Reglamento De La Ley No.473, Ley Del Regimen Penitenciario Y Ejecución De La Pena

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO DE LA LEY No.473, LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN DE LA PENA DECRETO No. 16-2004, Aprobado el 12 de Marzo del 2004 Publicado en La Gaceta No. 54 del 17 de Marzo del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO CAPÍTULO l Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de noviembre de 2003, en adelante denominada la Ley. Artículo 2.- Objetivos específicos. Para los fines y efectos del presente Reglamento, se establecen los siguientes objetivos: 1. Establecer y regular los procedimientos de las actividades del Sistema Penitenciario Nacional. 2. Garantizar el cumplimiento de la ejecución de las sentencias penales y las medidas cautelares privativas de libertad. 3.Ejercer las actividades de control, seguridad y reeducación penal que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Penitenciario. CAPITULO ll Principios Generales de la Actividad Penitenciaria Artículo 3.-Internos. Se consideran internos, a todas aquellas personas que se encuentren privadas de libertad por la aplicación de la prisión preventiva o detención provisional, y los que están sometidos al cumplimiento de una pena. Artículo 4.- Ningún interno podrá ser sometido a la realización de actividades penitenciarias a las que puede renunciar y que no contradicen sus deberes y obligaciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, así como al cumplimiento de medidas disciplinarias no establecidas en los mismos. Artículo 5.- Ejercicio y Fundamento del Sistema Penitenciario. La actividad penitenciaria se fundamenta en el reconocimiento de la dignidad de la persona y el respeto a los derechos humanos. En ningún caso, los internos serán sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6.- Principio de Igualdad. En la ejecución de las sentencias penales y las medidas cautelares privativas de libertad, se prohibe toda forma de discriminación por motivos de nacimiento, sexo, raza, edad, nacionalidad, idioma, religión, credo político, origen, estrato social y capacidad económica. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Director del Centro Penitenciario donde esté ubicado el interno, podrá limitar algunos derechos por motivos de seguridad y tratamiento. Artículo 7.- Internos en prisión preventiva. En lo posible por su condición procesal, los internos en prisión preventiva, en cualquiera de sus modalidades, podrán acceder a las actividades sociolaborales, educativas, formativas, deportivas y culturales que en sentido general se realicen en los Centros Penitenciarios, en igualdad de condiciones que los formalmente sentenciados por resolución judicial firme. CAPÍTULO lll De la Autoridad de Aplicación de la Ley, Organización y Funcionamiento. Artículo 8.- Máxima Autoridad. Corresponde al Ministro de Gobernación coordinar, dirigir y administrar el Sistema Penitenciario a través de su Director General, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. Artículo 9.- Estructura. El Sistema Penitenciario Nacional está organizado y estructurado de la siguiente manera: 1. Dirección General, integrada por un Director General. 2. Dos Subdirectores, uno para atender el área administrativa y el otro para el área operativa. 3. Un Inspector General. 4. Los Directores de las Especialidades Nacionales. 5. Los Órganos Nacionales de Apoyo. 6. Los Directores de Centros Penitenciarios. De conformidad al arto. 129 de la Ley, los miembros titulares a que se refieren los numerales 1, 2 y 3, conforman la Jefatura Nacional del Sistema Penitenciario. Artículo 10.- Director General. El Director General es el superior jerárquico y máxima autoridad del Sistema Penitenciario, a quien se le subordinan todos los demás funcionarios y empleados del Sistema Penitenciario Nacional. Artículo 11.- Funciones. Además de las funciones establecidas en la Ley, le corresponde: 1. Proponer al Ministro de Gobernación, para su aprobación, el proyecto de presupuesto del Sistema Penitenciario Nacional, para ser enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2. Conocer de las ausencias temporales de todo el personal. 3. Dictar disposiciones, instrucciones, circulares, manuales y reglamentos específicos, que garanticen el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. 4. Solicitar la intervención de la Policía Nacional, en caso de alteraciones graves al orden interior, motines, fugas, secuestros y otros, para restablecer el orden en los Centros Penitenciarios; 5. Proponer la construcción y remodelación de los Centros Penitenciarios; 6. En caso de ausencia temporal por más de 15 días que no exceda de seis meses, delegar la Dirección del Sistema Penitenciario al Sub-Director General que designe; 7. Informar anualmente al Ministro de Gobernación del inventario y registro de armas de fuego asignadas al Sistema Penitenciario Nacional; 8. Proponer al Ministro de Gobernación la adquisición de armas de fuego y equipos técnicos para la vigilancia y control de los privados de libertad; Artículo 12.- Sub- Directores Generales. A los Sub-Directores Generales, además de lo contemplado en la Ley, les corresponde: 1. Auxiliar al Director General en lo que se refiere al régimen y administración penitenciaria y en todos aquellos casos en que se deban tomar decisiones urgentes, comunicando de forma inmediata al Director General de las disposiciones que dictaren en cumplimiento de sus atribuciones. 2. Ejercer control sobre las áreas que atienden, orientar y asesorar de forma sistemática, desarrollando iniciativas en la solución de los problemas que se presenten. 3. Dictar las instrucciones que estimen convenientes para el desarrollo de sus labores. 4. Dar parte al Director General de las novedades ocurridas, las que por su gravedad o naturaleza deban ser comunicadas de inmediato. 5. En ausencia temporal del Director General, asumir la Dirección del Sistema Penitenciario cuando sea designado. Artículo 13.- Inspector General. El Inspector General, además de las funciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento, cumplirá con las instrucciones que reciba del Director General del Sistema Penitenciario. Artículo 14.- Órganos Consultivos. Son órganos consultivos, los siguientes: 1. Consejo Directivo Nacional: Es el órgano de asesoría y consulta del Sistema Penitenciario y está integrado por el Director General, quien lo presidirá, los dos Sub-Directores Generales, el Inspector General, los Directores de Especialidades Nacionales, Directores de órganos Nacionales de Apoyo y Directores de Centros Penitenciarios. El jefe de Información, Planificación y Estadística hará las veces de Secretario de Actas de este Consejo. 2. Consejo Técnico: Es un órgano asesor del Director General, está integrado por: los Directores de Especialidades Nacionales y cualquiera otro de los jefes que se considere necesario, a criterio del Director General. Artículo 15.- Funcionamiento de los órganos Consultivos. El Consejo Directivo Nacional sesionará de forma ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria, cuando el Ministro de Gobernación o el Director General lo convoque. El Consejo Técnico sesionará cuando el Director General lo considere necesario. Artículo 16.- División de Asesoría Jurídica. Las funciones de la Asesoría Jurídica son: 1. Brindar asesoramiento a la Dirección General, Especialidades Nacionales, órganos de Apoyo, Direcciones Penitenciarias y Personal Penitenciario debidamente autorizado. 2. Brindar con aprobación del Director General, asistencia legal a los funcionarios penitenciarios, que en el cumplimiento del deber, se vean involucrados en procesos judiciales. 3. Autenticar los Convenios, contratos u otras diligencias que la Dirección General oriente y los emitidos por las autoridades penitenciarias a nivel nacional. 4. Asesorara la Dirección General en juicios, comparendos y citaciones, de los cuales deberá informar periódicamente al Ministerio de Gobernación, a través del Director General. 5. Participar en la formulación, elaboración de propuestas de normas legales, reglamentarias, administrativas, vinculadas al ámbito de competencia del Sistema Penitenciario Nacional y que deberán ser presentadas a la Dirección General. Artículo 17.-División de Información, Planificación y Estadística. El Director de la División de Información, Planificación y Estadística es el encargado de recibir, organizar, planificar y evaluar la información, con el fin de asesorar y apoyar las decisiones de la Dirección General y dirigir el Puesto de Mando Central. Artículo 18.- Funciones. Al jefe de la División de Información, Planificación y Estadística, le corresponden además las siguientes funciones: 1. Coordinar la elaboración y/o modificación de los documentos rectores del sistema de información del Sistema Penitenciario. 2. Organizar y velar por el cumplimiento en la aplicación de los métodos de dirección establecidos para el funcionamiento del Sistema Penitenciario. 3. Tramitar las orientaciones, disposiciones y afectaciones correspondientes, que las instancias superiores consideren pertinentes, dando seguimiento a la ejecución y resultados obtenidos. 4. Asegurar el flujo y reflujo de la información, a través del cumplimiento oportuno y eficiente del documento rector del sistema de información. 5. Administrar los sistemas de información automatizados. 6. Ejercer por delegación del Director General labores de relaciones públicas y de divulgación, mientras se crea la División de Prensa y Relaciones Públicas. 7. Canalizar la información relativa al trabajo realizado por las distintas estructuras de la Institución, con el fin de mantener informada a la Jefatura Nacional. 8. Consultar a la Jefatura Nacional, información de interés para el cumplimiento de los eventos de dirección. 9. Presentar al Director General, propuestas de planes para su aprobación. Artículo 19.- División de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es el órgano facultado para fiscalizar, inspeccionar, vigilar y controlar, los recursos materiales y financieros del Sistema Penitenciario Nacional y tiene las siguientes funciones: 1. Evaluar las operaciones administrativas financieras del Sistema Penitenciario Nacional, a través de exámenes y revisiones periódicas. 2. Analizar y dar seguimiento al cumplimiento de leyes, normas y procedimientos relacionados al manejo y control de los recursos. 3. Formular recomendaciones para mejorar las operaciones contables de control, informando al Director General sobre las debilidades observadas durante el examen realizado y sugerir las soluciones del caso. 4. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Contraloría General de la República, auditoría interna del Ministerio de Gobernación y por la auditoría del Sistema Penitenciario. 5. Realizar las pruebas correspondientes de control, a fin de detectar las irregularidades, errores o deficiencias en las operaciones contables. 6. Efectuar exámenes especiales, cuando el caso lo requiera. 7. Elevar el informe sobre las auditorías o exámenes especiales, al Director General del Sistema Penitenciario Nacional, para conocimiento y posterior remisión al Ministro de Gobernación, en un plazo no mayor de treinta días. Artículo 20.- División de Proyectos e Inversiones. Corresponde al jefe de esta División, las funciones siguientes: 1. Hacer levantamiento de necesidades en materia de proyectos de inversiones públicas del Sistema Penitenciario Nacional, relativas a infraestructura y otras. 2. Formulación de fichas y perfiles de proyectos de infraestructura y otras obras del Sistema Penitenciario Nacional. 3. Formular de manera quinquenal, proyectos de inversiones públicas. 4. Hacer levantamiento de obras en materia de infraestructura y otras obras del Sistema Penitenciario Nacional. 5. Participar en reuniones de la Dirección de Inversión Pública del Ministerio de Gobernación y otras instituciones. 6. Participar en reuniones del Comité de Licitación. Artículo 21.- Participación de la División de Proyectos e Inversiones. En toda obra de construcción o remodelación, se debe contar con la participación técnica de la División de Proyectos e Inversiones de la Dirección General del Sistema Penitenciario y en cualquier otra obra civil que resulte necesaria para el cumplimiento y ejecución de la pena de los privados de libertad. Artículo 22.- División de Servicios Médicos. El Jefe de la División de Servicios Médicos es el responsable de ejecutar acciones de prevención, promoción y protección de la salud de los privados de libertad. Artículo 23 Funciones. Al Jefe de la División de Servicios Médicos, además de lo establecido en la Ley, le corresponde: 1. Asesorar la Director General en materia de salud penitenciaria, a través de la planificación, organización, vigilancia y evaluación del cumplimiento de la actividad sanitaria en los servicios médicos penitenciarios. 2. Garantizar que los privados de libertad gocen del derecho a la salud en los Centros Penitenciarios, los que contarán con las instalaciones médicas, equipos, instrumentales y fármacos necesarios para estos fines, de acuerdo al presupuesto asignado al Sistema Penitenciario. 3. Prestar atención médica ginecológica a las privadas de libertad y brindar atención especializada al recién nacido. 