Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO GENERAL DE HOSPITALES
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
No. 4, Aprobado el 15 de Julio de 1968
Publicado en La Gaceta No. 183, 184, 185 del 13, 14, 15 de Agosto
de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se aprueba y adopta como del Poder Ejecutivo,
el Decreto No. 127 del Consejo Directivo de la Junta Nacional de
Asistencia y Previsión Social, aprobando el Reglamento General de
Hospitales de la República de Nicaragua, que literalmente
dice:
REGLAMENTO GENERAL DE HOSPITALES
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
JUNTA NACIONAL DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL
Dirección de Asistencia Médica
Julio de 1968
No. 127
El Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión
Social, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Aprobar el Reglamento General de Hospitales de la República de
Nicaragua, en la siguiente forma:
Capítulo I
Sistema
Hospitalario Nacional Definiciones, Objetivos y Dirección
Superior
Artículo 1.- El Sistema Hospitalario de Nicaragua está
formado por los Hospitales Nacionales o particulares subvencionados
por la JNAPS y por los establecimientos nacionales de asistencia
médica, especializados o no.
Artículo 2.- Los hospitales de la República son centros que
tienen como propósito la recuperación, fomento y protección de la
salud y la rehabilitación del enfermo dentro de un área geográfica
determinada. Serán centros de investigación, adiestramiento y
educación para médicos, enfermeras, estudiantes de disciplina de
salud y de otro personal afín.
Artículo 3.- La dirección superior, coordinación y
orientación técnica de los centros asistenciales médicos estará a
cargo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social que la
Ejercerá por medio de la Dirección de Asistencia Médica, de
conformidad con el Arto. 2, ordinal b) y título 3ro. de la Ley
Orgánica de Seguridad Social.
Artículo 4.- El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las normas de organización, funcionamiento y demás
disposiciones a hospitales y clínicas nacionales y para redactar su
propio reglamento interno de acuerdo con las características,
limitaciones y patrones mínimos que corresponda a cada uno de
dichos establecimientos.
Capítulo
II
Clasificación de
Hospitales
Artículo 5.- Los hospitales se clasificarán así:
a) Un Centro Hospitalario Nacional qué funcionará como un centro de
concentración para todo el país y estará dotado de todos los
servicios médicos diferenciados de la medicina moderna;
b) Hospitales Zonales, en los centros de atracción de regiones
geográficas determinadas y contarán además de los cuatro servicios
fundamentales, de Medicina, Cirugía, Gineco-Obstetricia y
Pediatría, de los servicios especializados de Otorrinolaringología,
Oftalmología, Traumatología, Medicina Preventiva y
Odontología.
Contarán con los servicios auxiliares básicos para el diagnóstico y
tratamiento;
c) Hospitales Departamentales, comprende aquellos hospitales que
cuentan sólo con los cuatro servicios médicos fundamentales,
Medicina Preventiva y Odontología; además de los Servicios de
Laboratorio Clínico, Banco de Sangre y Rayos X;
d) Hospitales Elementales, que serán Unidades-Centros de Salud que
disponen de los servicios de Medicina Preventiva, Consulta Externa
y Emergencias Médico-Quirúrgicas;
e) Hospitales Especiales que otorgan atención preferentemente de
una determinada especialidad Médico-Quirúrgica.
Artículo 6.- La determinación de la categoría de cada
Hospital la hará la Dirección de Asistencia Médica de la Junta
Nacional de Asistencia y Previsión Social, de acuerdo con el
estudio de los recursos de cada uno de ellos.
Artículo 7.- En cada hospital se dispondrán de las
facilidades pertinentes para la atención de aquellos pacientes que
están en capacidad de pagar por los servicios que se le
otorgan.
Capítulo III
Aprobación de Proyectos
Artículo 8.- Las necesidades para construcción, adición o
remodelación de los centros comprendidos en este Reglamento serán
sometidos por la Junta Local respectiva a la consideración de la
Dirección de Asistencia Médica de la Junta Nacional de Asistencia y
Previsión Social. La División de Programación Técnica elaborará los
Proyecto específicos que deben realizarse. Para ejecutar tales
Proyectos, Ia Junta Local debe obtener, a través de Ia Dirección de
Asistencia Social, la aprobación del Consejo Directivo de la Junta
Nacional de Asistencia y Previsión Social.
Las necesidades y anteproyectos relacionados a la reglamentación de
los Servicios Médicos Administrativos, serán sometidos por la Junta
Local respectiva a la aprobación de la Dirección de Asistencia
Médica de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, la
que estudiará los mismos con la División de Programación
Técnica.
Capitulo IV
Organización
Artículo 9.- Los hospitales organizarán sus dependencias
así:
a) Servicios de atención médica directa;
b) Servicios de colaboración diagnóstica y terapéutica;
e) Servicios de colaboración a la función médica;
d) Servicios administrativos.
Artículo 10.- Los servicios de atención médica directa
son:
a) Medicina;
b) Cirugía;
e) Gineco-Obstetricia;
d) Pediatría.
Artículo 11.- Estos Servicios, a través de su personal,
desarrollarán las siguientes actividades:
a) Atención de enfermos hospitalizados;
b) Atención de consulta externa;
c) Atención de interconsultas;
d) Atención de emergencias;
e) Contribución a la enseñanza informal sistemática y a la
formación de personal;
f) Reuniones clínicas y, hasta donde los recursos lo permitan,
trabajos de investigación y enseñanza formal.
En todas estas actividades, deberán desarrollarse tanto labores,
asistenciales curativas como preventivas.
Artículo 12.- Los consultorios externos complementarán los
correspondientes servicios clínicos para formar unidades
asistenciales Integradas de cada especialidad.
Artículo 13.- Los servicios de colaboración diagnóstica
terapéutica son:
a) Laboratorio Clínico y Banco de Sangre;
b) Radiodiagnóstico y Radioterapia;
c) Anatomía Patológica;
d) Anestesiología;
e) Medicina Física y Rehabilitación.
Artículo 14.- Los Servicios de colaboración a la función
médica son:
a) Enfermería;
b) Farmacia;
c) Esterilización;
d) Trabajo Social;
e) Dietética;
f) Información, Admisión, Estadística y Archivo Clínico.
Artículo 15.- Los departamentos administrativos son:
a) Personal;
b) Contabilidad;
c) Almacén y Suministros;
d) Lavandería y Ropería;
e) Intendencia;
f) Mantenimiento;
g) Biblioteca.
Capítulo V
Personal Médico-Crónico
Artículo 16.- El personal Médico-Técnico estará integrado,
en orden jerárquico, de manera siguiente:
a) Director;
b) Sub-Director
c) Jefe de Servicio;
d) Asistente;
e) Asociado;
f) Jefe de Residentes;
g) Residente;
h) Pasante Interno y Externo.
Artículo 17.- Existirán otras categorías del Personal
Médico, que son:
a) Honorario;
b) Consultor;
e) Visitante.
Del Director del
Hospital
Artículo 18.- El Director del Hospital será escogido con la
Asesoria de la Dirección de Asistencia Medica, como delegatoria de
la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social y la Junta Local
respectiva y nombrado por ésta.
Artículo 19.- El Director es el funcionario de más alta
jerarquía en el Hospital y responsable ante la Junta Local por su
buen funcionamiento.
Requisitos
Artículo 20.- Para ser Director del Hospital se deben reunir
los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano nicaragüense;
b) Ser médico autorizado legalmente para ejercer en el país con
tres años por lo menos de ejercicio profesional
institucional;
c) Ser técnico en Administración Hospitalaria o en su defecto
acreditar por lo menos tres años de experiencia en Administración
de Servicios Médicos;
d) En los lugares donde no hayan médicos con los requisitos
anteriores debe escogerse el que tenga las mejores aptitudes en
organización y administración de hospitales;
e) Presentar certificación de buena conducta y ética profesional
del Colegio de Médicos y Cirujanos.
f) Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos y haberlo
estado en los cinco años anteriores al nombramiento;
g) Ser menor de 65 años.
