGUELLO, Secretario General. -