Reglaméntese La Enseñanza En Educación Primaria Y Secundaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - (REGLAMÉNTESE LA ENSEÑANZA EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA) DECRETO No. 6, Aprobado el 15 de Enero de 1942 Publicado en La Gaceta No. 15 y 16 del 24 y 25 de Enero de 1942 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la experiencia obtenida en la aplicación de los actuales reglamentos de la Escuela Primaria aconseja algunas modificaciones relativas a exámenes que, al mismo tiempo que contemplen la tendencia moderna de simplificar en lo posible estos ejercicios de fin de curso, hasta llegar a suprimirlos, se adapten a la realidad de la Escuela Nicaragüense, sustituyendo la rigidez innecesaria, por un método más en armonía con el desarrollo de los escolares y que ilustre más claramente acerca de su capacidad mental, dándole la merecida importancia a la labor diaria del maestro en su esfuerzo de ayudar al desenvolvimiento de las facultades integrales del niño. CONSIDERANDO Que asimismo conviene modificar las disposiciones que rigen los exámenes de Secundaria tomando en cuenta la importancia y el sentido de esta enseñanza encaminada a dar al alumno un grado de cultura general que lo capacite, tanto para seguir cualquier carrera profesional, como para obtener un nivel de conocimientos útiles en la vida. CONSIDERANDO Que el examen de grado de Bachiller en Ciencias y Letras debe consistir en una serie de ejercicios sobre las nociones fundamentales de las diferentes disciplinas del Plan de Estudios respectivo. DECRETA CAPÍTULO I DE LA ESCUELA PRIMARIA Artículo 1.- Quedan suprimidos los exámenes de fin de curso en los grados primero, segundo, tercero y cuarto de la Escuela Primaria, debiendo entenderse que de la inteligencia, del esfuerzo personal y de la abnegación que maestros, directores e inspectores técnicos pongan en la obra de cada día, dependerá el éxito escolar. Artículo 2.- Quince días antes de finalizar el curso escolar, el maestro encargado de uno de los grados dichos en el artículo anterior, entregará al Director de la Escuela una lista duplicada de todos aquellos alumnos que a su juicio estén en condiciones de pasar a la clase inmediata superior. Una de estas listas la enviará el Director a la Inspección Departamental. En las escuelas de un solo maestro, éste será el encargado de enviar la referida lista; y en cualquiera de los casos el Director o Inspector pueden comprobar la exactitud de la propuesta de promoción escolar, sometiendo a los niños, sobre los cuales pueda recaer alguna duda, a los ejercicios convenientes, a fin de hacer la lista de promoción definitiva. Artículo 3.- El maestro de cada clase llevará un cuaderno en el que semanalmente irá tomando nota de cada alumno, calificando: asistencia, conducta, aplicación, grado de aprovechamiento, esfuerzo personal y aptitudes más descollantes. Estos extremos deberán comprobarse frecuentemente tanto por la Dirección de la Escuela como por la Inspección Departamental o por un comisionado del Ministerio de Instrucción Pública. Artículo 4.- A fin de cumplir con el principio fundamental de organización escolar que considera imprescindible la colaboración del hogar en la tarea de la Escuela, los maestros, por medio de la Dirección, o directamente en las escuelas mixtas y unitarias, enviarán a los padres o tutores de los escolares, nota mensual que comprenda los extremos consignados en el artículo anterior. Artículo 5.- Los exámenes de prueba de la tarea trimestral, se verificarán en todas las escuelas por el maestro del grado, con intervención del Director, si éste lo creyere conveniente, entre las fechas del 1º al 15 de Septiembre y del 15 al 23 de Diciembre; y para los cuatro primeros grados de la primaria, del 15 al 28 de Febrero de cada curso escolar. El Inspector Departamental o cualquier delegado del Ministerio de Instrucción Pública, podrá intervenir y presenciar estos exámenes en cuantas escuelas públicas y privadas lo juzgue necesario. Los ejercicios serán preferentemente orales, pudiendo invitarse a los niños a hacer alguna composición escrita o algún trabajo de ejecución práctica y manual. Del resultado se dejará nota escrita en un libro especial. Artículo 6.