Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REGLAMENTO DE LA LEY No. 749
LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE FRONTERAS
DECRETO No. 06-2011, Aprobado el 16 de Febrero de 2011
Publicado en La Gaceta Nº 33 de 18 de Febrero de 2011
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LEY No. 749 LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE
FRONTERAS.
Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer
las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley No.
749 Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 244 del veintidós de diciembre del dos
mil diez, la que en adelante se denominará simplemente la
Ley.
Las disposiciones del presente Reglamento se enmarcan dentro del
espíritu, los principios y los objetivos fundamentales de la Ley,
en aras del consenso mayoritario logrado en su aprobación.
De la Comisión
Nicaragüense del Territorio Fronterizo
Artículo 2. Funcionamiento de la Comisión Nicaragüense del
Territorio Fronterizo. Los representantes de las instituciones
debidamente acreditados, que integran la Comisión Nicaragüense del
Territorio Fronterizo (CNTF), se reunirán al menos una vez al año
de manera ordinaria, y extraordinaria cuando sea necesario, previa
convocatoria del Presidente de la República.
La convocatoria a reuniones podrá ser a la totalidad de los
integrantes de la CNTF, o parte de ellos, según lo determine el
Presidente de la República,
El Presidente de la República, mediante Acuerdo Presidencial,
designará a un Secretario que servirá de apoyo para la Coordinación
de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo (CNTF).
Para su funcionamiento la CNTF cumple las siguientes
actividades:
1. Presentar al Presidente de la República para su aprobación, el
plan de trabajo anual de la CNTF.
2. Informar al Presidente de la República, el cumplimiento del plan
de trabajo anual de la CNTF.
3. Presentar anualmente al Presidente de la República, para su
aprobación, las propuestas para la organización de los planes de
desarrollo integral en el territorio fronterizo.
4. Crear un Centro de información que documente los aspectos
técnicos, para el cumplimiento de las funciones de la CNTF.
Artículo 3. Disposiciones para el funcionamiento del Secretario
de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo. El
Secretario cumple las siguientes actividades:
1. Elaborar y presentar ante la CNTF el plan de trabajo anual para
su aprobación, debidamente consensuado con las instituciones que la
integran.
2. Preparar la agenda y documentación a discutir en las reuniones
ordinarias y extraordinarias.
3. Convocar a reunión a los representantes de las instituciones
integrantes de la CNTF.
4. Levantar acta de las reuniones y dar seguimiento a los
acuerdos.
5. Adoptar medidas para el resguardo y protección de los documentos
clasificados, así como su debida certificación.
6. Elaborar y presentar a la CNTF propuesta de manual de
organización y funcionamiento de la Secretaria Ejecutiva.
De la Creación de Zonas de Desarrollo e Integración
Fronteriza
Artículo 4. Creación de zona de desarrollo e integración
fronteriza. Para la creación de la Zona de Desarrollo e
Integración Fronteriza, el Secretario de la CNTF, a propuesta de
cualesquiera de sus integrantes, consultará con el Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales, Instituto Nicaragüense de
Estudios Territoriales, Instituto Nicaragüense de Turismo,
Procuraduría General de la República, Consejos Regionales Autónomos
y Consejo Superior de la Empresa Privada, según corresponda, para
que emitan sus criterios y recomendaciones al respecto.
El Secretario consolidará la información, remitiendo la propuesta
correspondiente al Presidente de la República, para lo de su
cargo.
De la
Integración y Funcionamiento de las instituciones que conforman la
Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo.
Artículo 5. De la Integración y Funcionamiento de las
instituciones que conforman la Comisión Nicaragüense del Territorio
Fronterizo.
A. Ministerio de Relaciones Exteriores.
Contribuye al monitoreo y gestiones para la ejecución de los
programa financiados con la cooperación externa, en el territorio
fronterizo.
B. Ministerio de Educación.
1. Diseña los planes y programas de estudio, de acuerdo a la
transformación curricular de la educación, en las poblaciones,
pueblos indígenas y comunidades étnicas del territorio fronterizo,
con el objeto de fortalecer la conciencia social, la identidad, la
unidad e integración nacional.
2. Desarrolla campañas, programas educativos compensatorios y
métodos alternativos de educación con procesos de enseñanza y
aprendizaje dirigidos a atender a la población del territorio
fronterizo con mayor rezago educativo.
3. Promueve el rescate de tradiciones, valores, lenguas y
costumbres de los pueblos indígenas y comunidades étnicas del
territorio fronterizo, a través de políticas, programas y proyectos
educativos y sociales.
