Reglamento De La Renta Escolar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO DE LA RENTA ESCOLAR Aprobada en 1917 Publicada en La Gaceta No 141 del 29 de junio de 1917 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETA: El Siguiente: REGLAMENTO DE LA RENTA ESCOLAR Art. 1º- Para el detalle del impuesto de que habla el artículo 1º de la ley legislativa de 18 de mayo del corriente año, servirán de base las declaraciones anuales que se presenten de conformidad con la ley reglamentaria del impuesto directo. Art. 2º- Los funcionarios encargados de recibir las declaraciones a que se refiere el artículo anterior, formarán los legajos, distribuyéndolos en las clases siguientes: 1º.- Los capitales menores de 3.000.00 hasta C 500.00. 2º.- Los menores de C$ 500.00 3º.- Los de C$ 3.000.00 arriba. Art. 3º- Una vez revisada y falladas las manifestaciones por el Negociado, esta oficina procederá en la forma establecida por las leyes y reglamentos del impuesto directo. Las declaraciones de 1916 y manifestaciones posteriores que sirvieron para 1917 y las modificaciones hechas por los funcionarios respectivos hasta el 30 de abril último, servirán de base para el detalle de la contribución, en lo que se refiere al último semestre del presente año. Art. 4º.- El negociado formará dos series del cuadro B: una que paga el dos por millar, y otra, el medio. Un ejemplar de cada una de estas series remitirá el Negociado al Ministerio de Instrucción Pública, al secretario de Nota: Queda pendiente la continuación de esta norma, debido a que La Gaceta Nº 141 del 29/06/1917 no está completa en el Archivo y no existe en la Biblioteca de la AN. -