Reglamento General De Los Institutos Nacionales Y Colegios De Enseñanza Secundaria De La República.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO GENERAL DE LOS INSTITUTOS NACIONALES Y COLEGIOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DE LA REPÚBLICA. No. 4, Aprobado el 19 de Febrero de 1940. Publicado en Las Gacetas Nos.: 50 del 29 de Febrero y 51, 52, 53, 54 y 55 del 2, 4, 5, 6 y 10 de Marzo de 1940. DECRETO No 4. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que es de impostergable necesidad para los intereses vitales de la Instrucción Pública, poner en armonía las leyes reglamentarias con los actuales programas vigentes calcados en la moderna Pedagogía; asimismo, que con anhelo de mejoramiento, dictar las leyes que satisfacen mejor la marcha eficiente de los establecimientos de segunda enseñanza nacionales y particulares; Considerando: Que conforme el Código Fundamental de la República es obligaciones obligación prestar atención a los Establecimientos de Enseñanza del país lo que obliga a órdenar las leyes reglamentarías con los principales constitutivos, formando un cuerpo de leyes que reglen bajo una sola norma jurídica la enseñanza secundaría que se imparte en la República, evitando de este modo graves irregularidades comprobadas y obteniendo de modo expedito la vigilancia en los aludidos centros: Por Tanto: Con apoyo de los Artos. 56, 86 y 87 Cn., y Ley Fundamental de Instrucción Pública, se Decreta El siguiente REGLAMENTO GENERAL DE LOS INSTITUTOS NACIONALES Y COLEGIOS DE ENSEÑANZA SECUNDARÍA DE LA REPÚBLICA. Capítulo I Art. 1.- Los Institutos Nacionales y Particulares de Segunda Enseñanza tienen por objeto promover la cultura general entre los nicaragüenses, facilitando a la juventud el desarrollo integral de sus facultades y prepararla fundamentalmente para iniciar estudios universitarios. Art. 2.- Los centros docentes de Segunda Enseñanza nacionales, (Granada, Managua, León y Bluefields), son los únicos que extenderán Títulos de Bachiller en Ciencias y Letras, previo examen en sus propias aulas. Por consiguiente, ningún otro, establecimiento de Segunda Enseñanza que no sea nacional, podrá extender esos diplomas. Art. 3.- En los centros de Enseñanza Secundaría particulares autorizados por la Secretaría de Instrucción Pública, se podrá enseñar y cursar las clases correspondientes que señalan el Plan de Estudios y los Programas oficiales; pero los exámenes se verificarán en el Instituto Nacional de la localidad, sí lo hubiere. Art. 4.- Los alumnos de los colegios privados de segunda enseñanza que funcionaren donde no hay Instituto Nacional, podrán examinarse en las materias de 1º a 4º Año en el propio establecimiento, pero los exámenes parciales de 5º Año y los generales del Bachillerato deberán verificarse en el Instituto Nacional más próximo. Art. 5.- Todo establecimiento particular tendrá obligación de pasar a la Secretaría de Instrucción Pública y al Instituto Nacional correspondiente, la lista de los alumnos matriculados y la nómina referente a los alumnos que hayan sufrido examen, dentro de un término no mayor de ocho días después de verificada la matricula. Art. 6.- Ningún Establecimiento de Enseñanza Privada podrá abrirse sin previa autorización de la Secretaría de Instrucción Pública y los que ya estuvieren abiertos con anterioridad a esta disposición deberán solicitarla antes de comenzar nuevamente las tareas escolares. Art. 7.- Cuando por causas imprevistas el curso lectivo fuese reducido, el Ministerio de Instrucción Pública podrá reducir las vacaciones. También se darán tres días de asueto a partir del 14 de Septiembre, con motivo de las fiestas patrias. Art. 8.- La enseñanza secundaría se desarrollará, tantos en los planteles, del Gobierno como en los Particulares, con absoluta sujeción a este Reglamento, pues la contravención a lo prescrito en él acarrearé la falta de validez de los estudios y como consecuencia, la pérdida de derecho, la enseñanza secundaría se impartirá de acuerdo con el siguiente Plan de Estudios: Art. 10.- El Director será nombrado por el Ministro de I. P., y nombrará también a los miembros del personal administrativo y docente. Los colegios particulares presentarán su nómina al Ministerio de Instrucción Pública para su aprobación, a más tardara el 20 de Abril. El incumplimiento de este requisito, y validará los estudios que se hagan. Capítulo III. Del Director Art. 11.- Corresponde al Director el Gobierno del establecimiento, la vigilancia sobre los empleados y las Inspección técnica de la enseñanza. Art. 12.- Sean atribuciones especiales del Director: a)- Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y todas las disposiciones legales sobre la segunda enseñanza. b)- Visitar con frecuencia las clases, a fin de enterrase del estado de cada una de ellas. c)- Fijar el Horario General de acuerdo con los profesores. d)- Fijar los días de exámenes y proponer la organización de los Tribunales correspondientes al Ministro del Ramo, para su aprobación. e)- Presidir los exámenes previos a la colación de grados y conferir a éstos. f)- Convocar el Consejo de Profesores, presidir sus sesiones, ejecutar sus acuerdos y firmar las actas. g)- Conceder, en casos urgentes, licencias que no pasen de ocho días, a los empleados que lo soliciten, con justo motivo y designar el respectivo subrogante. h)- Pedir el retiro de los empleados que por falta grave o por faltas reinteradas en el cumplimiento de sus obligaciones, fuese preciso separar del establecimiento. i)- Cuidar de que no sufran más que el deterioro del servicio, ordinario, el edificio, mobiliario, el material de enseñanza y los demás útiles del establecimiento; y exigir a los padres o encargados del alumno causante de algún daño su inmediata reparación. j)- Tener inventario de todo el material del establecimiento en el cual se irán agregando todas las nuevas adquisiciones. De este inventario se entregará una copia al Ministerio de Instrucción Publica, otra el Jefe Político del Departamento y otra al Inspector: de Instrucción Pública, quienes en cualquier momento pueden constatar la