4. Garantiza a los centros educativos públicos; mapas, afiches y
documentos que faciliten el tratamiento de la temática del Régimen
Jurídico de Fronteras.
5. Ejecuta planes de capacitación con los docentes de los
diferentes niveles educativos, a fin de lograr el dominio de la
temática del Régimen Jurídico de Fronteras.
C. Ministerio de Salud.
1. Asesora a la CNTF, en aspectos de carácter técnico, ejecución de
planes, programas, proyectos, prevención y control de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, emergentes y reemergentes, red de
servicios de atención en salud y seguridad alimentaria.
2. Desarrolla actividades de capacitación al personal de salud,
Dirección General de Migración y Extranjería, Dirección General de
Servicios Aduaneros, Ejército de Nicaragua y Policía Nacional, en
la aplicación del reglamento sanitario internacional.
3. Coordina con países vecinos el intercambio de información en
materia de salud pública, para la protección de la población del
territorio fronterizo.
D. Ministerio Agropecuario y Forestal.
1. Recopila base de datos sobre la situación del territorio
fronterizo en temas económicos y productivos.
2. Realiza control sanitario y fitosanitario, en el territorio
fronterizo, para la aplicación de los acuerdos regionales,
ministeriales y reglamentos técnicos.
3. Coordina con otras instituciones del Estado y municipalidades,
la ejecución de programas de inversión, desarrollo e investigación
tecnológica en el área forestal y agrícola del territorio
fronterizo.
4. Promueve la siembra de cultivos anuales que garanticen la
seguridad alimentaria de la población, en dependencia de los tipos
de suelos, vocación y características climáticas del territorio
fronterizo.
E. Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales.
1. Coordina con las instituciones del Estado que corresponda, el
cumplimiento de la legislación ambiental en materia de calidad e
impacto ambiental.
2 Emite autorizaciones ambientales para la ejecución de programas y
proyectos que se desarrollen en el territorio fronterizo.
3. Coordina con el Instituto Nacional Forestal, el establecimiento
de normativas para el aprovechamiento domiciliar y de plantaciones
forestales en el territorio fronterizo.
4. Coordina con las Autoridades Marítimas, la protección del
medioambiente, especies acuáticas y prevención de la contaminación
por sustancias toxica y desechos sólidos, que puedan ser
descargados en los puertos y las aguas nacionales.
F. Ministerio de Transporte e Infraestructura.
1. Impulsa el desarrollo de la infraestructura vial, transporte
acuático y puertos. Así mismo, en coordinación con la Empresa
Portuaria Nacional, ejecuta la limpieza o dragado de los lechos de
los ríos, lagos, lagunas y demás cuerpos de agua, para hacerlos
navegables, con el objetivo de integrar a las poblaciones y
comunidades que habitan el territorio fronterizo, con el resto del
país.
2. Coordina con las instituciones que corresponda, la ejecución de
proyectos de infraestructura habitacional, hospitalaria, deportiva,
entre otras, de conformidad a los planes de ejecución de obras
anuales.
G. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.
1. Responde por la protección especial de niños, niñas y
adolescentes, en caso de rechazo migratorio de países
vecinos.
2. Promueve programas y proyectos dirigidos a la prevención de
riesgos sociales que afecten a las familias y comunidades del
territorio fronterizo.
3. Brinda atención psicosocial cuando ocurran desastres naturales
que afecten a las familias y comunidades del territorio
fronterizo.
H. Ejército de Nicaragua.
Garantiza, mediante el empleo de las fuerzas y medios necesarios,
la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad
territorial, puertos, aeropuertos, aeródromos, espacio aéreo,
marítimo y zonas costeras del territorio nacional.
I. Policía Nacional
Establece medidas de orden público en los puestos de control de
frontera, en lo referido a armas de fuego, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados; y elabora planes especiales que
estime pertinentes para enfrentar actividades ilícitas.
J. Ministerio Público.
Realiza sus funciones y competencias de conformidad con su ley
orgánica.
K. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
Implementa un sistema de registro y control de datos, aplicando
técnicas geodésicas, cartográficas, catastrales y de ordenamiento
territorial que interactúen y provean, por medios digitales y la
WEB, e información tales como, datos espaciales, coordenadas,
delimitación y determinación de límites territoriales fronterizos,
entre otros.