4. Ejecutar planes y programas destinados a garantizarla higiene y salubridad básica y preventiva en los Centros Penitenciarios. 5. Garantizar la debida asistencia médica especializada a los privados de libertad, a través del Ministerio de Salud. Artículo 24 Personal médico. Los Centros Penitenciarios contarán con un equipo de salud, constituido por el siguiente personal: médico general, odontólogo, psiquiatra, psicólogo y un ginecólogo, así como personal auxiliar necesario para brindar una adecuada asistencia médica. Artículo 25.- Elaboración del expediente clínico. El médico de cada Centro Penitenciario deberá elaborar y mantener actualizado, desde su ingreso, el expediente clínico de los privados de libertad. Artículo 26 Servicios médicos especializados. Los privados de libertad podrán solicitar a su costa, servicios médicos especializados en centros asistenciales privados, previa valoración del médico del Centro Penitenciario. Artículo 27.- Instrumento rector. Para fines de garantizar la ejecución de las políticas de supervisión, monitoreo, control, vigilancia y evaluación de las actividades de los servicios médicos penitenciarios, se establece como instrumento rector de la misma, las normas de salud penitenciaria. Artículo 28.- Separación en caso de enfermedad. Los jefes de Centros Penitenciarios, de acuerdo a las condiciones materiales y de infraestructura, deberán separar del resto de la población penal a los internos con enfermedad mental e infecto-contagiosa, con base a dictámenes facultativos, de lo cual se informará al Juez que corresponda. Artículo 29.- División Administrativa Financiera. El Jefe de la División Administrativa Financiera es el encargado de la administración, control y distribución de los recursos financieros, técnicos y materiales de la institución, así como de la ejecución presupuestaria. Artículo 30.- Funciones. El Jefe de la División Administrativa Financiera tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Director General en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno, financieros y administrativos, de acuerdo a las leyes y normativas reguladoras de la materia. 2. Preparar y presentar al Director General la propuesta anual de requerimientos materiales y financieros para su aprobación y envío al Ministerio de Gobernación. 3. Suministrar oportunamente a la Jefatura Nacional, los diferentes informes financieros necesarios en la toma de decisiones, así como asesorarla en todo lo relacionado a la materia administrativa financiera. 4. Hacer efectivo el cumplimiento de los mecanismos de control interno, en la ejecución y uso de los recursos materiales y financieros. 5. Realizar las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, en el proceso de adquisición de los medios materiales requeridos en el que hacer penitenciario, de acuerdo a las disponibilidades y programaciones de recursos. 6. Normar y supervisarla aplicación y control de las normativas de control interno en los Centros Penitenciarios. 7. Fortalecer los métodos de control interno financiero, a través del cumplimiento y actualización del Manual de Procedimientos Administrativos Financieros del Sistema Penitenciario, instrumentos que reglamentan los procesos administrativos relacionados al manejo y control de los recursos de la institución. Artículo 31 División de Personal. Las funciones del Jefe de Personal son: 1. Establecer el control del personal. 2. Efectuar la captación, selección, ingreso y ubicación del personal, de conformidad a la Carrera Penitenciaria. 3. En el ámbito de Seguridad Social, se responsabiliza de garantizar la correcta aplicación de los beneficios que se otorgan y de las prestaciones sociales que brinda el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano. 4. Garantizar el registro y control del personal, conformando y controlando los expedientes de la vida laboral de los miembros del Sistema Penitenciario. 5. Normar, otorgar y controlar la identificación del personal. 6. Efectuar trámites y realizar las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la elaboración de la nómina fiscal. 7. Proponer la creación y cambios de estructura orgánica que estén fundamentados en los parámetros establecidos. 8. Respetar las plazas vacantes y el techo presupuestario, en todos los movimientos en la vida laboral de los funcionarios penitenciarios, de conformidad al presupuesto asignado por la Ley al Sistema Penitenciario. Para la ejecución de estos movimientos el Director de Personal, se avocará con las autoridades correspondientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 32.- División de Escuela para Estudios Penitenciarios. La División de Escuela para Estudios Penitenciario, es el órgano rector de la educación especializada en materia penitenciaria, dirigida a los funcionarios penitenciarios. Artículo 33.- Funciones. Son funciones del jefe de la División de Escuela para Estudios Penitenciarios las siguientes: 1. Diseñar, planificar, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar los planes y programas de formación, capacitación y profesionalización de los aspirantes y demás personal penitenciario activo. 2. Efectuar el registro, control académico y certificación de los diferentes eventos de formación, capacitación y preparación del personal del Sistema Penitenciario. 3. Coordinar con Instituciones y Organismos vinculados a la materia, con el fin de garantizar los conocimientos necesarios en el actuar penitenciario del personal del Sistema Penitenciario. Artículo 34.- Personal. La División Escuela para Estudios Penitenciarios cuenta con su propio personal profesional. Artículo 35.- Autonomía funcional. El Director de la División de Escuela para Estudios Penitenciarios, contará con autonomía funcional dentro del ámbito de las necesidades de capacitación y profesionalización del personal del Sistema Penitenciario. Artículo 36.- Reglamento Académico. La División de Escuela para Estudios Penitenciarios, en su actividad de formación, capacitación y preparación, se regirá por su propio Reglamento Académico Interno. Artículo 37.- Subsistemas. El Sistema de Educación Especializada en materia Penitenciaria, está integrado por cuatro subsistemas, estos son: 1. Curso Elemental Penitenciario: dirigido a nuevos ingresos y agentes penitenciarios. 2. Curso Básico: dirigido a oficiales de especialidades y personal a promocionar, según el cargo a ocupar. 3. Curso Especializado: dirigido a personal que trabaja y brinda atención especializada a los privados de libertad. 4. Curso de Profesionalización Penitenciaria: dirigido a Jefes de Departamentos y Oficiales a promocionar y miembros del Consejo de Dirección. Los cursos de profesionalización dirigidos al Consejo de Dirección podrán realizarse en el ámbito nacional o en el extranjero. CAPÍTULO lV Especialidades Nacionales, Órganos Nacionales de Apoyo y Direcciones Penitenciarias Artículo 38.- Autoridad funcional. Los Directores de Especialidades Nacionales y de órganos Nacionales de Apoyo, ejercen su autoridad funcional en los Centros Penitenciarios, en virtud de la autoridad delegada por el Director General, con respecto a sus homólogos. Artículo 39.- Jerarquía. Los Jefes de las Especialidades y de los Órganos de Apoyo en los Centros Penitenciarios, se subordinan funcionalmente a la Especialidad Nacional y Órganos Nacionales de Apoyo y jerárquicamente al Director del Centro Penitenciario, el que a su vez se subordina al Director General. Artículo 40.- Funciones rectoras. Los Directores de Especialidades Nacionales y órganos Nacionales de Apoyo, ejercen funciones rectoras de: asesoría, definición de normativas, supervisión, control, análisis y evaluación dentro de la esfera de su competencia. Artículo 41.- Presentación de propuestas. Corresponde a los Directores de Especialidades Nacionales y Jefes de órganos Nacionales de Apoyo, presentar propuestas a la Dirección General sobre: políticas, estudios, diagnósticos y proyectos dentro del ámbito de su competencia. Artículo 42.- Recuentos y cotejamientos físicos. En los Centros Penitenciarios, para mantener control sobre la población penal, se establecen recuentos y cotejamientos físicos que se clasifican en: ordinarios, extraordinarios y especiales. Artículo 43.- Población penal femenina. En el caso de los Centros Penitenciarios con población penal femenina, su dirección y administración estará a cargo de personal del mismo sexo. Salvo por razones de orden técnico, servicios especializados, seguridad y traslado, los funcionarios serán del sexo masculino, bajo la supervisión y dirección del penal. Éstos no podrán desempeñar tareas de orden interior con la población penal femenina. Artículo 44.- Centros Penitenciarios. Sin perjuicio de la existencia del Centro Penitenciario de mujeres, y mientras se construyen Centros Penitenciarios Especializados para adolescentes, los Centros Penitenciarios existentes son considerados mixtos, preservando la separación y clasificación de la población penal por sexo y edad. Artículo 45 Área especial. En los Centros Penitenciarios se destinará un área especial y separada del resto de la población penal, para ubicar acusados y condenados que hayan sido miembros de las instituciones a que se refiere el arto. 144 de la Ley. Artículo 46.- Integración al Sinapred. De conformidad con la Ley y demás disposiciones legales vigentes, la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional está integrada al Sistema de Prevención, Mitigación y Atención a Desastres (SINAPRED), a través de la Comisión de Seguridad ante Desastres. Artículo 47.- Coordinación. De conformidad con el artículo anterior de este Reglamento, corresponde a los Directores de Centros Penitenciarios, establecer coordinaciones con los Comités Regionales, Departamentales o Municipales, para la prevención, mitigación y atención de desastres. Artículo 48.- Seguridad interior. En los Centros Penitenciarios se garantizará la seguridad interior, a través de orden interno, mediante la observación directa de los privados de libertad, haciendo uso de medios técnicos y auxiliares, recuentos, registros personales, requisas 'y cotejamientos físicos de los mismos. Artículo 49.- Puestos de Mando. Los Puestos de Mando son las unidades operativas de control y transmisión de información, y tienen las siguientes funciones: 1. Enlazar la Jefatura Nacional con las distintas instancias de Dirección y viceversa. 2. Garantizar la continuidad del mando. 3. Desencadenar los distintos planes ante contingencias. CAPÍTULO V Dirección de Control Penal Nacional Artículo 50.- Dirección de Control Penal Nacional. La Dirección de Control Penal Nacional, está integrada por Departamentos y tiene como objetivo garantizar el estricto registro, control administrativo y estadístico de la población penal nacional, a través de formas especializadas auxiliares y automatizadas. Artículo 51.- Funciones. Al Director de Control Penal, además de lo contemplado en la Ley, le corresponden las funciones siguientes: 1. Velar por que se cumpla la captación de fotografías, sistema de información y diversas formas especializadas auxiliares establecidas en el Manual de Procedimientos de esta especialidad. 2. Suministrar información legal, que con relación a los internos soliciten las siguientes instituciones: Órganos Judiciales, Procuraduría de Derechos Humanos, Procuraduría General de la República, Ministerio Público, Asamblea Nacional, Policía Nacional y Organizaciones de Derechos Humanos. 3. Mantener coordinaciones con las Autoridades Judiciales, Procuraduría, Defensoría Pública, Auditoría Militar, Policía Nacional, Migración y Extranjería, Bufetes Jurídicos de las Universidades y Organismos No Gubernamentales sin fines de lucro, Organismos de Derechos Humanos u otros órganos competentes del Estado y demás instituciones relacionadas con la materia. Artículo 52.- Ingreso. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, se considera Ingreso, la entrada de los ciudadanos acusados o condenados, que sean remitidos a los Centros Penitenciarios con sentencia de prisión preventiva o sentencia condenatoria de Autoridades Jurisdiccionales Penales competentes, los cuales se registrarán en el Libro de Ingreso, que debe estar sellado y foliado, cuyo formato se especifica en el Manual de Procedimientos de la especialidad. Artículo 53.- Requisitos para el Ingreso. Los requisitos de ingreso de ciudadanos privados de libertad a un Centro Penitenciario son los siguientes: 1. Auto de prisión preventiva o sentencia condenatoria con su respectivo número de causa judicial. 2. Remisión de acusado y/o condenado, sellada y firmada por el Jefe de Policía, la que debe contener generales de ley, número de cédula, síntesis del delito y fecha de captura. 3. Dictamen médico legal, para los casos de acusados y/o condenados que padezcan alguna enfermedad crónica, presenten golpes o lesiones y para internas embarazadas. 4. Registro o Decas Dactilares. 5. Fotos tamaño Carné (de frente y de perfil) 6. Antecedentes Policiales. Artículo 54.- Ingreso denegado. Los Jefes de Centros Penitenciarios podrán denegar el ingreso de los ciudadanos privados de libertad, cuando no reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior. Artículo 55.- Ingreso de ciudadano extranjero. El ingreso de un ciudadano extranjero a un Centro Penitenciario, debe ser comunicado por la Dirección de Control Penal a la Dirección Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación, en un plazo no mayor de 72 horas hábiles. Artículo 56.