Reglamento De Las Escuelas Normales De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS NORMALES DE NICARAGUA Decreto No. 8 de 18 de diciembre de 1968 Publicado en La Gaceta No. 24,25,26,27 del 29 al 31 de enero y 01 de Febrero de 1969 El Presidente de la República, Considerando: I Que los estudios que realizan los que se gradúan de Maestros, en forma alguna son inferiores a los del Bachillerato, y por consiguiente no hay razón para que se niegue a los Profesores Titulados la oportunidad de emprender otros estudios superiores en la Universidad; II Que como de las Escuelas Normales egresa anualmente un número de Maestros suficiente para atender los Centros de Enseñanza que hay en el país, no es necesario mantener la negación de otras oportunidades entre las medidas tomadas para inducir a los egresados al ejercicio magisterial, y es más bien justo brindárselas con amplitud en consideración a las limitaciones que lo rodean; III Que esa ampliación de posibilidades, para que los Maestros puedan emprender otras carreras profesionales, en forma alguna perjudicará la calidad y competencia del Magisterio, ya que, al contrario, al ofrecer mayores oportunidades, atraerá más a la juventud capaz y, por otra parte, propiciará que continúen en las labores magisteriales los que efectivamente tuvieren la vocación que se requiere para su ejercicio apostólico. IV Que esto permitirá dar a los futuros maestros normalistas, además de una preparación profesional eficiente, una cultura humanística y científica similar a la que reciben los Bachilleres en Ciencias y Letras, necesarias para su formación integral. V Que se debe concordar el Reglamento de las Escuelas Normales con las nuevas disposiciones del Reglamento de Educación Media, que, en lo general, también las rige; Que es necesario actualizar la reglamentación de las Escuelas Normales a fin de tener en cuenta nuevos factores aparecidos en la realidad socio-económica y educativa del país; Por Tanto: De acuerdo a las consideraciones hechas y con las facultades que se señalan en los incisos 3 y 13 del Artículo 195 Cn., Decreta: el siguiente Reglamento de las Escuelas Normales de Nicaragua Capítulo I Características y finalidades Artículo 1.- Las Escuelas Normales de la República son centros educativos profesionales que imparten enseñanza a partir del Ciclo Básico y están destinados a la formación del personal docente de las Escuelas Primarias del país. Artículo 2.- Además de los fines generales de la Educación Media, son finalidades específicas de las Escuelas Normales: a) Preparar para el ejercicio de la docencia en Primaria, con base en los ideales, problemas, recursos y necesidades de la Nación; b) Ejercitar en las técnicas de la enseñanza simultánea de grupos escolares de diferentes niveles pedagógicos; c) Organizar investigaciones sicopedagógicas para fundamentar científicamente el servicio educativo; d) Iniciar en el conocimiento de los problemas y las prácticas de educación de la comunidad; e) Promover el perfeccionamiento teórico y práctico del personal docente de las propias Escuelas Normales, de las Escuelas de Aplicación y de las Escuelas Primarias ubicadas en el área geográfica bajo su influencia; f) Cultivar el interés de la comunidad por la función docente y difundir la importancia y los beneficios de la labor educativa para el porvenir de la Nación; g) Promover el estudio de los problemas del agro y de la organización y desarrollo de las comunidades rurales. Artículo 3.- Para llenar los fines y objetivos antes descritos, los estudiantes deberán cursar las materias generales y especiales bajo el siguiente Plan de Estudios. Plan de Estudios de Escuelas Normales (Diurno) I Año II Año III Año III Año Totales Horas semanales Primer Semestre Segundo Semestre Matemáticas Castellano Idioma Extranjero Geografía de Nicaragua Historia de Nicaragua Física Química General Biología General Filosofía Psicología Pedagogía Agricultura y Zootecnia Educación Física 4 4 4 3 - 4 (2+2) 6 (4+2) - 2 3 4 6 - 4 4 4 - 3 4 (2+2) - 6 (4+2) 2 3 4 6 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8 8 8 3 3 8 6 6 4 6 8 12 - 40 40 80 Programas de Primaria Didáctica del Lenguaje Didáctica de las Matemáticas Didáctica de las CC. NN. Didáctica de los Est. Soc. Evaluación y Estadística Materiales Audiovisuales Agricultura y Zootecnia Práctica Docente Monografía Educación Física - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4 5 5 5 5 3 4 5 2 2 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -4 5 5 5 5 3 4 5 2 2 - 40 40 Agricultura y Zootecnia Educación para la Salud Problemas de la Comunidad Práctica Docente (Sistematización) Educación Física - - - - - - - - - - - - - - - 5 4 3 28 - 40 Capítulo II De las Autoridades Artículo 4.