L. Procuraduría General de la República.
1. Vela por el cumplimiento del Régimen Jurídico, en materia de
propiedad, para el otorgamiento de concesiones y permisos de
arrendamientos en el territorio fronterizo.
2. Coordina con el Instituto Nicaragüense de Turismo, según sus
competencias, lo relativo a concesiones con fines de desarrollo
turístico en el territorio fronterizo.
3. Emite criterios técnicos jurídicos para la aprobación de la
delimitación de las zonas de desarrollo e integración fronteriza y
zona especial de protección fronteriza.
4. Desarrolla actividades de capacitación a los servidores públicos
en materia de régimen de frontera, con el objeto de fortalecer la
conciencia social, la identidad, la unidad e integración
nacional.
M. Empresa Portuaria Nacional.
Realiza sus funciones y competencias de conformidad con su ley
orgánica.
N. Instituto Nicaragüense de Turismo.
Contribuye a dar las facilidades para la inversión y explotación
turística y el ingreso de turistas por los puestos de control de
fronteras terrestre, marítima y aérea, velando por el cumplimiento
de las normas y reglamentos vigentes de la materia.
O. Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil.
1. Garantiza que la navegación aérea sea más segura, ordenada y
eficiente, conforme las regulaciones técnicas nacionales y normas
internacionales.
2. Emite y vigila el cumplimiento de las normativas sobre el
mantenimiento, explotación, control, seguridad, diseño de
aeródromos y pistas en el territorio fronterizo.
P. Dirección General de Servicios Aduaneros.
1. Aplica las técnicas aduaneras, mediante el uso de herramientas
electrónicas, que permite identificar y evaluar los riesgos para
desarrollar las medidas pertinentes en los puestos de control de
frontera.
2. Organiza el proceso de atención para la regulación y control de
ingreso y salida de medios de transporte y mercancías.
Q. Dirección General de Migración y Extranjería.
Aplica políticas migratorias que facilitan la movilidad y el
tránsito de personas de forma ordenada, ágil y segura, a través de
los puestos de control de frontera.
Artículo 6. Funciones comunes de las instituciones. Las
instituciones que integran la Comisión Nicaragüense del Territorio
Fronterizo, además de las descritas en los artículos anteriores,
tendrán las funciones comunes siguientes:
1. Integran la Comisión Nicaragüense del Territorio
Fronterizo.
2. Participan en las reuniones convocadas por el Secretario de la
CNTF.
3. Mantienen relación de cooperación y coordinación con las demás
instituciones y entidades integrantes de la CNTF.
4. Emiten directrices, normativas y manuales, para el mejor
funcionamiento de las instituciones que integran la CNTF.
5. Realizarán sus funciones y competencias, de conformidad a su
marco jurídico respectivo.
De la Seguridad y Defensa Nacional.
Artículo 8. Puestos de control de fronteras. La CNTF
propondrá al Presidente de la República, la creación de puestos de
control de fronteras, con el propósito de regular y controlar el
ingreso y salida de personas, medios de transporte y
mercancías.
Cuando existan razones de interés nacional, la CNTF propondrá al
Presidente de la República la reubicación y fortalecimiento de los
puestos de control de fronteras.
Artículo 9. Procedimiento para la creación de puestos de
control de fronteras. Para la creación de puestos de
control de fronteras, las instituciones con competencia en los
territorios fronterizos y Autoridades de la Regiones Autónomas
Norte y Sur, cuando corresponda, cumplirán el siguiente
procedimiento:
1. Realizar estudios de factibilidad para determinar la viabilidad
de la instalación del puesto de control de fronteras.
2. La CNTF, a través del Secretario Ejecutivo, presentará al
Presidente de la República, la propuesta de creación del puesto de
control de frontera, para su aprobación.
3. La Procuraduría General de la República, otorgará la Asignación
en Administración, del bien inmueble designado como puesto de
control de frontera, a la entidad correspondiente, con el Acuerdo
Presidencial emitido para tal efecto. De igual manera, garantizará
al Ejército de Nicaragua la adjudicación en administración de los
bienes inmuebles, donde se ubiquen los puestos militares
fronterizos, Distritos Navales, Capitanías de Puertos, Puntos de
Control de Embarcaciones e Instalaciones de Seguridad
Aeroportuarias.