- Reingreso. Se denomina reingreso, cuando un interno que por determinada razón egresó del Sistema Penitenciario, sin haber cumplido su pena, es remitido nuevamente a un Centro Penitenciario. Son causas de reingreso: 1. Por recaptura. 2. Por traslado: referido a los casos de internos, que estando en el Sistema Penitenciario Nacional, son remitidos definitivamente a la Auditoría Militar y después reingresan al Centro Penitenciario donde inicialmente estaban ubicados. 3. Por suspensión de beneficio legal: son los casos de internos que habiendo egresado bajo un beneficio legal, el Juez revoca el mismo. 4. Por suspensión de beneficio penitenciario: referido a aquellos internos, que gozando del beneficio de Convivencia Familiar incumplan las regulaciones establecidas en el presente Reglamento sobre Reeducación Penal o cometan un nuevo delito y son regresados al Centro Penitenciario. 5. Suspensión o cese de ejecución diferida o medidas cautelares de prisión preventiva por autoridad jurisdiccional penal competente. Artículo 57.- Determinación de antecedentes penitenciarios. Los antecedentes penitenciarios de un interno se determinan de conformidad al artículo 108 del presente Reglamento. Artículo 58.- Comisión de Ingresos. Para el ingreso de ciudadanos privados de libertad por mandato judicial en los Centros Penitenciarios, se crea la Comisión de Ingreso, la cual está integrada por oficiales de Control Penal, Reeducación Penal, el médico o enfermero y un psicólogo, cuyo funcionamiento se define en el Manual de Procedimientos de la Especialidad. Artículo 59.- Expediente penitenciario. A todo interno que ingresa a un Centro Penitenciario, se le confecciona un expediente penitenciario, el cual se identificará con el código que corresponde al centro. En caso que se requiera, la Especialidad de Control Penal Nacional es la única autorizada para crear Códigos. Artículo 60.- Partes del expediente. El Expediente Penitenciario está constituido por tres partes, siendo éstas las siguientes: 1. Aspectos Generales. 2. Aspectos Legales. 3. Aspectos Penitenciarios. En el Manual de Procedimientos de la Especialidad de Control Penal Nacional se establece el contenido del expediente penitenciario. Artículo 61.- Registro. Para el registro de los diversos movimientos de la población penal, tales como: ingresos, egresos, cambios de situación legal y otros, se establecen diversas formas especializadas y auxiliares las cuales se especifican en el Manual de Procedimientos de la Especialidad de Control Penal Nacional. Artículo 62.- Tarjeteros. Los tarjeteros o cualquier otro medio de información electrónica, constituyen un archivo o registro de la información de los privados de libertad y fuente para la actualización de la base de datos. Se establece para tal efecto los siguientes: 1 Tarjetero Activos: integrados por las tarjetas de los internos que se encuentren físicamente en los Centros Penitenciarios del país. Se subdivide en: 1.1 Tarjeta Básica. 1.2 Tarjeta de Registro de Diligencia. 1.3 Tarjeta de Ejecución de la Pena. 2. Tarjetero Inactivos o de Baja: integrados por las tarjetas básicas de los internos que causen baja definitiva de los Centros Penitenciarios, en virtud de: libertad, convivencia familiar, prófugos y fallecidos. Artículo 63.- De los traslados. Es competencia del Director General del Sistema Penitenciario, ordenar traslados de privados de libertad de un Centro Penitenciario a otro, a solicitud del interno, de su familia, por medidas de seguridad, cuando la población penal supere el número de plazas o capacidad disponible en un Centro Penitenciario. Los traslados de internos efectuados por solicitud propia, de su familia o cuando se supere el número de plazas y capacidad disponible del centro, serán únicamente para internos condenados, comunicándose de previo al Juez de ejecución de la pena. Los traslados por medidas de seguridad son aplicables a internos acusados y condenados, lo cual debe ser comunicado al Juez competente en las 24 horas subsiguientes, así como a los familiares o allegados que designe el privado de libertad. Artículo 64.- Tipos de Traslados: 1. Traslados Temporales: son movimientos que alteran la cantidad de la población penal física de un Centro Penitenciario, pero no sus estadísticas; tendrán un plazo máximo de 3 meses y serán autorizados por la autoridad penitenciaria que corresponda, informándose al Juez competente. 2. Traslados Permanentes: Son movimientos intercentros que alteran la cantidad de la población penal física y estadística de los centros involucrados, pero no la estadística de la población penal nacional. Artículo 65.- Conducciones de internos. Los traslados y presentaciones de los internos ante la autoridad judicial, clínicas, hospitales o cualquier otro sitio, deben estar soportados con "Orden de Conducción". Los Directores de Centros Penitenciarios son los responsables de garantizar la plena identificación de los internos a través de los documentos establecidos, así como la presencia de los internos en las presentaciones judiciales en lugar, hora y fecha que señala la autoridad competente. Si por causas justificadas no se pueda cumplir con las presentaciones de internos a diligencias judiciales, se informará por escrito al Juez competente, explicando el motivo por el cual no se presentó al interno. Artículo 66.- Cambio de situación legal. El Sistema Penitenciario Nacional debe actualizar y adecuar la información sobre el estado de las causas por la cual está siendo procesado el interno y sufre modificación en su situación legal, pasando de acusado a condenado y viceversa. Los cambios de situación legal se deben registrar en los libros auxiliares de ingresos y egresos, según corresponda. De igual manera, cuando se reciba nueva causa de un privado de libertad, ésta será registrada en las formas correspondientes. Artículo 67.- Egresos. Se considera egreso, a la baja física y estadística que altera la población penal en los Centros Penitenciarios, por motivo de libertad ordenada por juez penal competente, fuga, fallecimiento, amnistía e indulto. Artículo 68.- Libertad del interno. El Director del Centro Penitenciario, una vez recibida la orden de libertad por escrito de autoridad competente, garantizará su plena identificación física, a través de la foto y demás documentos, realizando la excarcelación inmediata del mismo, salvo que tuviese otras causas o penas pendientes, las cuales se darán a conocer a las autoridades judiciales competentes. En los casos de los internos beneficiados por indulto o amnistía, éstos serán excarcelados con la presentación de la Certificación de La Gaceta, Diario Oficial en que se haya publicado, previa comunicación del Director del Centro al Director General del Sistema Penitenciario Nacional. Artículo 69 Registro de egresos. Todo egreso de interno será registrado en un libro habilitado para tales efectos, debidamente foliado y sellado. En el Manual de Procedimientos de Control Penal se establecerá toda la información y requisitos necesarios para realizarlo. Artículo 70.- Evaluación de conducta. Cuando los Directores de Centros Penitenciarios reciban solicitudes de evaluaciones de conducta de los internos, de parte de las autoridades judiciales, legislativas y administrativas u otros casos, garantizarán su entrega en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. Es responsabilidad de las Especialidades de Control Penal y Reeducación Penal, tramitar y elaborar, en lo que les corresponda, las evaluaciones de conducta, cuyo procedimiento y contenido se define en los manuales de estas especialidades. Artículo 71.- Valoraciones médicas. La Especialidad de Control Penal es la encargada de tramitar las solicitudes de valoraciones médicas de los privados de libertad que remitan las autoridades judiciales, las que serán entregadas en un plazo máximo de setenta y dos horas hábiles. De igual manera, le corresponde a esta especialidad gestionar ante la autoridad correspondiente, copia de los dictámenes médicos forense para el cumplimiento de las recomendaciones facultativas. Artículo 72.- Coordinaciones. El Director o Sub-Director del Centro Penitenciario y el Jefe del Departamento de Control Penal deben participar en las reuniones interinstitucionales, con el fin de coordinar, evaluar y suministrar información referida a la población penal. Artículo 73.- Otras responsabilidades. Es responsabilidad del Director de la Especialidad de Control Penal Nacional, dar seguimiento y evaluarlas coordinaciones en las que participen los homólogos de los Centros Penitenciarios. Artículo 74.- Coordinación. Los Directores de Centros Penitenciarios deben coordinar con Organismos e Instituciones de Derechos Humanos, Bufetes Jurídicos de las Universidades y Organismos No Gubernamentales sin fines de lucro y autoridades judiciales competentes, para proponer beneficios legales a los internos de conformidad con la ley de la materia. Artículo 75.- Juez ejecutor. Cuando se presente un Juez Ejecutor de un Recurso de Amparo, previa identificación, será atendido por el Director del Centro Penitenciario sin guardar antesala y en ausencia de éste por el Sub-Director y/o el Jefe de Departamento de Control Penal. Artículo 76.- Acceso restringido. Los Directores de Centros Penitenciarios podrán restringir el acceso de representantes legales de los internos, autoridades judiciales y otros en las situaciones siguientes: 1. Brotes epidémicos. 2. Motines. 3. Secuestros. 4. Cualquier otra alteración grave al orden interior. Artículo 77.- Los Directores de Centros Penitenciarios deben otorgar a los privados de libertad las facilidades necesarias, a fin de que estos puedan comunicarse libre y privadamente con el Juez Penal de la causa y con su abogado defensor debidamente acreditado, en correspondencia al Manual de Procedimientos de Control Penal. CAPÍTULO Vl Dirección de Seguridad Penal Nacional Artículo 78.- Seguridad penal. La Seguridad Penal es el conjunto de medidas, actividades y dispositivos que se establecen, con el fin de garantizar las conducciones, traslados, la integridad física de los internos, así como el personal penitenciario y público que visitan los Centros Penitenciarios, la infraestructura y bienes del Estado a cargo del Sistema Penitenciario Nacional. Artículo 79.- Funciones. La Dirección de Seguridad Penal tiene la función de asesorar, planificar, controlar y evaluar las actividades y planes de seguridad de los Centros Penitenciarios y el movimiento diario de los privados de libertad, a lo interno y externo de los Centros Penitenciarios. Artículo 80.- Planes operativos. Los Directores de Centros Penitenciarios, elaboran y actualizan los planes operativos de seguridad y anti-contingencias, los especiales y los de conducción y traslado. Estos planes serán revisados por el Director de Seguridad Penal Nacional y aprobados por el Director General del Sistema Penitenciario Nacional. Artículo 81.- Cumplimiento de medidas de seguridad. Corresponde al Director de Seguridad Penal Nacional verificar el cumplimiento de las medidas y dispositivos de seguridad, elaborar análisis y diagnósticos relativos ala seguridad de los Centros Penitenciarios del país, determinar las recomendaciones para implementar nuevos procedimientos y adecuar los dispositivos de seguridad. Artículo 82.- Seguridad externa: Es el conjunto de medidas y dispositivos de carácter externo, que regulan y garantizan las conducciones y traslados de los privados de libertad al exterior de los Centros Penitenciarios, así como la inviolabilidad a la seguridad perimetral de dichos centros. Artículo 83.- Implementación de medidas. El Jefe del Departamento de Seguridad Penal en los Centros Penitenciarios, en la implementación de las medidas y dispositivos de seguridad, tendrá en consideración la clasificación y compartimentación de la población penal por régimen, atendiendo al nivel de adaptación, el grado de peligrosidad y riesgos para la convivencia de los demás internos y personal penitenciario. Artículo 84.- Máxima seguridad. Los Centros Penitenciarios dispondrán de locales de máxima seguridad para la ubicación en contingente de seguridad a los internos, que por su nivel de adaptación y grado de peligrosidad, pongan en riesgo la seguridad interna del penal, la vida e integridad física del personal y de los internos. Artículo 85.- Prohibición de uso de armas. En los Centros Penitenciarios, se prohibe el acceso armado al interior penal y áreas conexas en donde se movilicen privados de libertad, salvo por las circunstancias de motín, secuestro, fuga y la preservación de las instalaciones del centro penal. Artículo 86.- Autorización para el uso de armas. Los funcionarios del Sistema Penitenciario Nacional, en general, como parte integrante del sistema de seguridad de la nación, quedan autorizados para el uso de armas de fuego y medios técnicos en el ejercicio de sus funciones. Se consideran medios técnicos, entre otros: escopetas con munición de goma, lanza granada de gases, bombas lacrimógenas, aerosoles disuasivos, pistolas de señales, clavas, bastones eléctricos, esposas, detectores, escudos, cascos, chalecos de protección, técnica canina, cámaras de circuito cerrado, mallas eléctricas. Artículo 87.