- Además de las señaladas en el Reglamento de Educación Media, son autoridades de las Escuelas Normales: a) El Jefe de la Sección Normal de la Dirección de Educación Media; b) Los supervisores de la Educación Media; c) La Comisión Coordinadora. Capítulo III Del Personal Artículo 5.- Para los efectos de organización, dirección y administración, cada Escuelas Normal tendrá un Director, un Sub-Director, un cuerpo de profesores encargados de impartir las diferentes materias, un cuerpo de inspectores y el personal auxiliar que fuere necesario. Tendrá además el Director y el personal de la Escuela de Aplicación. Artículo 6.- Además de los deberes y atribuciones señalados en el Reglamento de Educación Media, son deberes y atribuciones específicas del Director de la Escuela Normal: 1º . Preocuparse porque todas las actividades del Centro se orienten principalmente a la preparación y entrenamiento de los estudiantes en las materias y prácticas conducentes a la formación de maestros de Educación Primaria. 2º . Visitar con frecuencia las clases de la Escuela Normal y de la Escuela de Aplicación, estimular las realizaciones de orden positivo y anotar los problemas que encontrare en cuanto a métodos de enseñanza, empleo de materiales didácticos, disciplina y rendimiento de los alumnos, para luego tratarlos en privado con la autoridad respectiva, y, su fuere necesario, llevar el caso en consulta a la Comisión Coordinadora o al Ministerio de Educación Pública. 3º . Elaborar el proyecto de Reglamento Interno, discutirlo con el Consejo de Profesores, el Consejo de Alumnos y en la Comisión Coordinadora y, luego, presentarlo al Ministerio de Educación Pública para su aprobación. 4º . Fijar el horario de clases y práctica docente, de acuerdo con los profesores. 5º . Presidir la Comisión encargada de evaluar los exámenes de admisión. 6º . Velar por la correcta organización y el buen funcionamiento de la Escuela de Aplicación y toda otra dependencia del centro. 7º . Proponer ante el Ministerio de Educación Pública candidatos para los cargos de Director y profesores de la Escuela de Aplicación. 8º . Planear y supervisar el Programa de seguimiento, para los egresados que realicen su servicio social. Artículo 7.- Además de cumplir las funciones señaladas en el Reglamento de Educación Media, el Sub-Director será el colaborador inmediato del Director en la administración general y tendrá los siguientes deberes y atribuciones específicos: 1º . Cooperar con el Director para el cabal cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo anterior. 2º . Ser el jefe inmediato del cuerpo inspectivo. Coordinar la acción educativa, desarrollando ensayos sistemáticos de autogobierno de los alumnos y estableciendo medidas de disciplina preventiva y educativa. Para el efecto, además de su acción personal, determinará las obligaciones de los Inspectores, les instruirá en cuanto a los problemas que deban resolverse, vigilará su actuación y los reunirá semanalmente para la evaluación de las actividades. 3º . Elaborar el Proyecto de horario general interno y discutirlo con el Consejo de Profesores. 4º . Velar por la conservación e higiene de los locales y las buenas condiciones de salud y ambiente moral de los alumnos. 5º . Revisar diariamente los libros de asistencia de profesores, alumnos y empleados, e informar cualquier anomalía a la Dirección. 6º . Organizar y vigilar el servicio médico-dental. 7º . Ser el coordinador de la Escuela de Aplicación con la Escuela Normal. 8º . Velar por la organización y el buen funcionamiento de las actividades extracurriculares y recreativas, aprobadas por el Consejo de Profesores. 9º . Subrogar al Director cuando éste se halle ausente. Artículo 8.- Además de las señaladas en el Reglamento de Educación Media, son atribuciones específicas del personal docente de las Escuelas Normales: 1º . Orientar sus enseñanzas hacia la formación teórica y práctica de sus discípulos en las materias tendientes a formar al futuro maestro de educación primaria. 2º . Velar por la buena marcha del Centro en todos sus aspectos y por la conservación física del establecimiento, y del material y equipo educativo. 3º . Permanecer en la Escuela Normal mientras dure su jornada de trabajo. Artículo 9.- Para ser Inspector de Escuela Normal se requiere: poseer el título de Maestro de Educación Primaria, con un mínimo de tres años de servicio en la docencia. Artículo 10.