Artículo 10. Funcionamiento y actuación de las instituciones
presentes en los Puestos de Control de Fronteras. La Dirección
General de Servicios Aduaneros, Dirección General de Migración y
Extranjería, Ministerio Agropecuario y Forestal, Ministerio de
Salud, Instituto Nicaragüense de Turismo, Ejército de Nicaragua y
Policía Nacional, destinarán los recursos humanos, técnicos y
financieros necesarios en los puestos de control de fronteras, para
el desempeño de las atribuciones y funciones que por ley le
competen a cada institución, con la finalidad de regular y
controlar el ingreso y salida de personas, medios de transporte y
mercancías.
En cada uno de los puestos de control de fronteras, se realizarán
las actividades siguientes:
1. Establecerán un sistema de control, fiscalización e información
conforme lo mandata la Ley, el que será aprobado por los titulares
de las instituciones respectivas.
2. Conformarán una comisión de trabajo permanente, integrada por un
representante de cada institución.
3. Los representantes de las instituciones se reunirán
periódicamente a efecto de adoptar medidas y acuerdos para su mejor
funcionamiento.
Artículo 11. Puestos Militares Fronterizos. Los puestos
militares fronterizos, realizarán sus misiones y funciones tomando
en cuenta las condiciones geográficas, población y extensión
territorial, primando para su ubicación e instalación, la
preservación de la soberanía, independencia e integridad
territorial, prevaleciendo los intereses supremos nacionales, en
coordinación con las autoridades municipales y regionales
correspondientes.
Artículo 12. Vigilancia de fronteras. El Ejército de
Nicaragua, desarrollará la vigilancia de fronteras y del territorio
fronterizo, a través de patrullaje terrestre, naval y aéreo,
disponiendo de las fuerzas y medios que sean necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.
Artículo 13. Fuerza Naval como Autoridad Marítima. La Fuerza
Naval del Ejército de Nicaragua, a través de los Distritos Navales,
Capitanías de Puertos y Puntos de Control de Embarcaciones, en
cumplimiento del mandato constitucional, las leyes y normativas
militares, ejerce funciones de Policía Marítima, fluvial y lacustre
en los puertos, espacios marítimos y zonas costeras del territorio
fronterizo.
En coordinación con la Dirección General de Transporte Acuático,
vela por el cumplimiento de las normas de seguridad de la
navegación y salvaguarda de la vida humana.
El funcionamiento y coordinación entre la Fuerza Naval y las
diferentes instituciones con competencia en la materia, se
establecerá a través de convenios de cooperación
interinstitucional.
Artículo 14. Vigilancia y control del espacio aéreo
fronterizo. La Fuerza Aérea del Ejército de Nicaragua, en
coordinación con el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil,
asegura y garantiza la vigilancia, control, mantenimiento,
explotación, dominio y soberanía e integridad del espacio aéreo
nacional y de los aeródromos.
El funcionamiento y coordinación entre 4la Fuerza Aérea y el INAC
se establecerá a través del convenio de cooperación
interinstitucional.
Artículo 15. Seguridad de aeródromos y aeropuertos. El
Ejército de Nicaragua, a través de la Dirección de Información para
la Defensa en coordinación con el Ministerio Agropecuario y
Forestal, Policía Nacional, Dirección de Migración y Extranjería,
Dirección General de Servicios Aduaneros y el Instituto Nacional de
Aeronáutica Civil, en cumplimiento a lo establecido en la
Constitución Política, Leyes, tratados y convenios internacionales,
es el responsable de la seguridad y protección de los aeródromos y
aeropuertos internacionales y nacionales.
El funcionamiento y coordinación entre la Dirección de Información
para la Defensa y las diferentes instituciones con competencia en
la materia, se establecerá a través de convenios de cooperación
interinstitucional.
Artículo 16. Armonización Institucional. Con la finalidad de
armonizar las relaciones de coordinación y cooperación, los
representantes de las instituciones presentes en los puestos de
control de fronteras, se reunirán una vez al mes, o según se
requiera, a efecto de adoptar las medidas y acuerdos necesarios
para su mejor funcionamiento.
La armonización institucional se realizará manteniendo un
equilibrio entre los imperativos de desarrollo, económicos,
sociales, culturales y las exigencias de seguridad y defensa
nacional. Para su mejor funcionamiento podrán suscribir acuerdos y
convenios entre ellos.
Artículo 17. Prevención, mitigación y atención de desastres
naturales y antropogénicos. Las instituciones y entidades
integrantes del Comité Nacional para la Prevención, Mitigación y
Atención de Desastres, con representación en el territorio
fronterizo, a través de sus delegados se reunirán una vez al mes, o
según se requiera, a efecto de adoptar medidas, acuerdos y
disposiciones para cumplir los planes contingentes contra desastres
naturales y antropogénicos.
