Reglamento De Representantes Obreros Ante Los Ministerios Del Trabajo, Educación, Salubridad, Agricultura Y Ganadería

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO DE REPRESENTANTES OBREROS ANTE LOS MINISTERIOS DEL TRABAJO, EDUCACIÓN, SALUBRIDAD, AGRICULTURA Y GANADERÍA DECRETO EJECUTIVO No 28, Aprobado el 14 de Julio de 1965 Publicado en La Gaceta No 192 del 25 de Agosto de 1965 Decreto No 28 EL Presidente de la República, En uso de las facultades que le confiere el artículo 195 Inciso 3º. Cn Y 364 C. T., y, CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar las atribuciones de los representantes obreros de los Ministerios del Trabajo, Educación Pública, Salubridad y Agricultura, que fueron creados por disposición del actual Señor Presidente de la República, en cumplimiento a una promesa hecha a los obreros de Nicaragua en su campaña presidencial, mucho tiempo antes de que se establecerá en la Carta de Cundinamarca, la disposición de crear una comisión obrero patronal en los Ministerios del Trabajo. CONSIDERANDO: Que esta representación obrera extensiva a esos otros Ministerios después de la de el Trabajo se adelanta a cualquier resolución internacional que tienda a darle mayor participación a los obreros en las actividades del Estado, como es la tendencia moderna que están adoptando los conclaves internacionales que abordan los problemas socio-económicos de América y por todas estas circunstancias tiene que ser objeto la creación de estas representaciones, de un reglamento especial, DECRETA: I.  En los diferentes Ministerios de Estado, especialmente en el del Trabajo, Agricultura y Ganadería, Salubridad y Educación Pública, serán nombrados y Representantes Obreros, cuya designación será hecha por el Presidente de la República, de su libre escogencia, por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos. II.  De acuerdo con el espíritu de la «Carta de Cundinamarca» y del Decreto Creador de las Representaciones Obreras en los Ministerios de Trabajo, Agricultura y Ganadería, Salubridad y Educación Pública, los respectivos representantes obreros, tendrán participación obligatoria en la programación y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos que se elaboren en los Ministerios donde presten sus labores. III.  Los Representantes Obreros están en la obligación de ayudar y aconsejar a los trabajadores que requieran sus servicios en el Ministerio donde desempeñan sus funciones, y a ese efecto, pueden recurrir aún ante el propio Titular del Despacho, cuando a juicio de ellos consideren que a alguno o cualquier asunto, no se le presta la atención debida. IV.  Los Representantes Obreros, igualmente, están en la obligación de prestar todo su apoyo y conocimiento, al Titular del Ramo y a los funcionarios del Ministerio en donde desempeñen su cargo, procurando coadyuvar en la solución de los problemas que se presentaren. Con tal objeto el Representante Obrero podrá: 1) Ayudar a la aplicación de las Leyes; 2) Llevar la iniciativa ante el Ministerio o el Funcionario correspondiente para la adopción de proyectos o medidas que redunden en beneficio de los trabajadores; 3) Informar al Ministerio del Ramo, de las irregularidades que vieren en cuanto a ejecución del Presupuesto y uso de los objetos, útiles, enseres y vehículos que estuvieren al servicio del Ministerio correspondiente donde desempeñen sus cargos; 4) Informar al Ministerio correspondiente la conducta de cualquier funcionario o empleado que a su juicio perjudique la política del Ministerio; 5) Asistir a seminarios, reuniones, hacer inspecciones, seguir investigaciones etc., siempre que esas actividades sean del resorte de sus atribuciones y que sean autorizadas por el Ministerio del Ramo. Para tales objetivos de les proveerá de los viáticos necesarios conforme las partidas si las hubiere y las regulaciones presupuestarias; 6) Los representantes obreros deberán elaborar sus proyectos en conjunto con los dirigentes obreros, en los planeamientos de carácter general a fin de que, de la acción conjunta redunde un mejor beneficio para la clase trabajadora. Una vez elaborados sus proyectos, presentárselos al Titular de la Cartera para que ordene lo pertinente. En los problemas específicos de cada Ministerio, actuarán según el caso y siempre procurando el bienestar que se relacionen con la clase trabajadora y campesina; 7) Además de lo que se establece en este Reglamento, los representantes Obreros, en el desempeño de su cargo, tienen los mismos derechos y obligaciones que las leyes señalan para los Servidores del Estado; 8) Los Representantes Obreros están sujetos a los Reglamentos Internos de sus respectivos Ministerio y a los Artículos 51 y 52 de las Regulaciones Presupuestarias; 9) Cooperar en la organización y desarrollo de comunidades para el mejor logro de los programas que comprenda cada Ministerio; 10) Es obligación de los Representantes Obreros, cumplir y hacer que se cumpla el presente Reglamento; V) Funcionará también en el Ministerio del Trabajo de conformidad con la Recomendación Cuarta de la Declaración de Cundinamarca, un representante de la clase patronal, para mejor orientación y resolución de los problemas laborales. Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigencia a partir de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial. Comuníquese.  Casa Presidencial. Managua, D.N., catorce de Julio de mil novecientos sesenta y cinco.  (f) RENE SCHICK, Presidente de la República.  (f) Luis Zúñiga Osorio, Ministro de Estado en el Despacho del Trabajo. -