- Los Inspectores serán los consejeros de los estudiantes, tanto en sus problemas de conducta como en los aspectos académicos. A ellos les estará encomendada la supervisión y formación de los alumnos internos. Artículo 11.- El bibliotecario, además de los requisitos señalados en el Reglamento de Educación Media, deberá ser maestro de educación primaria, y le corresponden los siguientes deberes específicos: a) Enviar una copa de cada ficha o tarjeta de libro clasificado y catalogado, a la Biblioteca del Ministerio de Educación Pública; b) Organizar y supervisar el funcionamiento de la biblioteca de la Escuela de Aplicación. Capítulo IV De la Escuela de Aplicación Artículo 12.- La Escuela de Aplicación es parte integrante de la Escuela Normal, administrativa y técnicamente, y tiene las siguientes finalidades: a) Ser una Escuela Piloto, de modo que su espíritu de trabajo, organización eficiente y elevado rendimiento educativo, sirvan de ejemplo y estímulo a las demás escuelas primarias del país; b) Ofrecer a los estudiantes normalistas clases de demostración en los varios grados y asignaturas escolares, a fin de que puedan comprobar la racional aplicación de los principios pedagógicos, los mejores métodos de enseñanza y las técnicas de evaluación del aprendizaje; c) Iniciar y ejercitar a los estudiantes de magisterio en la práctica docente; d) Experimentar sistemáticamente la aplicación del plan de estudios, de los programas y de nuevas técnicas pedagógicas. Artículo 13.- La Escuela de Aplicación se organizará con los seis grados de Primaria. Cada grado tendrá hasta cuarenta alumnos. Cuando se disponga de medios suficientes, se organizará en la Escuela de Aplicación el Jardín de Infantes. Artículo 14.- La Escuela de Aplicación contará con un Director y el personal docente y auxiliar que sea necesario. El Director trabajará coordinadamente con el Director, Sub-Director y Consejo de Profesores de la Escuela Normal. Artículo 15.- El Director y personal de la Escuela de Aplicación serán nombrados por el Ministerio de Educación Pública a propuesta del Director de la Escuela Normal. Artículo 16.- El cargo de Director de Escuela de Aplicación tendrá la calidad de Director de Centro Escolar. Artículo 17.- Para ser Director de una Escuela de Aplicación se requiere: a) Ser graduado de una Facultad de Educación en la especialidad de sico-pedagogía; b) Tener, como mínimo, tres años de servicio en la docencia. Artículo 18.- Además de los señalados en el Reglamento de Educación Primaria, son deberes específicos del Director de la Escuela de Aplicación: 1º . Cooperar en el planeamiento y realización de la Práctica Docente y los estudios e investigaciones que deben realizar los alumnos de la Escuela Normal. 2º . Informar semanalmente al Director de la Escuela Normal, o cada vez que el caso lo amerite, acerca de la marcha de la Escuela de Aplicación. 3º . Presentar un informe anual al Director de la Escuela Normal acerca de la marcha técnico-administrativa de la Escuela de Aplicación y suministrar cualesquiera otras informaciones que le fueren solicitadas. 4º . Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Ministerio de Educación Pública, del Director, Sub-Director y Consejo de Profesores de la Escuela Normal así como las resoluciones del Consejo de Maestros de la Escuela de Aplicación. 5º . Preocuparse porque el personal de la Escuela de Aplicación emplee métodos modernos y eficientes de enseñanza; se mantenga al día en los avances de las ciencias sico-pedagógicas y esté en proceso de constante perfeccionamiento profesional. 6º . Integrar, con derecho de voz y voto, el Consejo de Profesores de la Escuela Normal. Artículo 19.- El Consejo de Maestros de las Escuelas de Aplicación tendrán atribuciones similares a las del Consejo de Profesores de las Escuelas Normales y se regirán por las disposiciones que del Reglamento de Educación Media le fueren aplicables. Artículo 20.- Además de los deberes y atribuciones señaladas en el Reglamento de Educación Media, son deberes y atribuciones del personal docente de las Escuelas de Aplicación: 1º . Asistir puntualmente a las reuniones a que fuere debidamente citado por el Director de la Escuela de Aplicación o las autoridades de la Escuela Normal. 2º . Colaborar, en lo que le corresponda, en las tareas de Práctica Docente, y en los estudios e investigaciones que deban realizar los alumnos de la Escuela Normal. Capítulo V De la Comisión Coordinadora Artículo 21.