Deberes y
Atribuciones
Artículo 21.- Son deberes y atribuciones del Director:
a) Organizar, orientar y dirigir las actividades de la Institución
en todos sus aspectos y ejercer la vigilancia de la misma;
b) Supervigilar, como la más alta autoridad del Hospital, la buena
marcha de todo el establecimiento y cuidar de que se cumplan los
reglamentos del mismo;
c) Proponer a la Junta Local de Asistencia Social los
nombramientos, suspensiones, cancelaciones, licencias y cualquier
otro movimiento del personal del Hospital;
d) Dictar medidas de orden disciplinario proponiendo incluso la
remoción inmediata de los empleados médicos o administrativos de
acuerdo al reglamento que para tal fin se dictare;
e) Ser el medio de comunicación del Comité Médico-Administrativo
con la Junta Local;
f) Presentar a la Junta Local y a la Dirección Asistencia Medica un
informe semestral y anual detallando del movimiento del
Hospital;
g) Elaborar a su debido tiempo el proyecto de presupuesto del
Hospital con las disponibilidades económicas que disponga y lo
someterá a la aprobación de la Junta Local de Asistencia de
Asistencia;
h) Visar las planillas, recibos y todo documento de gasto a cargo
del Hospital sin excederse de las sumas asignadas en el
Presupuesto;
i) Presentar mensualmente a la Dirección, de Asistencia Médica la
información estadística hospitalaria y demás información del
funcionamiento interno del Hospital que le solicitare;
j) Rendir informe diario a la dependencia local del Ministerio de
Salud, reportando los casos sospechosos y confirmados de
enfermedades notificables;
k) Solicitar informes mensuales y anuales del funcionamiento de los
departamentos hospitalarios;
l) Conceder licencia a los facultativos hasta por el término de 15
días en el año. Si el permiso solicitado fuera mayor, deberá
someterlo a la aprobación de la Junta Local;
m) Convocar al personal médico del Hospital a reuniones
Médico-Administrativas trimestrales;
n) Ser responsable de toda declaración o información pública o
privada que concierna al Hospital.
Artículo 22.- Cuando la complejidad de los servicios del
Hospital lo amerite, el Director podrá delegar parte de su
autoridad y responsabilidad en un Sub-Director.
Del Subdirector
Médico - Requisitos
Artículo 23.- El Sub-Director Médico deberá reunir los
requisitos que se exigen para el Director y será nombrado en la
misma forma que éste.
Deberes y
Atribuciones
Artículo 24.- Son deberes y atribuciones del Sub-Director
Médico:
a) Sustituir cualquier falta temporal del Director por enfermedad o
ausencia de cualquier índole;
b) Tener bajo su responsabilidad inmediata el eficiente
funcionamiento de los servicios que el Director le
encomiende;
c) Someter a la aprobación del Director las normas que considere
necesarias para el buen funcionamiento de las dependencias que
estén bajo su inmediata responsabilidad;
d) Cumplir y hacer cumplir en lo que le corresponde, las leyes y
reglamentos de hospital lo mismo que las instrucciones que reciba
del Director.
Del Cuerpo
Medico Requisitos Generales para el Ingreso
Artículo 25.- Para ser Integrante del Cuerpo Medico de un
hospital se requiere:
a) Ser Médico u Odontólogo legalmente autorizado para ejercer en el
país;
b) Goza de buena salud, comprobada por los servicios médicos del
Hospital;
c) Ser menor de 65 años;
d) Ser nicaragüense o extranjero debidamente incorporado de acuerdo
a las leyes en vigencia;
e) Presentar solicitud de ingreso al Director del Hospital, quien
la tramitará ante el Comité de Concursos y Calificaciones;
f) Presentar certificación de buena conducta y ética profesional
del Colegio de Médicos y Cirujanos.
DEL JEFE DE SERVICIO
Requisitos Específicos
Artículo 26.- Para ser Jefe de Servicio se requiere:
a) Cumplir con los requisitos generales expresados en el Artículo
25 del presente Reglamento;
b) Haber desempeñado el cargo de médico asistente por un período no
menor de tres años;
e) Ser seleccionado por el Comité de Concursos y Calificaciones
tomando en cuenta los requisitos contemplados en el Reglamento que
para tal fin se redacte.
Deberes y
Atribuciones
Artículo 27.- Sus obligaciones son:
a) Vigilar su servicio en el desarrollo, aplicación y coordinación
de las actividades conducentes al mejor diagnóstico y tratamiento
general de los pacientes;
b) Exigir que todos los pacientes tengan un expediente bien
ordenado, con historia clínica completa y anotaciones periódicas de
evolución de la enfermedad escritas claramente;
c) Vigilar las actividades del personal subalterno;
d) Fomentar la práctica y adiestramiento de los profesionales y
demás personal de su Servicio. En los hospitales de carácter
docente, participar activamente en la enseñanza médica de internos
y residentes;
e) Promover reuniones de carácter científico o administrativo con
el personal del Servicio, por lo menos una vez al mes;
f) Estimular la formación de servicios especializados;
g) Proponer al Director la rutina de diagnóstico, tratamiento,
atención y cuidado de los pacientes de su Servicio y ser
responsable de su cumplimiento;
h) Informar al Director lo referente a necesidad de mejoras y
progresos de su Servicio;
i) Asistir diariamente al Hospital y cumplir con las obligaciones
acordadas con la institución;
j) Pasar como mínimo una vez por semana una visita técnica y
administrativa en todas las secciones a su cargo;
k) Asistir a la reunión mensual del Comité Médico-Administrativo o
a las que convocare el Director del Hospital;
l) Cumplir y velar porque se cumplan en su Servicio las
disposiciones pertinentes a las leyes y reglamentos de la
Institución;
m) Presentar a la Dirección por lo menos un informe anual de las
secciones a su cargo.
DEL MÉDICO
ASISTENTE
Requisitos
Específicos
Artículo 28.- Para ser Médico Asistente se requiere:
a) Haber ejercido preferentemente el cargo de médico asociado por
un período no menor de un año;
b) Triunfar en el concurso de oposición que se promueva para tal
fin.
Deberes y
Atribuciones
Artículo 29.-
a) Cumplir con las disposiciones del orden técnico y administrativo
que dicte su Jefe inmediato;
b) Atender debidamente a los enfermos que se encuentren en su
Servicio;
c) Vigilar el trabajo de los internos o residentes de su Servicio
muy especialmente lo relacionado a los expedientes clínicos;
d) Elaborar la historia clínica y hacer las anotaciones
personalmente cuando el Servicio no tuviere internos o
residentes;
e) Cumplir con las obligaciones acordadas con la Institución y
asistir diariamente a sus pacientes hospitalizados y de consulta
externa;
f) Asistir a las conferencias anatomo-clínicas y a las reuniones
científicas o administrativas que citare el Jefe del
Servicio.
g) Practicar los exámenes y efectuar las labores técnicas que el
Jefe de Servicio respectivo le señale;
h) Someter a la consideración del Jefe y del Personal Profesional
del Servicio los casos de interés a fin de promover el adelanto
científico y fomentar la investigación y la enseñanza médica;
i) Cumplir con las demás disposiciones que están previstas en las
leyes y reglamentos internos del Hospital.
DEL MÉDICO
ASOCIADO
Requisitos
Artículo 30.- Para ser Médico Asociado, se requiere hacer
solicitud escrita al Director del Centro y cumplir con los
requisitos de ingreso especificados en el Arto. 25 del presente
Reglamento.
Deberes y
Atribuciones
Artículo 31.-
a) Ejecutar las disposiciones del orden técnico y administrativo
que dicte el Jefe de Servicio al cual ha sido asignado;
b) Cumplir con todos los otros deberes y atribuciones especificados
para el médico asistente.
OTRAS CATEGORÍAS
DEL PERSONAL MÉDICO
Del Personal
Médico Honorario
Artículo 32.- El personal Médico Honorario estará integrado
por miembros de la profesión médica nombrados por la Dirección del
Hospital a iniciativa o con la aprobación del Comité de Concursos y
Calificaciones y de la Junta Local. Se nombrará a aquellas personas
que gocen de reconocido prestigio científico y abnegación para ser
nombrados con dicho nombramiento.
Los nombrados en esta categoría no tendrán deberes ni
responsabilidades y cualquier privilegio que gocen será determinado
por el Comité de Calificaciones y el Director del Hospital.
Del Personal
Médico Consultor
Artículo 33.- El Personal Médico Consultor estará formado
por médicos de reconocido prestigio profesional en su especialidad.
El nombramiento será hecho en la misma forma que para el Médico
Honorario y sus miembros estarán obligados a prestar servició en la
sala general o consultas externas del Hospital a solicitud de
cualquier Jefe de Servicio y en cualquier caso que se requiere una
consulta que justifique su llamada.
Artículo 34.- Los miembros del Personal Médico que sean
mayores de 65 años, que hayan servido en el Hospital durante un
término mínimo de 20 años, serán nombrados miembros del Personal
Médico Honorario a recomendación de la Dirección del
Hospital.
Del Personal
Médico Visitante
Artículo 35.- El Director del Hospital de acuerdo con el
Comité de Concursos y Calificaciones podrá extender tarjetas de
visitantes a médicos que así lo soliciten durante un tiempo
determinado, debiendo someterse a los reglamentos del Hospital y a
las disposiciones. pertinentes.
Esta cortesía se puede se puede extender también en las condiciones
dichas, a médicos visitantes extranjeros, que por reglas de
intercambio establecidas o que puedan establecerse con hospitales
de otro país vengan residir temporalmente, con fines de estudio e
investigación científica pero sin autorización para su ejercicio
profesional privado.
