Reglamento De La Organización Y Funcionamiento Del Proyecto Piloto De Educación Fundamental Del Río Coco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - (REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO PILOTO DE EDUCACIÓN FUNDAMENTAL DEL RÍO COCO) NO. 371; Aprobado el 07 de Marzo de 1956 Publicado en La Gaceta No. 61, 62 y 63 del 13, 14 y 15 de Marzo de 1956 NO. 371 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Instrucción Pública reglamentar la organización y funcionamiento del Proyecto Piloto de Educación Fundamental del Río Coco, conforme lo ordenado en el Arto. 3 del Decreto Ejecutivo No. 23, de 6 de Marzo del corriente, ACUERDA: Aprobar el siguiente Reglamento: CAPÍTULO I ÁREA GEOGRÁFICA DEL PROYECTO Artículo 1.- La cuenca del Río Coco y terrenos adyacentes, desde los raudales de Raití hasta su desembocadura en el Océano Atlántico, en la Comarca de El Cabo, que se asigna al Proyecto Piloto de Educación Fundamental, se dividirá en una zona de Experimentación Intensiva, comprendido entre las poblaciones de Rus Rus, como ex tremo occidental, hasta Andrés al oriente; y dos Zonas de Influencia, la Oriental y la Occidental, partiendo de las anteriores poblaciones, respectivamente. La Zona de Experimentación Intensiva abarcará las comunidades de Ulwas, Sáupuka, Bilwaskarma, Saklín (Usgri, Klark v Bat-silaya), Kumkumwatla, Tuskrusirpi, Wasla, El Koom, Kwastara, Andrés, Kisalaya, Laguntara, Saulala, Leimus, San jerónimo, Pranza, Wirapani, Suhí, Swabin, Rus Rus y Waspán, comunidad sede de la dirección del Proyecto. Cada una de estas comunidades se organizará, dentro de su respectiva área geográfica, de modo que facilite la experimentación intensiva y sistemática de las prácticas de Educación Fundamental, empleando todos los recursos de que se pueda disponer. La Zona Oriental de Influencia comprenderá las comunidades de El Boom, Sawa, Lenvencreek, Wantkawala, Klupky, Cabo Viejo, Ilaya, Cabo Gracias a Dios, Karas Unta, Raya, Benck Pakue, Usibila, Kalpo, Cruta, Kukutigne, Tikiraya, Tumburás, Umrus, Klampa, Bismona y Mangutara. La Zona Occidental de Influencia se extenderá a las comunidades de Wiwinak, Krimkrim, San Sang, Kitaskys, San Esquipulas, San Carlos, Umbra, Asang, Kasa, Vasco, Awasbila, Carrizal, Andrés Tara, Kamanan, Siksayeri y Rsití. En las Zonas de Influencia se desarrollarán gradualmente los programas y prácticas que ya hubiesen sido experimentados con buen éxito en las comunidades de la Zona Intensiva. Se señalan las comunidades de San Carlos y Cabo Gracias a Dios, corno centros de las actividades de las respectivas Zonas de Influencia y como lugares de residencia de los respectivos Inspectores de Educación Pública. Suhí y Saklín serán los sub-centros de trabajo de la Zona de Experimentación Intensiva. Waspán será el centro desde donde se orientará la marcha técnica y administrativa de todo el Proyecto. CAPÍTULO II FINALIDADES Artículo 2.- Son finalidades del Proyecto Piloto de Educación Fundamental: a) Formar en cada habitante la clara y firme conciencia de sus deberes y derechos, a través de los elementos básicos de la cultura, para obtener su activa y provechosa participación en la vida cívica y social y en la realización de los grandes ideales de la Patria. b) Despertar y afirmar en cada persona el sentido de la dignidad humana, mediante el cultivo espiritual, moral e intelectual, que permita a los habitantes prepararse para una vida democrática de libertad, progreso, paz y justicia. c) Ayudar a cada grupo familiar para el mejoramiento y la dignificación de la vida hogareña. d) Despertar en cada habitante la necesidad de velar por el mantenimiento de un buen estado de salud y de mejorar constantemente las condiciones sanitarias de la comunidad. e) Enseñar prácticamente a cada individuo a explotar y conservar racionalmente los recursos naturales de la Región y a procurar el incremento de la producción económica, mediante la aplicación de conocimientos y técnicas capaces de mejorar la agricultura, la ganadería y los oficios e industrias rurales, comenzando con la elevación de la propia economía familiar. f) Promover la dignificación y ampliación de la vida social y recreativa. g) Fomentar la propiedad privada de la tierra y el sentimiento de arraigo a la heredad familiar. Artículo 3.