- La Comisión Coordinadora de las Escuelas Normales estará integrada por: a) El Jefe de la Sección de Educación Normal; b) El Director de Educación Media; c) El Director de la Oficina de Planeamiento; e) Los Directores de las Escuelas Normales Nacionales; f) Un representante de las Escuelas Normales privadas; g) El Director de la Escuela de Ciencias de la Educación de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma. La Comisión estará presidida por el Jefe de la Sección Normal y en su defecto por su delegado. Del seno de la Comisión se elegirá un Secretario. Artículo 22.- Son funciones de la Comisión Coordinadora: a) Asesorar al Ministerio de Educación y a las Escuelas Normales, en los problemas relacionados con la organización, funcionamiento y coordinación de sus actividades; b) Dictaminar sobre los problemas administrativos que le fueren presentados por el Ministerio o los Directores de centros; c) Ayudar en la preparación y aplicación de planes de trabajo, generales y especiales; d) Conocer y resolver las dudas y dificultades que se presenten en la aplicación de los Planes de Estudio y de los Programas; e) Realizar evaluaciones periódicas de sus propias actividades; f) Planificar y realizar evaluaciones periódicas de la labor de las Escuelas Normales, nacionales y privadas; g) Proponer normas sobre los requisitos que deben reunir los centros dedicados a la Enseñanza Normal; h) Estudiar planes y procedimientos para conseguir la expansión y mejoramiento técnico de las Escuelas Normales; i) Planificar los trabajos monográficos de los estudiantes del último curso; j) Evaluar textos recomendables para la enseñanza normal; k) Preocuparse por coordinar la contratación de personal técnico y la adquisición de equipos y materiales por parte de los diversos centros, procurando se obtenga el mejor uso de los recursos disponibles en beneficio de la formación de los estudiantes; l) Coordinar la organización y realización de olimpiadas, certámenes, concursos, viajes de estudio, seminarios, cooperativas de consumo, publicaciones y otras actividades que deben realizar conjuntamente las Escuelas Normales; m) Estudiar procedimientos para coordinar los estudios de formación de maestros que se realizan en las Escuelas Normales, con los que se desarrollan en centros de educación superior, procurando eliminar duplicaciones; n) Impulsar la edición de una Revista Técnica sobre Enseñanza Normal y de otras publicaciones de carácter profesional que sirvan a profesores y alumnos de las escuelas normales y a los maestros de primaria en servicio; ñ) Estudiar fórmulas para financiar sus actividades y redactar su reglamento interno; o) Coordinar el servicio social de los normalistas; p) Elevar al Ministerio de Educación Pública una Memoria Anual de sus trabajos. Artículo 23.- Los Acuerdos de la Comisión Coordinadora serán tomados por la mayoría absoluta de los asistentes y, una vez aprobados por el Ministerio de Educación Pública, serán de aplicación obligatoria para todos los centros de enseñanza normal. Artículo 24.- El Secretario de la Comisión Coordinadora llevará un Libro de Actas de sus reuniones, un extracto de las cuales publicará en la sección correspondiente de la Revista Educación del Ministerio de Educación Pública. Artículo 25.- Cada centro de enseñanza normal, nacional o particular, en la medida de sus posibilidades, colaborará al financiamiento de las actividades de la Comisión Coordinadora. Artículo 26.- La Comisión Coordinadora podrá integrarse con los asesores que estime conveniente. Capítulo VI De la matrícula y de las becas Artículo 27.- Además de los establecidos en el Reglamento de Educación Media, son requisitos específicos para ser admitido como alumno de una Escuela Normal: a) Tener buena conducta; b) No adolecer de defectos mentales o físicos que inhabiliten para el ejercicio de la docencia; c) Aprobar un examen de admisión que en cada escuela se efectuará. Artículo 28.- El examen de admisión versará sobre las siguientes materias: a) Castellano (redacción y ortografía); b) Matemáticas; c) Ciencias Naturales; d) Ciencias Sociales; e) Aptitudes vocacionales. Artículo 29.- La fecha de este examen será fijada por el Jefe de Educación Normal y la evaluación estará a cargo de una Comisión designada por él, integrada así: a) Director del centro, que la presidirá; b) Un profesor de cada una de las áreas examinadas; c) El Asesor Técnico, si lo hubiere; d) Un miembro de la Junta de Padres de Familia o Patronato Escolar. La Comisión enviará a la Jefatura de Educación Normal la lista de los alumnos que hayan aprobado el examen de admisión. Capítulo VII De la Enseñanza Artículo 30.- Todas las actividades de enseñanza-aprendizaje y las extracurriculares en las Escuelas Normales, estarán encaminadas a obtener el máximo perfeccionamiento de alumnos y profesores en el dominio de las ciencias y técnicas pedagógicas, y al mejoramiento de las prácticas docentes usuales en el profesorado de las escuelas primarias situadas en el área de influencia del centro. Artículo 31.