Estos médicos no podrán realizar otras labores más que las
expresamente les encomiende el Jefe del servicio respectivo.
Del Cuerpo
Médico de Residentes, Pasantes Internos y Externos
Artículo 36.- El Ministerio de Salud Pública, el Director de
Asistencia Médica, el Decano de la facultad de Ciencias Médicas, el
Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos, o sus delegados,
constituidos en Comisión Nacional de Entrenamiento Médico,
calificarán los Hospitales de la República de acuerdo con su
importancia de organización y las necesidades médicas nacionales,
para elaborar el programa de entrenamiento de Médicos Residentes,
Pasantes Internos y Externos.
Para los hospitales seleccionados para este programa de
entrenamiento, Ia Junta Local respectiva firmará con la Facultad de
Ciencias Médicas el contrato que regule dichas actividades.
Únicamente los hospitales los aprobados para este programa, podrán
dar certificados de entrenamiento.
Del Personal
Médico Residente
Artículo 37.- El Personal Médico Residente estará
constituido por tres categorías:
a) Jefe de Residentes;
b) Residentes de Práctica General;
c) Residentes de Práctica especializada.
DEL JEFE DE
RESIDENTES
Requisitos
Artículo 38.- El Médico Jefe de Residentes deberá reunir los
siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el título de Médico y Cirujano de una Facultad de
Ciencias Médicas aprobadas por el Estado o estar debidamente
incorporado;
b) Haber desempeñado el cargo de médico residente por un período
mínimo de un año. Todos ellos serán seleccionados y escalafonados
con los mismos requerimientos que para el resto del Cuerpo
Médico.
Deberes y
Atribuciones
Artículo 39.- Las atribuciones y obligaciones del Jefe de
Residentes son:
a) Ser Jefe inmediato de los Médicos Residentes, y estudiantes en
Práctica hospitalaria;
b) Elaborar los esquemas de turnos a que se sujetara el personal
subalterno y ponerlos en ejecución cuando hayan sido aprobados por
el Directos del Hospital;
c) Delegar sus funciones en uno de los integrantes del Cuerpo
Médico Residente de mayor jerarquía, cuando por algún motivo
justificado tuviere que ausentarse del Hospital con autorización
del Director;
d) Autorizar a los Médicos Residentes la practica de aquellas
intervenciones quirúrgicas las cuales esté autorizado a
ejecutar;
e) Presentar al Director de la Institución un resumen mensual de
las defunciones ocurridas, con un análisis detallado de
ellas;
f) Señalar a los médicos Residentes los trabajos científicos que
han de verificar;
g) Celebrar una reunión técnico-administrativa semanal con todo el
Cuerpo Médico Residente para tratar asuntos que interesen al
grupo;
h) Reunirse por lo menos una vez al mes con los Médicos Residentes
de la Institución, para conferenciar sobre temas de carácter
científico propios de su actividad;
i) Efectuar interconsultas de aquellos casos de difícil diagnóstico
o terapéutica con el servicio correspondiente;
j) Presentar un trabajo científico por lo menos una vez al
año.
DE LOS
RESIDENTES DE PRÁCTICA GENERAL Y PRÁCTICA ESPECIALIZADA
Requisitos
Artículo 40.- Para ser miembro del Personal de Residentes
del Hospital deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el título de Médico y Cirujano de una Facultad de
Ciencias Médicas aprobada por el Estado o estar debidamente
incorporado. También podrán optar a dicho cargo los estudiantes
egresados que han cumplido con su internado rotatorio y al Servicio
Obligatorio de Salud y que estén tramitando su doctoramiento, el
cual deberá verificarse como máximo en el plazo de cuatro meses a
contar de la fecha de su nombramiento.
b) Haber sido seleccionado por el Comité respectivo de acuerdo con
el examen de oposición y antecedentes Personales
c) Gozar de buena salud verificada por los servicios médicos del
Hospital.
DEBERES Y
ATRIBUCIONES
Artículo 41.- Las atribuciones y deberes principales del
personal médico de residentes son:
a) Residir en el Hospital;
b) Cumplir estrictamente con el horario señalado por sus
superiores;
c) Ser directamente responsables de las admisiones de pacientes que
hayan en servicio de urgencia;
d) Ser responsables en ausencia del Cuerpo Médico de planta de la
atención de los pacientes internados;
e) Asistir obligatoriamente a los programas científicos elaborados
por la Jefatura de Enseñanza;
f) Atender los casos de urgencia y otros que el Cuerpo Médico les
encomendaré;
g) Autorizar altas de pacientes en ausencia de los miembros del
Cuerpo Médico, previa autorización para ello;
h) Permanecer en el centro no pudiéndose ausentar sino por permiso
expreso de la Dirección del Hospital;
i) Atender, de acuerdo con el servicio respectivo, consultas de
pacientes ambulatorios;
j) Interesarse que a todo fallecido le sea practicada la autopsia y
firmar el acta de defunción respectiva;
k) Pasar visita nocturna a los pacientes informando a los médicos
Jefes de Servicio de las novedades que observaren;
l) Colaborar con los Miembros del Cuerpo Médico en la presentación
de casos y en el adiestramiento del personal subalterno;
m) Responsabilizarse del período post-operatorio de los pacientes
que le hubieran practicado cualquier maniobra quirúrgica;
n) Practicar únicamente aquellos procedimientos diagnósticos o
terapéuticos que a juicio del Jefe del Servicio o Jefe de
Residentes o Médico Consultante estén en capacidad de hacer;
o) Cumplir con las instrucciones del Director de la Institución en
donde trabajen y el personal superior asignado para este
efecto;
p) Orientar, enseñar y estimular al personal Subalterno a fin de
obtener su mayor colaboración:
q) Los otros que además establezcan las leyes y reglamentos de la
Institución donde trabajen.
Artículo 42.- Los residentes para práctica general harán
servicio rotatorio a través de todos los Servicios clínicos,
conforme plan elaborado por el Comité Nacional de Entrenamiento
Médico.
Los residentes de práctica especializada estarán asignados a una
especialidad médico-quirúrgica una vez que hayan cumplido con la
obligación de hacer un año de servicio rotatorio como residente de
práctica general. Esta categoría de residentes rotarán, durante su
entrenamiento especializado en los Servicios de Laboratorio
Clínico, Anatomía Patológica y Rayos X. Todos ellos desempeñarán
sus cargos a tiempo integral y compartirán con el Cuerpo Médico del
Hospital los labores de asistencia a los pacientes y cumplirán los
programas de adiestramiento y atención médica elaborados al
efecto.
Artículo 43.- Los integrantes del Personal Médico
Residentes, mientras ejercen sus cargos, no podrán ejercer práctica
privada, aceptar honorarios a pacientes que hayan atendido en la
Institución, ni aceptar otro cargo dentro o fuera del hospital
excepto la docencia en horas compatibles con el desempeño de sus
labores.
De los Pasantes
Internos y Externos de Medicina y Ciencias A Fines
Artículo 44.- Los pasantes Internos serán estudiantes
matriculados en el último año de la Facultad de Ciencias Médicas
que hayan triunfado en el respectivo concurso de oposición o que,
por falta de inscritos al concurso, se les nombra interinamente
para un lapso no mayor de un año. Los pasantes internos durarán un
año en el ejercicio de sus cargos.
Deberos. y
Atribuciones
Artículo 45.- Son atribuciones y deberes de los Pasantes
Internos:
a) Residir en el establecimiento y dedicar tiempo integral al
trabajo institucional y los que encomiende el Cuerpo Médico
Residente y el Cuerpo Médico correspondiente;
b) Hacer turnos que le sean asignados por las autoridades
correspondientes;
c) Colaborar en las labores técnicas y administrativas y las otras
que se detallen en las leyes y reglamentos pertinentes para los
pasantes internos y externos. Sus funciones y actividades docentes
se regirán por lo dispuesto en el Arto. 36 del presente
Reglamento.
Artículo 46.- Podrán ser Pasantes Externos los estudiantes
de Medicina que conforme el plan de estudios hagan su práctica
reglamentaria; deberán cumplir con las normas de conducta exigidas
al personal de planta; verificar las labores técnicas que les
encomiendan sus Jefes, Profesores, Cuerpo Médico, Residente o
Pasante Interno de los correspondientes Servicios Clínicos a los
que estén asignados y los otros que establezcan las leyes y
reglamentos pertinentes.
Nombramiento y
Duración de los Cargos
Artículo 47.- Los nombramientos del personal médico se harán
por la Junta Local previa escogencia del Comité de Concursos y
Calificaciones y recomendación del Director del Hospital.
