Reglamento De La Facultad Y Escuela De Medicina Y Farmacia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO DE LA FACULTAD Y ESCUELA DE MEDICINA Y FARMACIA Aprobado el 19 de Abril de 1897 Publicado en Las Gacetas Nos. 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278 y 279 del 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 de Julio de 1897 CAPÍTULO I FACULTAD Art. 1.- La facultad de Medicina y Farmacia se compondrá de los individuos respectivos que hayan obtenido o en lo sucesivo obtuvieren título legal para ejercer la profesión de Médico y Cirujano o Farmacéutico en la República, y de los incorporados con arreglo a la ley. Art. 2.- La Facultad tendrá la dirección e inspección inmediatas de los estudios de Medicina, Cirugía y Farmacia, bajo la supervigilancia del Ministerio de Instrucción Pública. Art. 3.- Tendrá igualmente una Junta Directiva compuesta por individuos de su seno. Art. 4.- La Facultad se reunirá ordinariamente una vez al año el primer domingo de Abril, y extraordinariamente cuando lo juzgue necesario la Junta Directiva. Art. 5.- Estas reuniones tienen por objeto principal informarse del estado de la enseñanza y de los trabajos de la Junta Directiva. Diez individuos son bastantes para que haya Junta General. CAPÍTULO II 1º JUNTA DIRECTIVA Art. 6.- La Junta Directiva de la Facultad de Medicina y Farmacia, se compondrá: de un Decano, cinco Vocales, un Secretario y sus respectivos suplentes. Cuando no pudiere concurrir a formar Junta un Vocal propietario ni el suplente que corresponde, será llamado en su lugar indiferentemente uno de los Vocales restantes. Art. 7.- De los cuatro Vocales de la Facultad, dos serán Médicos y los otros dos Farmacéuticos. Art. 8.- Los miembros de la Junta Directiva, propietarios y suplentes, serán nombrados por el Ejecutivo. Durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, podrán ser reelectos y su número se renovará cada año por mitad. El Decano y el Secretario gozarán de los sueldos que el Gobierno les asigne. Art. 9.- La Junta se reunirá ordinariamente cada mes el día que sea citada por el Decano, quien queda autorizado para convocarla extraordinariamente siempre que a su juicio lo exija algún motivo de necesidad o conveniencia. Art. 10.- La Junta Directiva dará sus resoluciones por mayoría absoluta de votos. Art. 11.- Son atribuciones de la Junta Directiva: 1º Velar por el puntual cumplimento de las leyes y demás disposiciones relativas a la enseñanza de Medicina, Cirugía y Farmacia: 2º Proponer a la Secretaría de Instrucción Pública las modificaciones que a su juicio deban hacerse a estas: 3º Convocar a la Facultad para sus reuniones extraordinarias: 4º Inspeccionar la enseñanza en todos los ramos de su competencia y formar, de acuerdo con los catedráticos respectivos, el programa detallado de cada asignatura al que se sujetarán estos estrictamente al dar sus lecciones, y los tribunales al practicar los exámenes correspondientes: 5º Nombrar cada año en la primera sesión del mes de Mayo cuatro ternas que deben escogerse entre los miembros de la Facultad para que verifiquen los exámenes de curso y los generales previos al recibimiento. Será miembro de cada una de ellas uno de los vocales de la Junta, quien presidirá el Tribunal. Para los exámenes las ternas se irán turnando: 6º Verificar los exámenes públicos de opción a títulos y presidir los de oposición a cátedras: 7º Conocer en las solicitudes sobre incorporación y certificados expedidos por otras Facultades y resolver las dudas que se presenten en todo lo relativo a exámenes. 8º Dictaminar, oyendo el parecer de una comisión en las consultas que se hagan a la Facultad sobre materias de su competencia. 9º Señalar cada año cincuenta proposiciones que sirvan de temas para disertar sobre ellas en los exámenes públicos de la Facultad: 10º Formar el presupuesto anual de los gastos ordinarios de la Facultad, el que deberá presentar a la Secretaría de Instrucción Pública en todo el mes de Abril. 11º Dispensar los derechos que corresponden a la Facultad, a los cursantes que acrediten ante ella ser pobres, de buena conducta y aprovechados en sus estudios. 