existencia del material. k)- Firmar la nota que se ha de pasar a los padres de familia sobre la conducta y aprovechamiento de sus hijos: i)- Inspeccionar los libros del Secretario-Tesorero cada vez que lo considere conveniente. m)- Pasar el 1º de Diciembre de cada año informe detallado de la labor escolar del año para incluirlo en la Memoria de Instrucción Pública. n)- Hacer que la enseñanza se sujete a los principios pedagógicos, a cuyo efecto hará las observaciones convenientes a los catedráticos, siempre que note deficiencias metodológicas en las lecciones, sobre todo, en las materias que reclamen práctica y experimentación. ñ)- Desarrollar pláticas doctrinarias y promover conferencias que orienten el pensamiento del alumnado sobre la observancia de las buenas ideas y buena conducta, como lo exige la cultura general. o)- El Director puede dar hasta dos horas de clase diarias, para dedicar el resto de tiempo a la supervigilancia del Instituto. Art. 13.- Cuando un Director cesare en sus funciones hará entrega al entrante teniendo a la vista el inventario existente y aquél conforme el cual recibió, con asistencia del Jefe Político o del Inspector de Instrucción Pública, quien llevará la copia del inventario que guarda en su poder, el Jefe Político del Departamento exigirá al Director la responsabilidad por faltas de objetos de que no dé razón justificada y se harán cosntar en el acta de entrega las pérdidas y daños ocurridos, así como las mejoras y adquisiciones. Capítulo IV. Del Vice Director. Art. 14.- Son atribuciones del Vice-Director sustituir al Director en los casos de enfermedad o de ausencia teniendo entonces las atribuciones referidas en el Capítulo III y las demás consignadas en el presente Reglamento. Capítulo V. Del Secretario-Tesorero Art. 15.- El Secretario es el Colaborador inmediato del Director en el servicio de la administración general. Art. 16.- Son atribuciones del Secretario-Tesorero: a)- Llevar la correspondencia según la instrucción del superior. b)- Llevar los talonarios previos a la cancelación de los derechos que establece este Reglamento. c)- Llevar la contabilidad del establecimiento. d)- Llevar los siguientes libros: 1º de Matricula, 2º. De asistencia, de Conducta y calificaciones, formado de las listas que trimestralmente han de entregar los profesores, 3o. De Actas del Consejo de Profesores, 4º. De comunicaciones oficiales 5º. De exámenes generales o de Grado, 6º. De asistencia de Profesores. e)- Actualizar las actuaciones en los expedientes académicos para colación de grados. f)- Extender certificados de estudios hechos en el Instituto, en el papel correspondiente, aunque no haya medido examen, y de documentos que obren en la Secretaria de su cargo, con el Vo. Bo, del Director a los que los solicitan. g)- Inscribir a los alumnos durante la fecha legal y entregarles los respectivos documentos, previo pago de la matricula. h)- Percibir los derechos de matriculas, de enseñanza y de exámenes. i)- El Secretario-Tesorero, a fin de cada mes, pasará al Director un estado de los egresos e ingresos y al fin del año económico formará un estado general que visados por el Director, serán remitidos al Ministerio de Instrucción Pública y al Tribunal de Cuentas para su finiquito. El Tesorero, antes de tomar posesión, rendirá fianza o hipoteca a satisfacción del Ministerio de Instrucción Pública, por valor de (C$ 5000,00), j)- Cubrir los sueldos de los profesores y demás empleados, según las nóminas enviadas del Ministerio. k)- Llevar las cuentas al día, de manera que en cualquier momento pueda comprobarse su corrección por el glosador que la superioridad envía. Capítulo VI. De los Inspectores Art. 17.- Para el servicio de la inspección habrá un Inspector General y varios Inspectores numerados, iguales en categoría con las necesidades del establecimiento. El Inspector General es el Jefe del vicio de Inspección del plantel, y sus obligaciones son las siguientes: -Supervigilar la disciplina del establecimiento para que se cumplan las leyes, reglamentos, disposiciones y órdenes de la superioridad. -Organizar los turnos de la Inspección de acuerdo con el Director. -Dar instrucciones a los Inspectores para que cumplan sus deberes con eficiencia. -Cooperar estrechamente con el Director en el desarrollo de las actividades del plantel. -Revisar el informe diario del Inspector de turno, antes de ser presentado al Director y ponerle en Visto Bueno. -Comunicar las órdenes del Director a los empleados y alumnos del plantel. -Leer las órdenes generales. Art. 18.- Son deberes de los Inspectores: a)- Cooperar en la función educativa del establecimiento, en particular en cuanto se refiere al orden, moralidad, cortesía y asistencia. b)- Ejercer la vigilancia en los desfiles cívicos fuera del Colegio. c)- Comportarse caballerosamente en actos y palabras, conservando en toda circunstancia la actitud más digna, máxima ante los alumnos. d)- Acompañar a los alumnos a los excursiones que hagan al campo o a otra población, fabricas, etc., con fines higiénicos o culturales. Art. 19.- El control de la disciplina diaria estará a cargo de un inspector de turno, cuyas atribuciones son: a)- Dirigir las formaciones. b) Cuidar a los castigados. c)- Vigilar el estudio en las horas consagrados a él, d)- Dar los toques de campana para entradas y salidas de clase. e)- Redactar el parte diario al termina su turno y presentarlo al Inspector General. Capítulo VII Del Médico Art. 20.- Son obligaciones del Médico: a)- Visitar el establecimiento dos veces por semana o cuando sea llamado por el Director. b)- Hacer las recomendaciones que crea necesarias para mantener rigurosa higiene en el establecimiento. c)-Dar cuenta al Director de los casos de enfermedad y consignar en la enfermería los casos sospechosos. d)- Hacer el profesor de Educación Física las indicaciones que crea convenientes para la salud de los alumnos y la clase de ejercicios que especialmente requiera su estado. Capítulo VIII Del Bibliotecario y Encargado del Laboratorio Art. 21.