Artículo 48.- Los nombramientos del Personal de Médicos
Residentes se harán por un año prorrogable, de acuerdo al
aprovechamiento y capacidad del mismo candidato. Los pasantes
internos gozarán por igual período de tiempo de una beca mientras
dure su entrenamiento hospitalario.
Artículo 49.- Las promociones del Personal Médico se harán
por el Comité de Concursos y Calificaciones y de acuerdo a lo
expresado en el Reglamento que la Dirección de Asistencia Médica
dictare para tal fin.
Artículo 50.- Los nombramientos del Personal Médico
caducarán por:
a) Muerte;
b) Renuncia;
c) Padecimiento de enfermedad o defecto físico que incapacite de
manera permanente para el desempeño de sus labores;
d) Cobro de honorarios a pacientes atendidos en Servicios
gratuitos;
e) Ausencia injustificada del Hospital por más de un mes durante el
año o tres días consecutivos;
f) Falta grave de orden disciplinario contra la moral profesional o
actividades técnicas no satisfactorias.
De las Faltas y
Sanciones del Personal Médico
Artículo 51.- Las faltas del Cuerpo Médico se calificarán en
leves, menos graves y graves.
Para las faltas calificadas como leves y menos graves, el Director
del Centro aplicará la sanción respectiva.
Para las faltas que se consideren graves, el Director del Hospital
referirá el caso al Comité de Etica y Justicia, quien levantará un
proceso completo, investigará y hará las recomendaciones
pertinentes a la Dirección del Centro, quien aplicará la sanción de
acuerdo con la Junta Local de Asistencia Social.
Para la calificación específica de cada falta y para la sanción
correspondiente, la Dirección de Asistencia Médica dictará un
reglamento que regule tales procedimientos.
Capítulo
VI
Del Comité
Médico-Administrativo
Artículo 52.- Para los aspectos técnicos de la organización
médica y en la parte administrativa relacionada con éstos, el
Director del Hospital tendrá un organismo colaborador y asesor que
se llamará Comité Médico-Administrativo y cuyas recomendaciones
serán sometidas al Director del Hospital. El Comité
Médico-Administrativo estará integrado además del Director, por el
Sub-Director si lo hay, Jefes de Servicios Médicos, Jefe del
Servicio de Enfermería y el Administrador que fungirá como
Secretario del Comité; las reuniones del Comité
Médico-Administrativo serán presididas por el Director del Hospital
y habrá quórum con los miembros que estén presentes.
Son atribuciones y deberes del Comité Médico-Administrativo:
Artículo 53.-
a) Asesorar al Director del Hospital en todos los aspectos técnicos
que dicho funcionario le someta a su consideración:
b) Coordinar todo lo concerniente a los aspectos técnicos de la
Institución, sugiriendo a la Dirección del Hospital las medidas
necesarias para la mejor atención de los enfermos;
c) Coordinar los servicios facultativos con la parte administrativa
relacionada con éstos;
d) Establecer los programas de trabajo, enseñanza e investigación
científica en los distintos servicios;
e) Proponer a la Junta Local a través de la Dirección del Hospital,
las normas o instructivos de trabajo a que debe someterse cada
Servicio del Hospital;
f) Proponer la integración de las comisiones permanentes:
De concursos y calificaciones;
De ética y justicia,
De tejidos,
De Farmacia y Auditoria Médica,
y las comisiones especiales cuando sea necesario, para el estudio
de determinados problemas.
g) Reunirse por lo menos una vez al mes, para tratar asuntos de su
competencia.
Capítulo
VII
Servicios de
Colaboración, Diagnostico y Terapéutica
Artículo 54.- Los servicios de colaboración, diagnóstico y
terapéutica son medios auxiliares importantes de la práctica
clínica de los médicos tratantes con miras a lograr un diagnostico
exacto y un tratamiento preciso de las enfermedades de los
paciente.
Del Jefe de
Laboratorio Clínico y Banco de Sangre
Artículo 55.- Para ser Jefe del Servicio de Laboratorio
Clínico y Banco de Sangre, se requiere:
a) Ser ciudadano nicaragüense;
b) Ser de competencia y solvencia moral conocida;
c) Ser tecnólogo médico de una Escuela Universitaria reconocida por
el Estado o, en su defecto, acreditar por lo menos 5 años de
experiencia en laboratorio clínico.
d) Ser menor de 65 años de edad.
Artículo 56.- En el Centro Hospitalario Nacional o en
aquellos Hospitales Zonales, que tengan además, el Servicio de
Anatomía Patológica o Hematología, el Jefe preferentemente deberá
ser un médico Patólogo o Hematólogo.
Artículo 57.- Además de las atribuciones generales
especificadas para los Jefes de Servicios, serán funciones
especificas del Jefe:
a) Proponer al Comité Médico-Administrativo la lista de los
exámenes que el laboratorio está en condiciones de realizar;
b) Proponer para su aplicación al Comité, Médico-Administrativo,
una lista de exámenes que deben solicitarse de urgencia y a la cual
tienen que sujetarse los médicos tratantes;
c) Supervisar la preparación y existencia adecuada de
reactivos;
d) Atender en el orden indicado los análisis requeridos por los
médicos;
e) Distribuir el trabajo en cada una de las secciones a su
cargo;
f) Hacer o visar toda la información, estadística que las oficinas
correspondientes soliciten del laboratorio;
g) Supervisar la expedición oportuna de las solicitudes de
sangre.
Del Servicio de
Radiodiagnóstico y Radioterapia
Artículo 58.- Del Jefe del Servicio:
Además de los requisitos exigidos para los Jefes de Servicios
Médicos, se requiere:
a) Ser médico especializado en el ramo de Radiología y acreditar
como mínimo 3 años de experiencia practica en su
especialidad.
Artículo 59.- Además de las obligaciones especificas en el
Arto. 27. y que tengan relación con sus funciones, el Jefe tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Velar especialmente por la protección del personal subalterno
ante la acción nociva de las radiaciones;
b) Supervisar al personal subalterno, para que cumpla correctamente
con las solicitudes de exámenes y la entrega oportuna de los
resultados;
c) Discutir y asesorar a los médicos tratantes en los casos de
diagnostico difícil en su relación con los hallazgos
radiológicos;
d) Supervisar el mantenimiento ordenado del archivo de Rayos
X;
e) Cuidar que las radiografías de pacientes no salgan del Servicio,
si no es con su autorización escrita o la del Director del
Centro;
f) Velar por la conservación y mantenimiento del equipo de su
Servicio.
Del Jefe del
Servicio de Anatomía Patológica
Artículo 60.- Además de los requisitos exigidos para los
Jefes de Servicios Médicos, el Jefe de este Servicio debe ser
especialista en Anatomía Patológica.
Artículo 61.- Además de cumplir con las obligaciones
exigidas en el Arto. 27 y que tengan relación con sus funciones, el
Jefe del Servicio de Anatomía Patológica, deberá tener las
siguientes atribuciones:
a) Mantener un vínculo muy estrecho con los otros Jefes de
Servicios Médicos, procurando que se practiquen los exámenes
histo-patológicos de todo tejido u órgano que se extirpe
quirúrgicamente;
b) Procurar obtener la autorización de familiares para la
realización de autopsia de todos aquellos pacientes fallecidos en
el Hospital;
c) Colaborar en los trabajos de investigación científica propias
del Establecimiento;
d) Formar, mantener e incrementar una colección de piezas de
anatomía patológica (preparaciones microscópicas, fotografías a
colores, cortes, etc).
e) Participar activamente en las reuniones Anatomo-Clínicas del
Hospital;
f) Verificar, de acuerdo con los cirujanos, el estudio de los
tejidos para cortes congelados en el momento de las investigaciones
quirúrgicas que lo ameriten;
g) Ser miembro de la Comisión de Tejidos.
Del Jefe del
Servicio de Anestesiología
Artículo 62.- Además de los requisitos generales exigidos
para los Jefes de Servicios Médicos, el Jefe de este Servicio debe
ser especialista en Anestesiología.
Artículo 63.- Además de cumplir con las obligaciones
exigidas en el Arto. 27 del presente Reglamento, y que tengan
relación con sus funciones, el Jefe del Servicio de Anestesiología
debe tener las siguientes atribuciones:
a) Revisar o ser responsable que se realicen las revisiones de las
historias clínicas de los pacientes que están programados para
inversiones quirúrgicas para determinar el tipo de anestesia que
debe administrarse y verificar si el cirujano ha cumplido con los
requisitos de exámenes de rutina que se exigen para los pacientes a
los que van a administrarle algún tipo de anestesia;
b) Proponer al Comité Médico-Administrativo los requisitos mínimos
que deben tener los cirujanos con sus placientes para ser sometidos
a las diferentes Intervenciones quirúrgicas;
c) Asegurarse que todos los locales donde se administran anestesias
cumplan con los requisitos de seguridad exigidas y garantizar en
esa forma la vida de los pacientes y el personal;
d) Vigilar o hacer que se cumpla la vigilancia de los pacientes en
la fase post-anestésica;
e) Supervigilar para que se lleven sistemáticamente las hojas de
registro de anestesia de cada paciente durante las intervenciones
quirúrgicas.