- os ejercicios del último trimestre consistirán en cuestiones más complejas que las tratadas en los otros exámenes trimestrales, abarcando tópicos acerca de todo lo estudiado en el año. Artículo 7.- En los grados quinto y sexto de la Escuela Primaria se practicarán solamente exámenes trimestrales en los meses de Septiembre y Diciembre, efectuándose el examen de fin de curso en la primera quincena de Marzo. Estos exámenes consistirán: 1) En un ejercicio colectivo de composición escrita sobre un tema no más amplio ni difícil que el comprendido en el plan de estudios del curso respectivo y de gran objetividad; 2) Otro ejercicio escrito y colectivo consistente en la solución de dos problemas: uno de Aritmética u y otro de Geometría; 3) Un ejercicio oral o individual en el que los miembros del Tribunal podrán preguntar al examinado sobre las diferentes materias que comprende el curso de cuyo ejercicio se trata, siempre buscando su facultad de razonamiento y su agilidad mental. Podrá, en esta tercera parte, invitarse a los examinados a hacer ejercicios de lectura, al objeto de buscar su capacidad de expresión e interpretación. Las dos primeras pruebas podrán tener la duración de media hora cada una y la última no pasará de quince minutos. Artículo 8.- Para la calificación de este examen, se tomarán en cuenta los promedios de las calificaciones en los exámenes trimestrales y la que resulte de los ejercicios especificados en el artículo anterior Las notas se harán con sujeción a la siguiente escala: de 6 puntos para abajo, malo; entre 6 y 7.50 puntos, regular, entre 7.50 y 8.50 puntos, bueno; entre 8.50 y 9.50 puntos, muy bueno; y entre 9.50 y 10 puntos, sobresaliente. Para ser aprobado se requiere obtener por lo menos la nota de bueno. Artículo 9.- El alumno que hubiese sido aplazado en el examen de su grado, no podrá pasar al siguiente por exámenes de reparación. Artículo 10.- Los tribunales de exámenes de fin de curso estarán formados por un Presidente, un Secretario y un Vocal. El profesor del grado de todos los tribunales figurará como Vocal. Para los cargos de Presidente y Secretario se nombrará a profesores pertenecientes al Magisterio Nacional o a personas de reconocida capacidad y solvencia moral. El nombramiento lo hará la Secretaría de Instrucción Pública. Artículo 11.- Como fin de curso en cada escuela se organizará un acto escolar, con invitación especial de todos los padres o encargados de los alumnos, al objeto primordial de despertar en aquellos el sentimiento de cooperación con la escuela. Artículo 12.- Durante los primeros quince días de vacaciones, todos los directores y maestros de escuelas mixtas o unitarias, enviarán una memoria escrita a la Inspección General  Ministerio de Instrucción Pública y Educación Física  en la que se haga constar: a) Cómo han desarrollado su labor durante el curso; b) Inconvenientes que se han opuesto al pleno desarrollo del programa y disposiciones ministeriales; c) Actividades que se han desenvuelto en beneficio de la escuela; d) Visitas recibidas por la Inspección Departamental durante el curso escolar; y e) Reformas que juzguen convenientes introducir para la buena marcha de la escuela. CAPÍTULO II ENSEÑANZA SECUNDARIA DE LA MATRÍCULA Artículo 13.