- Son obligaciones del Bibliotecario: a)- Llevar dos catálogos de las obras de la Biblioteca, los cuales se formarán una por orden alfabético de autores y otro por materias. b)- Anotar en un registro las nuevas adquisiciones, consignando la fecha de entrada a la Biblioteca y a procedencia. c)- Tener abierto el servicio de Biblioteca, para profesores y alumnos, durante las horas que designe el Director. d)- Vigilar el Laboratorio de Química, el Gabinete de Física y Museo de Historia Nacional, para que se conserven en buen estado los objetos que lo forman; hacer la limpieza de los mismos y atender las instrucciones que reciba del Director. Inspector y catedráticos respectivos. e)- Ser responsable de los daños y pérdidas que ocurran por su descuido o condescendencia. f)- Establecer relaciones con centros similares de oíros países para obtener nuevas obras como canjes. Art. 22.- No se podrá sacar del plantel ningún libro de la Biblioteca. Todo Libro que sufra deterioro por mal uso, descuido o cualquiera otra cosa, será repuesto por el profesor o alumno a quien se haya prestado. La misma prohibición existe respecto al mobiliario y material de enseñanza del colegio. El Archivo del Instituto será guardado y cuidado en la Biblioteca. Capítulo IX De los Porteros Art. 23.- Corresponde a los porteros el servicio de aseo en el establecimiento, la vigilancia de las puertas, la distribución de la correspondencia oficial y la particular de los alumnos, desempeñar las comisiones que les encarguen el Director y el Inspector General, y ser responsable de los objetos que se pierdan por su descuido. Capítulo X Del Cuerpo Docente Art. 24.- El nombramiento del profesorado de los Instituto Nacionales se hará por el Ministerio de Instrucción Pública y a iniciativa del Director, dentro de los maestros de reconocida competencia y más larga práctica en la asignatura encomendada, y tendrán preferencia los que tengan título o diploma de aptitud de profesor de enseñanza secundaría. Los colegios particulares de Segunda Enseñanza enviarán al Ministerio antes del 20 de Abril la nómina de profesores para aprobarla o improbarla. Art. 25.- Son atribuciones del Profesor: a)- Presentarse correctamente cinco minutos antes, cuando menos, de la hora señalada para comenzar sus clases y si fuere de índole experimental, llegar con la anticipación necesaria para preparar el material científico. b)- Para lista de los alumnos inmediatamente que entre al aula y consignar en el libro de clase el nombre de aquellos que no se hubieren presentado, y anotar en la misma hoja los datos correspondientes a cada casilla. Los mencionados libros se llevarán en tinta para evitar borrones inapreciables. c)- Cuidar de la disciplina dentro de la clase. d)- Practicar los exámenes establecidos por el Reglamento y todos aquellos otros que ordene el Director. e)- Integrar los tribunales de exámenes. f)- Asistir a las reuniones del Consejo de Profesores. g)- Dar aviso por escrito a la Secretaria, en los casos que por imposibilidad no pueda asistir a sus clases a cualquier otro acto del establecimiento. b)- Solamente por enfermedad del profesor o gravedad o muerte de la esposa, padres, hijos o hermanos, podrá faltar a clase y aun en esos casos debe mandar aviso al Director con la debida anticipación. i)- Toda llegada tardía se tomará como media ausencia. j)- La ausencia injustificada a una lección será multada, con lo que por ella cobra el profesor. Quedará cesante el Profesor que incurra en un número de inasistencias inmotivadas, correspondientes al 25% de las clases que durante el bimestre debe dictar. Toda multa irá al fondo de la Tesorería del Instituto. k)- Cuando la ausencia del profesor sea justificada ganará siempre su sueldo y el profesor auxiliar que debe inmediatamente poner el Director, será pagado por la Tesorería del plantel. i)- Firmar el libro de asistencia de los maestros antes de entrar a la clase. j)- Dar sus clases de acuerdo con los programas oficiales, estrictamente ajustado a la verdad científica a las normas pedagógicas. Capítulo XI Del Consejo de Profesores Art. 26.- El Consejo se compondrá del Director y los Profesores del Instituto quienes tendrán voz y voto en todos los asuntos que se traten. En caso de empate, el Director tendrá doble voto. El Secretario del Plantel levantará en acta de sesiones. Art. 27.- El Consejo no podrá celebrar sesión sino con la mayoría absoluta (la mitad más uno) de sus miembros y se reunirá ordinariamente cada tres meses, y extraordinariamente cada vez que el Director lo crea conveniente o cuando lo solicite por escrito cuatro o más de sus miembros. Art. 28.- Las sesiones del Consejo tendrán por objeto discutir y resolver las cuestiones que a dichos cuerpo le sean sometidas por el Director o por los Profesores, con respeto a enseñanza, orden, disciplina y demás necesidades concernientes a la educación y buena marcha del establecimiento. Capítulo XII De la Matricula Art. 29.- La matricula se abre el 19 de Mayo y se cierra el 14 del mismo mes. Por ningún motivo será devuelto el valor de la matricula, después de ser enterado en la Tesorería. Art. 30.- Para ser admitido como alumno de primer año de Secundaria en los Institutos Nacionales o particulares, se requiere; a)- Haber cursado con aprobación en las escuelas nacionales o en las autorizadas por el Ejecutivo hasta el sexto grado de primaria, presentando el certificado legal correspondiente. b)- Tener no menos de trece años de edad, comprobada con la partida de nacimiento. c)- Gozar de buena salud comprobada con certificado médico y tener una visión clara o corregida con lentes. d)- Para que sea matriculado un niño en el primer año de Secundaria, sufrirá un examen de ingreso por un tribunal de tres profesores designados por el Ministerio de Instrucción Pública en un tiempo no menor de una hora, salvo que el examen de 6º grado haya sido practicado por un tribunal nombrado oficialmente para el último examen de Primaria. Este examen se verificará en la primera decena de mes de Mayo, y al no ser aceptado los conocimientos del sustentante, tendrá que regresar en calidad de oyente al sexto grado de Primaría para mejorar sus estudios. Los alumnos pagarán por este examen la suma que fije el arancel y de él corresponderá el 25% a cada examinador y el 25% a los fondos del plantes. e)- Al matricularse por primera vez deberán suministrar los siguientes datos: 1º.