Realizarán jornadas de organización y capacitación en gestión de
riesgo con enfoque de género, protección especial a niños, niñas y
adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera
edad; dirigida a las instituciones y población fronteriza, para
promover la cultura de prevención y mitigación de desastres, ante
riesgos y amenazas de los fenómenos naturales y
antropogénicos.
La Secretaría Ejecutiva del SINAPRED y el Estado Mayor de la
Defensa Civil del Ejército de Nicaragua, a través del Centro de
Operaciones de Desastres, atenderán de forma inmediata las
situaciones de alerta o desastres que ocurrieren en el territorio
fronterizo, dando respuesta por medio de las unidades militares
territoriales fronterizas, Unidad Humanitaria y de Rescate y de la
Comisión de Trabajo Sectorial de Operaciones Especiales.
Del Desarrollo,
Protección y Control en el territorio Fronterizo.
Artículo 18. Acción coadyuvante del Ejército de Nicaragua al
Desarrollo Social en el Territorio Fronterizo. El Ejército de
Nicaragua, establecerá relaciones de coordinación y cooperación con
autoridades de gobierno, comunitarias, entidades y organismos
públicos y privados a fin de coadyuvar al cumplimiento de planes y
proyectos de desarrollo en el territorio fronterizo, sin menoscabo
de las atribuciones y funciones que correspondan por ley a cada una
de las instituciones del Estado con competencia en el territorio
fronterizo.
Artículo 19. Vigilancia y Control de los Recursos Naturales.
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y el Instituto
Nacional Forestal, en coordinación con el Ejército de Nicaragua y
demás autoridades e instituciones competentes en el territorio
fronterizo, establecerán un sistema de vigilancia y control para
contribuir al manejo y aprovechamiento forestal en todas las
especies, designando pequeñas unidades de la institución militar a
esos efectos.
Los representantes de las instituciones enunciadas en el párrafo
anterior, establecerán relaciones de coordinación y cooperación, se
reunirán una vez al mes, o según se requiera, con la finalidad de
adoptar medidas y acuerdos para su mejor funcionamiento.
Artículo 20. Control y Resguardo de las Áreas Protegidas. El
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, Procuraduría
Ambiental, Ministerio Público, Policía Nacional en conjunto con el
Ejército de Nicaragua y demás autoridades e instituciones
competentes en el territorio fronterizo, coadyuvará en la defensa,
resguardo y seguridad de las áreas protegidas declaradas en el
territorio fronterizo, designando pequeñas unidades militares
fronterizas y/o especializadas, para el cumplimiento de estas
misiones.
Los representantes de las instituciones enunciadas en el párrafo
anterior, establecerán relaciones de coordinación y cooperación, se
reunirán una vez al mes, o según se requiera, con la finalidad de
adoptar medidas y acuerdos para su mejor funcionamiento.
Artículo 21. Hermanamientos entre municipios fronterizos.
Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, apoyar a las
alcaldías municipales en la revisión de los contenidos de convenios
de hermanamiento.
El Poder Ejecutivo podrá convenir con el país vecino en donde
existan municipios fronterizos con pueblos originarios las
facilidades para la movilización de las personas.
Artículo 22. Municipios Fronterizos. De conformidad a la Ley
No. 59 Ley de División Política Administrativa de la República de
Nicaragua y sus reformas, los municipios fronterizos son los
siguientes:
Frontera Norte:
Departamento de Chinandega, incluye los municipios de:
1. El Viejo
2. Puerto Morazán
3. Somotillo
4. Santo Tomás del Norte
5. Cinco Pinos
6. San Francisco del Norte
7. San Pedro del Norte
Departamento de Madriz, incluye los municipios de:
1. San José de Cusmapa
2. Las Sabanas
3. San Lucas
4. Somoto
Departamento de Nueva Segovia, incluye los municipios
de:
1. Santa María
2. Macuelizo
3. Dipilto
4 .Mozonte
5. San Fernando
6. Jalapa
7. Murra
8. Wiwilí de Nueva Segovia
Departamento de Jinotega, incluye los municipios de:
1. Wiwilí de Jinotega
2. San José de Bocay
Región Autónoma del Atlántico Norte
1. Waspam
Frontera Sur
Departamento de Rivas, incluye los municipios de:
1. San Juan del Sur
2. Cárdenas
Departamento de Río San Juan, incluye los municipios
de:
1. San Carlos
2. El Castillo
3. San Juan de Nicaragua
De las
Concesiones
Artículo 23. Registro de Concesiones. La Procuraduría
General de la República, llevará un registro administrativo de
concesiones y permisos de arrendamiento en el territorio
fronterizo, en formato digital y físico.