- La matrícula se abre el 15 de Mayo y se cierra el 31 del mismo mes, siendo prorrogable este plazo hasta el 5 de Junio siguientes para aquellos alumnos que por motivo de exámenes de asignaturas aplazadas o inaprobadas, se vieron en la imposibilidad de hacerlo en la fecha correspondiente. Puede prorrogarse el plazo de matrícula hasta el 30 de Junio para casos excepcionales con la debida justificación. A partir de esta última fecha hasta el 15 de Julio inclusive, los Institutos y Colegios de Segunda Enseñanza de la República, solamente podrán hacer inscripción de matrícula con autorización expresa del Ministerio de Instrucción Pública, previa comprobación suficiente y justa de las razones que asisten al solicitante, quien deberá en este caso pedir autorización a esta Superioridad, acompañando los documentos en que basa su petición. Las matrículas verificadas durante este último período causarán doble honorario de los que regularmente se cobran. Pasada la fecha del 15 de Julio de cada año, por ningún concepto se autorizará matrícula alguna, salvo el cazo en que el estudiante no pretenda examinarse a fin de curso de las materias a cuyas clases asista, siempre en calidad de oyente y como labor preparatoria del curso próximo, en cuyo caso no pagará derechos. Artículo 14.- Para ser admitido como alumno del primer año de Secundaria en los Institutos Nacionales o particulares se requiere: a) Haber cursado con aprobación en las escuelas nacionales o en las autorizadas por el Ejecutivo hasta sexto grado de primaria, presentando el Certificado legal correspondiente; b) Tener no menos de doce años de edad, comprobada con la partida de nacimiento; c) Certificación de la Inspección Médico-Escolar en la que se declare que el aspirante no padece enfermedad contagiosa, que está vacunado y posee una constitución orgánica que le permita continuar las tareas escolares; y d) Certificación de la Escuela Normal Central de Varones, o de Señoritas en su caso, de que el solicitante está solvente con los referidos Planteles. Se entiende que esta certificación será exigida a los alumnos egresados de cualquiera de las Escuelas Normales ya referidas. Las constancias serán extendidas en papel simple y sin cobro de derechos. Artículo 15.- Al matricularse por primera vez deberán suministrar los siguientes datos: 1º. Nombre y apellido del alumno; 2º. Fecha de nacimiento y nacionalidad; 3º. Nombre de sus padres y de su encargado si lo tuviese; 4º. Domicilio de sus padres. Artículo 16.- Los alumnos que estudien en un Instituto Nacional o particular, podrán obtener el traslado de su matrícula a otro en el decurso del año lectivo, con autorización del Ministerio de Instrucción Pública, justificando los motivos que tenga para efectuarlo. Esta solicitud no podrá hacerse después del 31 de Diciembre y deberá acompañarse de un informe del Director del Instituto Nacional que se trate de abandonar. Artículo 17.- Los alumnos que habiendo cursado un año en un plantel deseen continuar sus estudios en otro, obtendrán matrícula en los días hábiles, presentando certificación extendida por el plantel donde cursaron, con el Vo. Bo. del Director y los certificados de aprobación, en su caso. Artículo 18.- En todos los Institutos y Colegios de Segunda Enseñanza de la República, se efectuarán los exámenes llenados trimestrales, en la primera quincena de Septiembre y entre el 15 y 23 de Diciembre de cada curso escolar. Dichos exámenes tendrán como finalidad hacer una comprobación parcial del grado de aprovechamiento de cada alumno y serán efectuados por el profesor de la asignatura en presencia del Director o Sub-Director del Centro docente, auxiliados por el personal administrativo y subalterno que necesiten. Artículo 19.- Los ejercicios correspondientes a estos exámenes, serán dos: uno, escrito obligatorio y otro, oral facultativo. Para el escrito, que será colectivo, los profesores de curso, de acuerdo con los Directores de los planteles, elegirán los temas de entre las lecciones correlativas ya explicadas, del programa oficial. Si como consecuencia del ejercicio escrito, el Director o el Profesor creyeren conveniente someter a un determinado alumno a la prueba oral, pueden y deben hacerlo al objeto de formar de él un juicio lo más exacto y cabal posible. En este caso el profesor de la asignatura preguntará y procederá a dar el informe correspondiente del alumno. Artículo 20.