12º Conocer de las quejas que se dirijan contra los catedráticos, los demás empleados de la Facultad y los cursantes, y de las faltas que cualquiera de ellos cometa, dictando sobre esto las medidas que convengan, o dando cuenta a la Secretaría de Instrucción Pública, según la gravedad del caso: 13º Conceder a cualquiera de sus miembros, a los catedráticos y demás empleados de la Facultad, licencia hasta por tres meses y designar las personas que deban suplirlos, cuando la ley no las señale: 14º Poner en conocimiento del publico por medio del periódico oficial, el nombre de los individuos a quienes se les expida título facultativo: 15º Gastar por sí de sus propios fondos, hasta quinientos pesos al año en beneficio de la enseñanza de la Facultad y contribuir al establecimiento de gabinetes y museos. 16º Establecer y cultivar relaciones con las facultades, escuelas y sociedades científicas y literarias del país y extranjeras: 17º Conocer de todos los asuntos referentes a la enseñanza médica que el Gobierno le consulte: 18º Autorizar la venta de remedios secretos, sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento sobre el ejercicio de la Farmacia; y 19º Aprobar los reglamentos interiores de las boticas y resolver en las solicitudes para establecerlas. Art. 12.- La Junta Directiva De Medicina y Farmacia deberá considerarse como un consejo permanente de Medicina legal y Salubridad pública, cuyas atribuciones serán las que comprenda el Reglamento que para este objeto deberá formarse. 2º DEL DECANO DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 13.- Corresponde al Decano, además de convocar y presidir la Junta Directiva y la General de la Facultad: 1º Admitir a examen a los que presenten sus correspondientes documentos, y señalar el día y hora en que deben verificarse: 2º Admitir a exámenes generales de opción a títulos, previa constancia de haberse llenado los requisitos de ley, y señalar también día y hora para que se verifiquen: 3º Conferir los títulos, si no estuviere presente el Secretario de Instrucción Pública: 4º Nombrar comisiones y sortear ante el Secretario y el interesado el punto de tesis y las proposiciones sobre que deba versar el examen público facultativo: 5º Conceder licencias hasta por quince días a los catedráticos y demás empleados de la Facultas, señalando las personas que deban sustituirlas. 6º Concurrir diariamente al local de la Facultad en unión del Secretario a dar curso a los asuntos pendientes: 7º Visitar las clases por lo menos una vez cada tres meses; y 8º Pasar en todo el mes de Abril a la Secretaría de Instrucción Pública una memoria sobre la marcha de la enseñanza y de la facultad durante el año. 3º DE LOS VOCALES Y SECRETARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 14.- Los vocales están obligados a concurrir para formar la Junta Directiva, siempre que sean citados por el Decano. Art. 15.- Cuando estuvieren imposibilitados de concurrir a la Junta, lo avisarán con tiempo al Decano, para que sea citada la persona que deba hacer sus veces. Art. 16.- Están obligados también los vocales a desempeñar las comisiones que la Junta Directiva o la General les encomienden. Art. 17.- Son atribuciones del Secretario: 1º Asistir diariamente al local de la Facultad y a todas las sesiones de la Junta Directiva o de la General, llevando libros en que extenderá las actas de las sesiones y autorizando todos los actos de ambas Juntas: 2º Dar cuenta en las sesiones de todos los asuntos que ocurran: 3º Formar expedientes con los documentos relativos a los estudios de cada cursante y sustanciarlos: 4º Asistir a los exámenes públicos facultativos, dar fe de ellos, recoger las votaciones, hacer que se firmen las actas correspondientes y notificar al examinado el resultado de la votación: 5º Arreglar y conservar en orden el archivo de la Facultad, haciendo una colección empastada de las tesis, y cuidar y conservar todos los objetos y demás enseres correspondie4nte a la Facultad: 6º Extender los certificados que le sean pedidos, cobrando de los interesados los derechos correspondientes; y 7º Dar cuenta por medio de una memoria en el mes de Abril a la Junta General de todos los trabajos de la Junta Directiva, estado y progreso de la enseñanza durante el año. Art. 18.- El Secretario tiene voz y voto en las deliberaciones de la Junta. CAPÍTULO III CATEDRAS Y TIEMPO DE ENSEÑANZA Art. 19.- Para la enseñanza de Medicina, Cirugía y Farmacia, se establecen las cátedras siguientes: Cátedras Tiempo de Enseñanza por semana 1º.- Historia Natural Médica..................................6 horas 2º.