- Inventario de armas de fuego y equipos. El Director General del Sistema Penitenciario, remitirá al Ministro de Gobernación, informe detallado del inventario de armas de fuego y equipos que tiene a su disposición para ejercer las tareas penitenciarias. Los funcionarios penitenciarios con las denominaciones de: Prefecto, Sub-Prefectos, Alcaides y Sub Alcaides, podrán portar armas de fuegos defensivas, fuera de las instalaciones de los Centros Penitenciarios. Artículo 88.- De conformidad con el arto. 27 de la Ley, los funcionarios del Sistema Penitenciario tendrán derecho de hacer uso racional de la fuerza para evitar la fuga, restablecer el orden interno, vencer la resistencia activa o pasiva de los internos, de sus familiares o cualquier otra persona. Artículo 89.- Principio de Racionalidad y Proporcionalidad. Los funcionarios del Sistema Penitenciario, en última instancia, podrán utilizar armas de fuego bajo los principios de racionalidad, proporcionalidad y responsabilidad en los siguientes casos: legítima defensa, fuga e intento de fuga, amotinamiento y secuestro. Artículo 90.- En el intento de fuga, el funcionario penitenciario debe efectuar dos disparos preventivos antes del disparo directo que se efectuará a los miembros inferiores, además se debe evitar poner en riesgo a terceros. Tanto en el amotinamiento como en el secuestro, cuando los internos tengan armas de fuego en su poder y se haya agotado toda posibilidad de negociación, la autoridad superior del Centro Penitenciario autorizará el uso de armas de fuego bajo los principios de racionalidad proporcionalidad y responsabilidad. Artículo 91.- Trabajo preventivo. La seguridad penal contará con la especialidad del trabajo de interés preventivo, que se encarga de la búsqueda, recopilación y procesamiento de la información relacionada a: planes de fugas, secuestros, amotinamientos, homicidios, asesinatos, suicidios, introducción de drogas y demás objetos prohibidos; pudiendo coordinar su actividad con la Policía Nacional. También dirige su actividad a la información y seguimiento de prófugos, Artículo 92.- Técnica canina. Como actividad auxiliar, la seguridad penal cuenta con la técnica canina para el resguardo de los Centros Penitenciarios, detectar la introducción de drogas, persecución, búsqueda y captura de prófugos. Artículo 93.- Conducción y traslado. En la ejecución de conducción y traslados de los privados de libertad fuera del Centro Penitenciario, por orden de autoridad judicial competente o penitenciaria en su caso, se elaborará la "Orden de Conducción y Traslado", la cual será firmada por el Director del Centro Penitenciario o a quien este delegare, guardando las medidas de seguridad para garantizar la integridad física del interno y de los funcionarios penitenciarios. En casos especiales, para efectuar la conducción y traslados de los internos, el Director del Centro Penitenciario solicitará apoyo a la Policía Nacional. Las Autoridades del Sistema Penitenciario, en la realización de conducciones y traslados de privados de libertad, están autorizadas para utilizar: sirenas, señales luminosas, silbatos, lámparas, guantes y otros dispositivos técnicos afines. Artículo 94.- Determinación del área perimetral. Los Jefes de Centros Penitenciarios, en conjunto con la Especialidad de Seguridad Penal Nacional, determinarán el área perimetral de cada penal, como área restringida de seguridad, para evitar el acceso de personas ajenas al Centro Penitenciario. Las personas que no respeten la señalización del área perimetral, lo harán a su cuenta y riesgo. Artículo 95.- Autorización para ingresar. Las personas que visiten los Centros Penitenciarios, para ingresara los mismos, requerirán de autorización, previa identificación y deberán acatarlas normas de seguridad establecidas en cada Centro Penitenciario. Artículo 96.- Visita de funcionarios. Los funcionarios diplomáticos, consulares, Organismos Internacionales de Derechos Humanos, periodistas nacionales y extranjeros que deseen visitar los Centros Penitenciarios, pedirán autorización al Director General del Sistema Penitenciario. Artículo 97.- Vestimenta de los internos. Por medidas de seguridad, la vestimenta de los privados de libertad será de color azul. Artículo 98.- Manual de Procedimientos de Seguridad Penal. El Director de la Especialidad de Seguridad Penal, para el cumplimiento del presente Reglamento, garantizará en el Manual de Procedimientos de Seguridad Penal, lo establecido respecto a: servicio de guardia, uso y empleo de la fuerza y armas de fuego, trabajo de interés preventivo, conducciones, traslados, técnica canina, entre otros. CAPÍTULO Vll Dirección de Reeducación Penal Nacional Artículo 99.- Dirección de Reeducación Penal. La Dirección de Reeducación Penal está integrada por Departamentos y tiene por objetivo la rehabilitación social de los internos, con el fin de lograr la reinserción de éstos a la sociedad. Artículo 100.- Funciones. Corresponde al Director de Reeducación Penal, además de lo contemplado en la Ley, las siguientes funciones: 1. Realizar las coordinaciones conforme a lo establecido en los artos. 11, 30 y 75 de la Ley. 2. Velar por la ejecución de programas reeducativos dirigidos a la población penal. 3. Garantizar el cumplimiento de las prerrogativas establecidas para cada una de las fases del sistema progresivo. 4. Promover y desarrollar actividades de orden educativo, deportivas, socio-laborales, recreativas y artísticas, que contribuyan a la estabilidad y el desarrollo físico, psíquico y emocional de la población penal. 5. Desarrollar actividades que involucren la participación del núcleo familiar del interno y la comunidad, como parte del proceso reeducativo de los mismos. 6. Dar seguimiento y evaluar el funcionamiento de los equipos interdisciplinarios, los distintos consejos, comités, asociaciones civiles y religiosas, nacionales y extranjeras que apoyen el trabajo penitenciario. 7. Controlar y evaluar la aplicación de los diferentes Regímenes del Sistema Progresivo. 8. Garantizar el respeto a los derechos de los internos y el cumplimiento de las obligaciones o deberes por parte de éstos. 9. Velar por la adecuada aplicación de las medidas restrictivas y sanciones a los internos. CAPÍTULO Vlll Régimen Penitenciario Artículo 101.- Régimen Penitenciario. El Régimen Penitenciario, es el conjunto de normas jurídicas establecidas por la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones de carácter administrativas que tutelan y controlan la convivencia pacífica de la población penal, la disciplina y el orden interno en los centros penitenciarios. Artículo 102.- Una vez ingresado un ciudadano acusado y/o condenado, las autoridades del Centro Penitenciario, le darán a conocer el reglamento y demás normativas disciplinarias. Artículo 103.- Las autoridades del centro penitenciario le darán a conocer a los internos, el horario de actividades ordinarias y extraordinarias que se realizan en los mismos. Artículo 104.- Sistema progresivo. El cumplimiento del objetivo de la ejecución de la pena y rehabilitación social del interno se sustenta en el sistema progresivo en sus diferentes fases. Para efectos de aplicación del sistema progresivo, se consideran internos en prisión preventiva, aquellos que no cuentan con sentencia condenatoria firme. Los internos en prisión preventiva no están sujetos al sistema progresivo. Artículo 105.- El sistema progresivo no es aplicable a los adolescentes, por cuanto éstos deben someterse al plan individual establecido por el sistema penitenciario para tal efecto, el cual será controlado y supervisado por la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las sanciones penales a los adolescentes. Artículo 106.- Ejecución de la pena y medidas cautelares. La ejecución de la pena y las medidas cautelares privativas de libertad, se llevan a cabo en los centros penitenciarios, que son los establecimientos administrativos y funcionales que cuentan con locales y ambientes que facilitan la clasificación y separación de los internos. Artículo 107.- Los Directores de centros penitenciarios tienen bajo su responsabilidad la administración, control y resguardo de los internos. Artículo 108.- Antecedente penitenciario. Para efectos de seguridad y progresión, se considera antecedente penitenciario, a las veces que un interno ha estado en prisión en situación de condenado. Si el interno ingresa por varios delitos independientes entre sí o estando con sentencia condenatoria, es juzgado y condenado por otro hecho anterior o posterior a la condena por la cual se encuentra privado de libertad, se le adecuará la ruta progresiva. Artículo 109.- Regímenes del sistema progresivo. Para la aplicación del sistema progresivo, se establecen los siguientes regímenes: 1. Adaptación. 2. Laboral. 3. Semi-Abierto. 4. Abierto. 5. Convivencia Familiar. Artículo 110.- Régimen de Adaptación: Es aquel en donde se ubican a los internos que ingresan condenados, los que estando en prisión preventiva hayan sido condenados, los que son regresados en régimen, los recapturados, los implicados en fugas, motines y cualquier hecho de violencia. Los internos ubicados en este régimen deberán ser evaluados por el equipo interdisciplinario de cada centro penitenciario, en un periodo máximo de seis meses, pudiendo realizarse dicha evaluación antes de cumplirse este período. En este régimen los internos permanecen dentro de las celdas bajo estricto control y vigilancia, con limitada participación en actividades artísticas y recreativas. Artículo 111.- Régimen Laboral: Se ubican en este régimen a los internos que voluntariamente aceptan el tratamiento reeducativo, los que son regresados del Régimen Semi-abierto, los que estando en prisión preventiva son condenados y hayan demostrado buen comportamiento. Los internos permanecen en galerías y celdas sin candado desde las 8:00 hrs. hasta las 21:00 hrs., y / o de acuerdo a las condiciones físicas del penal, salvo casos excepcionales. Artículo 112.- Régimen Semi-Abierto: Es donde se ubican a los internos que han progresado del régimen laboral y los que regresan del Régimen Abierto; así mismo, se ubicarán en este régimen a los privados de libertad condenados a penas por la comisión de delitos menos graves y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley. Estos internos permanecen en instalaciones dentro o fuera del penal, bajo condiciones mínimas de seguridad. Artículo 113.- Régimen Abierto: En éste se ubican los internos que progresen del Régimen Semi-Abierto y los que regresan del Régimen de Convivencia Familiar. Se caracteriza por la ausencia de vigilancia y control rígido, con autorregulación de la disciplina por parte de los internos. En la medida de lo posible, se ubicará fuera del área perimetral del centro penitenciario. Artículo 114.- Convivencia Familiar: A este régimen se incorporan los privados de libertad que progresan del Régimen Abierto, integrándose al núcleo familiar, desarrollando actividades comunes de todo ciudadano, manteniéndose bajo el control del Sistema Penitenciario, a través del Departamento de Reeducación Penal hasta el cumplimiento de su condena, o bien, hasta obtener un beneficio legal de autoridad judicial competente, indulto o amnistía. Para efectos de control del interno en Convivencia Familiar, se llevará un libro. Artículo 115.- Progresión. Para la progresión al Régimen de Convivencia Familiar, el Director del Centro Penitenciario, previa coordinación con el Juez de Ejecución de la Pena, debe remitir la propuesta al Director de Reeducación Penal Nacional, para su revisión, a fin de que el Director General del Sistema Penitenciario la apruebe o deniegue. Artículo 116.- Obligaciones. El interno a quién se le concede el beneficio de la Convivencia Familiar, debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Mantener permanentemente el respaldo del familiar que tutela su estadía en este Régimen ante el Sistema Penitenciario. 2. Reportarse al centro penitenciario correspondiente cada mes o cada dos meses, dependiendo de la distancia. 3. Reportar al centro penitenciario el cambio de domicilio o trabajo. 4. No concurrir a lugares de expendios de bebidas alcohólicas, casas de juegos, no participar en juegos de azar, abstenerse de transitar por lugares que estén restringidos por la sentencia, asimismo no provocar hechos que alteren el orden público ni violencia interfamiliar. 5. No salir del país, ni del departamento donde radica su domicilio. Si por razones de trabajo tiene que movilizarse, debe comunicar esto al centro penitenciario correspondiente, a fin de que le otorgue permiso. Artículo 117.- Permisos de salida. Los internos que se encuentran en Régimen Semi-Abierto o Abierto, que por Ley no contemple ningún tipo de fianza o beneficio, no gozarán de las prerrogativas de permisos de salidas ni del Régimen de Convivencia Familiar. Artículo 118.- Los internos con antecedentes penitenciarios multireincidentes, quedan privados del beneficio de Convivencia Familiar, así como gozar de las prerrogativas de permiso de salida. Artículo 119.- Convivencia familiar extraordinaria. Los centros penitenciarios, de acuerdo con los recursos materiales que posean, procurarán acondicionar ambientes o unidades, para las internasen período pre y post natal. De no existir estas condiciones, se tramitará la Convivencia Familiar ante la autoridad judicial competente. En el caso donde la Ley penal no admite fianza, se les otorgará a las internas Convivencia Familiar hasta por seis meses. Para los otros delitos, la Convivencia Familiar será hasta dos años. Artículo 120.