- Durante la segunda quincena de Septiembre y entre el 23 de Diciembre y el 7 de Enero de cada año, los Directores de los Centros docentes, públicos o privados de segunda enseñanza, enviaran al Ministerio de Instrucción Pública una lista de todos los alumnos que han sufrido en el plantel el examen trimestral, divididos en tantos grupos como disciplinas se hayan examinado, con la nota correspondiente y puntos que la determinan. Bien entendido, que las calificaciones se harán con sujeción a la siguiente escala: de 6 puntos para abajo, malo; entre 6 y 7.50 puntos, regular; entre 7.50 y 8.50 puntos, bueno; entre 8.50 y 9.50 puntos, muy bueno; y entre 9.50 y 10 puntos, sobresaliente. Para ser aprobado en estos ejercicios se requiere haber obtenido por lo menos la nota de bueno. Artículo 21.- Los exámenes trimestrales se verificarán en los propios centros de trabajo y las notas o calificaciones se tendrán en cuenta, para la nota definitiva de los exámenes de fin de curso escolar. Los Directores de los colegios tienen obligación de enviar un informe escrito del resultado de estos exámenes dentro de los quince días subsiguientes a su realización, especificando las notas obtenidas por cada uno de los alumnos. DE LOS EXÁMENES DE FIN DE CURSO Artículo 22.- Para ser admitido un alumno a la práctica de estos exámenes, son requisitos indispensables, haber cumplido todos los trámites reglamentarios de carácter administrativo y no haber sufrido pena o castigo de prohibición de los mismos como consecuencia de su conducta o como resultado de las faltas de asistencia a las clases. La comisión de 30 faltas voluntarias de asistencia en clase diaria y 15 en clase alterna, durante el curso escolar, y de 60 y 30 faltas, respectivamente, no voluntarias, implica la pérdida del derecho a examen. En el primer caso con pérdida material de matrícula, y en el segundo caso, entendiéndose como causa, enfermedad o fuerza mayor, sin esta pérdida. Artículo 23.- Estos exámenes para todas las asignaturas y cursos del bachillerato, constarán de dos partes: una prueba escrita y colectiva y otra, oral o práctica. Para la realización de la primera, el profesor de la asignatura dividirá todo el contenido del programa oficial en tantas papeletas numeradas como alumnos hayan de examinarse, conteniendo cada papeleta tres puntos o preguntas concretas tomadas de las lecciones, en forma salteada. Todas las papeletas se meterán en una urna o caja y, a la suerte, cada alumno sacará la suya, la que contestará por escrito. La segunda prueba o ejercicio, consistirá en que el mismo alumno lea en voz alta y en presencia del Tribunal, su trabajo escrito, pudiendo los vocales, indistintamente, interrumpir la lectura para pedir explicaciones sobre juicios emitidos o ampliación de los mismos. También podrán, a continuación del trabajo leído, hacer preguntas sobre otras cuestiones del programa o invitar al examinando a que realice algún trabajo práctico. La primera prueba no durará más de una hora y la segunda no pasará de quince minutos. Artículo 24.- Los exámenes de idioma extranjero consistirán: a) En un ejercicio de dictado; b) Lectura y traducción de algún texto y composición oral de frases. El dictado se hará colectivamente y la prueba será individual, no debiendo tener mayor duración de veinte minutos por alumno. Artículo 25.- Los tribunales de exámenes de fin de curso estarán formados por un Presidente, un Secretario y un Vocal. El profesor de la asignatura, en todos los tribunales, figurará como Vocal. Para los cargos de Presidente y Secretario, serán nombrados profesores pertenecientes al Magisterio Nacional, o personas de reconocida capacidad y solvencia moral. Artículo 26.- Los Tribunales para exámenes de fin de curso, en todos los centros docentes de Segunda Enseñanza de la República, serán nombrados por el Ministerio de Instrucción Pública, comunicando con diez días de anticipación a la fecha del comienzo de los ejercicios a los directores de los planteles, los nombres de las personas que los integran con sus suplentes, asignaturas que han de examinar y día de actuación. La hora en que han de constituirse la fijará el Director del Centro docente, comunicándolo por escrito a cada uno de los miembros del Tribunal, al menos con 48 horas de anticipación. Artículo 27.