- De acuerdo con las finalidades expuestas en el Artículo anterior, el Proyecto comprenderá el desarrollo de las siguientes actividades: a) Estudio e interpretación de los más urgentes problemas de la comunidad, a fin de elaborar sobre bases ciertas los planes concretos de trabajos en cada una de ellas. b) Mejoramiento en la_ organización de la vida y el trabajo de cada comunidad, apelando al convencimiento y a la libre determinación de sus miembros, procurando que todos participen activamente, según sus capacidades, en la realización del bien común. c) Enseñanza sencilla y frecuente del sentido y alcance de las principales disposiciones constitucionales y legales, que regulan la organización del Estado, los deberes y derechos ciudadanos y el trabajo de los habitantes. Asimismo, dar a conocer la existencia y las finalidades de las diversas instituciones, públicas y privadas de servicio social. d) Combatir, en el desarrollo de toda actividad del Proyecto, los vicios, las malas costumbres, las supersticiones, la indolencia y el fatalismo. e) Despertar y desarrollar en cada habitante: el amor hacia las cosas de su país; la comprensión de los grandes ideales nacionales; el reconocimiento de las hazañas y sacrificios de los héroes de la Patria; la comprensión y la práctica de los deberes y derechos ciudadanos; los sentimientos de bondad y la disposición para el servicio a sus semejantes; la convivencia pacífica y de mutua cooperación con los demás miembro de la familia, de la comunidad, del país mundo. f) Organizar reuniones de adultos, para el cultivo de las buenas relaciones humanas y del amor a la verdad, la justicia, la libertad y la democracia, fomentando el juicio crítico sano y la iniciativa provechosa, e interesando, además, a los habitantes en todas las obras de progreso de la comunidad, con el fin demostrarles que es posible vivir una vida superior en el propio lugar nativo. g) Fomentar la producción económica tomando corno base la realidad agropecuaria de la región. La acción que se desarrolle tendría en cuenta sobre todo estos aspectos: técnica de cultivo; selección y desinfección de semillas; establecimiento de víveres y semilleros; control de enfermedades; introducción de nuevas especies útiles; siembra y consumo de hortalizas, legumbres y frutales; conservación y reforestación de bosques y formación de huertos; introducción de nuevas herramientas; rotación de cultivos y conservación de suelos. Asimismo, difusión de los conocimientos y prácticas indispensables para lograr la mejor selección y cruce de animales; su adecuada alimentación y cuidado, aprovechando los pastos que más convengan; crianza de animales domésticos, vacunación y curación de los mismos. Promover el mayor rendimiento económico de las industrias y oficios locales, y estimular la formación de talleres de artesanía. Habituar a los campesinos para que asistan a las demostraciones agropecuarias y para que compren plantas adecuadas, buenas semillas y animales selectos, como medios sencillos de mejoramiento económico. Organizar pequeñas cajas de ahorro cooperativas. h) Crear la convicción y la necesidad de Mejorar el régimen alimenticio, con factor primordial determinante de la buena salud; Usar agua hervida y construir pozos comunales libres de contaminación; Construir letrinas, usarlas y mantenerlas debidamente; Construir y usar camas; Combatir la promiscuidad; Usar zapatos, utensilios de mesa y cocina, vestidos adecuados y otros implementos indispensables para el aseo personal y de la casa; Aceptar y buscar el tratamiento profiláctico y terapéutico, que evite la propagación de enfermedades; Asear y cuidar la dentadura diariamente; Desecar charcos y pantanos; Quemar las basuras; Construir alojamiento para los animales, lo cual supone un cambio en la mentalidad y las costumbres cotidianas; Desarrollar el sentido de responsabilidad social, para mejorar las condiciones morales y sanitarias de la comunidad. Para el logro del bien común; el respeto y la obligación a los padres, la ayuda entre familiares; los deberes de los padres y su ejemplo