- Nombre y apellido del alumno. 2º.- Fecha de nacimiento y nacionalidad. 3º.- Nombre de sus padres, y de su apoderado si lo tuviere. 4º.- Domicilio de sus padres. 5º.- (Si hubiere de estudiar en colegio particular el nombre de éste). f)- No será matriculado un alumno en ningún caso sino no llegare acompañado de su padre o su tutor legal, o de un recomendado debidamente autorizado por quien ejerza la patria potestad, comprometiéndose a hacer cumplir al hijo o recomendado las leyes y Reglamentos del Plantel. Art. 31.- El establecimiento podrá aceptar alumnos en calidad de oyentes, por media pensión y estarán sujetos a la disciplina escolar impuesta a los alumnos ordinarios y no tendrá derecho a examen. El profesor queda autorizado para retirarlos cuando no se conduzcan con la debida corrección. Art. 32.- Los alumnos que estudien en un Instituto oficial o privado, podrán obtener el traslado de su matrícula a otro en el decurso del año lectivo, cumpliendo los requisitos siguientes: a)- Tener como motivo el cambio de residencia de la familia del alumno, prescripción médica u otra causa que justifique el traslado de la matrícula. Estas razones las expondrá el interesado en su solicitud escrita al Director, para que éste la eleve a conocimiento del Ministerio del ramo a fin de resolver lo conveniente. b)- Constancia de solvencia extendida por el Secretario Tesorero del plantel ocho días antes, por lo menos, de la presentación del interesado al Instituto en que quiera continuar sus estudios. c)- Certificación de buena conducta extendida por el Director del Establecimiento. d)- Sí estuviere el cumplimiento de algún castigo, debe cumplirlo antes de trasladarse. Art. 33.- Los alumnos que habiendo cursado un año en un plantel deseen continuar sus estudios en otao, obtendrán matricula en los días hábiles (del 1º al 14 de Mayo), Presentando Certificación extendida por la Secretaria del plantel donde curso, con el Vo. Bo. del Director. Capítulo XIII Deberes y Derechos de los Alumnos. Art. 34.- Las únicas causas que pueden justificar ausencia de los alumnos son las siguientes: a)- Enfermedad del alumno debidamente comprobada. b)- Enfermedad grave de algún miembro cercano de la familia. c)- Muerte de un miembro cercano de la familia. d)- Casos especiales con permisos previo del Director. Art. 35.- La justificación de las faltas de asistencia debe hacerse ante el Director del Establecimiento, en el tiempo que ocurran o dentro de los ocho días siguientes. Las excusas posteriores no tendrán validez y las faltas a que se refieren se tendrán como injustificadas. Art. 36.- Cada llegada tardía a clase se computará como media ausencia. Llega tarde el alumno que no entre a las horas reglamentarias. Para las llegadas tardías no se aceptarán excusas, salvo caso excepcional que se justificará ante el Director. Igualmente se reputará como llegada tardía no presentarse en clase inmediatamente que le profesor pase lista, y constituye ausencia llegar veinte minutos después de haber principiado la clase de acuerdo con el horario oficial. Art. 37.- Es obligatorio para todos los alumnos asistir a las reuniones, festividades y excursiones cualquiera que sea su índole, que el establecimiento promueve, adopte o efectúe. La inasistencia a cualquier acto será tomado como ausencia. Art. 38.- Treinta ausencias inmotivadas o sesenta motivadas causarán la pérdida del curso. El mismo efecto producirá veinte inmotivadas si se suman más de veinte motivadas. Art. 39.- Los atestados extendidos en otra nación necesitan el acuerdo de la equivalencia del Ministerio de Instrucción Pública para ser aceptados en los colegios de segunda enseñanza de Nicaragua. Art. 40.- Los alumnos que en algunas de las horas lectivas no tuviesen clases conforme el horario respectivo, están obligados a permanecer en el salón de estudios, en perfecto orden, en silencio y dedicados al estudio de sus lecciones o prácticas experimentales. Art. 41.- Ningún alumno podrá retirarse del establecimiento antes de las horas fijadas para la salida general, sin previo permiso del Director. Art. 42.- Todos los alumnos deben obediencia al Director, Profesores o Inspectores del establecimiento y quedan obligados a cumplir los castigos que le fuesen impuesto, que no sean corporales o infamantes, a llegar aseados y correctamente vestidos. Deber primordial es presentarse decentemente vestidos y aseados en su persona. Art. 43.- Loa alumnos de Secundaria tendrá los derechos siguientes: a)- A que se les den todas las facilidades para el desarrollo de sus capacidades creadoras y aptitudes individuales. b)- A que se les prepare para mejorar y conservar su salud física y se les trate con sentimientos de respeto y consideración. c)- A que se les dé una alimentación sana y suficiente en horas adecuadas, y el descanso necesario para la digestión (si son internos). Inmediatamente después de cada comida no harán ejercicios violentos ni trabajo mental alguno, siendo terminantemente prohibido leer. El descanso no debe excederse de una hora. El agua de beber debe ser filtrada en aparatos del sistema Pasteur. d)- El alumno tiene derecho a dormir ocho horas, especialmente de las 9 pm, a las 5 am., en aposento ventilado, que tenga por individuo un espacio no menor de diez metros cúbicos, cama plana con mosquitero y almohadas bajas para facilitar la circulación. Art. 44.- Los alumnos organizarán asociaciones deportivas, científicas, literarias y cívicas que se regirán por reglamentos elaborados que no se opongan a la marcha regular del plantel y a la moralidad. Habrá también un Cuerpo de Boy Scout. Art. 45.- Todo alumno está obligado a pertenecer por lo menos a una de las asociaciones estudiantiles y prestar el concurso de su entusiasmo y capacidad al desarrollo de la solidaridad estudiantil. Art. 46.- Las asociaciones celebrarán sus sesiones fuera de las horas lectivas o en los días feriados. Capítulo XIV De la Disciplina y Castigo Art. 47.