- Física Médica.................................................  3º.- Química Médica.............................................  4º.- Anatomía é Histología....................................4 horas 5º.- Fisiología, diario.............................................2 horas y cuando haya cadáver..................................4 horas 6º.- Patología General...........................................6 horas 7º.- Patología Interna.............................................  8º.- Patología Externa............................................  9º.- Clínica Médica y Anatomía Patológica...............  10º.- Clínica Quirúrgica..............................................  11º.- Medicina Operatoria..........................................6 horas 12º.- Obstetricia.........................................................  13º.- Materia Médica y Terapéutica...........................  14º.- Farmacia...........................................................  15º.- Toxicología........................................................  16º.- Ginecología.......................................................  17º.- Enfermedades de los niños...............................  18º.- Medicina Legal..................................................  19.- Higiene................................................................  CAPÍTULO IV PLAN DE ESTUDIOS Art. 20.- Los estudios de Medicina, Cirugía y Farmacia se dividen en cursos. Cada curso durará un año escolar, que principia el primero de Mayo y termina el último de Febrero. Art. 21.- Los cursos que corresponden a la carrera de Medicina y Cirugía, son los que expresa el siguiente programa: Primer año Segundo año Tercer año Cuarto año Quinto año Sexto año Anatomía descriptiva e Histogía (Primer curso) Física Médica, Historia Natural Médica......... Anatomía Descriptiva e Histología (segundo curso Química Médica................ Fisiología........ Patología Interna (primer curso).........Patología Externa (primer curso).............Medicina operatoria (primer curso) Clínica Quirúrgica (primer curso)......................... Patología General........ Higiene......................... Patología Interna (segundo curso)..... ......Patología Externa (segundo curso)......Medicina operatoria (segundo curso)...........Clínica Quirúrgica (segundo curso). Ginecología........... Materia Médica............. Medicina Legal................ Obstetricia......... Clínica Médica y Anatomía Patológica.......... Terapéutica y Arte de formular......... Farmacia....... Toxicología.... Enfermedades de los niños y de los viejos CAPÍTULO II 3º DE LOS VOCALES Y SECRETARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 22.- Los ramos de Historia Natural se estudiarán con la mayor extensión posible y haciendo sus principales aplicaciones a la Medicina y a la Farmacia. Las lecciones se darán siempre aprovechando los objetos de los museos, para que sean prácticas y verdaderamente útiles. (El Catedrático de esta asignatura enseñará un año Botánica y otro Zoología) Art. 23.- El Catedrático de Anatomía enseñará a los cursantes de primer año: Osteología. Artrología, Miología, Angiología e Histología: y a los de segundo, Esplacnología, Neurología y ampliación de las lecciones de Histología; debiendo ser el estudio de la Anatomía esencialmente práctico. El Profesor de esta clase trabajará con sus alumnos en el Anfiteatro, haciendo preparar toda las piezas anatómicas. Para ayudar al Profesor habrá un prosectos de nombramiento del mismo Profesor y dos ayudantes con el sueldo que les asigne la Secretaría de Instrucción Pública. Art. 24.- La Química y Física médicas se estudiarán experimentalmente y en todas sus partes. A este efecto habrá un Laboratorio de Química y un Gabinete de Física provisto de todos los instrumentos y aparatos necesarios. Art. 25.- La Fisiología debe enseñarse de una manera filosófica, con todas las teorías modernas sobre la ciencia, y en cuanto sea posible experimentalmente. Art. 26.- La Patología Interna se enseñará en dos cursos que el Profesor distribuirá según el texto y método adoptados. Art. 27.- La Patología Externa se dividirá también en dos cursos. La Cirugía menor, vendajes, curas y aparatos, etc., corresponde a esta asignatura como parte integrante de ella. Art. 28.