Del Jefe del
Servicio de Medicina Física y Rehabilitación
Artículo 64.- Además de los requisitos generales exigidos
para los Jefes de Servicios Médicos, el Jefe del Servicio debe ser
especialista en Medicina Física y Rehabilitación o en su defecto
ser Traumatólogo o Neurólogo con experiencia en aquella
especialidad.
Artículo 65.- Además de cumplir con las obligaciones
exigidas en el Arto. 27 del presente Reglamento y que tengan
relación con sus funciones, el Jefe del Servicio debe tener las
siguientes atribuciones:
a) Colaborar en el diagnostico del enfermo y responsabilizarse de
su tratamiento;
b) Determinar el tipo de terapia física y rehabilitación que
corresponde a cada paciente, supervisando su cumplimiento.
c) Informar al médico que le refirió el paciente, sobre la
evolución y progreso del paciente durante su permanencia en el
servicio.
Capítulo VIII
SERVICIOS DE COLABORACION A LA FUNCION MÉDICA DEL SERVICIO DE
ENFERMERIA
De la Enfermera Graduada:
Artículo 66.- Las Enfermeras Graduadas serán escalafonadas
en grados ascendentes así:
a) Enfermera General o de planta;
b) Enfermera Jefe de Unidad;
c) Enfermera Supervisora;
d) Enfermera Sub-Jefe del Servicio de Enfermería;
e) Enfermera Jefe del Servicio de Enfermería
Artículo 67.- Para ocupar el cargo de Enfermera General, se
requiere el título de la Escuela Nacional de Enfermería o de otra
Escuela reconocida por el Estado; acreditar la buena salud y
honorabilidad; y no ser mayor de 65 años.
Artículo 68.- Son obligaciones de las Enfermeras
Generales:
a) Asumir la responsabilidad del cuidado integral de los pacientes
a su cargo;
b) Cumplir con todas las indicaciones terapéuticas formuladas a los
pacientes por los médicos tratantes;
c) Supervisar el trabajo realizado por las auxiliares de enfermería
y asesorarlas en la solución de sus propios problemas;
d) Llevar registros exactos y completos de la evolución de los
pacientes asignados a su respectiva unidad;
e) Cuidar que todo paciente ingrese con su historia clínica, haya
cumplido los trámites de admisión y cuidar el orden de los
expedientes clínicos, placas radiográficas, exámenes, etc. Revisar
los expedientes al egreso, cuidando de que las hojas de
hospitalización estén terminadas, remitiéndolas oportunamente a la
Oficina de Admisión;
f) Pasar visita con el médico Jefe del Servicio y/o con los médicos
tratantes;
g) Procurar al paciente un ambiente seguro, confortable, limpio y
ordenado;
h) Vigilar el estado de aseo y el orden de los enfermos, camas y
salas en general;
i) Supervisar la ejecución de todos los controles ordenados a los
pacientes por el médico tratante (temperatura, pulso, líquidos
Ingeridos y eliminados, etc.);
j) Cuidar de la preparación previa de los pacientes que van a ser
intervenidos y revisar su envío oportuno al quirófano;
k) Al verificarse el cambio de turno, rendir o recibir la
información necesaria de todos los casos delicados o de observación
Importante del servicio;
l) Tramitar las solicitudes de exámenes complementarios y
remitirlos a la dependencia correspondiente de acuerdo a los
honorarios fijados, salvo en caso de urgencia y reclamar sus
resultados;
m) Responsabilizarse de todo el instrumental y artículos que se le
hayan confiado, debiéndose mantener inventario de los mismos,
comunicando a su jefe inmediato los artículo que deben ser dados de
baja para su canje;
n) Cuidar de que las visitas se realicen sólo en horas
reglamentarias, manteniendo las normas de cortesía, moralidad y
respeto que se deben a un establecimiento hospitalario;
o) Llevar el censo diario de los pacientes de su sector, de acuerdo
a las instrucciones del encargado del Servicio de
Estadística;
p) Enviar diariamente a primera hora a la oficina de información,
una nómina con el estado de los enfermos a su cargo;
q) Mantener informada a la Jefe, de Unidad y al médico del estado
general de los pacientes;
r) Colaborar con las Enfermeras Supervisoras y Enfermera Jefe de
Unidad, en la organización de los turnos y relevo del personal que
sean indispensables para la buena marcha del servicio;
s) Devolver a Farmacia los medicamentos que no hayan sido usados
por cualquier motivo (cambio de terapéutica, alta, etc.);
t) Estar enterada de la filosofía y objetivos del reglamento y
normas de la Institución y del Servicio de Enfermería e
interpretarlos al personal, paciente y público;
u) Asistir a todas las reuniones que le designare la Jefe del
Servicio de Enfermería, a través de su superior inmediato;
v) Colaborar en la educación en servicios para pacientes, personal,
familiares y otros.
De la Enfermera
Jefe de Unidad
Artículo 69.- Para ser Jefe de Unidad de Enfermería, se
requiere tener experiencia como Enfermera General por un período no
menor de un año, habiendo demostrado capacidad en administración y
responsabilidad en sus funciones.
Artículo 70.- Son atribuciones y deberes de la Jefe de
Unidad:
a) Ser responsable del cuidado de enfermería que se brinda a los
pacientes de su unidad, durante las 24 horas del día. Planificar,
observar, evaluar y dirigir las actividades de dicha unidad;
b) Interpretar el Reglamento del Hospital y la filosofía, objetivos
y normas del Servicio de Enfermería al personal a su cargo;
c) Delegar tareas y responsabilidades de cada día al personal de su
unidad, profesional o no profesional tomando en consideración el
estado de cada paciente;
d) Informar a su Jefe inmediato de los problemas surgidos, tanto de
los pacientes como del personal a su cargo y de los otros Servicios
del Hospital que afectan su unidad;
e) Mantener buenas relaciones y cooperar con los demás Servicios
del Hospital;
f) Cooperar en el desarrollo de los programas de educación en
servicio, para pacientes y personal;
g) Vigilar y cooperar en el exacto cumplimiento de las órdenes
médicas, el control simplificado en el expediente de cada paciente
y el tratamiento del personal con relación a los pacientes,
médicos, familiares y demás visitantes;
h) Participar y asistir a las reuniones de los jefes de unidad y a
todas las que fuere citada;
i) Estar enterada de las necesidades de su unidad tanto de
personal, como de material y equipo para poder cumplir con el
cometido de la unidad;
j) Colaborar con las instructoras de la Escuela de Enfermería y la
de los cursos para auxiliares de enfermería, para facilitar la
práctica de las alumnas conforme sus necesidades de
aprendizaje;
k) Participar en todas las actividades que le asigne su jefe
inmediato;
l) Instruir a los pacientes antes de su egreso del hospital sobre
los cuidados que deben observar en su hogar.
De la
Supervisora General
Artículo 71.- Para ser Supervisora general se requiere tener
experiencia como Enfermera General y Jefe de Unidad. Haber ejercido
esta última función por un período no menor de dos años, habiendo
demostrado capacidad en administración y supervisión de las Unidas
de Enfermería y, ser ciudadana nicaragüense.
Artículo 72.- Son obligaciones y atribuciones de la
Enfermera Supervisora:
a) Ser responsable de la supervisión de dos o mas unidades de
enfermería, observando, evaluando, cooperando y dirigiendo para
ofrecer óptimos cuidados;
b) Hacer rondas en todas las unidades de enfermería bajo su
responsabilidad
c) Guiar a las enfermeras Jefes de Unidad en la organización y
administración de las mismas;
d) Evaluar la calidad del servicio suministrado por las enfermeras
Jefes de unidad;
e) Informar continuamente a la Jefe del Servicio de Enfermería de
las necesidades de las unidades y de todos los problemas
presentados por el personal de enfermería;
f) Asistir y participar en las reuniones con la Jefe del Servicio
de Enfermería y otras que ésta última le indicaré;
g) Coordinar los servicios del personal de enfermería con los demás
Servicios del Hospital en beneficio de los pacientes;
h) Fomentar y velar por el fiel cumplimiento de las normas de
cuidados de enfermería y administrativos establecidas en el
Reglamento del Hospital para el Servicio de Enfermería;
i) Participar en los programas de Educación en Servicio para el
personal, pacientes y sus familiares;
j) Mantener estrecha colaboración con las instructoras de la
Escuela Nacional de Enfermería y las de los cursos para Auxiliares
de Enfermería, para facilitar la enseñanza de las alumnas;
k) Fomentar las buenas relaciones interpersonales e
interdepartamentales;
l) Participar en la determinación de las necesidades de personal,
material y equipo, velando por la buena utilización del
mismo;
m) Participar en todas las actividades que le asigne la Jefe del
Servicio de Enfermería.