- Durante los primeros quince días del mes de Enero de cada año, los directores de Institutos o Colegios de Segunda Enseñanza, nacionales o particulares, enviarán al Ministerio de Instrucción Pública una relación nominal de los profesores encargados de clase durante el curso escolar, especificando la asignatura explicada, y a continuación y en la misma nomina, formando grupo aparte, otra relación nominal de las personas que, sin haber desempeñado clases en sus establecimiento, podrán formar parte de los tribunales con garantía de honorabilidad y competencia. También ha de indicarse la materia de su especialidad. Artículo 28.- El Director del Instituto o Colegio de Segunda Enseñanza donde hayan de verificarse exámenes, tiene la obligación de poner a disposición del Presidente de cada uno de los tribunales, una lista de los alumnos que han de ser examinados, con el número de matrícula y promedio de calificación obtenida, en los exámenes trimestrales, con objeto de sumar este promedio a los derivados del examen de fin de curso para obtener la nota definitiva. Artículo 29.- Los Jueces del Tribunal escribirán al pie de cada ejercicio, con su firma, la calificación que le merece, así como también la nota definitiva, con la firma del Secretario y el Vo. Bo. del Presidente. Artículo 30.- En las Secretarías de los planteles de enseñanza, nacionales o particulares, se llevará un libro de registro de calificaciones en el que aparecerá, por orden de número de matrícula, el nombre de todos los examinados con la nota definitiva. Durante los quince días siguientes a la fecha en que terminen los exámenes, el Secretario del centro docente respectivo, enviará una copia de la nómina antes dicha al Ministerio de Instrucción Pública. Artículo 31.- Cada plantel tendrá la obligación de proporcionar a los examinados el papel preciso para los ejercicios escritos; papel que irá sellado con el sello del colegio y firmado por el Presidente del Tribunal. Artículo 32.- Los exámenes de fin de curso se efectuarán en la primera quincena de Marzo de cada año, pudiendo repetirse en la segunda quincena del mes de Mayo para aquellos alumnos que en los primeros exámenes fueron aplazados en una, en dos o en tres asignaturas. El que en los exámenes de Marzo quedare aplazado en cuatro o más asignaturas, se entiende que ha de repetir el curso mediante el nuevo pago de derechos de matrícula y exámenes de todas las asignaturas que comprenda el curso escolar. Artículo 33.- Si por causa de enfermedad o a alguna otra de fuerza mayor, en todo caso justificada, determinado alumno no pudiera examinarse en la primera quincena de Marzo podrá solicitar hacerlo en la segunda quincena de Mayo siguiente y si en cualquier de estos dos períodos, que llamaremos de exámenes ordinarios, un alumno quedare aplazado en una o dos asignaturas de un mismo curso, como máximo, podrá matricularse en el curso siguiente y solicitar examen extraordinario de la asignatura o asignaturas aplazadas en la primera semana de Octubre, bien entendido que, por ningún concepto, podrá ser examinado de asignaturas del curso siguiente sin antes haber aprobado todas las del curso anterior. El que después de los exámenes extraordinarios le quedare una sola materia sin aprobar, tendrá que repetir el curso. No obstante, el alumno comprobare que en todas las otras asignaturas del mismo curso tiene un promedio mayor a que muy bueno, puede concedérsele un nuevo examen de reparación. Artículo 34.- Por ningún concepto se habilitarán más fechas para exámenes que las ya señaladas en este Decreto. CAPÍTULO III DE LOS EXÁMENES DE GRADO DE CIENCIAS Y LETRAS Artículo 35.