- Para obtener las condiciones fundamentales de la obra educativa: aseo, orden, moralidad, trabajo y subordinación, los profesores o Inspector mantendrán una vigilancia muy estricta sobre los alumnos, ya que éstos por su débil voluntad y natural propensión a extraviarse cometen travesuras cuando no están bajo la mirada del maestro. Prevenir antes que remediar debe ser la conducta disciplinaria de todo colegio. El trabajo, por cuanto concentra todas las energías del educando, debe ser considerado un solo como elemento moralizador, sino como fundamento del orden escolar. Fuera del tiempo del recreo el alumno permanecerá en el colegio o en clase, estudiando o ejecutando algún trabajo práctico o experimental. Los castigos disciplinarios tendrá por objeto corregir al alumno y se le advertirá siempre que son para su propio interés y conveniencia, ya que el maestro sólo desea conducirlo hacia el bien. Art. 48.- Ninguna falta debe ser castigada inmediatamente, sobre todo si es grave. El maestro al imponer una pena debe revestirse de serenidad y no manifestarse disgustado para que el alumno la acepte reconociendo su falta. El castigo justo, reforma la moral del educando y la injusticia despierta odios y venganzas. Art. 49.- Los castigos deben ser los siguientes: a)- Amonestaciones privadas del Profesor o Director. b)- Amonestaciones ante la clase por el Profesor o Director. c)- Separación temporal de la clase. d)- Escribir trozos educativos. e)- Reparación material y moral de las faltas. f)- Retención después de las clases y en las tarde de los días sábados. g)- Privación de salida los domingos para los internos. h)- En caso de insubordinación o inmoralidad graves, el alumno puede ser suspendido en sus derechos por acuerdo del Consejo de Profesores. La suspensión podrá durar hasta un año, en cuyo caso, el alumno dejará de asistir a las clases. Las faltas de asistencia que por la pena de suspensión resulten, se conceptuarán como inmotivadas. Las faltas de conducta reiteradas causarán la pérdida del derecho de examen a juicio del Consejo de Profesores. Art. 50.- Cada establecimiento de enseñanza secundaría elaborará un sistema disciplinario completo y sin contravenir el artículo anterior. Para este efecto el Director convocará una asamblea de alumnos que él mismo presidirá, la cual discutirá las sanciones y faltas. Aprobado el Reglamento disciplinario, el Director lo firmará y promulgará, excepto cuando ejerza el derecho de veto. Art. 51.- Los padres de los alumnos son colaboradores natos del colegio en la labor educativa a éste encomendada. Sus obligaciones especiales con el plantel son: a)-Prestarle apoyo moral y material en el cumplimiento de todas sus disposiciones y asociarse activamente a la labor educativa del colegio. b)- Hacer que sus hijos cumplan estrictamente con las disposiciones reglamentarias que les incumben; que ejecuten en la casa las tareas domésticas que en el colegio le sean impuestas. c)- Poner en prácticas las recomendaciones y sugestiones que el establecimiento les haga, con el fin de obtener un trabajo mejor de sus hijos, o de lograr la corrección o mejoramiento de su conducta. d)- Colaborar en el cumplimiento de las medidas disciplinarias. Capítulo XVI De los Exámenes en General Art. 52.- Los exámenes tienen por objeto determinar las aptitudes cultivadas mediante la enseñanza y práctica de las materias sobre que recaen; por consecuencia, el tribunal de examen calificará mejor la comprensión, el juicio personal y el dominio práctico según el caso, de la asignatura, que el aprendizaje literal. Art. 53.- En relación con el tiempo los alumnos rendirán un examen de admisión, previo a su ingreso al Instituto, exámenes trimestrales en Agosto y Noviembre, exactamente del curso en la segunda quincena de Febrero y examen general de Bachillerato en cualquier época del año, excepto en los meses de Marzo y Abril. Solo en casos de epidemia u otra calamidad Pública o de fuerza mayor se podrán anticipar o posponer las fechas de exámenes. Art. 54.- Habrá dos periodos de exámenes extraordinarios del 1º al 14 de Mayo y del 20 al 24 de Diciembre, tienen derecho a examen en el primer periodo los alumnos que hubieren sido aplazados en una o dos materias y los que no hayan podido presentarse a examen por alguna de las causas justificativa que señala el Art, 52. En el segundo periodo podrán examinarse los alumnos que en los exámenes extraordinarios de Mayo fueron reprobados en una materia. Art. 55.- Los alumnos que por causa previa i debidamente justificada no pudieren presentarse a examen ordinario en Febrero, podrán hacerlos en los extraordinarios de mayo, son causas justificativas las siguientes: enfermedad del alumno, enfermedad grave o muerte de su padre, madre o hermano; calamidad pública y pobreza evidente. Art. 56.- Todo examen de un año superior será nulo sin atenuante alguno que destruya su nulidad, sino han sido aprobadas todas las asignaturas de los años anteriores. Art. 57.- Todo examen practicado fuera de las épocas y centros señalados en esta ley es nulo. Art. 58.- Los exámenes consistirán en pruebas escritas, prácticas y experimentales, de conformidad con la naturaleza de la materia o puntos a que se refieren. Art. 59.- Los exámenes escritos serán colectivos y su duración no excederá de dos horas. Los prácticos y experimentales durarán tanto como la naturaleza del trabajo o experimento requiera. Capítulo XVII De los Exámenes de Admisión Art. 60.- En el examen de admisión el aspirante rendirá prueba de actitud en lectura razonada y expresiva, dictado, composición y análisis gramatical sencillo, nociones de Historia y Geografía Patria, en la solución de problemas fáciles de enteros, quebrados, decimales, complejos y sistema métrico decimal, reglas de tres simple, cálculo del interés simple y tanto por ciento; y en la ejecución o explicación, si aquella no fuere posible, de dos de las experiencias de física y química descritas en los Programas de Educación Primaria, decretados a 20 de Mayo de 1938,. La certificación del examen de admisión se agregará a la nota de aprobación del 6º grado de memoria para ser presentadas al inscribirse como alumnos del primer año de secundaria. Capítulo XVII De los Exámenes Trimestrales Art. 61.