- Igualmente se dividirá en dos cursos la Medicina Operatoria, extendiéndose el primero desde las operaciones elementales hasta las amputaciones, y el segundo comprenderá todas las operaciones especiales. Esta clase, lo mismo que la de Anatomía Patología, se dará en el Anfiteatro anatómico. Art. 29.- El Profesor de la clase de Farmacia dará la enseñanza de esta materia teórica y prácticamente, ya sea en el mismo edificio de la Facultad o pasando con sus alumnos a un establecimiento particular. Los cursantes de Medicina solo asistirán a clase de Farmacia sin exigirles examen cursal, ni tampoco se exigirá examen de Terapéutica a los cursantes de Farmacia. Art. 30.- Las lecciones de Obstetricia se darán prácticamente, valiéndose del maniquí y aprovechando los casos de partos que se presenten en los hospitales, mientras se puede establecer una Clínica especial. Art. 31.- El Arte de Formular hace parte integrante de la asignatura de Materia Médica y Terapéutica. Art. 32.- El examen de Medicina Legal es obligatoria a los cursantes de Medicina y a los de Farmacia. En los casos de autopsias jurídicas el Catedrático de Medicina Legal dará su lección práctica. Art. 33.- La asistencia a los hospitales es obligatoria desde el tercer curso: debe contarse por años solares, abonándose las vacaciones a los que concurran con puntualidad en ese tiempo. La práctica de Hospital y los cursos de Clínica Médica y Quirúrgica, se harán con entera sujeción al Reglamento aprobado por la Secretaria de Instrucción Pública. Art. 34.- Los cursos que corresponden a la carrera de Farmacia, son los que expresa el siguiente programa. PROGRAMA Primer año Segundo año Tercer año Cuarto año Física Médica................... Historia Natural Médica Química Médica............ Materia Médica................. Toxicología....................... Farmacia (primer curso)... Terapéutica y Arte de Formular........................... ...................................... Farmacia (segundo curso) Medicina Legal................. Art. 35.- Comprobados estos estudios con los certificaciones en que conste la aprobación en los correspondientes exámenes, se puede optar al título de Farmacéutico. Art. 36.- Ni en la carrera de Medicina ni en la de Farmacia la terminación del tiempo de práctica implica la dispensa del que falte de los cursos escolares; como tampoco la conclusión de éstos, antes de completar la práctica, autoriza a dispensar lo que falte de la misma. CAPÍTULO V CATEDRÁTICOS Art. 37.- Habrá en la Facultad de Medicina y Farmacia tantos catedráticos cuantas sean las cátedras señaladas en el capítulo anterior; pero esto no obsta para que una de ellas pueda dividirse y sea servida por dos o más profesores, o para que un mismo catedrático sirva dos o mas clases. Artículo 38.- Son obligaciones de los catedráticos: 1º. Dar sus lecciones todos los días en el tiempo que queda determinado, a excepción de los domingos y días de fiesta cívica y de las vacaciones, y enseñar en el local designado por la Junta Directiva: 2º. Enseñar según el programa acordado por la Junta y seguir los textos señalados, observando rigurosamente el plan de estudios: 3º. Pasar a la Secretaría de la Junta al fin de cada mes escolar, una lista que comprenda los nombres de todos sus alumnos, el día de su entrada a la clase, el número de faltas y las advertencias a que hayan dado lugar; la conducta, aplicación y aprovechamiento de cada uno, a fin de que los jurados tengan presentes estas circunstancias en los exámenes: 4º. Extender a sus alumnos las certificaciones que éstos soliciten, para comprobar su aprovechamiento y buena conducta: 5º. Llamar al orden a los alumnos que se conduzcan mal en la clase y en caso de que no logre corregir las faltas, dar aviso a la Junta Directiva para que ésta remedie el mal: 6º. Pasar la lista diaria de la clase y poner las faltas correspondientes inmediatamente que entre al local destinado para darla; y 7º. Dar explicaciones claras a los alumnos, no limitándose a tratar superficialmente las materias. Art. 39.- El catedrático que sin permiso ni causa justa faltare al servicio de su clase, perderá el sueldo correspondiente a los días en que incurra tal omisión. Si completare así cuarenta faltas en el año, perderá indefectiblemente la Cátedra, previo acuerdo de la Junta Directiva, la que dará cuenta de la falta a la Secretaría de Instrucción Pública. Estas multas se designarán al fondo de la Biblioteca. Art. 40.