- Los alumnos que hayan obtenido equivalencias de estudios, ocuparán el tiempo libre correspondiente en práctica docente, actuando como ayudantes de los maestros de la Escuela de Aplicación. Artículo 32.- Profesores y alumnos, en la medida de sus posibilidades, impulsarán la investigación científica sobre materias sicopedagógicas. Artículo 33.- Las materias profesionales del Plan de Estudio de las Escuelas Normales tendrán las siguientes finalidades específicas: a) Ampliar y profundizar el conocimiento en relación con las necesidades de la escuela primaria nicaragüense; b) Analizar los fundamentos científicos de la función docente y ejercitar a los estudiantes en la práctica de la enseñanza y en todas las actividades de la vida escolar; c) Afirmar en los estudiantes la vocación por el magisterio estimulando su interés por la cultura y la niñez; d) Despertar en los futuros maestros el interés por las actividades agropecuarias, como elemento básico de la economía nacional. Artículo 34.- Las Escuelas Normales podrán establecer Planes de Estudio orientados a la formación de personal docente especializado para la enseñanza de estas materias en las ciencias y técnicas agropecuarias, las Escuelas Granjas, Liceos Agrícolas, Escuelas Primarias y Ciclo Básico. Artículo 35.- En todas las Escuelas Normales habrá enseñanza teórica y práctica de agricultura y zootecnia, acomodada a las características de la región en que cada centro esté ubicado. Artículo 36.- Será responsabilidad del Director organizar el horario de Educación Física, en coordinación con la Dirección de Educación Física del Ministerio de Educación Pública. Capítulo VIII De la extensión y de las Actividades Especiales Artículo 37.- La extensión en las Escuelas Normales estará a cargo de profesores y alumnos y podrá consistir en: a) Cursos de entrenamiento para maestros y directores de la zona; b) Cursillos de entrenamiento para amas de casa; c) Mantenimiento de escuelas vespertinas o nocturnas gratuitas; d) Giras de conferencias a zonas alejadas del centro; e) Publicación de periódicos, cartillas y manuales didácticos para uso del personal en servicio; f) Realización de encuestas y otras investigaciones que permitan conocer científicamente la realidad socioeducativa de la región; g) Organización de cooperativas de ahorro, consumo o producción, en que participen alumnos, profesores y la comunidad. Artículo 38.- Las actividades especiales en las Escuelas Normales estará a cargo de profesores y alumnos y podrán consistir en: a) Servicios de librería, cafetería, restaurante, lavandería, peluquería, etc., para alumnos y profesores; b) Servicios de diagnóstico para niños con dificultades de aprendizaje; c) Clases especiales, dictadas en horas en que no esté funcionando regularmente el Centro; d) Organización de espectáculos teatrales, musicales, deportivos o gimnásticos; e) Construcción o reparación de máquinas de enseñanza, preparación de material escolar, manuales y de enseñanza programada, etc. f) Organización de un jardín de infantes; g) Venta de productos de la huerta y granja del Centro. Capítulo IX De la práctica docente Artículo 39.- La Práctica Docente es el conjunto de actividades mediante las cuales se orienta vocacional y profesionalmente a los estudiantes de magisterio, a fin de prepararlos para la enseñanza en las Escuelas Primarias. Sus objetivos son los siguientes: a) Capacitar a los alumnos maestros en la interpretación de los Planes y Programas de Estudio y en la elaboración de planes de trabajo diarios, semanales y mensuales; b) Proporcionar entrenamiento en la planificación integrada de las materias de los programas de estudio; c) Adiestrar en la elaboración de material escolar; d) Adiestrarlos en el manejo de métodos, técnicas y procedimientos pragmáticos e instrumentales para enseñar las diversas materias del Plan de Estudios; e) Ejercitar en el trabajo con grupos o cursos simultáneos; f) Acostumbrar al practicante a trabajar en el aula con aplomo y desenvoltura, creando un ambiente grato y estimulante para el aprendizaje de los niños; g) Darles entrenamiento preferente en el trabajo con niños de primer grado; h) Permitirles que adquieran familiaridad en el trato con los niños y adquieran una comprensión de la infancia mediante una investigación directa de la vida infantil; i) Dar a conocer prácticamente los reglamentos que norman la vida escolar en primaria, los libros de clase, registros, boletines y otros instrumentos que debe manejar el maestro; j) Orientar en la elaboración de pruebas prácticas de evaluación; k) Estimular la capacidad creadora y el juicio crítico de los estudiantes, de manera que busquen por sí mismos soluciones a los complejos problemas de la educación; l) Procurar que tomen conciencia de sus responsabilidades como miembros del grupo profesional a que ingresan, por el contacto con los problemas de la profesión y la convivencia con los profesores y maestros de las escuelas donde practican. Artículo 40.