- Pueden optar al diploma de Bachiller en Ciencias y Letras los alumnos que presenten certificado de haber aprobado todas las asignaturas que corresponden al Plan de Estudios de Secundaria en los Institutos Nacionales o en los Colegios Particulares autorizados por el Estado. Artículo 36.- Los aspirantes al título de Bachiller en Ciencias y Letras deberán someterse a un examen de grado ante un Tribunal constituido en cualquier Instituto Nacional de la República, conforme las disposiciones siguientes. Artículo 37.- La solicitud deberá hacerse al Director del Instituto Nacional que elija el interesado, en papel simple escrito de su puño y letras haciendo constar las observaciones pertinentes al proceso de sus estudios de intermediaria; cuáles fueron las dificultades con que tropezó, qué género de estudios le resultó más fácil, a qué rama profesional se inclina su vocación y por qué causas. Esta servirá de guía al Tribunal para examinar y calificar al sustentante, tomando en cuenta la determinada inclinación de sus facultades. Artículo 38.- Para efectuar estos exámenes son hábiles todos los meses del año a excepción de Abril y Mayo. Artículo 39.- Antes de empezar las pruebas, el Secretario del Tribunal revisará que estén en regla los documentos siguientes: a) Solicitud del interesado y proveído de la dirección del establecimiento, en que se hará constar que no hay impedimento legal para el examen. b) Recibo de la Tesorería del plantel por los derechos de examen. c) Certificaciones de los exámenes parciales o una certificación general extendida por el Director del plantel donde cursé sus estudios, en que se especifiquen las materias aprobadas y la calificación correspondiente. Cualquier irregularidad notada en el expediente, obliga al Tribunal a suspender las pruebas. Artículo 40.- En el examen de que se trata, el Tribunal debe cuidarte de no preguntar detalles o particularidades de las materias que comprende el plan de estudios de Secundaria, procurando hacerlo sobre cuestiones fundamentales y generales, enlaces y relaciones entre unas y otras disciplinas, a fin de constatar si el alumno ha recibido una cultura general, con ideas propias sacadas de su experiencia. Artículo 41.- El examen constará de dos partes: una prueba escrita y colectiva y una oral o práctica e individual. Artículo 42.- La colectiva no podrá pasar del número de diez examinados, empezará a las ocho de la mañana con una máxima duración de cuatro horas y consistirá: a) En una composición o tema que determinará el Tribunal a efecto de calificar la redacción y ortografía del alumno; b) En una traducción de cualquier párrafo en francés o Inglés a elección del sustentante para calificar su capacidad en el manejo del idioma, pudiendo autorizarle el uso de un diccionario; y c) En un problema de matemáticas que versará sobre cuestiones referentes a ecuaciones de primer grado, de segundo grado, áreas y volúmenes, sistema métrico decimal y aritmética práctica o comercial. Artículo 43.- Los temas a que se refiere el artículo anterior, serán sacados a suerte por los alumnos de una urna conteniendo un número determinado de dichos temas. El papel que los sustentantes deban usar estará marcado previamente. Artículo 44.- El examen oral comenzará a las dos de la tarde y no pasará de media hora para cada alumno. El orden de presentación será determinado con anterioridad por el Tribunal. Esta prueba consistirá: a) En una pregunta acerca de cualquier punto desarrollado en los temas escritos; b) En preguntas generales de literatura (ejemplo: autores leídos por el sustentante, juicio crítico sobre libros, ciclos literarios, principales autores, etc.); c) Hechos fundamentales y personajes principales de la historia universal y nacional (Guerras Médicas, Imperio Romano, Renacimiento, Descubrimiento de América, Guerra Europea, Pericles, los Papas, Napoleón, etc. etc.); d) Preguntas generales de la Geografía y su enlace con la Historia, la Geología etc. (razas, idiomas, firmas de gobierno. producciones, climas, ciudades importantes, accidentes físicos y demás); e) Nociones fundamentales de filosofía: Moral (obligaciones para consigo mismo, para con la Patria, la sociedad, etc.) Psicología y Lógica (ideas, juicio, raciocinio, memoria, imaginación). Metafísica: Ideas generales sobre las grandes escuelas filosóficas y los grandes filósofos (dogmatismo, idealismo, escepticismo, positivismo, intuicionismo, etc.); f) Preguntas sobre Fisiología e Higiene con llamados a la Zootecnia, etc. (aparatos, órganos y funciones, sistemas, etc.); g) En Física, Química, Cosmografía y demás, cuestiones puramente generales sobre cada ciencia eludiendo detalles que puedan entorpecer el raciocinio y la expresión de las ideas del examinado. En fin, realizar un examen que, como se deja dicho, busque en el sustentante las ideas generales y fundamentales, los enlaces y relaciones de todo lo que ha estudiado; debe tomarse en cuenta, además, la inclinación del alumno sobre determinadas disciplinas o carrera profesional de acuerdo con su capacidad y vocación. Artículo 45.- El Tribunal Examinador para cada grado de Bachiller en CC. y LL., se compondrá de tres miembros especializados, así: Uno de Matemáticas (Aritmética Razonada, Algebra, Geometría, Trigonometría); otro de Ciencias Naturales (Geología y Mineralogía, Zoología y Botánica, Fisiología e Higiene, Física, Química, Cosmografía, Geografía) y el tercero de Letras (Filosofía, Literatura, Historia, Castellano, etc.) El Director del Instituto Nacional o su delegado, será el Presidente. Artículo 46.- El Tribunal Examinador será fijo y lo nombrará el Ministerio de Instrucción Pública a propuesta del Director del Instituto Nacional de entre los profesores que hayan impartido clases en el mencionado centro. Cada miembro propietario traerá el nombre de un suplente para en caso de necesidad. Puede asimismo enviarse el proyecto de otro tribunal por si el número de alumnos solicitantes es relativamente grande. Artículo 47.- La calificación del examen general se hará de común acuerdo por los miembros del Tribunal, tomando en cuenta las calificaciones de los años cursados. Estas notas serán: Aplazado, Aprobado por mayoría, Aprobado por unanimidad, Aprobado con sobresaliente. Artículo 48.- Los alumnos que resulten aplazados en el examen de bachillerato no tendrán derecho a nuevo examen, sino después de seis meses. Artículo 49.- La investidura del grado de Bachiller en CC. y LL., la hará el Director en un acto solemne a continuación de cada examen y con estas palabras: En nombre de la República de Nicaragua y en virtud de que habéis merecido a aprobación correspondiente en el examen general, os confiero el diploma de Bachiller en Ciencias y Letras. Artículo 50.- Los diplomas tendrán 35 cm. de largo por 25 cm. de ancho y su texto será el siguiente: República de Nicaragua. El Ministro e Instrucción Pública, por cuanto: El Señor _____________ha cursado y aprobado las materias del Plan de Estudios de la Enseñanza Secundaria y sufrido el examen general para el grado en Ciencias y Letras, por tanto: Le extiende el presente Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, para que goce de los derechos que la ley le confiere. Dado en Managua, a los ______días del mes de __________ de 19___ (Firmas del Ministro de I. P., Director del Instituto, Registro de la Oficialía Mayor de I. P., y Registro de la Secretaría del Instituto). Artículo 51.- Como consecuencia de las modificaciones hechas en las disposiciones anteriores, el año lectivo comenzará el día primero de Junio y terminará el quince de Marzo de cada año. Artículo 52.- Este reglamento empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Artículo 53.- (Transitorio). En lo relativo al presente curso escolar, se aplicarán las disposiciones aquí contenidas, salvo lo referente al tiempo de los exámenes finales que se verificarán en la segunda quincena de Febrero. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., quince de Enero de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA. El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, G. Ramírez Brown. -