- Los catedráticos estarán sometidos inmediatamente, en lo relativo al desempeño de sus funciones, a la Junta Directiva de la Facultad. En consecuencia, desempeñarán todas las comisiones que ésta les encomiende y cumplirán las órdenes que les dicte. Art. 41.- El catedrático que sin causa justificada dejare de cumplir en el término señalado alguna de las comisiones a que se refiere el artículo anterior, incurrirá de hecho en una falla que tendrá la misma eficacia que de la que habla el artículo 39. Art. 42.- El Profesor de cada asignatura designará al fin de cada año escolar un alumno que, a su justicia, sea el más distinguido de la clase, para que, en representación de ésta, sostenga acto público que equivaldrá a examen de curso. Si el alumno señalado obtuviere en dichas pruebas, que deberán practicarse por un jurado especial nombrado por el Decano, la calificación unánime de sobresaliente, tendrá derecho a que este funcionario le dispense un mes de tiempo por cada acto público en que llene el requisito mencionado. CAPÍTULO VI INSCRIPCONES Y EXÁMENES Art. 43.- Todos los que se propongan ganar cursos están obligados a inscribirse en la Secretaría de la Facultad en los primeros quince días del mes de Mayo. La inscripción para el primer curso, no podrá hacerse sin presentar el título de Bachiller en Ciencias y Letras, del que tomará razón la Secretaría. Art. 44.- Ningún alumno podrá ser inscrito en el segundo curso de la carrera o en otro posterior sin haber sido antes examinado y aprobado en todos los ramos del anterior. Sin embargo, si el aplazamiento hubiere recaída en una materia solamente y el joven fuere aprobado en las restantes, tendrá derecho a ingresar en las clases del curso siguiente y de hacer los exámenes respectivos, si antes de verificar éstos repitiere el que tuvo mal éxito, fuere aprobado en él y presentare constancia de no haber causado más de veinte fallas en sus otras clases. Art. 45.- Para tener derecho a la inscripción es necesario pagar en la Secretaría de la Facultad de matrícula que señala el arancel. Art. 46.- El Secretario de la Facultad llevará un libro de inscripciones con la debida separación de cursos. Art. 47.- Todos los cursantes están obligados a asistir puntualmente a sus clases, a poner atención a las explicaciones de sus profesores y a observar las reglas de urbanidad y buenas maneras, siéndoles absolutamente prohibido estacionarse en la portería del edificio. Art. 48.- Los cursantes tienen el deber de esperar hasta quince minutos a sus profesores. Art. 49.- Los alumnos deben hacer sus cursos en la forma y orden prevenidos en el plan de estudios, y solo los que se hagan con estos requisitos son válidos para poder entrar a los exámenes parciales o generales. El Decano de la Facultad declarará nulos los cursos que se hagan sin las formalidades dichas. Art. 50.- Los cursantes están obligados a ser obedientes y respetuosos con sus catedráticos y los individuos de la Junta Directiva. Cuando un alumno cometa una falta grave, calificada por el Decano de la Facultad, será apercibido por este. Si reincidiere perderá el curso, previo acuerdo de la Junta Directiva; y en caso de ser incorregible, será expulsado de la Facultad por disposición de la misma, previamente aprobada por la Secretaría de Instrucción Pública. Art. 51.- Para que un cursante pueda ser admitido a examen debe presentar al Tribunal designado las boletas en que conste el pago de la matrícula y demás derechos que señala la tarifa para ese acto: el certificado del Profesor de la Escuela facultativa bajo cuya dirección haya hecho sus estudios, en que conste su grado de aplicación, aprovechamiento, conducta que observo y que no ha causado más de veinte fallas culpables de asistencia. El alumno que hubiere incurrido en mayor número de fallas perderá indefectiblemente el curso, salvo que el exceso no pase de otras veinte y que justifique que éstas fueron motivadas por enfermedad grave y por consiguiente inculpables. Art. 52.- Estos exámenes que se verificarán al fin del año escolar, serán practicados por Tribunales compuestos de profesores de la misma carrera y en el orden que indique la nómina que previamente deberá formar la Secretaría, con presencia de los libros de inscripciones, de las listas de los catedráticos y de las boletas de pago de la matrícula y demás derechos establecidos. Art. 53.