- Se distinguirán los siguientes períodos en la práctica docente: a) Observación; b) Ayudantía; c) Planeamiento; d) Sistematización; Los tres primeros se efectuarán durante los meses de febrero a julio del III Curso; el último, de Agosto a Noviembre. Artículo 41.- En el período de observación, que se efectuará en Febrero y Marzo, se realizarán las siguientes actividades: a) Visitas supervisadas a las Escuelas de Aplicación, para familiarizarse con el ambiente escolar, organización del trabajo docente, maneras de laborar en las diversas áreas, realización de actividades extracurriculares, consejos de maestros, reuniones de la Junta de Padres de Familia o Patronato Escolar, etc.; b) Exposiciones ilustrativas por el Director y maestros de las Escuelas de Aplicación sobre formas de trabajo, organización de los horarios, períodos escolares, etc.; c) Clases de demostración servidas por los maestros de los grados, los supervisores y los profesores de didácticas especiales; d) Observación de las clases dictadas por los estudiantes en período de práctica sistemática y asistencia a las evaluaciones de las mismas; e) Reuniones de crítica y evaluación en las experiencias adquiridas en las observaciones. Artículo 42.- En el período de ayudantía, que se verificará en Abril y Mayo, el estudiante elaborará con un maestro de la Escuela de Aplicación en labores de: a) Preparación de clases; b) Elaboración de material escolar; c) Preparación y aplicación de pruebas de evaluación; d) Revisión y corrección de trabajos y cuadernos; d) Realización de clases de gimnasia, educación artística, artes manuales y agricultura; f) Organización de actos culturales, etc. Se procurará que el estudiante sirva de ayudante a un maestro de un grado de primer grado y a uno de 4 y 6 grado. Artículo 43.- En el período de planeamiento efectuado en junio y julio, el estudiante se dedicará a: a) Preparar planes de clases para aplicarlos en su Práctica Sistemática; b) Elaboración del material escolar; c) Preparación de los textos y materiales de lectura; d) Elaboración o adaptación de ejercicios para prácticas ortográficas, aritméticas, etc. Artículo 44.- En el período de sistematización bajo la supervisión del Profesor de Práctica Docente y del maestro de grado respectivo, el alumno practicante se hará cargo por completo de la enseñanza de un grado, con todas las labores que esto implica: planeamiento, docencia, evaluación, asistencia a consejos de profesores, preparación y entrega de boletines escolares, organización de actos culturales, participación en reuniones del Patronato Escolar, entrevistas con los padres de familia, etc.; etc. La Comisión de Práctica Docente procurará que el estudiante practique con un girado de nivel inferior (1o. ó 2o. grado), y con uno del nivel medio (3o. ó 4o.) o del superior (5o. ó 6o.). Artículo 45.- Existirá una Comisión de Práctica, integrada por: a) El profesor de pedagogía; b) Los profesores de didácticas especiales; c) El profesor de Práctica Docente; d) El Director de la Escuela de Aplicación. Corresponde a esta Comisión: a) Planificar la práctica docente de los estudiantes de III Curso; b) Supervisar a práctica de los diversos períodos, particularmente la del período de sistematización; c) Elegir de su seno el o los supervisores que evaluarán la práctica de cada uno de los estudiantes del III Curso, elaborando para ello las pruebas y aplicando los procedimientos que estimare convenientes; d) Realizar exposiciones con los trabajos preparados por los estudiantes en su práctica docente; e) Organizar conferencias, seminarios y grupos de trabajo sobre problemas de docencia, a las cuales concurran los estudiantes; f) Organizar conferencias con dirigentes gremiales del magisterio en beneficio de los estudiantes; g) Presentar un informe anual de sus actividades ante la Dirección de la Escuela; h) Llevar un registro pormenorizado con las actividades realizadas por cada alumno durante sus prácticas, con indicación de sus capacidades generales y especiales como maestro, opiniones sobre su personalidad y recomendaciones de los profesores que evaluaron su práctica. Artículo 46.