- Los exámenes trimestrales serán escritos y practicados con la disciplina prescrita en el art. 8º. El profesor de la materia revisará y calificará los trabajos formando un cuadro de promedios. Art. 62.- Los puntos del programa oficial a desarrollar en los exámenes trimestrales serán señalados por el Director en el momento de empezar la prueba de entre la porción del programa desarrollado hasta la fecha. Art. 63. El Director dispondrá que los miembros del personal administrativo; Sub-Director, Secretario, Inspectores, etc., ayuden a cada profesor en la Vigilancia de los exámenes trimestrales. Art. 64.- Los Directores de los Institutos Privados enviarán a la Secretaría del Instituto Nacional de la jurisdicción, los cuadros de los exámenes, trimestrales, a más tardar ocho días después de efectuados. Los centros contraventores a esta disposición no podrán presentar sus alumnos a los exámenes de fin de curso. Art. 65.- Los exámenes trimestrales de los colegios particulares se efectuarán en el propio centro con arreglo a esta ley. Art. 66.- La Dirección comunicará a los padres de familia el promedio obtenido por sus hijos en cada examen trimestral. Capítulo XIX De los Exámenes de Fin de Curso Art. 67.- Para ser admitido a examen de fin de curso, se requiere: a)- Haber hecho la matricula en la época reglamentaria. b)- No haber cometido mas de treinta ausencias inmotivadas o sesenta motivadas. c)- No haber incurrido en la pena de prohibición de examen o de pérdida de curso. d)- Satisfacer en la Tesorería los derechos correspondientes. c)- Estar solvente con el Plantel. Art. 68.- El examen de matemáticas constará de tres partes: a)- Desarrollo de dos teoremas. b)- Dos ejercicios de aplicación; y c)- Resolución de dos problemas. Las proposiciones serán en mayor número para que los sustentantes elijan dos de cada especie como aquí se prescribe. Art. 69.- Los exámenes de Gramática constaran de tres partes: a)- Un dictado no mayor de doscientas palabras. b)- Una composición sobre el tema que el Tribunal señala; y c)- Un análisis o exposición escrita de la doctrina gramatical estudiada. A este último fin, el Tribunal señalará tres cuestiones del programa, debiendo los examinados desarrollar tres a su elección. La calificación responderá al valor del trabajo en cuanto a ortografía, sintaxis y verdad de la doctrina gramatical. Art. 70.- Los exámenes de Literatura comprenderán: a)- Una composición escrita, sobre el tema dado por el Tribunal; b)- Un análisis escrito de un trozo literario; y c)- Un juicio sobre un actor en Literatura, 2º. Curso, a base de la lectura hecha durante el curso. Art. 71.- Los alumnos de Gramática y Literatura presentarán al Tribunal examinador sus trabajos en el número que los respectivos programas marcan, como requisito previo para tener derecho a examen. Dichos trabajos deben llevar la calificación original del profesor, por tanto serán rechazadas las composiciones, dictados y análisis que no fueren hechos durante el curso. Art. 72.- En los exámenes de Historia de la Civilización y de Geografía se apreciará especialmente el reconocimiento que el alumno hace de las causas y efectos de los hechos y fenómenos, y del criterio que se ha formado. El desarrollo deberá acompañarse de gráficas si el asunto lo reclama. Art. 73.- El examen de dibujo constará de dos partes: a)- Examen de los trabajos hechos durante el año lectivo; b)- Ejecución de un dibujo con modelo natural, propuesto por el Tribunal, en primer curso; y un dibujo natural y de ejercicios prácticos de dibujo geométrico, en el segundo curso. Art. 74.- Los exámenes de idiomas extranjeros constarán de ejercicios de dictado, traducción y composición escritos (este último emitirá en el primer curso), y de una breve lectura y conversación. Art. 75.- Los cursos de ciencias físico química y naturales serán examinados mediante pruebas prácticas y experimentales en el desarrollo de los cuales los examinandos darán las explicaciones orales y demostraciones matemáticas o gráficas complementarias. Como requisito previo al examen cada alumno presentará al Tribunal examinador el registro de las experiencias realizadas, colecciones, ejemplares, e ilustraciones, etc., que demuestren la labor desarrollada. Art. 76.- Los cursos de Educación Física, Música y Canto se someterán a pruebas colectivas e individuales y merecerán tanta atención como los demás. El Director dispondrá lo que juzgue conveniente en relación con las circunstancias particulares del plantel. Art. 77.- En agricultura para varones y Labores Femeniles y Puericultura para niñas, el examen consistirá en constatar la labor del alumno durante el desarrollo del curso y la ejecución de un trabajo en presencia de los examinadores. Art. 78.- Las materias sobre las cuales no se ha especificado el procedimiento de examen, serán sometidas a pruebas escritas únicamente. Art. 79.- El Director dictará las disposiciones convenientes para que los exámenes escritos se efectúen con el control más estricto, pudiendo optar por el uso de claves para identificar el trabajo de los alumnos, en cuyo caso éstos no firmarán su trabajo, siendo la clave el medio de identificación del autor. Capitulo XX De las Calificaciones y Examinadores Art. 80.- Las calificaciones se regirán por la escala de 1º 10, con las equivalencias siguientes: 1 y 2 Pésimo, 3 y 4 Malo, 5 y 6 Deficiente, 7 Regular, 8 Bueno 9 Muy Bueno, 10 Sobresaliente. Queda excluida la calificación de Muy Bueno con Opción al Sobresaliente. Art. 81.- Para ser aprobado se necesita obtener por lo menos un promedio de 8 (Bueno). Art. 82.- El Tribunal examinador se compondrá de tres miembros, excepto el Tribunal de examen general, siendo uno de ellos el profesor de la materia del Instituto en que el examen se efectúa; los otros dos no es preciso que sean profesores en servicio, pero si personas que dominen la materia y, en todo caso, uno por lo menos será extraño al personal docente del Instituto. Uno de éstos presidirá el Tribunal, otro servirá la Secretaria y el profesor titular será vocal. Tan pronto como ocurra una vacante, será llamado uno de los examinadores suplentes. Art. 83.