De la Sub-Jefe
del Servicio de Enfermería
Artículo 73.- Para ser Sub-Jefe del Servicio de Enfermería,
se requieren los mismos requisitos para la Jefe del Servicio.
Artículo 74.- Son atribuciones y deberes de la Enfermera
Sub-Jefe:
a) Asumir la responsabilidad del Servicio de Enfermería en ausencia
de la Jefe, gozando de la misma autoridad y teniendo la misma
responsabilidad que establece el Reglamento para el cargo de
Jefe;
b) Asistir a las reuniones del personal de enfermería y todas
aquellas otras que a juicio de la Jefe del Servicio debe
asistir;
c) Reunirse diariamente con la Jefe del Servicio para planificar
las actividades diarias;
d) Fomentar y mantener relaciones armoniosa entre el personal de
enfermería, médicos, pacientes, familiares, lo mismo que con el
personal de los otros Servicios del Hospital y otras instituciones
de salud de la localidad;
e) Cumplir con las obligaciones delegadas por la Jefe del
Servicio.
De la Jefe del
Servicio de Enfermería
Artículo 75.- Para ser Jefe del Servicio de Enfermería se
requiere:
a) Presentar certificación de práctica hospitalaria como Enfermera
General por un periodo no menor de un año;
b) Haber ejercido un cargo administrativo como enfermera Jefe de
Unidad, Supervisora o Enfermera Sub-Jefe del Servicio de Enfermería
y que en conjunto sea por un período no menor de cuatro años;
c) Presentar certificados por curso de post-graduado en supervisión
y administración de enfermería y que en conjunto sean por un
período no menor de cuatro meses;
d) Ser ciudadana nicaragüense;
e) Ser menor de 65 años.
Artículo 76.- Son atribuciones y deberes de la Jefe del
Servicio de Enfermería;
a) Ejercer la autoridad máxima del Servicio y ser responsable ante
el Director del Hospital de la organización y administración de los
servicios de enfermería;
b) Determinar la calidad y cantidad de cuidados de enfermería que
necesitan los pacientes según los objetivos del Hospital;
c) Interpretar y hacer cumplir el Reglamento del Hospital al
personal de enfermería;
d) Proponer al Director del Hospital el proyecto anual de
presupuesto del Servicio de Enfermería;
e) Ser responsable de la selección, distribución y evaluación del
personal de enfermería conforme las necesidades y
disponibilidades;
f) Verificar reuniones periódica con el personal a su cargo;
g) Asistir a las reuniones que convocare el Comité
Médico-Administrativo;
h) Preparar programas de orientación para el nuevo personal de
enfermería y de Educación en Servicio para el personal profesional
y no profesional;
i) Coordinar las actividad del Servicio con los otros servicios del
Hospital y con aquellas otras instituciones relacionadas con la
salud de la localidad;
j) Mantener en vigencia programas de revisión y elaboración de
normas y procedimientos del cuidado de enfermería;
k) Asesorar al Director en la elaboración de nuevos proyectos para
mejorar el Servicio de Enfermería;
l) Informar al Director diariamente de las actividades del
Servicio;
m) Proponer al Director los Permisos, licencias, reemplazos y
remociones del personal subalterno.
Artículo 77.- El ascenso de las enfermeras se hará de común
acuerdo entre la Dirección del Hospital y la Jefe de Enfermería
tomando en cuenta lo especificado en el Reglamento especial para el
escalafonamiento de ese personal.
De las
Auxiliares de Enfermería
Artículo 78.- Para ser Auxiliar de Enfermería del Hospital
se requiere tener el certificado que la acredite como tal expedido
por las autoridades reconocidas por el Estado.
Artículo 79.- Serán obligaciones de las Auxiliares de
Enfermería:
a) Ayudar a las enfermeras graduadas en la forma que lo dispongan,
reconociendo en ellas la autoridad inmediata superior;
b) Colaborar con la distribución de los alimentos y observar el
cumplimiento de dietas especiales;
c) Hacer trabajo rotatorio, según disposición de los turnos en los
diferentes servicios del Hospital;
d) Recoger, cuando hayan indicaciones, las muestras de orina,
excretas, etc., identificándolas correctamente para enviarlas al
Laboratorio en los horarios fijados;
e) Velar por la conservación de todo el material médico-quirúrgico,
mobiliario, útiles y enseres e informar a quien corresponda, sobre
su deterioro, desaparición o necesidad de reposición;
f) Administrar puntualmente las prescripciones a los
pacientes;
g) Colaborar en mantener el aseo, orden, compostura y disciplina de
los enfermo;
h) No retirarse de la sala mientras no haya entregado la guardia a
la encargada de sustituirla.
Del Servicio
Social
Artículo 80.- El Servicio Social tiene por objeto el estudio
y solución de los problemas sociales de los pacientes y constituye
el eslabón entre el Hospital, el paciente y la colectividad.
De las
Trabajadoras Sociales
Artículo 81.- Los trabajadores sociales se clasifican
en:
a) Trabajador Social Jefe;
b) Trabajador Social.
Serán todas personas graduadas en Escuelas de Servicio Social
reconocidas por el Estado; estarán escalafonadas y la designación
del Trabajador Social Jefe se hará por la Junta Local a propuesta
del Director del Hospital.
Artículo 82.- Son atribuciones y deberes principales del
Jefe:
a) Supervisar y controlar el trabajo del personal subalterno;
b) Establecer de acuerdo con la Dirección del Hospital la debida
coordinación con las instituciones asistenciales y grupos
representativos de la comunidad para interesarlos en los programas
de salud del Hospital;
c) Participar en investigaciones sociales en el campo de la salud y
colaborar con el Cuerpo Médico del Hospital en el estudio de los
aspectos sociales de la investigación médica;
d) Presentar a la Dirección del Hospital, para su aprobación, los
planes de trabajo que juzgue conveniente;
e) Informar periódicamente al Director de las actividades del
servicio y de los problemas que se presenten.
De los Servicios
de Farmacia, Alimentación, Información, Admisión, Estadística y
Archivo
Artículo 83.- Son requisitos generales para los jefes de
estos Servicios:
a) Ser nicaragüense;
b) Ser de competencia y honorabilidad reconocidas;
c) Ser menor de 65 años.
Artículo 84.- Son requisitos específicos para optar a cada
jefatura:
Para el Servicio
de Farmacia
a) Ser Farmacéutico graduado en una Facultad reconocida por el
Estado o estar debidamente incorporado y tener experiencia en
administración de Servicios Farmacéuticos.
Para el Servicio
de Dietas:
a) Ser graduada en una Escuela de Dietética reconocida por el
Estado o en su defecto, acreditar cinco años de experiencia en
preparación de dietas y administración de Servicios de
alimentación.
Para
Información, Admisión, Estadística y Archivo:
a) Tener conocimientos y amplia experiencia en la materia.
Artículo 85.- Son atribuciones generales de los Jefes de
estos Servicios:
a) Vigilar las actividades del personal subalterno;
b) Asignar los deberes y atribuciones de cada uno de los
integrantes del personal a su cargo;
c) Estudiar los problemas concernientes a su dependencia,
recomendando a la Dirección la adopción de medidas que puedan
mejorar la organización y desenvolvimiento de la misma;
d) Evaluar las actividades del personal a su cargo, rindiendo
oportunamente a la Dirección el informe correspondiente;
e) Coordinar las actividades del Servicio con los otros del
Hospital para lograr mayor eficiencia;
f) Informar de inmediato a la Dirección toda anomalía o falta que
observare en el Servicio;
g) Mantener completo y en buen estado el mobiliario, equipos y
enseres del servicio;
h) Llevar rigurosamente al día el inventario permanente de las
existencias y la contabilidad de las entradas y salidas de los
productos y materiales a su cargo;
i) Recibir, almacenar y utilizar convenientemente los productos y
materiales que reciba para servicio de su dependencia;
j) Llevar los controles establecidos en los reglamentos;
k) Analizar las necesidades de equipo nuevo y las necesidades de
reparación del equipo en uso, haciendo las solicitudes del caso con
la debida anticipación al Director;
l) Llevar y mantener al día los libros, registros y archivos
correspondientes a su trabajo;
m) Asistir, cuando fuere convocado, a las reuniones administrativas
o de otra índole de la Institución;
n) Elaborar un plan anual de trabajo y el Anteproyecto de
presupuesto y análisis de puestos y salarios del departamento a su
cargo y someterlos a la consideración del Director;
o) Asesorar al Departamento del Personal en la selección de los
candidatos a empleo en la sección correspondiente;
p) Presentar oportunamente al Director un informe mensual y una
memoria anual de las actividades desarrolladas en su
dependencia;
q) Cumplir y hacer cumplir las Disposiones pertinentes de las leyes
y reglamentos del Hospital.