- Cada examen debe versar sobre toda la materia estudiada en la clase con arreglo al programa detallado que sirve de guía al Profesor y al que deberá sujetarse estrictamente en la réplica el Tribunal respectivo. No será admitido a esta prueba el alumno que no defienda todo el programa aprobado por la Junta Directiva. Art. 54.- El Jurado que amita y examine a alumnos que no llenen los requisitos exigidos por los artículos anteriores, será multado en cada uno de sus miembros con diez pesos por la Junta Directiva, sin perjuicio de la nulidad del acto. Art. 55.- Los examinadores no deben contentarse con preguntas o cuestiones generales o vagas ni con pruebas superficiales, si no que profundizarán los puntos que toquen haciendo un examen prolijo y detenido. Art. 56.- Los exámenes serán individuales, durará cada uno de ellos treinta minutos por los menos, y se verificarán por materias separadas. Al terminar cada acto, el Tribunal levantará por escrito una constancia firmada por todos los sus miembros de la calificación obtenida por el alumno. El Profesor de la clase podrá asistir a los de sus discípulos con voto informativo solamente. Art. 57.- Los examinadores emitirán su voto con estricta justicia e imparcialidad, atendiendo a los conceptos de la certificación del Profesor y principalmente al resultado del examen. Art. 58.- El sustentante necesita por lo menos dos votos de bueno para que se le considere aprobado. Art. 59.- Los Tribunales remitirán a la Secretaría de la Facultad las actas de los exámenes a fin de que se forme con ellas un expediente para cada alumno, se tome nota en el libro que corresponda y se publique el resultado de dichas pruebas al inaugurarse los nuevos cursos. Art. 60.- Tanto los examinadores como los examinados tienen derecho aquejarse al Decano siempre que haya injusticia al emitirse los votos para que este funcionario instruya la averiguación del caso y dé cuenta a la Junta Directiva para que resuelva lo conveniente. Art. 61.- En caso de que algún Tribunal no pueda completarse con los miembros designados, el Decano nombrará los que deban suplirlos, Art. 62.- Los individuos del Jurado de exámenes devengarán los honorarios que les señala el arancel. CAPÍTULO VII EXÁMENES GENERALES Art. 63.- El que desee recibir el título de Médico y Cirujano o Farmacéutico se presentará por escrito ante el Decano de la Facultad, solicitando se le admita a los exámenes generales previos, a cuyo efecto deberá acompañar a la solicitud. 1º. El título de Bachiller en Ciencias y Letras: 2º. Las constancias de haber sido aprobado en los exámenes correspondientes a todos los cursos; y 3º. Los certificados de práctica hecha en el lugar y forma que esta ley determina. Art. 64.- El Decano perdirá informe a la Secretaría de la Facultad sobre los documentos presentados. Oído el informe de la Secretaría y siendo legales éstos, decretará que se siga por aquella una información de tres personas idóneas acerca de la moralidad y conducta del aspirante, al menos durante un igual al que la ley exige para hacer la carrera en la Facultad. Art. 65.- Para la elección de estos testigos el solicitante deberá presentar al Decano una lista en que conste el nombre de seis personas para que de ésas designe las tres que deban declarar en dicha información. El Decano podrá exigir que se le presente nueva lista si creyere que las personas contenidas en la primera no son idóneas. Art. 66.- Si la información fuere desfavorable al peticionario no podrá ser admitido al examen antes de dos años, después de cuyo término podrá hacer que se siga nueva información, circunscripta a la moralidad y conducta que haya observado durante aquel tiempo. Art. 67.- Si la información fuere favorable, el Decano decretará la admisión, previo el pago de los derechos respectivos, señalando día y hora para que se verifique el examen privado. Este comprenderá dos partes: la primera versará sobre la teoría de la ciencia, y la segundo sobre la práctica de la carrera, durando por lo menos dos horas cada uno de estos ejercicios, que serán practicados por un mismo Tribunal, en un solo día o en dos distintos, según lo estimase conveniente dicho Tribunal. Art. 68.- Hecha la votación el Vocal que haga de Secretario notificará la calificación al examinado y devolverá el expediente a la Secretaría acompañando el acta respectiva. Art. 69.- Obtenida la aprobación en esta prueba, el Decano señalará el día y hora para el examen público y sorteará en presencia del sustentante y del Secretario el punto de tesis y las proposiciones a que se refiere el inciso 4º del artículo 13. Art. 70.