- Para la calificación de la práctica docente se procederá así: Se pondrá una nota parcial a cada una de las prácticas, subperíodos de prácticas o actividades relacionadas con ellas, que el estudiante realice. Además, se calificarán la responsabilidad, dedicación, amor por la enseñanza u otros aspectos de la personalidad del practicante que la Comisión estime aconsejable. El promedio de las calificaciones parciales dará la calificación final de Práctica Docente. Artículo 47.- Para que la Práctica Docente sea válida durante el período de sistematización el estudiante deberá haber trabajado un mínimo de ochenta días o jornadas completas de labor escolar, y haber obtenido un mínimo de 8.50 como promedio en las calificaciones caso contrario completará los días no practicados y repetirá aquellos ejercicios por los cuales obtuvo una calificación deficiente. Artículo 48.- Queda prohibida toda exoneración de la Práctica Docente. Capítulo X De la Monografía Artículo 49.- La monografía consiste en un trabajo de investigación científica sobre materias pedagógicas que los estudiantes realizarán colectivamente durante el segundo semestre del III Curso de la carrera, y que persigue las siguientes finalidades: a) Familiarizar al estudiante con los métodos y técnicas de investigación científica en el campo de las disciplinas pedagógicas; b) Ejercitarlos en las diversas etapas de una investigación; delimitación del tema, planeamiento, selección de método apropiados, elección de muestras, etc.; c) Ejercitarlos en la redacción de los resultados de sus investigaciones; d) Hacerles sentir que están aportando observaciones útiles al planeamiento educativo del país; e) Despertar en ellos el interés y el hábito de realizar trabajos de esta naturaleza. Artículo 50.- Para la planificación de la monografía habrá una Comisión formada por: a) El Jefe de la Sección Normal; b) Los profesores de pedagogía de las Normales; c) Los Asesores del Ministerio de Educación Pública; d) El catedrático de investigación científica de la Escuela de Ciencias de la Educación de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. Artículo 51.- Son funciones de la Comisión de Monografías: a) Planificar anualmente, durante el mes de Marzo, los trabajos monográficos que realizarán los alumnos del último curso de todas las Escuelas Normales del país y proponer el o los temas para su aprobación definitiva a la Comisión Coordinadora; b) Entrenar a los profesores que supervisarán las monografías en cada Escuela Normal y redactar los manuales o instructivos correspondientes; c) Recomendar las bibliografías básicas y los métodos y técnicas más apropiados para la realización de las monografías; d) Elaborar anualmente un Informe Final, que resuma los trabajos monográficos de todos los estudiantes de las Escuelas Normales, y presentarlo a la consideración de la Comisión Coordinadora y del Ministerio de Educación Pública; e) Realizar reuniones de evaluación de los trabajos monográficos. Artículo 52.- Las monografías que realicen los estudiantes tendrán las siguientes características: a) Un tema central será estudiado por todos los estudiantes del Curso, o dos o tres temas, como máximo, serán estudiados por grupos de ellos; b) Los alumnos participarán en el planeamiento del trabajo y realizarán la recopilación, sistematización y análisis de los datos; c) Una comisión, elegida de entre ellos, evaluará todos los aportes de los alumnos del curso, los centralizará y los expondrá en un sólo trabajo final, que será la Monografía del Curso. Artículo 53.- Se eliminará la Monografía preparada y redactada por un solo alumno. Artículo 54.- Para la calificación, se evaluará el aporte de cada estudiante. Artículo 55.- La Comisión Coordinadora se preocupará de la publicación anual de los trabajos monográficos realizados por los estudiantes normalistas. Capítulo XI Del Examen de Grado, de los Títulos y Diplomas Artículo 56.- El Examen General de Grado para los alumnos de las Escuelas Normales estará sometido a las disposiciones pertinentes del Reglamento de Educación Media, incluyendo, entre las áreas por examinar, las materias profesionales. Artículo 57.- Los alumnos que hubieren cursado y aprobado el Plan de Estudios de las Escuelas Normales, aprobado la Práctica Docente en la forma que establece el Artículo 47 y el Examen General de Grado, y cumplido con los otros requisitos de la Ley, obtendrán el título de Bachiller en Ciencias y Letras y de Maestro de Educación Primaria, que constará en un Diploma, cuyo texto y dimensiones serán de acuerdo con las normas señaladas en el Capítulo II del Título IX, del Reglamento de Educación Media. Capítulo XII De las Escuelas Normales Particulares Artículo 58.