- A los privados de libertad mayores de 70 años o los que padezcan de enfermedades crónicas o en fase terminal, se les otorgará la Convivencia Familiar, previa valoración del médico forense. Para los efectos de los artículos 33 y 95 numeral 18 de la Ley, el Director del centro penitenciario informará a la autoridad judicial competente las circunstancias o condición del interno. Artículo 121.- Procedimientos para la progresión. La Progresión en régimen, se hace con base a la evaluación que realiza el equipo interdisciplinario al interno y es presentada al Director del Centro Penitenciario, el que se encargará de aprobar o denegar la propuesta. La ruta progresiva se inicia a partir del Régimen Laboral. Para los internos, con penas por la comisión de delitos menos graves, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley y el presente Reglamento, exceptuándose aquellos internos con penas hasta de un año inclusive, quienes permanecerán en Régimen Semi-Abierto el total de la condena. Artículo 122.- Porcentajes de Permanencia por Régimen. Primarios con penas por la comisión de delitos menos graves: Régimen Semi-Abierto: 35% Régimen Abierto: 25% Convivencia Familiar: 40% Primarios con penas por la comisión de delitos graves: Régimen Laboral: 40% Régimen Semi-Abierto: 20% Régimen Abierto: 10% Convivencia Familiar: 25% Reincidentes Penitenciarios: Régimen Laboral: 60% Régimen Semi-Abierto: 20% Régimen Abierto: 10% Convivencia Familiar: 10% Multireincidentes Penitenciarios: Régimen Laboral: 70% Régimen Semi-Abierto: 20% Régimen Abierto: 10% Artículo 123.- Promoción.- Son promovidos en régimen, aquellos internos que de manera satisfactoria hayan cumplido con lo establecido en el artículo 62 de la Ley y las siguientes causales: 1. No haber sido objeto de medidas correctivas o sanciones disciplinarias severas o muy severas en los últimos seis meses. 2. Cumplir con el porcentaje de tiempo establecido en el régimen donde se encuentra. Artículo 124 Excepciones del trabajo penitenciario. Los internos mayores de sesenta años, que por prescripción médica no deban trabajar, los que tengan problema de discapacidad permanente, las mujeres embarazadas, estén exceptuados de trabajar y esta condición no afectará su progresión en régimen. Artículo 125.- Prorroga. Cuando se prorrogue la progresión en régimen de un interno, se establece un período de 3 a 6 meses para ser evaluado nuevamente por el equipo interdisciplinario, después de este período, presentará la propuesta de progresión ante el Director del Centro Penitenciario. Artículo 126.- Medidas preventivas. Cuando esté en riesgo la integridad física y seguridad personal de un interno, el centro del centro penitenciario debe tomar las medidas preventivas pertinentes, ubicándolo en un local que garantice su protección o en otro centro penitenciario, sin perjuicio que continúe recibiendo las prerrogativas que le corresponde, según el régimen que pertenece. Artículo 127.- Prerrogativas de los Regímenes. De conformidad a lo establecido en la Ley y el presente reglamento, los internos designarán a las personas que deseen que los visiten, hasta un máximo de ocho, quienes se identificarán y registrarán en la tarjeta de control de visitantes, extendiéndosele carné de visitantes. Artículo 128.- Visitas familiares. En las visitas familiares, ingresarán al área de visita del centro penitenciario, hasta un máximo de seis personas mayores de 12 años por interno a visitar. Se permite la entrada de niños menores de 12 años, cuando vengan acompañados de sus padres, tutores o guardadores e ingresarán sin carné de visitantes. A los visitantes mayores de 12 años y menores de 16 no se les requerirá identificación para extenderles carné de visitantes. Artículo 129.- Plazos. Los plazos para hacer los cambios de algunos de los visitantes registrados y autorizados para visitas familiares, será de tres (3) meses. Para realizar cambio de cónyuge, compañera o compañero en unión de hecho estable, en la tarjeta de visita conyugal o familiar, el plazo será de seis (6) meses. Los internos podrán registrar únicamente a un cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable. Artículo 130.- Periodicidad de visitas. La periodicidad de las visitas familiares y conyugales para los internos ubicados en los diferentes regímenes, será la siguiente: Adaptación Laboral Semiabierto Abierto Cada 21 días Cada 15 días Cada 8 días cada 8 días Los privados de libertad que se encuentren en contingente de seguridad y máxima seguridad, recibirán visitas familiares, conyugales y comunicaciones telefónicas cada 30 días. Artículo 131.- Duración de las visitas. Las visitas familiares tendrán una duración máxima de tres horas y las visitas conyugales tendrán una duración de dos horas. Artículo 132.- Comunicación Telefónica. Para efecto de la comunicación telefónica, éstas se ejecutarán a través del servicio público, estableciéndose la siguiente periodicidad por régimen penitenciario. Adaptación Laboral Semi-Abierto Abierto Quincenal Semanal Dos veces a la semana sin restricciones Las visitas y comunicaciones con familiares o personas allegadas al núcleo familiar, se regularán por un plan elaborado por el Jefe de cada centro penitenciario. Artículo 133.- Duración de la comunicación. Las comunicaciones telefónicas tendrán duración máxima de 15 minutos y las mismas se efectuarán bajo supervisión de las autoridades penitenciarias, de lunes a viernes en horas hábiles de trabajo. Artículo 134.- Prioridad de las visitas. El personal de atención y trámite de los centros penitenciarios, priorizará el ingreso durante la visita familiar a los ancianos, embarazadas y personas con problemas de discapacidad, a quienes se les facilitará la comodidad en locales o áreas especiales, mientras no se cuenten con las condiciones adecuadas. Artículo 135.- Identificación. Toda persona que ingrese al interior de los centros penitenciarios debe identificarse con su cédula. Las personas que vistan a los privados de libertad, deben presentar el carné ce visitante el que contendrá su fotografía. Artículo136.- Permiso de salida. A los internos ubicados en los regímenes Semi-Abierto y Abierto, se les otorga permiso salida sin custodia. El procedimiento para otorgarlo y el término de duración de este, se establecerá en el Manual de Procedimientos de Reeducación Penal y no excederá de un máximo de seis días calendario. La periodicidad de estos permisos es la siguiente: Semi-Abierto Abierto Permiso de salida Cada 60 días Cada 45 días Permiso de salida ampliada No goza Cada 6 meses Artículo 137.- Otras prerrogativas. Las demás prerrogativas otorgadas a los internos, según el régimen en que se encuentran, se regularán en el Manual de Procedimientos de Reeducación Penal. Artículo 138.- Regresión del Régimen. Para la regresión a un régimen inmediato inferior comprendidos en los Regímenes Laboral, Semi Abierto y Abierto, el equipo interdisciplinario del centro penitenciario realizará evaluación del interno, que presentará al Director del Centro Penitenciario quién la aprobará o denegará. La regresión en régimen se harán efectiva considerando las causales establecidas en el artículo 64 de la Ley. Para los internos que gozan del Régimen de Convivencia Familiar se considerará además de lo señalado anteriormente, el incumplimiento de las obligaciones indicadas en el arto.116 del presente Reglamento. Artículo 139.- Regresión. La regresión del Régimen de Convivencia Familiar, será aprobada por el Director General del Sistema Penitenciario Nacional, a propuesta del Director del Centro Penitenciario. Artículo 140.- Visitas especiales. Las visitas especiales son aquellas que de forma excepcional se les otorga a los internos por espacio de una hora, atendiendo a las siguientes razones: 1. Al ingresar el interno al Centro Penitenciario. 2. Cuando es visitado por un pariente o amigo residente en el exterior o región lejana del centro penitenciario. 3. Por estímulo. 4. A los familiares que por causas justificadas no pudieron asistir a la visita familiar planificada. 5. Cuando cause traslado el interno de un Centro Penitenciario a otro. 6. Cuando el que solicita la visita sea un pariente o amigo que de forma regular no visita al interno. La autoridad facultada para autorizar estas visitas será establecida en el Manual de Procedimientos de Reeducación Penal. CAPÍTULO lX Tratamiento Penitenciario Artículo 141.- Tratamiento Penitenciario. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades organizadas por la Dirección de Reeducación Penal y garantizadas por los Directores de los Centros Penitenciarios, con el objetivo de desarrollar una actitud de auto-respeto, responsabilidad individual y social del privado de libertad, con relación a su familia y la sociedad. Artículo 142.- Sistema de contingente. El Sistema de Contingente, es la organización básica que se utiliza en los centros penitenciarios para efecto del tratamiento y reeducación de los internos, el cual está conformado por grupos de 30 a 60 internos denominados contingentes. Artículo 143.- Equipo Interdisciplinario. El equipo interdisciplinario es la estructura existente en cada uno de los centros penitenciarios, con criterio técnico y autonomía funcional. Además de las funciones establecidas en la Ley, le corresponde: la ubicación, clasificación, tratamiento, progresión, prórroga y regresión en régimen de los privados de libertad, así como la aplicación de sanciones disciplinarias. Para su funcionamiento se auxiliará del Consejo Evaluativo, Consejo Disciplinario, Consejo de Internos y Comité de Familiares. Artículo 144.- Funciones específicas. El Equipo Interdisciplinario, además de las funciones generales establecidas en la Ley y el presente Reglamento, cumple con las siguientes funciones específicas: 1. Planificar reuniones mensuales y trimestrales para determinar la progresión, prórroga y regresión en régimen a los internos. 2. Reunirse extraordinariamente por convocatoria del Director del centro, a solicitud de uno de sus miembros o cuando la situación lo amerite. 3. Participar durante el ingreso de internos, con el fin de determinar la ubicación física en el centro penitenciario y tratamiento a aplicar a los internos. 4. Dar seguimiento y analizar el tratamiento brindado, individual y colectivamente a la población penal condenada. 5. Realizar estudios y presentar propuestas orientadas al trabajo penitenciario y de tratamiento. Artículo 145.- Participación de la sociedad. Con el fin de promover e impulsar la participación de la sociedad en el tratamiento penitenciario, el Jefe de Departamento de Reeducación Penal de cada centro, establecerá un plan para regular la asistencia y ayuda ofrecidas por el Comité de Familiares, Instituciones Gubernamentales, Iglesias legalmente reconocidas, Asociaciones Civiles sinfines de lucro y ciudadanos en particular". Artículo 146. - La integración y funcionamiento del Consejo Evaluativo, Consejo Disciplinario, Consejo de Internos y Comité de Familiares, se define en el Manual de Procedimientos de Reeducación Penal. CAPÍTULO X Régimen Disciplinario Artículo 147.- Régimen Disciplinario. La disciplina penitenciaria consiste en el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, normativas, directrices y demás disposiciones que regulan la conducta del interno. Todo hecho violatorio a lo normado, será corregido disciplinariamente, existiendo correspondencia proporcional, entre la infracción cometida y la sanción aplicada. Artículo 148.- El régimen disciplinario de los privados de libertad está dirigido a garantizar la seguridad, integridad física y moral, la convivencia pacífica y ordenada de los internos. Artículo 149.- órgano colegiado. El Equipo Interdisciplinario, es el órgano colegiado para la aplicación de las sanciones disciplinarias. Artículo 150.- Derechos. Además de los Derechos establecidos para los internos en el artículo 95 de la Ley, se reconocen los siguientes: 1. A ser informado sobre sus derechos, obligaciones, prohibiciones y las normativas existentes en los centros penitenciarios. 2. A obtener permiso extraordinario de salida transitoria, en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, hermanos, cónyuge e hijos. Se exceptúan los permisos a internos de alta peligrosidad y los que por medida de seguridad no puedan visitar el lugar en donde se cometió el acto punible. 3. A que se le informe en caso de defunción o enfermedad grave de familiares directos o parientes cercanos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo mismo que su compañero o compañera en unión de hecho estable. 4. A que la familia del interno sea informada en caso de enfermedad grave o muerte. En caso que el interno no tenga familia que lo visite, se informará a los organismos humanitarios. 5. A gozar de permiso de salida por un máximo de 72 horas, para los internos ubicados en Régimen Semi-Abierto y Abierto. 6. A ser trasladado a otro centro penitenciario con sus pertenencias y que se informe a su familia o personas designadas por él sobre está circunstancia. 7. A ser valorado por el equipo interdisciplinario para su progresión al régimen que le corresponda. 