- La tesis deberá presentarse impresa a los miembros de la Junta Directiva, con tres días de anticipación al examen público. Al fin de la tesis figurarán las proposiciones por su orden, que serán tantas cuantos sean los ramos estudiados. Solo los candidatos son responsables de las doctrinas consignadas en las tesis. Art. 71.- En el día y horas señalados, la Junta Directiva procederá a examinar al sustentante sobre la tesis y las proposiciones. Este acto durará el tiempo que la Junta crea conveniente. Art. 72.- Concluido el examen se procederá a la votación y si el candidato fuere aprobado, el Decano, en nombre de la República y por la Facultad, le conferirá el título, previa promesa de cumplir con los deberes que la profesión impone. EXÁMENES POR SUFICIENCIA Art. 73.- El que quiera examinarse por suficiencia, deberá presentarse por escrito al Decano, quien desde luego lo admitirá, designando día y hora para que tenga efecto el examen. Art. 74.- Los jurados que practiquen estos exámenes se compondrán precisamente del Decano, del Catedrático de la asignatura respectiva, de un individuo más nombrado por aquél, y del Secretario de la Facultad cuando se trate de título profesional. Art. 75.- No podrán ser recusados el Decano ni el Catedrático, a no ser por causas que calificará la Secretaría de Instrucción Pública. Art. 76.- Todo examen por suficiencia durará tres horas y el examinado deberá pagar dobles derechos. Art. 77.- Los exámenes de que se trata deberán verificarse en el orden establecido en los respectivos programas de ley; de modo que nunca podrán ser practicados los de un curso, sin que antes hayan tenido lugar, con buen éxito, los del curso anterior. En todo lo demás, se sujetarán a las disposiciones de la ley en cuanto a la forma y efectos de los exámenes. Art. 78.- Los exámenes generales por suficiencia, se practicarán del mismo modo que los exámenes por tiempo. CAPÍTULO VIII INCORPORACIONES Art. 79.- Los individuos que hayan obtenido título facultativo en otro país y quieran pertenecer a la Facultad de Medicina y Farmacia deben previamente incorporarse en ella. Art. 80.- Los que pretendan incorporarse a la Facultad, se presentarán por escrito ante la Junta Directiva, acompañando su diploma debidamente autenticado: si la Junta lo encontrare en forma legal, decretará su equivalencia, atendiendo en primer lugar a los tratados vigentes, y en defecto de éstos, a las disposiciones que siguen: Art. 81.- Los nicaragüenses naturales o naturalizados que hayan obtenido título facultativo fuera del país serán incorporados por un simple acuerdo de la Junta Directiva, con solo la exhibición del título autenticado y sin gravamen de ningún género. Art. 82.- Los extranjeros que se hallen las mismas condiciones que los nicaragüenses de que habla el artículo anterior, serán incorporados si hacen previamente los exámenes generales que esta ley exige y pagan los derechos respectivos. Art. 83.- Los certificados de estudios y exámenes hechos en otros países en las facultades correspondientes, si están debidamente legalizados, darán a las personas en cuyo favor se expidieren, el derecho de ser examinadas en cualquier tiempo en dichos ramos, y si fueren aprobadas, el de ganar los cursos respectivos, salvo siempre lo dispuesto en los tratados. CAPÍTULO IX PREVISIÓN DE CÁTEDRAS Art. 84.- En caso de que se determine sacar alguna Cátedra a oposición, La Junta Directiva deberá inmediatamente nombrar un Catedrático inmediatamente nombrar un Catedrático interino y convocar a la oposición de la Cátedra con un mes de anticipación, fijando avisos en la Secretaría y publicándolos en el periódico oficial. Art. 85.- Los opositores se presentarán por escrito ante el Decano de la Facultad, quien los habrá por admitidos expresando la fecha. La Secretaría irá inscribiendo los nombres de los presentados, indicando igualmente la fecha de su admisión. Art. 86.- Vencido el mes de la convocatoria no se admitirán más opositores, y a los inscritos se les notificará por la Secretaría el día y hora en que debe verificarse el examen de cada uno. Art. 87.- Los opositores se sujetarán, cada uno separadamente, a un examen público de tres horas que versará sobre el ramo o ramos que comprenda la Cátedra. Art. 88.