Artículo 86.- Las atribuciones y deberes específicos
son:
Del Servicio de
Farmacia:
a) Mantener siempre las existencias de drogas y demás artículos de
la Farmacia arriba de una cantidad mínima que garantice el despacho
de recetas por un período no menor de tres meses, informando al
Director oportunamente sobre los que han llagado al límite
anotado;
b) Llevar un registro especial de todas aquellas drogas o productos
que por ley, precio o peligro, deben estar sujetos a control;
c) Vigilar la correcta elaboración de recetas y artículos que el
Servicio fabrique y dar al departamento de contabilidad y de
estadística los datos que le solicite;
d) Formar parte del Comité de Farmacia.
Del Servicio de
Dietética:
a) Establecer y mantener normas sanitarias en el funcionamiento del
Servicio;
b) Cuando las provisiones no puedan ser suministradas por el
Departamento de Suministros, deberá adquirir éstas por compra
directa con entrega inmediata, obteniendo al efecto la autorización
del Director;
c) Velar porque en la despensa y cuartos fríos se mantenga una
existencia de productos que garantice el suministro de alimentos a
pacientes y empleados sea de la mejor calidad.
d) Supervisar las compras de frutas, verduras, etc., con el objeto
de que sean de la mejor calidad y al más bajo precio.
Del Servicio de
Información Admisión, Archivo Clínico y Estadística:
a) Rendir en su oportunidad al Director, los informes estadísticos
mensuales y anuales que permitan tener datos exactos de las
actividades médico-quirúrgicas del Hospital;
b) Dar diariamente al Director, datos estadísticos referentes a
ingresos, altas, fallecimientos, etc., de los pacientes;
c) Facilitar al Director y Cuerpo Médico los datos estadísticos que
le fueren solicitados;
d) Elaborar cuadros y gráficas estadísticas;
e) Llevar el control de los pacientes admitidos, de los atendidos
en Consultorios, Servicios de Emergencia y Pensionado, de los
egresos, de las camas disponibles, de los fallecidos, etc.;
f) Anotar en los libros correspondientes los datos relativos a
entradas y salidas de pacientes;
g) Anotar en la hoja de registro correspondiente los datos
relativos a la identificación completa del enfermo;
h) Revisar los registros médicos de los pacientes dados de alta
para comprobar si están completos y ordenados y pasar semanalmente
a la Dirección un detalle de los registros médicos
incompletos;
i) Archivar convenientemente los registros médicos codificando los
diagnósticos, operaciones, etc., según la nomenclatura
aceptada;
j) Llevar tarjetas índices que permitan el hallazgo rápido de los
Registros Médicos que se desean;
k) Llevar índices cruzados de enfermedades, operaciones,
etc.;
l) Establecer sistemas adecuados de información para los
interesados, en relación a los pacientes internados.
Capítulo IX
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ADMINISTRADOR
Requisitos:
Artículo 87.- Para ser Administrador del Hospital se deben
llenar los siguientes requisitos:
a) Ser nicaragüense;
b) Ser técnico en administración de hospitales o en su defecto ser
Administrador de Empresas;
c) Ser menor de 65 años;
d) Ser persona de honorabilidad y competencia reconocida;
e) Gozar de buena salud certificada por los Servicios Médicos del
Hospital;
f) Rendir fianza suficiente ante la Junta Local respectiva,
calificada por la Dirección de Asistencia Social;
g) Estar solvente con el Fisco.
Artículo 88.- El Administrador será escogido y nombrado en
la misma forma que el Director Médico.
Artículo 89.- Son atribuciones y deberes del
Administrador:
a) Tener bajo su inmediata responsabilidad el eficiente
funcionamiento de los departamentos Administrativos;
b) Cumplir con todas aquellas funciones que el Director le
delegue
c) Encargarse, de acuerdo a los instructivos en vigencia, del
manejo del fondo circulante que deberá remitir diariamente a la
Tesorería de la Junta;
d) Vigilar el orden y disciplina en el establecimiento e informar
oportunamente al Director de las novedades administrativas que
ocurran;
e) Dictar medidas de orden disciplinarias para empleados
administrativos, visitantes, etc., siempre que el Director del
Hospital lo autorice para ello;
f) Someter a la aprobación del Director las normas que considere
necesarias para el buen funcionamiento de las dependencias que
están bajo su responsabilidad;
g) Inspeccionar periódicamente los trabajos de construcción,
remodelación y mantenimiento del Hospital;
h) Asistir a las reuniones del Comité Médico-Administrativo y a
todas aquellas otras que convocare el Director;
i) Elaborar con el Director del Centro el proyecto de presupuesto
de las dependencias a su cargo, el cual será sometido a la
aprobación de la Junta Local;
j) Ejecutar y ajustarse al Presupuesto de Egresos aprobado por la
Junta;
k) Permanecer en el Centro durante el tiempo pactado con la
Institución;
l) Participar en la escogencia de los Jefes de Departamentos
Administrativos;
m) Presentar un informe semestral de las labores de las
dependencias bajo su cargo;
n) Cumplir con las otras funciones que establezcan las leyes y
reglamentos internos de la Institución.
DE LOS JEFES DE
LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Requisitos
Generales:
Artículo 90.- Son requisitos generales para optar a los
cargos de Jefes:
a) ser nicaragüense;
b) Ser de competencia y honorabilidad reconocida;
c) Ser menor de 65 años;
Artículo 91.- Son requisitos específicos para los Jefes de
estos Departamentos:
a) Para el Departamento del Personal, acreditar certificados de
estudios y experiencia práctica en manejo de personal;
b) Para el Departamento de Contabilidad, ser contador titulado en
una escuela reconocida;
c) Para el Departamento de Almacén y Suministros, acreditar
experiencia en adquisición y suministro de equipo, mobiliario,
instrumental médico, etc., de uso hospitalario;
d) Para el Departamento de Lavandería y Ropería, tener
conocimientos técnicos del procesamiento de la ropa de uso
hospitalario y experiencia en supervisión y manejo de personal de
esa naturaleza;
e) Para el Departamento de Intendencia, tener experiencia en manejo
de personal doméstico, porteros, ascensoristas, motoristas,
camilleros y vigilantes y conocimiento técnico de limpieza de las
diferentes áreas hospitalarias;
f) Para el Departamento de Mantenimiento, ser ingeniero mecánico
con experiencia en mantenimiento de equipo y edificio hospitalario
o en su defecto ser mecánico electricista graduado en una escuela
reconocida, con tres años de experiencia en mantenimiento de equipo
y edificio hospitalario;
g) Para el Departamento de Biblioteca, ser bibliotecario graduado a
acreditar 5 años de experiencia como mínimo en manejo de
bibliotecas.
Artículo 92.- Las atribuciones generales son similares a las
especificadas en el Arto. 85 del presente Reglamento.
Artículo 93.- Las atribuciones especificas son:
Para el Jefe del Departamento del Personal:
a) Organizar y mantener al día un eficiente sistema de registros
personales de los empleados;
b) Tramitar las solicitudes de empleo, nombramientos,
cancelaciones, refrendas, suspensiones y cualquier otro movimiento
del personal que ordene el Director;
c) Tramitar los concursos de oposición que ordene el
Director;
d) Elaborar planillas y recibos para pagos del personal fijo y
móvil, todo de acuerdo con la ley respectiva;
e) Preparar programas de orientación del personal;
f) Elaborar un análisis de cargo para cada función.
Del Departamento
de Contabilidad:
a) Llevar la contabilidad del Hospital de conformidad con las
instrucciones establecidas, lo mismo que sistemas complementarios
de contabilidad cuando así lo decida el Director;
b) Intervenir toda documentación de ingresos antes de ser recaudada
y toda documentación de egresos antes de su pago;
c) Revisar planillas de personal móvil;
d) Presenta balance de cuenta y presupuestales;
e) Controlar inventarios, consumos, movimientos de tesorería,
movimientos de cuentas corrientes, etc.;
f) Llevar al día el movimiento de entradas y salidas de
dinero;
g) Presentar estados de caja cuando lo solicite el
Administrador.
Del Departamento
de Almacén y Suministros:
a) Obtener del Almacén Central de la Junta Nacional el material y
equipo médico-quirúrgico conforme Listas Básicas que le serán
suministradas periódicamente por la Dirección de Asistencia
Médica.