Artículo 24. Informe Anual. La Procuraduría General de la
República remitirá un informe anual a la CNTF, con la estadística
del registro de las concesiones y permisos de arrendamiento.
Artículo 25. Contenido del Informe. El informe deberá
contener al menos la siguiente información.
1. Información general del solicitante según sea persona natural o
jurídica, documentos de identidad o de residencia, en el caso de
los extranjeros.
2. Nacionalidades de los solicitantes.
3. Ubicación geográfica de los inmuebles por zonas.
4. Cantidades de concesiones o permisos de arrendamientos
5. Breve descripción de las actividades: comercial, vivienda de
interés social, agropecuaria, turística, entre otras.
6. Monto de las inversiones.
7. Período otorgado a los concesionarios o arrendatarios.
8. Anexos (mapas, fotos y demás documentación que se considere
pertinente)
Artículo 26. Parámetros de extensión superficial. Los
parámetros de extensión superficial sobre bienes inmuebles para
concesiones que se otorgan a título gratuito a las familias que
habitan en territorio fronterizo, son los siguientes:
1. En tierras aptas para una cosecha al año: cuatro hectáreas o
más.
2. En tierras de riego o aptas para dos cosechas al año, así como
en las que serán destinadas a cultivos permanentes: tres hectáreas
o más.
3. En tierras de uso ganadero: más de quince hectáreas.
4. En comarcas, poblados y caseríos: máximo una hectárea de
terreno. Dicha extensión variará de acuerdo a la calidad y aptitud
de los suelos, ubicación geográfica, tipo de cultivo, fertilidad,
profundidad, drenaje, topografía, infraestructura existente y
naturaleza del proyecto.
El área de las concesiones sobre bienes inmuebles a título oneroso,
se otorgarán de conformidad a los parámetros técnicos del proyecto
y capacidad financiera, procurando que no se conserven
ociosos.
Artículo 27. Deslinde y Amojonamiento. Para la ejecución del
deslinde y amojonamiento o la emisión de Minuta Descriptiva, la
Procuraduría General de la República, coordinará con el Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales, los levantamientos
catastrales o el aval técnico de los trabajos de topografía que
ejecuten en territorio fronterizo. En los casos de las comunidades
y territorios indígenas, prevalece la aplicación de las leyes de la
materia.
Artículo 28. Archivo de datos, documentos y planos. El
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, llevará un
archivo de datos, documentos y planos de los deslindes del dominio
público con fichas individuales, que contendrán los emplazamientos
y clases de bienes que lo integran.
En cada servicio de deslinde en el territorio fronterizo, se
emitirá copia para la Procuraduría General de la República.
Régimen de
Concesiones
Artículo 29. Resolución de aprobación. Corresponde a la
Procuraduría General de la República, emitir la resolución de
aprobación o denegación de concesiones o permisos de arrendamiento,
establecidos en la Ley.
Artículo 30. Régimen de los permisos o contratos de
concesión. El régimen de permisos o contratos de concesión para
la exploración y explotación de hidrocarburos o cualquier otra
forma de generación de energía tradicional o alternativa, dentro
del territorio fronterizo, el Ministerio de Energía y Minas, los
otorgará de acuerdo a su propia normativa; en estos casos deberá
poner en conocimiento a la Procuraduría General de la República, a
fin de que se adopten las previsiones del caso, para proteger los
intereses del Estado.
Artículo 31. Desarrollo e Interés Turístico. Cuando el
Instituto Nicaragüense de Turismo, determine la creación de Zonas
de Desarrollo de Interés Turístico, en la Zona de Desarrollo e
Integración Fronteriza, Zona Especial de Protección Fronteriza o en
la Zona de Seguridad Fronteriza, de conformidad a la normativa
correspondiente.
Artículo 32. Contenido de la solicitud. La solicitud deberá
contener la siguiente información.
1. Los antecedentes y características naturales, arqueológicas,
históricas, culturales o sociales que permitan definir la vocación
turística de la zona.
2. La delimitación de la zona.
3. Ubicación geográfica por zonas, con una descripción del terreno
con indicación del área, acompañada de anexos (mapas, fotos y demás
documentación que se considere pertinente).