- Los exámenes se practicarán por un Tribunal nombrado por la Secretaría de Instrucción Pública y con asistencia de todos los catedráticos de la Facultad. Art. 89.- El examen se abrirá por la lectura de un discurso del aspirante a la Cátedra que verse sobre la materia o materias que defienda. Art. 90.- Durante el examen los replicantes llevarán nota exacta del grado de aprovechamiento y aptitudes del examinando. Art. 91.- Terminados todos los exámenes de los opositores, la Junta Directiva conferirá la Cátedra al que a juicio del Tribunal examinador, sea más competente, siempre que el candidato además de sus aptitudes para el profesorado reúna la moralidad necesaria. Si se presentare alguna dificultad por que el solicitante no tiene la segunda condición o por otro motivo cualquiera, la Junta Directiva consultará a la Secretaría de Instrucción Pública lo que deba hacerse. Art. 92.- Cuando vencido el mes de la convocatoria no se presentasen opositores, el Decano lo avisará a la Junta Directiva para que ésta disponga lo conveniente. CAPÍTULO X DISPOCIONES VARIAS Art. 93.- Las matrículas y derechos de exámenes de toda clase y los productos de multas ingresarán respectivamente a la Secretaría de la Facultad. El Secretario manejará y distribuirá, conforme a la ley, estos fondos. Art. 94.- La Facultad tendrá los sirvientes que sean necesarios con el sueldo que les fija el presupuesto. Art. 95.- Los individuos que hayan obtenido título facultativo en otro país y quieran ejercer su profesión en la República, no podrán hacerlo sin incorporarse previamente en la Facultad. Los que no cumplieren con este requisito y ejercieren la profesión después de ser prevenidos por quien corresponde, quedarán sujetos a lo que disponga el Código Penal. Lo prescrito en este artículo no altera las disposiciones contenidas en los tratados vigentes. Art. 96.- Las explicaciones de los profesores deben ser claras y sencillas de modo que sean fácilmente comprendidas por sus alumnos. Art. 97.- Serán inadoptables los métodos y sistemas de enseñanza que tiendan solamente a desarrollar la memoria con perjuicio de la inteligencia. Art. 98.- La Secretaria de Instrucción Pública podrá reglamentar la práctica de exámenes y alterar las asignaturas que juzgue convenientes. Art. 99.- Se reconoce la validez de los cursos hechos con anterioridad a la emisión de la presente ley; pero si por ésta alguna o varias materias cuyo estudio no hubiesen hecho aun los alumnos, correspondiesen a dichos cursos, deberán aquellos hacer previamente los exámenes que corresponden para ser admitidos al examen general. Art. 100.- Queda autorizada por un año la Junta Directiva de la Facultad de Medicina y Farmacia para resolver todas las dificultades que se presenten con motivo del planteamiento de los nuevos programas, procedimientos siempre de acuerdo con la Secretaria de Instrucción Pública. Art. 101.- Los derechos que esta ley establece se cobrarán y distribuirán con arreglo al siguiente: ARANCEL 1º. Por una matrícula en cada materia........................................ $ 3.00 2º. un examen de curso ...............................................................  4.00 3º. los exámenes de título facultativo............................................  100.00 4º. la información de vida y costumbres.....................................  10.00 5º. las incorporaciones se pagarán los derechos del título correspondiente 6º. la reposición de un título..........................................................  10.00 7º. un atestado de interés particular que haya de obrar fuera de la República........ 5.00 DERECHOS QUE CORRESPONDEN A CADA UNO DE LOS EXAMINADORES 1º. Por cada examen de curso $ 0.50 2º.  un examen general privado de título facultativo  10.00 3º.  un examen público  5.00 4º.  las incorporaciones los derechos de examen correspondientes DERECHOS QUE CORRESPONDEN AL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 1º. Por cada matrícula......................... $ 0.20 2º.  cada examen de curso.............  0.20 3º.  los dos exámenes de título......  4.00 4º.  las incorporaciones, los derechos del examen correspondientes. 5º.  una información de vida y costumbres  4.00 Art. 102.- El presente reglamento empezará a regir desde su publicación. Dado en Managua, a diecinueve de Abril de mil ochocientos noventa y siete. J. S. ZELAYA.- El Ministro de Instrucción Pública.- M. C. MATUS. -