- El Ministerio podrá autorizar el funcionamiento de Escuelas Normales Particulares, previa comprobación de que los peticionarios disponen de local y anexos apropiados, personal docente idóneo, biblioteca, laboratorios, talleres, mobiliario y material didáctico suficiente y adecuados. Artículo 59.- La organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Particulares se regirán por el presente Reglamento y por el Reglamento General de Educación Media en lo que les fuere aplicable. Artículo 60.- La Comisión Coordinadora de las Escuelas Normales se encargará de la orientación y evaluación del trabajo que se realice en las Escuelas Normales Particulares. Las recomendaciones formuladas por la Comisión Coordinadora serán puestas en práctica por el Jefe de la Sección de Educación Normal, previa aprobación del Ministerio de Educación Pública. Capítulo XIII Disposiciones Generales Artículo 61.- Todas las Escuelas Normales, deben someterse estrictamente a las disposiciones del presente Reglamento General de Educación Media en cuanto les fuere razonablemente aplicable, mediante interpretación que hará el Ministerio de Educación Pública, que ejercerá la supervisión del funcionamiento de todos aquéllos. Para todo lo relativo a autorización de su funcionamiento, obligación de llevar libros y presentar informes, apertura y clausura de cursos, matrícula, traslado de un centro a otro, asistencia, evaluación periódica de los alumnos, exámenes finales, aprobados, calificaciones, promociones y demás aspectos de su existencia y su labor, los Centros Oficiales o Privados que impartan los estudios normales, se atendrán a lo establecido, para tales casos, en el Reglamento General de Educación Media. Artículo 62.- El Estado concederá becas a los estudiantes de magisterio en los términos del Reglamento respectivo. Los beneficiarios firmarán un contrato con el Ministerio de Educación, en el que se comprometerán a servir en la docencia por un número de años igual al del goce de la beca. El contrato será afianzado por persona que tenga solvencia económica. En caso de que el Ministerio de Educación no les otorgare nombramiento dentro de seis meses de su egreso del centro, quedarán relevados de esta obligación. El Fisco exigirá el reintegro del valor total de la beca en caso de incumplimiento del contrato. Artículo 63.- De conformidad con la Ley Creadora del Servicio Social Obligatorio, y una vez que el Reglamento correspondiente fuere dictado, no se extenderá título al egresado que no hubiere prestado el servicio respectivo. Artículo 64.- Los graduados en las Escuelas Normales podrán continuar estudios superiores o universitarios en los campos de su elección y de acuerdo a las regulaciones de éstos. Artículo 65.- El Reglamento Interno de las Escuelas Normales complementará las disposiciones de este Reglamento General, y de ningún modo se le opondrá. Artículo 66.- Los Directores presentarán sus problemas y solicitudes a la Sección de Educación Normal. Artículo 67.- Los Planes de Estudio aprobados para las Escuelas Normales, empezarán a aplicarse a todos los cursos, a partir del período académico de 1969. Los alumnos de Segundo Curso, además de materias correspondientes a esta etapa, cursarán Filosofía I y Agricultura y Zootecnia I. Los alumnos de Tercer Curso agregarán a las señaladas para los del Segundo Curso: Física II, Filosofía II y Agricultura y Zootecnia II. La Comisión Coordinadora señalará horarios especiales para la enseñanza de estas materias a los alumnos de Segundo y Tercer Curso, o bien elaborará Programas especiales para que puedan ser estudiadas dentro de las horas asignadas a las materias correspondientes en el curso respectivo. Los alumnos que ya hubieren cursado uno o dos años de Magisterio conforme el Plan de Estudios anterior y que no tuvieren intereses en obtener el Título de Bachiller, no tendrán que aprobar las materias que el nuevo Plan está exigiendo y podrán continuar hasta concluir conforme el vigente a la iniciación de sus estudios. Artículo 68.- El Ministerio de Educación resolverá las dudas que se suscitaren en la interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento, previo dictamen de la Comisión Coordinadora. Artículo 69.- Queda derogada toda disposición que se oponga al presente Reglamento, que entrará en vigencia desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese.- Publíquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 18 de diciembre de 1968.- A. Somoza D., Presidente de la República.- Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Educación Pública. -