moral, como base para la dignificaciòn de la vida familiar y el fortalecimiento espiritual de la comunidad y la Patria. j) Organizar las actividades recreativas, de manera que abarquen todas las edades, tanto en el hogar como en la comunidad. Dichas actividades han de comprender toda clase de juegos deportivos y folklóricos, paseos y excursiones; las que corresponden a la recreación artística (cultivo de la música, pequeñas orquestas, conjuntos corales, teatro, artes plásticas y populares); y las que tienen finalidades socio culturales (organización de clubes para las prácticas de juegos de hogar, aprendizaje de danzas populares y cultivo de alguna rama literaria, como el cuento, la lectura recreativa, recitación y declaración, escenificación sencilla y pasatiempos). Artículo 4.- En todas las actividades tendientes a la elevación cultural de los habitantes, se respetarán y afirmarán los patrones culturales positivos de las comunidades, como elementos espirituales de la nacionalidad, y se difundirá por todos los medios posibles el conocimiento y uso de la Lengua Española. CAPÍTULO III DEL PERSONAL Artículo 5.- El personal a cuyo cargo estará el desarrollo del Proyecto, será el siguiente 1. Consejo Directivo. 2. Experto de UNESCO, como Asesor Técnico. 3. Director y Sub-Director. 4. Comisión Coordinadora Regional. 5. Jefes de Equipo. 6. Personal técnico de los Ministerios colaboradores. 7. Profesores Especialistas. 8. Inspectores de Educación Pública, para las zonas de Influencia. 9. Directores y maestros de las Escuelas, 10. Juntas de Mejoramiento Social, 11. Personal de empleados, Artículo 6.- El Consejo Directivo estará integrado por el Ministro de Educación, quien lo presidirá; el Vice Ministro, el Oficial Mayor, el Inspector General de Educación Primaria, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de la UNESCO, el Jefe de la Misión de Asistencia Técnica de la UNESCO, el Asesor Técnico y el Director. El Oficial Mayor actuará como Secretario. Artículo 7.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando se presente algún problema de urgente resolución. El Secretario hará la convocatoria por escrito y con la debida anticipación. Artículo 8.- Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo: a) Examinar y valorar los informes acerca de los trabajos realizados durante los tres meses transcurridos. b) Estudiar el plan a los planes de trabajo para el próximo trimestre, y dar su consentimiento u ordenar las rectificaciones que estime necesarias. c) Examinar la conducta y el cumplimiento de los deberes de los organismos y personas que integran el Proyecto, y adoptar las medidas que fueren oportunas. d) Realizar todas las gestiones posibles, tendientes a la consecución de mayor apoyo moral y material de parte de las comunidades y de otras instituciones, para el más eficaz desarrollo del Proyecto. Artículo 9.- Son deberes y atribuciones del Asesor Técnico: a) Prestar asistencia directa e indirectamente a todo el personal en los asuntos técnicos y administrativos, a fin de alcanzar que los trabajos de mejoramiento comunal y escolar, por su organización y rendimiento, adquieran la calidad de experiencias bien logradas, que puedan servir de norma para las futuras realizaciones de Educación Fundamental en el resto del país. b) Cada tres meses y juntamente con el Director, procederá a la evaluación del rendimiento educativo del personal del Proyecto, considerando las funciones especiales encomendadas a cada persona, la realización adecuada de los planes aprobados, la conducta moral, la puntualidad en el cumplimiento de los deberes, las iniciativas puestas en práctica, la pronta resolución de los problemas, el ascendiente alcanzado en la comunidad y el espíritu de servicio al pueblo nicaragüense. c) Mensualmente informará al Ministerio de Educación acerca de todas las medidas que hubiere aconsejado para la eficiente marcha del Proyecto, así como de los resultados alcanzados. Sendas copias de estos informes, así como de los señalados en la letra b), de este mismo Artículo, serán remitidas al Jefe de la Misión de Asistencia Técnica de la UNESCO, al Inspector General de Educación Primaria y al Director. Artículo 10.