4. Los objetivos de la declaratoria.
5. Los lineamientos para la formulación de los programas de
desarrollo turístico aplicables en la zona.
6. Limitaciones o alcances, de acuerdo a la naturaleza, que debe
tener la Zona.
7. Aval ambiental de la Alcaldía Municipal que corresponda.
8. Permiso ambiental del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales, cuando corresponda.
9. En los casos de Concesiones de bienes inmuebles que estén
destinados a la construcción de puertos o muelles comerciales,
marinas, astilleros y obras viales, se deberá acompañar dictamen de
la Dirección General de Vialidad, Dirección General de Transporte
Acuático y Dirección General de Trasporte Terrestre del MTI.
10. Cualquier otra información que sirva de ilustración o
aclaración.
Artículo 33. Consultas a los Consejo Regionales Autónomos.
Para efectos del estudio de las solicitudes de los permisos,
concesiones o arrendamientos en el territorio fronterizo ubicados
en las Regiones Autónomas, las autorizaciones respectivas deberán
de contar con el aval del Consejo Regional Autónomo del Atlántico
Norte o Sur, según sea el caso.
Artículo 34. Formularios. Es responsabilidad de la
Procuraduría General de la República, establecer los formularios de
solicitud de concesión, disponibles en las oficinas o delegaciones
de la Institución, para las personas que tengan la intención de
obtener una concesión o permiso de arrendamiento.
Artículo 35. Contenido de los formularios. Los formularios
deberán contener la siguiente información:
1. Datos generales del solicitante, sea persona natural o jurídica,
documentos de identidad, o de residencia en el caso de los
extranjeros.
2. El poder o la acreditación de los representantes legales en su
caso.
3. La identificación de concesión o permisos de arrendamiento que
se solicita.
4. Período por el que se solicita.
5. Ubicación geográfica de los inmuebles por zonas, con una
descripción del terreno con indicación del área y su ubicación
exacta.
6. Avalúo del inmueble por perito autorizado por la
Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Para
las concesiones a título gratuito bastará el avalúo
catastral.
7. Descripción y monto de la actividad a desarrollar.
8. Capacidad financiera y origen de los recursos.
9. Plazo en que se ejecutará el proyecto.
10. Anexos (mapas, fotos y demás documentación).
11. Aval o permiso de la Alcaldía Municipal.
12. Permiso ambiental del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales y la fianza.
Artículo 36. Admisión de la solicitud. Una vez recibida la
solicitud por la Procuraduría General de la República, la admitirá
siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y
el presente Reglamento.
Artículo 37. Resolución de aprobación o denegación. La
Procuraduría General de la República, emitirá resolución motivada
para aprobar o denegar la solicitud de concesión o de permiso de
arrendamiento. En caso de ser aprobada, se extenderá certificación
para la elaboración del contrato de concesión ante la Notaría del
Estado, o del permiso de arrendamiento para comparecer ante notario
público.
La Procuraduría General de la República, para expedir la resolución
de aprobación o denegación de concesiones o permiso de
arrendamiento, tiene un plazo de noventa días hábiles, prorrogables
por igual período.
La resolución y certificación de aprobación o denegación de la
concesión o del permiso de arrendamiento, será emitida por el
procurador, del organismo desconcentrado de la Procuraduría General
de la República, previa consulta ante el Procurador General de la
República.
Artículo 38. Suspensión de Plazos. Los plazos para tramitar
las concesiones o permisos de arrendamiento, se pueden suspender
cuando:
1. Se verifique el origen de los recursos, ante la Comisión de
Análisis Financiero adscrita al Consejo Nacional contra el Crimen
Organizado.
2. Sea necesaria la inscripción de un bien inmueble a nombre del
Estado, para otorgar la respectiva concesión, en lo referido a su
tramitación registral.
3. Deba consultarse a los gobiernos regionales en los casos del
territorio indígena fronterizo.
4. Se dificulte, por causas técnicas o materiales, la emisión de la
constancia de zona fronteriza.
Artículo 39. Montos de Concesión. Los montos por derecho de
concesión a título oneroso, cuando correspondan al Ministerio de
Energía y Minas, al Instituto Nicaragüense de Turismo, gobiernos
regionales o municipales, se procederá conforme la Ley de la
materia.