Los artículos que no pueden ser obtenidos en esta forma deberán
adquirirse por licitación efectuada por el Comité respectivo de la
Junta Nacional. Para las compras de menor cuantía o casos de
urgencia determinadas por la Junta Nacional, deberá adquirir el
material necesario mediante compra directa y con la autorización
del funcionario respectivo determinado por la Junta
Local;
b) Recibir, almacenar, expedir y cambiar productos, materiales,
equipos, etc., de la Institución;
c) Informar oportunamente al Administrador de las eficiencias en
calidad y faltantes en los artículos recibidos;
d) Mantener siempre las existencias de los artículos a su cargo
arriba de una cantidad mínima que garantice la buena marcha de la
Institución e informar oportunamente al Administrador de los
artículos que se están agotando;
e) Examinar y dirigir las tramitaciones de compra, etc., del Centro
para que se verifiquen correctamente y con prontitud;
f) Obtener de todos los posibles vendedores, precios de venta y
demás detalles de los artículos que se desee adquirir con el objeto
de determinar la oferta más conveniente a la Institución;
g) Obtener de todos los posibles suministrantes, los detalles de
precios, fecha de entrega, etc., de los artículos de uso corriente,
cuya adquisición periódica se debe garantizar por medio de
contratos.
h) Preparar estimaciones del gasto mensual de los artículos cuya
obtención conviene hacer por contratos de suministros
continuos;
i) Mantener al día la lista de los posibles postores para las
licitaciones respectivas.
Del Departamento
de Lavandería
Tener bajo su responsabilidad, el lavado y aplanchado,
mantenimiento y entrega oportuna a las distintas dependencias del
hospital de la ropa a su cargo; establecer sistemas de control que
eviten pérdidas de ropa.
Del Departamento
de Intendencia
El Departamento de Intendencia es el encargado de centralizar la
dirección del servicio doméstico, de porteros, ascensoristas y
movilización, incluidos motoristas y camilleros, y sus atribuciones
son:
a) Distribuir el personal del servicio que él controla,
supervigilar su trabajo y comportamiento y proponer su
reemplazo;
b) Colaborar con los jefes de servicio y con el personal técnico
administrativo en todo lo que tenga relación con los servicios en
sus respectivas reparticiones;
c) Hacer los pedidos de elementos de trabajo y dotación necesarios
para el servicio a su cargo;
d) Cuidar que el personal de su dependencia use el uniforme
correspondiente y se presente a su trabajo aseado, en orden y a las
horas que fijen los turnos que él Organizará;
e) Cuidar del orden, aseo del edificio, de su aspecto y
conservación y del buen estado y mantenimiento de jardines si los
hay;
f) Cuidar de las ambulancias, automóviles y demás vehículos con que
cuente el Establecimiento;
g) Organizar y mantener la seguridad contra-incendios.
Capítulo X
Usuarios de los Servicios
Artículo 94.- Los pacientes del Hospital se clasifican
en:
a) Internados, que ocupan camas de los Servicios Clínicos;
b) Ambulatorios, que son atendidos en los Consultorios
Externos;
c) Domiciliarios, que reciben atención en su hogar.
Artículo 95.- Los pacientes atendidos en el Hospital, previa
investigación socio-económica, serán clasificados en:
a) Gratuitos, que no pueden pagar ni aún parcialmente el costo de
su asistencia;
b) Contribuyentes, que conforme a tarifas reglamentarias, pagan
directamente o por medio de una Compañía o Institución a la que
pertenezcan, el costo parcial de la asistencia que recibe;
c) Pensionistas que pagan directamente o por medio de una Compañía
o Institución a la que pertenezcan, conforme tarifas
reglamentarias, el valor total de su asistencia.
Artículo 96.- Todo paciente al ingresar al Hospital o
previamente a su atención en los Consultorios Externos deberá
identificarse para ser anotado en los Registros correspondientes.
Se exceptuarán de esta disposición los casos de urgencia en los
cuales tal requisito deberá llenarse posteriormente.
Artículo 97.- Todo paciente que ingrese a Sala General, y
previa la verificación de su posibilidad, tiene la obligación de
donar por lo menos medio litro de sangre, el cual pasará a ser
propiedad del Centro.
Artículo 98.- El Hospital atenderá a las personas que lo
soliciten sin discriminación alguna de raza, nacionalidad o
religión.
Artículo 99.- Las personas atendidas en el Hospital deberán
ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Cumplir las disposiciones pertinentes de los Reglamentos;
b) Guardar reposo en la forma y el tiempo que indiquen los miembros
del Cuerpo Médico y las respectivas Enfermeras;
c) Cumplir las reglas corrientes de higiene personal;
d) Usar la ropa que el Hospital exija;
e) Respetar el sueño y reposo de los demás pacientes;
f) Tratar con todo cuidado las ropas y enseres que pongan a su
servicio;
g) Toma los alimentos y aceptar los tratamientos a las horas y en
la forma que el personal técnico del Servicio respectivo lo
indique;
h) Permanecer en sus respectivas camas y en silencio. después de la
hora especificada en los reglamentos internos del Hospital,
Artículo 100.- A los pacientes les está terminantemente
prohibido:
a) Promover desorden o practicar actividades actos contra la moral,
el orden, Ia disciplina, la limpieza y la tranquilidad que debe
imperar en la Institución.
b) Entrar en la Cocina, Farmacia, Lavandería, Bodega, etc., del
Hospital;
c) Ejecutar actos que pongan en peligro la integridad, buena
apariencia utilidad de los edificios, muebles, enseres, etc., del
Hospital;
d) Hacer oposición o no cumplir las indicaciones e instrucciones de
carácter médico-quirúrgico ordenadas.
Capítulo XI
Disposiciones Generales
Artículo 101.- La Dirección y Organismos Directivos de los
hospitales, someterán a la Dirección de Asistencia Médica para su
aprobación, la organización interna que su propia característica
les determina, y que deberán estar de acuerdo a las disposiciones
generales del presente Reglamento.
Artículo 102.- En los hospitales donde no se puedan
completar los requisitos de organización médica estipulados en este
Reglamento, las categorías del cuerpo médico arriba mencionados
serán establecidas de acuerdo al criterio técnico de la Dirección
de Asistencia Médica.
Artículo 103.- La Dirección procurará la publicación de una
revista y mejorará la Biblioteca médica.
Artículo 104.- El Hospital se sujetará a:
a) Un Formulario Básico de Medicamentos y Material
Médico-Quirúrgico;
b) Un Manual General de Dietas;
c) Un Manual de Procedimientos de Enfermería;
d) Un Manual de Procedimientos de Personal.
Estos Manuales serán elaborados por la Dirección de Asistencia
Médica y se aplicarán a todos los hospitales,
Artículo 105.- Todas las personas que tengan cargo o hagan
prácticas en el Hospital deberán cumplir, en lo que corresponda,
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, deberán
observar la mayor corrección en sus relaciones con el resto del
personal, con los enfermos y visitantes, evitando todo acto que
pueda perjudicar el prestigio de la Institución.
Artículo 106.- Los visitantes de los pacientes observarán la
mayor corrección y evitarán todo acto reñido con la moral y el
orden.
Las violaciones de estas normas obligarán a su expulsión del Centro
y a la supresión de los derechos de entrada.
Artículo 107.- El Hospital podrá aceptar la instalación de
aparatos y la prestación de servicios por parte de particulares o
de otras Instituciones, siempre que se sometan a las disposiciones
pertinentes de los Reglamentos del Hospital.
Artículo 108.- Se prohíbe el arrendamiento o préstamo de
objetos, enseres, instrumentos o equipo, salvo casos muy especiales
y con autorización del Director.
Artículo 109.- Todo lo que se encuentre previsto en este
Reglamento, será resuelto por la Dirección de Asistencia Médica,
sancionado de previo por el Consejo Directivo de la Junta Nacional
de Asistencia y Previsión Social.
Artículo 110.- Deróganse todas las disposiciones contenidas
en los Reglamentos de todos los Centros Hospitalarios en lo que se
oponga al presente Reglamento.
Artículo 111.- Este Reglamento regirá desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Managua, D. N., a los quince días del mes de Julio de mil
novecientos sesenta y ocho.
Ernesto Navarro Richardson.- Francisco Urcuyo Maliaño.- Luis
Gonzalo Rojas Arana.- Rodrigo Portocarrero Argüello.- Noel Sandino
Grijalva.- Abraham Rossman Castilla.- Humberto Belli Zapata.-
Francisco Boza Gutiérrez.- Gonzalo Torres García.- Justo Adolfo
Ordeñana Gaitán.- Leandro Pasos Vilain.- Roberto Rosales Mercado,
Secretario.
Artículo 112.- Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., treinta y uno de
Julio de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- Francisco Urcuyo Maliaño,
Ministro de la Salud Pública.
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