8. A mantener comunicación escrita y telefónica con sus familiares y allegados, según el régimen en que se encuentre ubicado y las condiciones existentes en el centro penitenciario. 9. A ser informado de la infracción cometida y la sanción que se le impondrá de acuerdo a la Ley y el presente Reglamento. 10. A mantener comunicación con su representante legal, en días y horas hábiles. Artículo 151.- Derechos de los adolescentes. Los Derechos de los adolescentes son los establecidos en el artículo 97 de la Ley. Artículo 152.- Derechos de los Internos en prisión preventiva. Los internos en prisión preventiva gozarán de todos los derechos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, excepto los derivados de la aplicación del tratamiento penitenciario en el sistema progresivo. Artículo 153.- Obligaciones. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 96 de la Ley, se establecen las siguientes: 1. Cuidar las instalaciones físicas del Centro Penitenciario y demás bienes puestos a su disposición. 2. Asistir a las visitas programadas en orden y vestido de color azul. 3. Cumplir con las normas de higiene y aseo personal, manteniéndose correctamente vestido, con el cabello corto y rasurado. 4. Permanecer disciplinadamente en el área designada para las distintas actividades que se desarrollen, según lo dispuesto por las autoridades del centro penitenciario. 5. Cumplir y regirse por el horario establecido por el centro penitenciario, en la realización de todas y cada una de las labores ordinarias y extraordinarias del penal. 6. Asistir sistemáticamente alas diversas actividades reeducativas en las que está inscrito, manteniendo el orden y la disciplina. Artículo 154.- Prohibiciones. A los privados de libertad condenados y en prisión preventiva, que ingresen a los centros penitenciarios, se les prohibe lo siguiente: 1. Participar en riñas y agresión a funcionarios, interno, y personas que visitan el centro penitenciario. 2. Inducir y/o participar en desórdenes, motines, disturbios, planes de fuga, o inducir a huelgas de hambre. 3. Tener o confeccionar armas de fuego, armas blancas, cortantes, punzantes, lacerantes o contundentes. 4. Elaborar, poseer, traficar, almacenar, introducir, o ingerir bebidas espirituosas, lo mismo que estupefacientes, psicotrópicas y otras sustancias controladas. Esta misma prohibición es extensiva a los medicamentos que no estén registrados para su tratamiento por prescripción médica, la cual será controlada por los servicios médicos del centro penitenciario. 5. Vender, comprar o cambiar artículos u objetos. 6. Poseer dinero y objetos de metales preciosos. 7. Pegar en las paredes, ventanas y puertas, impresos, fotos, sabanas, toallas, o cualquier otro material que obstaculice la visibilidad e inspección en las celdas. 8. Poseer teléfonos móviles, cámaras fotográficas y de vídeo, computadoras, buscadores de personas, grabadoras y medios técnicos de comunicación de cualquier naturaleza; así como, todos aquellos objetos que a criterio del Director General del Sistema Penitenciario, vulneren la seguridad interna en los centros penitenciarios. 9. Usar aretes, realizar tatuajes, así mismo o a otros internos. 10. Irrespetar el toque de silencio. 11. Dirigirse de forma inadecuada a las autoridades penitenciarias, visitantes e internos. 12. Sostener relaciones homosexuales. 13. Mantener relaciones heterosexuales sin autorización previa. 14. Lavar o limpiar pertenencias de otros internos. Artículo 155.- Clasificación de las Infracciones. Se considera infracción, aquel acto provocado u omitido por el interno, que contravengan las prohibiciones y obligaciones previamente establecidas en la Ley, el presente Reglamento y los Manuales de Procedimientos de Reeducación Penal, Orden Interior y Seguridad Penal, dadas a conocer oficialmente. Las infracciones pueden ser: leves, graves y muy graves. Artículo 156.- Infracciones Leves: 1. Alterar el orden sin consecuencia para el normal desarrollo de las actividades reeducativas, distribución de alimentos y sesiones al sol. 2. Alterar la formación u orden establecido al ser conducido dentro o fuera del penal. 3. Organizar, promover o participar en juegos de azar. 4. Poseer, hacer circular dinero y objetos de metales preciosos. 5. Desarrollar apuestas en eventos deportivos o recreativos. 6. Vender, comprar o cambiar artículos u objetos. 7. Mantener medicamentos sin la debida prescripción y control médico del Centro Penitenciario. 8. Tener libros, revistas o cualquier material que induzca a la violencia o material bibliográfico de carácter pornográfico. 9. Pegar en las paredes, ventanas y puertas, impresos, fotos, sábanas, toallas, o cualquier otro material que obstaculice la visibilidad e inspección en las celdas. 10. Lavar o limpiar pertenencias de otros reclusos. 11. Usar aretes, realizar tatuajes a sí mismo o a otros internos. 12. Dirigirse a las autoridades penitenciarias, visitantes y otros internos de manera inadecuada. 13. No mantener en condiciones higiénicas y orden las celdas y el área de trabajo. 14. Incumplir las disposiciones establecidas para los recuentos, cotejamiento físico, registro personal, requisas y otros tipos de controles. Artículo 157.- Infracciones Graves: 1. Elaborar, poseer, traficar, almacenar, introducir o ingerir bebidas espirituosas. 2. Comunicarse telefónicamente sin autorización. 3. Dejar de asistir injustificadamente a las actividades laborales, de instrucción escolar o de capacitación técnica a las cuales se haya integrado voluntariamente. 4. Agredir verbal o físicamente a internos, funcionarios o visitantes, sin que dicha acción constituya falta penal. 5. Atentar contra las autoridades penitenciarias, visitantes e internos, con claros propósito de causarles daño. 6. Participar en riña, sin que las consecuencias se consideren falta penal. 7. Hurtar pertenencias de internos o bienes asignados cuando no constituyan falta penal. 8. Destrucción dolosa de bienes puestos a su disposición, propiedad del centro penitenciario. 9. Resistencia pasiva ante la orden de los funcionarios penitenciarios en el ejercicio de sus funciones. Artículo 158.- Infracciones Muy Graves: 1. Resistencia pasiva o activa ante las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de sus funciones. 2. Introducción, posesión, almacenamiento, tráfico, trasiego y consumo de estupefacientes psicótropicos y otras sustancias controladas. 3. Elaboración y tenencia de armas de fuego, armas blancas, cortantes, punzantes, lacerantes y contundentes. 4. Intentos de fugas y fugas frustradas. 5. Instar al desacato de órdenes de las autoridades penitenciarias. 6. Intimidar y agredir a otros internos con el fin de imponer supremacía de grupo (pandilla o banda). 7. Inducir a participar en huelga de hambre, amotinamiento y disturbios. 8. Intento de secuestro a autoridades penitenciarias y civiles. 9. Agresión física a las autoridades penitenciarias y/o visitantes con consecuencia que constituyan falta penal o delito. 10. Agresión física entre internos con consecuencias que constituyan falta penal o delitos. 11. Participaren riña tumultuaria. 12. Hurto agravado por violencia o intimidación de pertenencias de internos o bienes asignados que se cometan en grupo. Artículo 159.- Infracciones. En los casos que las infracciones constituyan falta o delitos, se aplicarán las medidas administrativas que correspondan, sin perjuicio que sea remitido ante la autoridad competente. Artículo 160.- Sanciones. Las sanciones son las medidas que se aplican a los internos, ante la trasgresión a la Ley, el presente Reglamento, Manual de Procedimiento de Seguridad Penal, Orden Interno y Reeducación Penal. Artículo 161.- Clasificación de las Sanciones. Las sanciones se dividen en leves, severas y muy severas. 1. Leves 1.1 Amonestación verbal: Privada. Ante su contingente. Ante su familia. 1.2 Amonestación escrita. 1.3 Suspensión de actividades recreativas, deportivas y artísticas, hasta por dos veces consecutivas. 1.4 Suspensión temporal del área de trabajo, que no exceda de diez días. 2. Severas 2.1 Suspensión de permisos, hasta por dos veces consecutivas. 2.2 Suspensión temporal del área laboral, hasta por seis meses. 2.3 Suspensión de actividades recreativas, deportivas y artísticas, hasta por seis veces. 2.4 Internamiento en celda bajo candado, hasta por 30 días. 2.5 Aplazamiento en progresión del Régimen de 3 a 6 meses. 3. Muy Severas 3.1 Suspensión de permisos, hasta por tres veces consecutivas. 3.2 Suspensión del área laboral de 6 meses a un año. 3.3 Regresión en régimen. 3.4 Internamiento en celda individual, hasta por 30 días. 3.5 Ubicarlo en contingente de seguridad, hasta por 6 meses. Artículo 162.- Procedimiento para la aplicación de sanciones. El procedimiento para la aplicación de sanciones es el siguiente: 1. El oficial de reeducación penal del centro penitenciario, al tener conocimiento de la infracción cometida por un interno, elabora el reporte operativo y lo entrega al Jefe de Departamento de Reeducación Penal, quién a su vez lo presenta en el término de 48 horas al presidente del equipo interdisciplinario. 2. El equipo interdisciplinario informará al interno en un plazo de 24 horas después de haber recibido el informe de la infracción que se le atribuye y escuchará los argumentos en su defensa; posteriormente, 3. El equipo interdisciplinario valora y determina la sanción a aplicar, la que será expuesta al Director y/o Sub Director del centro penitenciario, el cual la aprobará o denegará por escrito, en un plazo no mayor de tres días hábiles. 4. Cuando se trate de sanciones leves, contenidas en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 161, numeral 1), se excluye este procedimiento, siendo facultades del Director del Centro, Jefe de Reeducación Penal y Jefe de Sección / Galería, la aplicación de estas medidas. 5. En caso de flagrante falta penal, administrativa o delito, se tomarán medidas preventivas mientras el equipo interdisciplinario resuelve la medida a aplicar. Cabe el recurso de revisión ante el Juez de Ejecución de la Pena contra toda sanción disciplinaria que se aplique a un interno, de conformidad a lo establecido en el arto. 337 del Código Procesal Penal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 243 y 244 del 21 y 24 de diciembre de 2001 respectivamente. En los casos de las sanciones que conllevan internamiento en celda individual y ubicación en el contingente de seguridad, ésta se debe aplicar previa autorización escrita por el Director del centro penitenciario; el médico del centro penal realizará chequeo médico al interno y visitará todos los días a los internos que se encuentran en esta condición. Artículo 163.- Las medidas de internamiento en celda individual o ubicación en Contingente de Seguridad, no serán aplicadas a los adolescentes y a las privadas de libertad embarazadas y lactando, hasta 12 meses después del parto y a las que tuviesen a los hijos consigo. En el caso de los adolescentes se procederá de conformidad con el arto. 213 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley No. 287, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 97 del 27 de mayo de 1998. Artículo 164.- Recurso de Revisión Administrativo Penitenciaria. Sin perjuicio del Recurso de Revisión de que trata el párrafo final del arto. 162 del presente Decreto, todo interno que es sancionado tiene derecho a pedir la revisión de la sanción impuesta ante el Director del Centro Penitenciario, para lo cual se establece el siguiente procedimiento: 1. La interposición del recurso de revisión penitenciaria debe presentarse en término de 24 horas, a partir de la notificación de la sanción por el equipo interdisciplinario. Esta debe ser tramitada por el interno o su familiar, por escrito de forma individual, con el nombre del interno o familiar reclamante. 2. La solicitud del recurso de revisión penitenciaria se presentará ante el Director del Centro Penitenciario quien ratificará, reformará o revocará la sanción en un período no mayor de cinco días hábiles después de la presentación. La sanción no se ejecutará sin antes haberse resuelto la revisión, salvo por razones de seguridad o de flagrante falta penal, administrativa o delito. 3. Las vías para que el interno pueda hacer llegar a la instancia superior la petición del recurso de revisión penitenciaria, serán los siguientes: 1. Jefe de Reeducación Penal. 2. Jefe de Sección /Galería. 3. Oficial de Contingente. En caso que sean los familiares los que interpongan el recurso de revisión penitenciaria, será el Director del Centro Penitenciario o a quién este designe, el que se encargará de recibir el mismo. Artículo 165.- De las Peticiones y Quejas. Sin perjuicio del derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades competentes, los internos podrán dirigir éstas ante el Director del Centro Penitenciario, en aquellos asuntos que sean estrictamente de competencia de la administración penitenciaria. A tal efecto, el Director del Centro Penitenciario, en un plazo de cinco días hábiles resolverá lo que estime pertinente. CAPÍTULO Xl De los Estímulos Artículo 166.- De los Estímulos. Con el fin de fomentar la autodisciplina y participación de los internos en las diversas actividades reeducativas, el Sistema Penitenciario, a través de los centros penitenciarios, impulsa políticas y programas de estímulo. Artículo 167.