Artículo 40. Contrato de Concesión. El solicitante deberá
suscribir contrato de concesión con la Procuraduría General de la
República, sea a título oneroso o gratuito. En caso de ser a título
oneroso, presentará fianza o garantía de pago de la
concesión.
Artículo 41. Contenido del Contrato de Concesión. El
contrato de concesión deberá contener lo siguiente:
1. Generales de ley del concesionario, o acreditación del
representante legal en el caso de tratarse de una persona
jurídica.
2. El poder o la acreditación de los representantes legales en su
caso.
3. Antecedentes de dominio del inmueble del Estado.
4. Ubicación geográfica del inmueble, con descripción del terreno e
indicación del área.
5. Identificación de la concesión que se solicita.
6. Período por el que se solicita y prórroga de la concesión.
7. Objeto de la concesión y descripción del proyecto.
8. Descripción de la actividad a desarrollar.
9. Inserción del avalúo correspondiente.
10. Monto de la inversión a ejecutar.
11. Plazo de ejecución del proyecto.
12. Derechos, obligaciones y prohibiciones del concesionario.
13. Causas de extinción, revocación y terminación anticipada de la
concesión.
14. Relación de la fianza o garantía.
Artículo 42. Control y Supervisión del Contrato. Con el
objeto de proteger el interés público, la Procuraduría General de
la República, controla y supervisa el cumplimiento del contrato de
concesión y permiso de arrendamiento, estableciendo, además, las
siguientes prerrogativas:
1. La potestad para modificar unilateralmente el contrato por
razones de interés público, sin perjuicio de la renegociación del
mismo. 2.
2. Potestad para ampliar unilateralmente los contratos sin exceder
en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato original, en
caso de situaciones imprevisibles al momento de la suscripción del
mismo y que sea la única forma de satisfacer el interés público,
sin perjuicio de las modificaciones que puedan efectuarse.
3. La potestad para suspender o resolver el contrato por razones de
interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones que
correspondan al concesionario, si hubiere mérito.
4. La potestad para rescindir el contrato por incumplimiento del
concesionario de una condición esencial del mismo, previa
intimación y anticipación razonable. En cualquier caso, el
procedimiento para la adopción de esta medida, supondrá el
agotamiento del debido proceso.
Artículo 43. Derechos del Concesionario. El concesionario
tendrá los derechos siguientes:
1. Plena ejecución de lo pactado, salvo los supuestos de
modificación, suspensión, resolución o rescisión unilateral por la
Procuraduría General de la República.
2. Terminación anticipada del contrato por causas imputables al
Estado.
Artículo 44. Prohibiciones. El concesionario no podrá ceder
el contrato celebrado con el Estado, sin expresa
autorización.
En caso de autorizarse la cesión, la persona en cuyo favor se ceda
el contrato de concesión deberá reunir las mismas condiciones
exigidas para el concesionario original y podrá ser requerido para
presentar garantías adicionales.
Artículo 45. Terminación Anticipada. Las partes podrán
convenir de mutuo acuerdo la terminación anticipada del contrato de
concesión, lo que no implicará renuncia a derechos adquiridos en
favor de las partes.
Artículo 46. Casos sobrevinientes. En caso que sobreviniere
un hecho exterior, ajeno a la voluntad de las partes, de carácter
insuperable e imprevisible, que imposibilitare la ejecución del
contrato de concesión, la parte afectada podrá pedir la terminación
del contrato sin ninguna responsabilidad a su cargo.
De los Recursos
administrativos
Artículo 47. Recurso de revisión. El Recurso de Revisión se
interpondrá ante el Procurador del organismo desconcentrado de la
Procuraduría General de la República, que emitió la denegación de
concesión o permiso de arrendamiento.
Artículo 48. Recurso de apelación. El Recurso de Apelación
se presentará ante la autoridad que emitió el acto; en caso que lo
admita se elevará con su informe al Procurador General de la
República para que resuelva; si lo deniega, el recurrente puede
apelar por la vía de hecho, ante el Procurador General de la
República.
De las
Sanciones
Artículo 49. Sanciones. La Procuraduría General de la
República, cuando los interesados no exhiban títulos o documentos
que demuestren su calidad de propietario, poseedor o concesionario,
a través de resolución motivada, impondrá sanción pecuniaria
equivalente a un día multa diariamente, hasta que los
presente.
Las personas sancionadas administrativamente tienen derecho a
presentar los recursos administrativos, de conformidad con la Ley y
el presente reglamento.
Artículo 50. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficia
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día dieciséis de Febrero del año dos mil once.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
-