- El mismo Tribunal practicará los exámenes de la asignaturas de sus competencia a todos los alumnos de los establecimientos secundarios de las jurisdicción, oficiales y privados, no pudiendo intervenir en el curso de la prueba ninguna persona ajena al Tribunal, excepto el Director y Representante del Gobierno, para exigir el cumplimiento de este Reglamento si hubiere trasgresión. Art. 84.- Cada examinador calificará individualmente; se obtendrá el promedio de los tres votos, al cual se agregará el promedio de los exámenes trimestrales, y obtenido el promedio definitivo, se anotará en el acta de examen, que firmarán los tres examinadores. Art. 85.- La calificación individual de cada examinador y las fechas serán escritas al margen de la tesis que le tocó revisar. Art. 86.- La Secretaría del plantel llevará un libro de registro de calificaciones, al que serán pasado los promedios inmediatamente después de los exámenes. El Director revisará este libro y pondrá su Vo. Bo. al cuadro de examen de cada materia. Art. 87.- Cuando un alumno resulte calificado con altos promedios trimestrales y la prueba rendida en el examen de fin de curso le merezca un promedio muy bajo, el tribunal examinador le prepondrá una cuestión suplementaria oral o escrita y si no la desarrolla satisfactoriamente, será calificado prescindiendo de los promedios trimestrales. Capítulo XXI. Del trámite y Disciplina de los Exámenes. Art. 88.- Cada alumno se proveerá previamente de papel de oficio y desarrollará en hojas diferentes cada uno de los puntos del examen, a fin de que los examinadores se dividan el trabajo de revisión y calificación. Art. 89.- Las hojas de examen serán selladas por el Secretario del Tribunal a medidas que las reciba y terminado el examen las foliarán para su conservación en la Secretaría del Plantel por un lapso de tres meses. Después serán incineradas, debiendo antes entregarlas a los alumnos que soliciten las suyas. Art. 90.- El Secretario del Instituto entregará al Secretario del Tribunal Examinador la lista de los alumnos con derecho a examen, pero en nominas diferentes los de cada establecimiento, si hubiere barios bajo su control. Art. 91.- Al empezar el examen, el Secretario del Tribunal pasará lista conforme la nomina de candidatos a examen presentada por la Secretaría del Plantel; los alumnos que no estuvieren presente perderán el derecho de examen y se tendrán como aplazados, salvo casos fortuitos. Se hará constar esa circunstancia en el Acta y en la Certificación que se extienda al interesado para gozar del derecho de examen en el periodo extraordinario siguiente (del 1º al 14 de Mayo). Art. 92.- El Profesor titular de la materia no intervendrá en la elección de las tesis que se propondrán a los sustentantes siendo únicamente de la competencia de los otros miembros del tribunal señalarles. Art. 93.- Es terminantemente prohibido a los alumnos introducir al aula libros o apuntes y consultar o comunicarse con los compañeros. Los contraventores perderán el derecho de examen y serán retirados al momento, considerándoseles como aplazados. Art. 94.- Los alumnos aplazados en más de dos materias, pierden el derecho de matricularse en el año que les corresponde, excepto en las asignaturas aplazadas, que son las únicas que podrán cursar. Art. 95.- Los alumnos que juzguen haber sido apelados injustamente apelarán al Director, quien revisara el trabajo escrito del alumno, i si encontrare razón en la demanda, Interpondrá sus oficios ante los miembros del Tribunal Examinador para rectificar la calificación; si éstos no accedieren nombrará otro tribunal, previa la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública. No da lugar a nuevo examen cuando la reprobación sea causada por un bajo promedio trimestral o en el caso prescrito por el artículo 87. Art. 96.- Suscrita el acta de examen por los examinadores, con el Vo. Bo. del Director y autorizada por el Secretario del Plantel, será leída a los alumnos examinados para su conocimiento. Art. 97.- Los alumnos que han asistido a un establecimiento hasta el mes de Enero, inclusive, deben sufrir los exámenes reglamentarios de fin de curso en el Instituto Nacional en que están matriculados. Art. 98.- Los alumnos aplazados están obligados a sufrir el examen extraordinario en el mismo Establecimiento. Sólo el Ministerio podrá conceder, en casos que justifiquen la medida, autorización para ser examinados con otro Instituto Nacional. Art. 99.- El certificado de estudio y examen será extendido por cada Director a sus respectivos alumnos y su texto será así: El Director del Instituto de&Certifica que el alumno&cursó la asignatura de..,,mereció las calificaciones siguientes en los exámenes trimestrales&.y&tuvo&faltas de asistencias justificadas y&injustificadas. De los derechos de examen responde el asunto recibo. Por tanto&hay impedimento legal para que se someta a examen. (Firma del Director.- El infrascrito Secretario del Instituto Nacional de&Certifica: &que el alumno&fué&con la nota de&en el examen practicado el&de&de1940, (Firma del Secretario y Vo. Bo. del Director del Instituto Nacional). Art. 100.- Los alumnos que no han tenido derecho a examen se tendrán como aplazados, para el efecto del artículo 94. Capítulo XXII De los Exámenes de Grado de C. C. Y L. L. Art. 101.- Pueden optar al diploma de Bachiller en Ciencias y Letras los alumnos que presenten certificado de haber aprobado todas las asignaturas que corresponden al Plan de Estudio Secundarios en los Institutos Nacionales. Art. 102.- Al estar en posesión el Director de los expedientes y solicitudes de los candidatos, pedirá autorización al Ministerio para practicar los exámenes del grado en Ciencias y Letras. Art. 103.