- El estímulo es un reconocimiento que se aplica de manera individual o colectiva, a los internos que cumplen con los parámetros establecidos. Artículo 168.- Otorgamiento. El Director del centro penitenciario otorga los estímulos individuales y colectivos aprobados por el equipo interdisciplinario a propuesta del Jefe de Reeducación Penal del Centro Penitenciario. Artículo 169.- Parámetros. El estímulo individual se otorgará atendiendo los siguientes parámetros: 1. Disciplina y conducta. 2. Ordenamiento de sus pertenencias y aseo personal. 3. Grado de relación con el colectivo. 4. Comportamiento y rendimiento en la instrucción escolar y/o capacitación. 5. Asistencia y participación en la instrucción general. 6. Participación en actividades deportivas y artísticas. 7. Incorporación al trabajo. Artículo 170.- Parámetros para el otorgamiento de Estímulos colectivos. El estímulo colectivo se otorgará al contingente o sección / galería, basado en los siguientes parámetros. 1. Disciplina y conducta del contingente. 2. Orden, higiene y limpieza de locales, en que se encuentra el contingente. 3. Participación en actividades artísticas y deportivas. 4. Incorporación del contingente al trabajo. 5. Participación y rendimiento en instrucción escolar y/o capacitación. 6. Participación en instrucción general. Para los internos ubicados en el Régimen de Adaptación no se tomará en consideración el numeral 4). Artículo 171.- Los porcentajes asignados a cada uno de los parámetros establecidos en los artículos 169 y 170 del presente Reglamento, se definen en el Manual de Procedimientos de Reeducación Penal. Artículo 172.- Período. El período para otorgar estímulos individuales será trimestral y los colectivos de forma semestral. Artículo 173.- Estímulos Individuales: 1. Entregar reconocimiento por escrito con copia al expediente, que se dará a conocer en privado, ante el contingente o familiares del interno. 2. Obsequiar libros ilustrativos con dedicatoria a los internos. 3. Otorgar progresión al régimen inmediato superior en forma anticipada, cuando haya cumplido el 85 % de permanencia en el régimen que se encuentra, esto se aplicará en el Régimen Semi-Abierto y Abierto. 4. otorgar visita familiar adicional. 5. Otorgar visita conyugal adicional. 6. Otorgar visita conyugal nocturna. 7. Otorgar permisos de salida adicional, por un período comprendido, entre las 24 y 72 horas a los internos ubicados en régimen Semi-Abierto y Abierto. 8. Conceder permisos de salida por una semana a los internos ubicados en Régimen Abierto. 9. Suprimir de la Libreta de Control Individual una, varias o todas las sanciones impuestas antes del período evaluado. 10. Conceder salida a actividades recreativas, culturales, artísticas y deportivas fuera del área penal. Artículo 174.- Estímulos colectivos: 1. Entregar reconocimiento por escrito al contingente o galería ante toda la población penal. 2. Autorizar la realización de una actividad artística, cultural, al contingente o galería. 3. Otorgar horas extras de recreación o de televisión al contingente o galería. 4. Priorizar al contingente o galería en la entrega de alimentos, artículos de higiene personal o recreativos que hayan sido donados. 5. Otorgar visita familiar adicional para el contingente o galería. Artículo 175.- Registro de estímulos. Todo estímulo otorgado a un interno debe registrarse en la Libreta de Control Individual. CAPÍTULO Xll Trabajo Penitenciario Artículo 176.- Trabajo penitenciario. El trabajo es la actividad principal para el desarrollo del ser humano, constituye el elemento fundamental en el proceso reeducativo del interno, los cuales se integrarán voluntariamente al trabajo en las distintas áreas laborales, las que estarán determinadas por las condiciones que tengan los centros penitenciarios y/o por las coordinaciones que establezcan con otras instituciones. Estas áreas son: artesanales, industriales, agropecuarias, servicios, educativas, entre otras. Artículo 177.- Indemnización. El Sistema Penitenciario establece para las Instituciones y/o empresas que empleen a los internos, indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en condiciones similares a las que dispone el Código Laboral para cualquier trabajador. Artículo 178.- Salario. La renumeración salarial de los internos trabajadores se rige por la legislación laboral vigente, a excepción de los internos incorporados a tareas de conservación, mantenimiento, aseo y ornato del centro penitenciario u otras actividades en beneficio de la población penal. CAPÍTULO Xlll De la Higiene y Seguridad Ocupacional Artículo 179.- Medidas preventivas. Los centros penitenciarios deben adoptar las medidas preventivas necesarias y adecuadas para proteger la vida y la salud de los internos trabajadores, acondicionando las instalaciones físicas y proveyendo el equipo de trabajo necesario para reducir y eliminar los riesgos profesionales en los lugares de trabajo. Artículo 180.- Condiciones laborales. Los Directores de centros penitenciarios, cuando realicen contratos de trabajo de prestación de servicios con empresas o particulares con mano de obra de internos, dentro o fuera del centro penitenciario, tienen la responsabilidad de supervisión y custodia, garantizando que en estos contratos se observen las disposiciones relativas a las condiciones de salud, higiene y seguridad ocupacional, así como los riesgos profesionales contemplados en el Código del Trabajo. CAPÍTULO XlV Prohibiciones a Visitantes Artículo 181.- Prohibiciones a visitantes. Queda estrictamente prohibido a los visitantes de internos: 1. Irrespetar a las autoridades penitenciarias. 2. Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes psicotrópicos y otras sustancias controladas. 3. Ingresar cualquier tipo de armas al centro penitenciario. 4. Introducir al centro penitenciario bebidas espirituosas, estupefacientes psicotrópicos y otras sustancias controladas. 5. Introducir medicamentos no autorizados por el jefe de servicios médicos del centro penitenciario. 6. Introducir objetos valiosos de uso personal como joyas o análogos. 7. Retirarse del centro penitenciario antes de la hora de salida establecida, cuando se trate de visita conyugal nocturna. 8. Introducir libros o materiales con contenido pornográfico o violento. 9. Introducir aparatos de comunicación y electrodomésticos sin autorización. 10. Introducir, sin autorización, material para artesanía y manualidades. 11. Presentarse vestido inadecuadamente. 12. Botar basura en las áreas de atención al público y visitas. 13. Entregar dinero a los internos. Artículo 182.- La violación a lo establecido en el artículo anterior, conllevará: 1. Advertir o amonestar al visitante del interno cuando por primera vez viole lo estipulado en los numerales 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en caso de reincidencia se interrumpirá la visita y suspenderá la próxima inmediata. 2. Interrupción inmediata de la visita cuando se incurra en las prohibiciones de los numerales 2, 3 y 4, sin perjuicio de interponer denuncia ante la autoridad competente cuando se trate de estupefacientes psicotrópicos y otras sustancias controladas. En caso de reincidencia, se le suspenderá el derecho de visita al involucrado hasta por 6 meses. Artículo 183.- Los Directores de los Centros Penitenciarios garantizarán que en el local de atención, trámite y áreas de visitas de cada centro penitenciario, se ponga en lugar visible los requisitos para visitas, planes de visita y prohibiciones a los visitantes y pérdida del derecho de los mismos. CAPÍTULO XV Orden Interior Artículo 184.- Orden Interior. Es el Departamento de la Especialidad de Educación Penal encargado de garantizar el cumplimiento de las normas legales, disposiciones administrativas, seguridad interna, la aplicación de las medidas y dispositivos de seguridad que regulan el orden, la disciplina y la convivencia pacífica y ordenada de los privados de libertad en los centros penitenciarios. Artículo 185.- Seguridad interna. Para garantizar el orden interior se establecen las medidas y dispositivos que regulan la custodia y las actividades de los privados de libertad en la convivencia de estos, con el propósito de garantizar la ejecución del tratamiento penitenciario dentro de las instalaciones. Artículo 186.- Funciones. El Jefe del Departamento de Orden Interior elabora, dirige y ejecuta el cumplimiento de los planes operativos, de seguridad en las actividades internas de la población penal referidas a toma de sol, actividades deportivas, recreativas, religiosas, llamadas telefónicas, recuentos, cotejo físico y la compartimentación de la población penal, de acuerdo a lo establecido por el equipo interdisciplinario. Artículo 187.- Registro y Requisa. Los funcionarios del orden interior, tienen la facultad de requisar y registrar a los internos, sus pertenencias, lo mismo que vituallas o paquetes introducidos al centro penitenciario por sus familiares a las instalaciones del mismo, con el fin de impedir la introducción y extracción de armas en general, municiones, explosivos, estupefacientes psicotrópicos y otras sustancias controladas y demás objetos prohibidos que pongan en peligro la seguridad interna y externa del centro penitenciario, de los privados de libertad, funcionarios penitenciarios y visitantes. Para este fin se hará uso de los medios técnicos como: clavas, esposas, aerosoles, bastones eléctricos, detectores de metales, escudos, guantes, cascos, chalecos, técnica canina, cámaras de circuito cerrado y otros que sean necesarios. Así mismo se registrarán y requisarán a los visitantes y sus paquetes con el debido respeto a su dignidad. El registro y requisa se efectuará por funcionarios penitenciarios del mismo sexo. Artículo 188.- Requisa personal. El registro y la requisa se llevará a cabo en los privados de libertad, ropa, pertenencias, celdas, ventanas, techos, paredes, áreas y espacios por donde circulan o permanecen éstos. Asimismo, se registrarán y requisarán a los visitantes y los paquetes que traen consigo. Cuando se presuma que algún visitante pretende introducir o extraer armas, drogas o cualquier objeto prohibido, se procederá al registro y requisa personal, en cuyo caso, ésta se ejecutará por funcionarios del mismo sexo, debiendo prestársele el debido respeto a su dignidad humana. Artículo 189.- Modalidades de requisa. Las modalidades de registro y requisa son: general o parcial, a su vez, cada una de ellas puede ser ordinaria, extraordinaria o especial. Artículo 190.- Planificación. Las requisas se ejecutarán de acuerdo a una planificación mensual elaborada por el Jefe de Orden Interior y aprobada por el Director del Centro Penitenciario. Artículo 191.- Al salir o entrar los internos de su celda, se les registrará individualmente con el fin de detectar y ocupar cualquier objeto prohibido de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y el Manual de Procedimiento del Orden Interior. Artículo 192.- De la ocupación de objetos. Cuando los internos ingresan al centro penitenciario serán registradas y requisadas todas sus pertenencias, ocupándose el dinero, objetos de valor, joyas y objetos prohibidos, los que se depositarán en un lugar destinado exclusivamente para tal fin, debiendo elaborarse la correspondiente Acta de Ocupación, en original y copia que serán firmadas por el interno, entregándose la copia al mismo. Las pertenencias ocupadas serán entregadas a su familiar, persona que designe el interno o al mismo hasta su excarcelación. Cuando se entreguen al familiar o persona designada se hará en presencia del interno. Artículo 193.- Si al momento de realizar el registro o requisa de los internos, se encuentra en poder de los mismos objetos prohibidos, se deberá levantar Acta de Ocupación, donde se reflejará lo siguiente; 1. Fecha de ocupación. 2. Nombre del interno propietario del objeto. 3. Descripción, cantidad y estado en que se encuentra el objeto ocupado. 4. Autoridad ejecutora de la requisa. 5. Firma del interno. 6. Firma del familiar (una vez que reciba el objeto). Artículo 194.- Control de tarjetas. Corresponde a Orden Interior, elaborar, actualizar y controlar las tarjetas de control físico de los privados de libertad en los centros penitenciarios. Artículo 195.- Autorización de movimientos de internos. El movimiento de internos de celda o galería, es autorizado única y exclusivamente por el Director del Centro Penitenciario, esta autorización debe ser por escrito, refiriendo en la misma el motivo del movimiento. CAPÍTULO XVl De la Carrera Penitenciaria Artículo 196.- Carrera penitenciaria. Son las diferentes etapas de la vida laboral de los funcionarios penitenciarios organizada y regulada por medio de los diversos procesos de selección, formación, capacitación, promoción y profesionalización; respondiendo a las necesidades de la institución y a las expectativas de los funcionarios. Artículo 197.- Clasificación del personal. El personal del Sistema Penitenciario se clasifica de la siguiente forma: 1. Personal Penitenciario. 2. Personal Administrativo. Los funcionarios ubicados en ambos cargos provienen de la Carrera Penitenciaria, pudiendo ubicarse indistintamente en la parte administrativa y operativa, respetando los parámetros establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 198.