Reglamento De La Junta De Ornato

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ORNATO Aprobada el 1º de Septiembre de 1904 Publicado en La Gaceta No. 2378 de 26 de Noviembre de 1904 El Presidente de la República, tiene á bien aprobar el Reglamento de la Junta de Ornato de la Villa de San Marcos, en los términos siguientes: CAPITULO I Art. 1.- La Junta de Ornato se compondrá de un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un vice-secretario, dos Vocales y un Tesorero. Art. 2.- Los miembros de dicha Junta serán nombrados por el Municipio, y tan luego tomen posesión, organizarán su Directorio. Su periodo será de dos años, que empezará el 1º de Enero y concluirá el 31 de Diciembre del año siguiente. El cargo es obligatorio y nadie podrá excusarse si no por tener otro empleo ó por impedimento físico legalmente comprobado Art. 3.- La Junta celebrará sesiones ordinarias el 1º de cada mes y extraordinarias siempre que lo disponga el Presidente ó la Junta en cuerpo, haciendo citar con uno ó dos días de anticipación y por medio de nota circular, á los demás miembros de dicha Junta.- Con cuatro miembros se podrá celebrar sesión. Art. 4.- La Junta de Ornato podrá erogar de la Tesorería todos los gastos necesarios para las obras que deben llevarse á cabo, según acuerdo de la misma Junta, lo mismo que los gastos en libros, boletas y útiles de escritorio, necesarios á las oficinas de la Secretaria y Tesorerías. Art. 5.- La Junta nombrará los empleados de su dependencia, con las atribuciones que ella les designe, eligiendo á personas idóneas y de notoria honradez, muy especialmente cuando se trate de colectores é inspectores; previo acuerdo en se les determine sueldo. Art. 6.- Todas las autoridades están obligadas á prestar á la Junta ó sus agentes, el auxilio necesario para hacer efectivo el pago de sus impuestos y multas, y para custodiar á los reos condenados á conmutar con obras públicas los impuestos, multas ó arrestos á que hubieren sido penados. CAPITULO II Del Presidente Art. 7.- Son obligaciones del Presidente: 1º - Convocar á sesiones extraordinarias á los miembros de la Junta por medio de nota circular ó con uno ó dos días de anticipación, señalando el lugar, día y hora en que deben reunirse. 2  Presidir y arreglar el orden en que deben verificarse las sesiones. 3º - Poner el Dése á los documentos que debe pegar la Tesorería. 4º - Revisar las cuentas del Tesorero y cortar la cuenta de Caja, cada vez que lo crea conveniente. 5º - Conceder ó negar permiso á los miembros de la Junta, cuando por enfermedad ú otra causa justa no puedan asistir á las sesiones. 6º - Rubricar los libros que lleven el Secretario y Tesorero de la Junta, haciendo constar en cada uno de ellos el número de folios de que consten. CAPITULO III Del Secretario Art. 8.- Son atribuciones del Secretario: 1º - Llevar el libro de actas, dar certificaciones del mismo y transcribir los acuerdos. Llevará también otro libro de Registros, en el cual se tomará nota de las cantidades que haya de pagar el Tesorero, poniendo en el recibo correspondiente la palabra Registrado. 2º - Ser el órgano de comunicación de la Junta. 3º - Custodiar el archivo de la misma. 4º- Ejercer las mismas facultades que el Presidente ó Vicepresidente en ausencia ó impedimento de ambos. 5º - Llevar la representación jurídica de la Junta, pudiendo delegarla en persona de su confianza, de acuerdo con la misma Junta. CAPITULO IV Del Tesorero Art. 9.- El Tesorero de la Junta devengará el cinco por ciento sobre las cantidades que ingresen en efectivo á la Tesorería. Art. 10.- El mismo empleado se ajustará en sus operaciones á las reglas de Contabilidad Municipal, rendirá su cuenta cada año ante la Jefatura Política y afianzará el manejo de los fondos con la garantía que disponga la Junta. Art. 11.- Son atribuciones del Tesorero: 1º - Recaudar y custodiar los fondos. 2º - Hacer los pagos que la Junta acuerde con el Dése del Presidente y el Registrado del Secretario. 3º - Presentar cada mes á la Junta un estado de los ingresos y egresos y otros general al fin del año. 4º - Dar los informes que la Junta le pida. 5º - Llevar la representación judicial para el cobro de los impuestos y cuales quiera otros valores que deban ingresar á la Tesorería de la Junta, pudiendo delegar esta facultad en otra persona bajo su responsabilidad, en cuyo caso los gastos que se ocasionen serán de cuenta de la Junta. CAPITULO V Disposiciones Generales Art. 12.- La Junta tendrá las mismas responsabilidades y privilegios que las leyes acuerdan á los Municipios. Art. 13.- Cualquiera de los individuos de la Junta que por morosidad y sin causa justa, faltare á las sesiones, ya sean ordinarias ó extraordinarias, habiendo sido citados personalmente, incurrirá en una multa de uno á cinco pesos á beneficio del Tesorero de la misma, y de lo cual darán aviso al Alcalde los miembros concurrentes, con el objeto de que dicha autoridad haga efectivo el pago gubernativamente. Art. 14.- El Municipio podrá remover á cualquiera de los individuos de la Junta por su mal comportamiento, aun cuando no haya cumplido su periodo, nombrando en su ligar á otra persona que reúna las mismas condiciones que la ley exige para ser Municipal. Art. 15.- Este Reglamento empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.- San Marcos, 1º. De Septiembre de 1904.- JORGE ROBLETO R.- RODOLFO GÓMEZ C.- M VILLAVICENCIO.- J. TOLEDO.- DIEGO A. MORALES.- JOSÉ VILLAVICENCIO.- EUG. N. COREA, Srio. Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 7 de Noviembre de 1904.- Rubricado por el señor General Presidente.- El Ministro de la Gobernación.- ALTAMIRANO. -