- Antes de empezar las pruebas, el Secretario del Tribunal revisará el expediente, el cual ha de constar de los documentos siguientes: a)- Solicitud del interesado y proveído de la Dirección del Establecimiento, en que se hará constar que no hay impedimento legal para el examen. b)- Recibo de la Tesorería del plantel por los derechos de examen. c)- Certificaciones de los exámenes parciales o una certificación general extendida por el Director, en que se especifiquen las materias aprobadas y la calificación correspondiente. Cualquier irregularidad notada en el expediente, obliga al Tribunal a suspender las pruebas Art. 104.- El examen general para el grado de Bachiller en Ciencias y Letras, versará sobre las siguientes materias: a)-Lengua Española: Un dictado, una composición sobre le tema que el Tribunal señale, y un ejercicio de análisis oral o escrito, de un trozo, desde el punto de vista gramatical y literario. b)- Historia y Geografía de Centroamérica. c)- Inglés o Francés, a elección del alumno. d)- Una asignatura de matemáticas a elección del alumno. e)- Asignatura de Ciencias Físicas o Naturales a elección del alumno. Art. 105.- El Tribunal Examinador para el Grado de Bachiller en Ciencias y Letras se compondrá de cuatro miembros, profesores especializados en las materias que se indican en el Art. anterior, y el Director del Instituto que será el Presidente, salvo disposición especial del Ministerio, Habrá también cuatro examinadores suplentes para sustituir a aquellos en los casos necesarios. Art. 106.- Si el número de candidatos a examen general de Bachiller en Ciencias y Letras fuera superior a 25, el Director organizará otro tribunal que presidirá uno de los examinadores suplentes, quienes serán nombrados por la superioridad; pero el Director hará la Investidura del Grado. Art. 107.- La duración del examen general para el Grado en Ciencias y Letras no será menor de dos horas. Art. 108.- La calificación del examen de grado de Bachiller en Ciencias y Letras será el promedio general de los cinco votos del Tribunal y constará en el acta de exámen. Art. 109.- Los alumnos que resulten aplazados en el examen de Bachillerato no tendrán derecho a nuevo examen sino después de seis meses. Art. 110.- La investidura del grado de Bachiller en Ciencias y Letras la hará el Director en un acto solemne, al que serán citados todos los alumnos que hubieren sido aprobados en el examen general; pero con causa justificada, la entrega del diploma puede hacerla el Director antes de la oportunidad, señalada. Art. 111.- La investidura del grado de Bachiller la hará el Director por la formula siguiente: En nombre de la República de Nicaragua y en virtud de que habéis merecido la aprobación correspondiente en el examen general, os confiero el diploma de Bachiller en Ciencias y Letras. Art. 112.- Los diplomas para el grado de Bachiller en Ciencias y Letras tendrán 35 cm, de largo por 25 de ancho y su texto será el siguiente: República de Nicaragua. El Ministerio de Instrucción Pública, por cuanto: el Señor&.ha cursado y aprobado las materias del Plan de Estudio de la Enseñanza Secundaria y sufrido el examen general para el grado en Ciencias y Letras. Por tanto: Le extiende el presente Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras para que goce de los derechos que la ley le confiere. Dado en Managua, a los&. Días del mes de&.de 19&.(firmas del Ministro de I. P., Director del Instituto; Registro de la Oficina Mayor de I. P., y Registro de la Secretaria del Instituto). Capítulo XXIII De los Derechos de Examen Art. 113.- Todo examen causará el pago de derechos en la Tesorería del Plantel; pero serán exonerados de esa obligación los alumnos notoriamente pobres, cuya dedicación al estudio y buena conducta los haga acreedores en tal gracia. Art. 114.- El pago de los derechos de examen a los examinadores, lo hará el Tesorero contra recibo individual o colectivo para cada Tribunal. Art. 115.- Los derechos de examen de asignaturas se dividirán en cuatro partes: Una quedará a beneficio del Plantel y las demás corresponderán a los examinadores. Los derechos por exámenes generales se dividirán en seis partes, con destino a los fondos del Plantel una y para los cinco examinadores las restantes. Art. 116.- Por el registro de cada título de Bachiller en la Secretaría del Plantel, se enterarán en la Tesorería del mismo los derechos que fije el arsenal aprobado por la Secretaría de Instrucción Pública. Capítulo XXIV De la Clausura del Curso Art. 117.- Cada año después de los exámenes, y a más tardar hasta el último de Febrero, en el día señalado por el Director, habrá un acto escolar solemne, con el fin de declarar cerradas las clases. Art. 118.- La disposición de esta fiesta se deja libre a los Institutos y colegios de Segunda Enseñanza. Art. 119.- El Director inventará para este acto a los padres de familia y en particular a las autoridades por medio de notas. Art. 120.- La Presidencia del acto y la ocupación de los lugares por las personas de Posición oficial, de acuerdo con el ceremonial de protocolo oficial. Capítulo XXV Disposiciones Generales Art. 121.- La distribución del tiempo quedará a cargo del Director, procurando que las matemáticas sean en las horas de la mañana. Art. 122.- Los aranceles del colegio serán confiscados según la conveniencia, pero deben ser aprobados por el Ejecutivo. Art. 123.- Todos los casos no previstos en el presente Reglamento General se someterán al estudio y decisión del Consejo de Profesores, cuyos recuerdos a este respecto necesitan la aprobación de la Secretaria del ramo. Art. 124.- El Director depositará en sitio conveniente varios ejemplares de este Reglamento para consulta de los alumnos. Art. 125.- (Transitorio). Para los efectos legales del artículo 2º, de este Reglamento, se entenderá que el Instituto de Segunda Enseñanza que se establezca en la ciudad de Bluefields, tendrá el carácter de nacional para el cumplimiento de la presente ley. Art. 126.- El presente Reglamento deja sin efecto las anteriores disposiciones, y empezará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial. Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez y nueve de Febrero de mil novecientos cuarenta.- SOMOZA.- El Ministro de Instrucción Pública. H. A. CASTELLÓN. -