- La dirección técnica y administrativa del Proyecto Piloto de Educación Fundamental, así como la responsabilidad de su funcionamiento y progreso, corresponden al Director, quien a su vez recabará el asesoramiento técnico del respectivo Experto de la UNESCO. Artículo 11.- Son atribuciones y deberes del Director: a) Formular los planes trimestrales de trabajo; estos planes serán previamente sometidos al estudio del Consejo Directivo, para su aprobación o enmienda. b) Estudiar y aprobar los planes parciales que, mensualmente, presentarán los jefes de Equipo y los miembros del personal colaborador, de modo que se mantenga la debida coordinación en las distintas actividades. Para el efecto tomará en cuenta las recomendaciones que hubiere aprobado la Comisión Coordinadora Regional. c) Visitar constantemente los trabajos que se realicen en las comunidades y escuelas, para impulsar el progreso de los mismos y resolver los problemas urgentes que se presentaren. De acuerdo con la naturaleza y los propósitos de la visita, el Director podrá hacerse acompañar por la persona que estime conveniente, siempre que su ausencia no perjudique el desenvolvimiento normal de las actividades del Proyecto. d) Presentar al Ministerio, oportunamente, el anteproyecto de Presupuesto anual, y los informes económicos, con los debidos comprobantes, acerca del manejo de los fondos rotativos, los cuales administrará bajo su exclusiva responsabilidad. e) Visar y comprobar toda inversión relacionada con el movimiento económico, y vigilar el correcto empleo de los materiales fungibles. f) Proponer nombramientos, traslados, promociones y cualquier otra medida relacionada con el personal. g) Verificar prolijamente los inventarlos de todas las pertenencias y adquisiciones, y adoptar las medidas pertinentes para la debida conservación de ellas. Coplas de los inventarios serán remitidas al Ministerio, con explicación de las novedades que hubieren ocurrido. h) Informar mensualmente acerca de las actividades y de la marcha del Proyecto al Ministro de Educación, con sendas copias para el jefe de la Misión de Asistencia Técnica de la UNESCO y para el Asesor Técnico. i) Informar mensualmente acerca de las labores y más novedades del personal colaborador. Dicho informe será enviado a los respectivos Ministerios, por conducto del de Educación Pública. j) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de este Reglamento y las que emanen del Ministerio de Educación Pública y de los otros Ministerios y Organismos colaboradores. Artículo 12.- El Sub - Director desempeñará las funciones que le señale el Director y en ausencia de éste, le subrogará. Artículo 13.- La Comisión Coordinadora Regional, con sede en Waspán, estará integrada por el Director, quien la presidirá; el Asesor Técnico, los Jefes de Equipo y los Representantes de los Ministerios y Organismos colaboradores. La Comisión sesionará regularmente cada mes y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo exigieren. En toda ocasión, la convocatoria la hará el Director, por propia iniciativa o a solicitud escrita de por lo menos dos Miembros del Personal del Proyecto. Artículo 14.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Coordinadora Regional: a) Conocer los planes de que trata la letra b) del Arto. 11, y aprobar las recomendaciones que estime necesarias, elevándolas por escrito al conocimiento del Director. b) Conocer, estudiar y resolver los conflictos y dificultades que se suscitaren entre los miembros del personal o entre éstos y las comunidades; en caso de conflictos graves, elevarlos en consulta al Ministerio de Educación, para que éste tome las medidas del caso si se trataré del personal de su jurisdicción, o notifique a quien corresponda, si se tratare del personal de los otros Ministerios u Organismos colaboradores. Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de los jefes de Equipo: a) Residir obligatoriamente en el lugar que el Director señale a cada uno. b) Organizar y dirigir, con el personal de que disponga, la investigación de los principales problemas que afectan a las comunidades. c) Mensualmente, distribuir el trabajo correspondiente a cada miembro del personal y elaborar con éste los respectivos planes, que deben ser previamente aprobados por el Director y Asesor Técnico. d) Llevar un registro de los planes elaborados y demás disposiciones impartidas, a fin de dejar constancia del proceso de trabajo y para efectuar la evaluación mensual del rendimiento individual y del equipo. e) Fomentar y encausar la iniciativa y colaboración práctica de las comunidades, en favor de la edificación escolar, donación de terrenos, organización de centros sociales, cooperativas, clubes agropecuarios y de salubridad comités alfabetización y todo aquello que propenda al mejoramiento económico social, sanitario, cultural, educativo y creativo. f) Organizar y vigilar la alfabetización y educación de adultos. g) Ejercer las funciones de Inspector de Educación Pública en las Escuelas de su Zona. h) Incorporar a los Inspectores de Educación Pública, participantes en el Proyecto, a las diversas actividades del Equipo, y darles facilidades para que lleven a las Zonas de Influencia las experiencias bien logradas. i) Llevar un inventario de los inmuebles, materiales, herramientas y demás útiles de uso en su Zona, con copia para el Director. j) Estimular y ayudar a los especialistas y maestros en su trabajo, y también todo esfuerzo particular en beneficio de la comunidad. k) Elevar informes mensuales al Director y al Asesor Técnico, con sendas copias para el Ministro y el Jefe de la Misión de Asistencia Técnica de la UNESCO, cuando lo estimare conveniente. l) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y todas demás que fueren dictadas por las respectivas autoridades. Artículo 16.- Son atribuciones y deberes del Personal Técnico de los Ministerios Colaboradores: a) Organizar el trabajo de su especialización en estricta armonía con las finalidades y aspiraciones del Proyecto. b) Prestar asistencia sistemática a las diversas comunidades, integrándose en lo posible a los equipos de trabajo. c) Cumplir las disposiciones de los respectivos Ministerios, y, además, las instrucciones que impartiere el Director, para conseguir mayor firmeza y coordinación en el desarrollo de las actividades del Proyecto. Artículo 17.- Son atribuciones y deberes de los profesores especialistas: a) Residir obligatoriamente en el lugar que el Director señale a cada uno. b) Trabajar directamente con los miembros de las comunidades y con los maestros. c) Colaborar con el jefe de Equipo en la formulación de los planes parciales trabajo. d) Fomentar y estimular la iniciativa y la colaboración práctica de las comunidades en favor de la edificación de locales escolares, del mejoramiento de las escuelas, de la organización de huertos escolares y caseros, del centro social, del botiquín escolar, de la potabilizaciòn del agua, del mejoramiento de la instalación de excusados, baños, canchas deportivas, etc. e) Poner especial interés en la erradicación del analfabetismo f) Descubrir los conductores natos de la comunidad y prepararles para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y todas las demás que fueren dictadas por las respectivas autoridades. Artículo 18.- Además de lo señalado en el Reglamento de Inspectores de Educación Primaria de la República, son atribuciones y deberes de los inspectores destinados a las Zonas de Influencia: a) Residir obligatoriamente en la sede de la respectiva Zona de Influencia. b) Participar activamente en los trabajos y experiencias de la Zona Intensiva, de acuerdo con el plan especial y durante el tiempo acordado por el Director. c) Formular el plan trimestral de los trabajos que serán realizados en la Zona de Influencia, a través de los maestros y de las comunidades. Dicho plan, aprobado por el Director y el Asesor Técnico, contendrá únicamente aquello para lo cual se cuente con el personal y los medios que hagan posible su realización. d) Trabajar directamente con los maestros y los representantes de las comunidades, para el debido cumplimiento del plan aprobado. e) Organizar cursillos destinados a los maestros de su zona, para capacitarles en las nuevas prácticas dentro de la escuela y en la comunidad, de modo que ello contribuya a la realización de las finalidades del Proyecto. f) Efectuar evaluaciones mensuales de las actividades desarrolladas, e informar al Director y al Asesor Técnico, con copias para el Ministro y al jefe de la Misión de Asistencia Técnica de la UNESCO, cuando lo estime conveniente. g) Fomentar y encauzar la iniciativa y la colaboración práctica de las comunidades, en favor de la edificación escolar, donación de terrenos, potabilizaciòn del agua, mejoramiento de la vivienda, construcción de excusados, etc. h) Llevar los inventarlos de las pertenencias de las escuelas y demás bienes del Estado, relacionados con el Proyecto. Artículo 19.