- Jerarquía. La jerarquía está determinada por la denominación del cargo que ocupe el funcionario dentro de la institución, de conformidad con el artículo 121 de la Ley. Artículo 199.- Distintivos y simbología. El Director General del Sistema Penitenciario Nacional, emitirá la disposición pertinente para establecer los distintivos y simbología de las denominaciones penitenciarias, la que deberá ser ratificada por el Ministro de Gobernación. Artículo 200.- Nombramiento del personal. El nombramiento del Director General, Sub-Directores Generales e Inspector General del Sistema Penitenciario Nacional, se oficializará mediante Acuerdo Ministerial y será el Ministro de Gobernación quién les tome la Promesa de Ley. El nombramiento de los Directores de Especialidades Nacionales, Directores de órganos Nacionales de Apoyo, Directores y Sub- Directores de Centros Penitenciarios, se efectuará mediante disposición del Director General, quien a su vez les tomará la promesa de Ley. Artículo 201.- Los jefes de Departamentos, Oficina, Sección, Unidad, Oficiales y personal de base, serán nombrados por el Director General del Sistema Penitenciario, a propuesta de los jefes superiores respectivos. Artículo 202.- Corresponde a la División de Personal garantizar que se cumplan los requisitos establecidos para todos los nombramientos. Artículo 203.- Del ingreso del personal. El Director General del Sistema Penitenciario, para el ingreso del personal, lo seleccionará mediante convocatoria pública a través de concurso por oposición, garantizando los principios de igualdad de oportunidades, capacidad, méritos e idoneidad de los convocados. Artículo 204.- La convocatoria pública se realizará por medio de comunicación oral, audiovisual o escrita y debe contener la siguiente información: plazas vacantes, retribuciones económicas, descripción del cargo, localización geográfica y requisitos indispensables de los candidatos. Artículo 205.- Para el ingreso al Sistema Penitenciario Nacional, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano nicaragüense de comprobada honradez. 2. Haber aprobado, al menos, el lll año de educación secundaria. 3. Presentar certificado médico que acredite estar apto física y mentalmente. 4. Satisfacer los requisitos de edad y de carácter académico que exige el cargo al que está optando. 5. No tener antecedentes penales, ni estar siendo procesado por los Tribunales de Justicia. 6. Someterse y aprobar los exámenes de selección. 7. Aprobar el Curso Elemental Penitenciario, impartido en la Escuela para Estudios Penitenciarios del Sistema Penitenciario Nacional. Artículo 206.- Verificación. Una vez concluido el proceso de verificación de la documentación, selección y aprobado el Curso Elemental Penitenciario, se procederá a la contratación del personal. Artículo 207.- Consultorías. En los casos de Asesoría y/o Consultoría, el Sistema Penitenciario Nacional, podrá proponer al Ministro de Gobernación la contratación de profesionales y técnicos para la ejecución de trabajos específicos, todo de conformidad a lo establecido en la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado, sus reformas y reglamento. Si este personal contratado solicita ingresar en la carrera penitenciaria, podrá ingresar a la misma, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal fin, siendo la denominación a la que podrán optar, la de Sub-Alguacil, debiendo renunciar de previo a su calidad de consultor. Artículo 208.- Promoción. Es el movimiento en la vida laboral del funcionario penitenciario a un cargo inmediato superior al que desempeña. Podrá efectuarse al cumplir con los requisitos del cargo teniendo como condición, el interés de la Institución y la evaluación al desempeño. Para que el funcionario sea promovido, se deberá tomar en cuenta además de los requisitos establecidos en el artículo 130 de la Ley, los años de servicios y experiencia. Artículo 209.- Rotación. Es el proceso por medio del cual se traslada al funcionario a un cargo equivalente al mismo nivel de complejidad y responsabilidad que desempeña al momento de efectuarse el movimiento. Artículo 210.- Zonaje. Cuando por interés de la Institución, se produzca una rotación que implique un traslado, se deberá garantizar el incentivo por zonaje. Artículo 211.- Comisión de servicio. Los funcionarios penitenciarios podrán ser ubicados en comisión de servicio, la cual será temporal o por necesidades circunstanciales. La comisión de servicio no afecta la carrera penitenciaria del funcionario. Artículo 212.- Rotación anticipada. Para la rotación de un funcionario antes del tiempo establecido en el presente Reglamento, la autoridad facultada lo hará por razones de servicios o cuando un cargo se encuentre vacante. Artículo 213.- Una vez aprobada la rotación por los niveles autorizados, la División de Personal elaborará y enviará los movimientos respectivos para su ejecución. Artículo 214.- Permanencia del Cargo. El Director General del Sistema Penitenciario Nacional, es nombrado por 5 años no prorrogables. Los Sub-Directores Generales e Inspector General, son nombrados por 5 años prorrogables por un período más. Los Directores de Especialidades, órganos Nacionales de Apoyo, Directores y Sub-Directores de Centros Penitenciarios, son nombrados por 3 años prorrogables por un período más. Los Jefes de Departamentos, Oficinas, Secciones y Unidades, son nombrados por 3 años prorrogables por un periodo más. Los Oficiales son nombrados por 2 años prorrogables. Artículo 215.- Democión. Es el movimiento en la vida laboral del funcionario penitenciario, ordenado para ocupar un cargo inferior al que desempeña; para ello el superior jerárquico deberá elaborar la evaluación al desempeño, en donde se determinan las causas que motivaron la misma, siendo aprobado por el Director General. Este movimiento implica la disminución de su responsabilidad, salario y denominación. Artículo 216.- Baja. Son los egresos de carácter definitivo del personal penitenciario que presta servicio a la institución, de acuerdo a las causales establecidas en el artículo 132 de la Ley. El personal que causa baja por muerte, permanecerá en nómina de activos tres meses después de su fallecimiento, plazo en que se dará el ingreso al Régimen de Seguridad Social y Desarrollo Humano, entregándosele el salario al beneficiario seleccionado anteriormente por el funcionario penitenciario. Artículo 217.- Retiro: Causan retiro el Prefecto, Sub-Prefecto y Alcaides, cuando han agotado toda posibilidad de promoción y rotación en la Institución, sin haber cumplido la edad requerida para jubilarse. Artículo 218.- De conformidad con la Ley y el presente Reglamento, el Ministro de Gobernación es el facultado para disponer el retiro del Sub-Prefectos y Alcaides, a propuesta del Director General del Sistema Penitenciario. Artículo 219.- El personal penitenciario que pase a retiro, ascenderá a la denominación superior, como un reconocimiento de honor al desempeño de sus funciones, tal reconocimiento no será considerado al momento de definir los haberes por retiro. Artículo 220 Haberes por retiro. Los haberes por retiro serán la suma de todos los beneficios y prestaciones económicas y materiales, que por razones del cargo y la denominación, ostente el funcionario penitenciario al momento del retiro. Artículo 221.- El retiro de los funcionarios penitenciarios, se hará efectivo una vez asegurados los haberes por retiro. El Ministro de Gobernación, deberá incluir la partida asignada al Sistema Penitenciario en el Presupuesto General de la República. Artículo 222.- Condecoraciones. Las condecoraciones se establecen como un reconocimiento al funcionario por el tiempo de servicio prestado a la Institución, otorgándose las mismas a todos aquellos funcionarios de la carrera penitenciaria que se hayan destacado en el trabajo. Artículo 223.- Se otorgarán condecoraciones a las personas naturales y jurídicas que hallan contribuido en forma destacada al desarrollo y fortalecimiento de la Institución. Artículo 224.- Medallas. En cumplimiento al artículo 15, numeral 14 de la Ley, el Director General del Sistema Penitenciario Nacional, otorgará medallas honoríficas, de aniversario y años de servicios, estas son las siguientes. 1. Son medallas honoríficas: 1.1 Medalla al Valor "Ernesto Vindell Acuña" 1.2 Medalla al Mérito Alfonso Quiroz Gómez" 1.3 Medalla al Cumplimiento del Servicio. 2. Son Medallas "Aniversario", las que se otorgan a los funcionarios penitenciarios fundadores del Sistema Penitenciario Nacional: 2.1 25 Aniversario. 2.2 30 Aniversario 2.3 35 Aniversario 3. Son Medallas de "Años de Servicio": 3.1 5 años de Servicios. 3.2 10 años de servicios. 3.3 15 años de servicios. 3.4 20 años de servicios. 3.5 25 años de servicios. 3.6 30 años de servicios. Artículo 225.- Las medallas otorgadas por el extinto Ministerio del Interior y Ministerio de Gobernación, constituyen medallas honoríficas a quienes les fueron conferidas. Artículo 226.- Los parámetros y procedimientos para el otorgamiento de condecoraciones, se establecerán en normativa interna. CAPÍTULO XVll Centro Nacional de Producción Penitenciaria Artículo 227.- El Centro Nacional de Producción Penitenciaria, de conformidad a lo establecido en el arto. 79 de la Ley, es un ente desconcentrado del Ministerio de Gobernación, con capacidad propia para adquirir obligaciones y derechos. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Junta Directiva dictará su normativa interna de funcionamiento en un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente reglamento en La Gaceta, Diario Oficial. CAPÍTULO XVlll Del Patronato Nacional Para Privados de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional y la Participación Comunitaria Artículo 228.- Patronato Nacional. El Patronato Nacional para privados de libertad, es un organismo de apoyo a la administración penitenciaria y de gestión comunitaria en beneficio de los privados de libertad. Artículo 229.- Junta Directiva. El Ministro de Gobernación seleccionará a los miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional para privados de libertad del Sistema Penitenciario y la participación comunitaria. Artículo 230.- Normativa interna. Además de lo establecido en la Ley, la Junta Directiva dictará su normativa interna de funcionamiento en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. CAPÍTULO XlX Consejo de Género Artículo 231.- Consejo de Género. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley, el Director General del Sistema Penitenciario Nacional mediante disposición, establecerá el funcionamiento interno del Consejo de Género. CAPÍTULO XX De las Disposiciones Transitorias y Finales Artículo 232 Libertad de culto. Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, garantizarán la libertad de culto de los internos, sin perjuicio del derecho de quienes no deseen participar en ningún tipo de actividades de tal naturaleza. Para la práctica de las actividades religiosas, las autoridades del Sistema Penitenciario deberán establecer locales y horarios determinados, calendarizar la participación de las diferentes iglesias reconocidas legalmente. Artículo 233.- Reglamento Disciplinario del Personal. Se faculta al Ministro de Gobernación a emitir el Reglamento Disciplinario del Personal del Sistema Penitenciario. Artículo 234.- Aniversario. En conmemoración de los 25 años del Sistema Penitenciario Nacional, se establece como fecha de aniversario, el 27 de Octubre de cada año. Artículo 235.- Reglamento Académico. El Director General del Sistema Penitenciario, dispondrá de un plazo de 90 días para dictar el Reglamento Académico de la Escuela de Estudios Penitenciarios. Artículo 236.- Manuales de Procedimientos. El Director General del Sistema Penitenciario, dictará los Manuales de Procedimientos y normativas administrativas que regulan el funcionamiento y la actividad del Sistema Penitenciario Nacional, siendo éstos los siguientes: 1. Manual de Procedimiento de Control Penal. 2. Manual de Procedimiento de Seguridad Penal. 3. Manual de Procedimiento de Reeducación Penal. 4. Manual de Procedimiento de Orden Interior. 5. Normativas de Salud. 6. Normativa de Condecoraciones, Uniformes, distintivos, escudo, bandera y denominaciones. Dichos manuales deberán contar con la aprobación del Ministro de Gobernación. Artículo 237.- Formas especializadas y auxiliares. Las formas especializadas y auxiliares de las especialidades serán establecidas en los Manuales de Procedimientos de las mismas. Artículo 238.- Reglamentos Específicos y Manuales. En los casos de los Reglamentos específicos y los Manuales de Procedimientos, sus disposiciones, en ningún caso, podrán ser contrarias a la Ley y el presente Reglamento. Artículo 239.- Creación de la División de Prensa y Relaciones Públicas. La División de Personal creará de acuerdo a las facultades establecidas en el presente Reglamento, la División de Prensa y Relaciones Públicas. Artículo 240.- Deróguese la Orden No. 054/88, "Reglamento Disciplinario del Ministerio del Interior" y todas aquellas órdenes, disposiciones y normativas administrativas que regulan el quehacer penitenciario. Artículo 241.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día doce de marzo del año dos mil cuatro.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.- JULIO VEGA PASQUIER, Ministro de Gobernación. -