- Los directores y maestros de las escuelas (Zona Intensiva y Zona de Influencia), además de cumplir las obligaciones establecidas en las leyes del Ramo, deberán organizar los planteles y el trabajo educativo, conforme a las instrucciones especiales que reciban, y su actuación escolar y en el seno de la comunidad deberá contribuir a la realización de las finalidades del Proyecto. Artículo 20.- Con el objeto de asegurar el éxito de las labores del Proyecto y de mantener vivo el espíritu de progreso y de cooperación en las comunidades, se organizarán las Juntas de Mejoramiento Local compuestas de los principales miembros de la comunidad, de las autoridades civiles, militares y religiosas y de los directores de las escuelas. La organización, el funcionamiento, las atribuciones y los deberes de dichas juntas, se regirán por el Reglamento Especial que deberá ser formulado por el Director y el Asesor Técnico, de acuerdo con los problemas y necesidades de la respectiva comunidad. Los jefes de Equipo y los Inspectores de Educación Primaria, en sus respectivas zonas, velarán por el normal y eficaz funcionamiento de las juntas, para lograr que ellas se constituyan en la fuerza propulsora del progreso de las comunidades. Artículo 21.- El personal de empleados estará compuesto de mecanógrafos, motoristas, operadores de cine, carpinteros, porteros y demás trabajadores que exija el servicio. Artículo 22.- Son deberes del Personal de empleados: a) Residir en el lugar de su trabajo. b) Asistir puntualmente a sus labores y cumplirlas con eficiencia. c) Demostrar cortesía y afabilidad en el desempeño de su cargo, y prestar sus servicios con prontitud y buena voluntad. CAPÍTULO IV DE LA DISCIPLINA Artículo 23.- Para efectos del régimen disciplinario, se reconocen dos clases de faltas: leves y graves. Son faltas leves: a) Descuido, en el cumplimiento de las obligaciones cotidianas. b) Ausencia injustificada durante las horas de labor. c) Reiterada falta de puntualidad a la iniciación del Trabajo. d) Falta de respecto de obediencia a los superiores, cuando ello no cause escándalo ni perturbe el normal desenvolvimiento de las actividades. e) Expresiones despectivas, ofensivas o injuriosas para los compañeros o los subordinados. f) Actitudes incorrectas frente a los miembros de la comunidad. g) Negligencia en la adecuada y oportuna preparación de los trabajos y en la obtención de los elementos y materiales indispensables. Son faltas graves: a) La comisión de un delito por el cual se haya decretado auto de formal prisión. b) Conducta inmoral comprobada. c) Uso de estupefacientes, o uso inmoderado de bebidas alcohólicas. d) Intervención comprobada en negocios ilícitos. e) Maltrato de obra a los compañeros o a los subordinados. f) Participación en actividades subversivas contra las autoridades o contra el orden constitucional. g) Apología o propaganda de sistemas políticos o sociales contrarios a la organización democrática del Estado. h) Marcada, hostilidad a las ideas y creencias de los habitantes. i) Falta de respeto y de obediencia a los superiores, cuando ello cause escándalo o perturbe el normal desenvolvimiento de las actividades. Artículo 24.- La comisión de falta leve será sancionada así: a) Amonestación en privado; por una falta. b) Amonestación y multa por el valor de un día de sueldo, por la segunda falta. c) Amonestación y multa que no exceda del valor de cinco días de sueldo, por la tercera falta d) Amonestación y multa que no exceda del valor de diez días de sueldo, por la cuarta falta. e) Cinco o más faltas leves cometidas en período de tres meses consecutivos reputarán como falta grave, para los efectos de su sanción. Artículo 25.- Las penas que se aplican para el caso de faltas graves, serán: a) Traslado a otro cargo. b) Separación temporal. c) Separación definitiva. Artículo 26.- El Director aplicará las sanciones establecidas para las faltas leves, e informaré inmediatamente al Ministro. En el caso de falta grave, el Director levantará el sumario correspondiente, con audiencia del acusado, y lo elevará a estudio y resolución del Ministro, teniendo facultad para suspender al culpable, en el ejercicio del cargo, hasta que se expida la resolución correspondiente. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 27.- De acuerdo con la magnitud característica y complejidad del desarrollo del Proyecto, el Ministro de Educación Pública procurará obtener la cooperación de los otros Ministerios y organismos ofíciales. Artículo 28.- Se procurará coordinar las actividades de la Educación Fundamental en el área del Proyecto, con las de las agencias, especializadas de las Naciones Unidas, que presten asistencia técnica al país. Artículo 29.- Cada miembro del personal está obligado a respetar y cumplir las indicaciones del Asesor Técnico. Artículo 30.- Se fomentarán y mejorarán constantemente las relaciones cordiales con los habitantes, las autoridades civiles, militares y religiosas, así como con los propietarios e industriales. Los miembros del personal en todo momento deben ser elementos de paz y de concordia y ejemplos vivos de altas cualidades humanas. Artículo 31.- Es obligación general administrar con la mayor celeridad posible, los informes que fueren solicitados y guardar la debida reserva en cuanto a los asuntos tratados en las reuniones de trabajo. Artículo 32.- Es obligación general administrar, con la mayor celeridad posible, los informes que fueren solicitados y guardar la debida reserva en cuanto a los asuntos tratados en las reuniones de trabajo. Artículo 33.- Cada miembro del personal está obligado a llevar prolijamente un registro de los planes aprobados y de las realizaciones evaluadas. Dicho registro deberá obtener periódicamente el visto bueno y las observaciones pertinentes, del superior inmediato. Artículo 34.- El Director del Proyecto designará a las personas que deban encargarse de la elaboración de la Cartilla Bilingüe, miskito-español, destinada principalmente a la educación de los adultos. Artículo 35.- Periódicamente se realizarán cursillos de capacitación, de acuerdo con las normas que establezcan la Inspección General de Educación Primaria, el Asesor Técnico y el Director del Proyecto. La forma, frecuencia, extensión y contenido de dichos cursillos dependerán de los resultados de las evaluaciones efectuados en el desarrollo del Proyecto. Artículo 36.- Los directores y maestros de las escuelas asistirán obligatoriamente a los cursillos para los cuales fueren convocados. Artículo 37.- Todo el personal pondrá especial empeño en arbitrar los medios conducentes al incremento y regularidad de la asistencia escolar y el mejoramiento de los locales, provisión de mobiliario, útiles, terrenos para huertos, etc. Artículo 38.- Anualmente, desde el veinte de Noviembre hasta el uno de Enero, los miembros del personal gozarán de vacaciones pagadas, inclusive de pasajes al interior de la República y regreso a Waspán, por cuenta del Ministerio de Educación. Los permisos por enfermedad u otras causas serán concedidos de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes. Artículo 39.- Los maestros de las escuelas del área geográfica del Proyecto gozarán de las mismas vacaciones establecidas para los demás centros de enseñanza de la Zona Lluviosa de la República. Artículo 40.- El Ministro de Educación dictará las medidas que convengan para la correcta aplicación del presente Reglamento y resolverá todas las dudas que en dicha aplicación se presentaren. Asimismo podrá ampliarlo o modificarlo cuando lo estime conveniente. Artículo 41.- El presente Reglamento surte sus efectos de ley a partir de esta fecha. Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., 7 de Marzo de 1956.- SOMOZA.- El Ministro de Educación Pública, CRISANTO SACASA. -