Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMÉNTASE LA ENSEÑANZA DE LA
REPÚBLICA
No. 6, Aprobado el 15 de Enero de 1942
Publicado en La Gaceta No. 15, 16 del 23 y 24 de Enero de
1942
El Presidente de la
República,
Considerando:
Que la experiencia obtenida en la aplicación de los actuales
reglamentos de la Escuela Primaria aconseja algunas modificaciones
relativas a exámenes que, al mismo tiempo que contemplen la
tendencia moderna de simplificar en lo posible estos ejercicios de
fin de curse hasta llegar a suprimirlos, se adapten a la realidad
de la Escuela Nicaragüense, sustituyendo la rigidez innecesaria,
por un método más en armonía con el desarrollo de los escolares; y
que ilustre más claramente acerca de su capacidad mental, dándole
la merecida importancia a la labor diaria del maestro en su
esfuerza de ayudar al desenvolvimiento de las facultades integrales
del niño.
Considerando:
Que asimismo conviene modificar las disposiciones que rigen los
exámenes de Secundaria tomando en cuenta la importancia y el
sentido de esta enseñanza encaminada a dar al alumno un grado de
cultura general que lo capacite, tanto para seguir cualquier
carrera profesional, como para obtener un nivel de conocimientos
útiles en la vida.
Considerando:
Que el examen de grado de Bachiller en Ciencias y Letras debe
consistir en una serie de ejercicios sobre las nociones
fundamentales de las diferentes disciplinas del Plan de Estudios
respectivo,
Decreta:
Capítulo I
De la Escuela Primaria
Art. 1º Quedan suprimidos los exámenes de fin de curso en
los grados primero, segundo, tercero y cuarto de la Escuela
Primaria, debiendo entenderse que de la inteligencia, del esfuerzo
personal y de la abnegación que maestros, directores e Inspectores
técnicos pongan en la obra de cada día, dependerá el éxito
escolar.
Art. 2º Quince días antes de finalizar el curso escolar, el
maestro encargado de uno de los grados dichos en el artículo
anterior, entregará al Director de la Escuela una lista duplicada
de todos aquellos alumnos que a su juicio estén en condiciones de
pasar a la clase inmediata superior. Una de estas listas la enviará
el Director a la Inspección Departamental. En las escuelas de un
solo maestro, éste será el encargado de enviar la referida lista;
y en cualquiera de los casos el Director o Inspector pueden
comprobar la exactitud de la propuesta de promoción escolar,
sometiendo a los niños, sobre los cuales pueda recaer alguna duda,
a los ejercicios convenientes, a fin de hacer la lista de promoción
definitiva.
Art. 3º El maestro de cada clase llevará un cuaderno en el
que semanalmente irá tomando nota de cada alumno, calificando:
asistencia, conducta, aplicación, grado de aprovechamiento,
esfuerzo personal y aptitudes más descollantes. Estos extremos
deberán comprobarse frecuentemente tanto por la Dirección de la
Escuela como por la Inspección Departamental o por un comisionado
del Ministerio de Instrucción Pública.
Art. 4º A fin de cumplir con el principio fundamental de
organización escolar que considera imprescindible la colaboración
del hogar en la tarea de la Escuela, los maestros, por medio de la
Dirección, o directamente en las escuelas mixtas y unitarias,
enviarán a los padres o tutores de los escolares, nota mensual que
comprenda los extremos consignados en el artículo anterior.
Art. 5º Los exámenes de prueba de la tarea trimestral, se
verificarán en todas las escuelas por el maestro del grado, con
intervención del Director, sí éste lo creyere conveniente, entre
las fechas del 1º al 15 de Septiembre y del 15 al 23 de
Diciembre; y para los cuatro primeros grados de la primaria, del 15
al 28 de Febrero de cada curso escolar. El Inspector Departamental
o cualquier delegado del Ministerio de Instrucción Pública, podrá
intervenir y presenciar estos exámenes en cuantas escuelas
públicas y privadas lo juzgue necesario, Bario. Los ejercicios
serán preferentemente orales, pudiendo invitarse a los niños a
hacer alguna composición escrita o algún trabajo de ejecución
práctica y manual, Del resultado se dejará nota escrita en un libro
especial.
Art. 6º Los ejercicios del último trimestre consistirán en
cuestiones más complejas que las tratadas en los otros exámenes
trimestrales, abarcando tópicos acerca de todo lo estudiado en el
año.
Art. 7º En los grados quinto y sexto de la Escuela Primaria
se practicarán solamente exámenes trimestrales en los meses de
Septiembre y Diciembre, efectuándose el examen de fin de curso en
la primera quincena de Marzo. Estos exámenes consistirán:
1)En un ejercicio colectivo de composición escrita sobre un tema
no más amplio ni difícil que el comprendido en el plan de estudios
del curso respectivo y de gran objetividad; 2)Otro ejercicio
escrito y colectivo consistente en la solución de dos problemas:
uno de Aritmética y otro de Geometría; 3)--Un ejercicio oral e
individual en el que los miembros del Tribunal podrán preguntar al
examinando sobre las diferentes materias que comprende el curso de
cuyo ejercicio se trata, siempre buscando su facultad de
razonamiento y su agilidad mental. Podrá, en esta tercera parte,
invitarse a los examinandos a hacer ejercicios de lectura, al
objeto de buscar su capacidad de expresión e interpretación. Las
dos primeras pruebas podrán tener la duración de media hora cada
una y la última no pasará de quince minutos.
Art. 8º Para la calificación de este examen, se tomarán en
cuenta los promedios de las calificaciones en los exámenes
trimestrales y la que resulte de los ejercicios especificados en el
artículo anterior. Las notas se harán con sujeción a la siguiente
escala: de 6 puntos para abajo, malo; entre 6 y 7.50 puntos,
regular, entre 7.50 y 8.50 puntos, bueno; entre 8.50
y 9.50 puntos, muy bueno; y entre 9.50 y 10 punto,
sobresaliente. Para ser aprobado se requiere obtener por lo
menos la nota de bueno.
Art. 9º El alumno que hubiese sido aplazado en el examen de
su grado, no podrá pasar al siguiente por exámenes de
reparación.
Art. 10Los tribunales de exámenes de fin de curso estarán
formados por un Presidente, un Secretario y un Vocal. El profesor
del grado de todos los tribunales figurará como Vocal. Para los
cargos de Presidente y Secretaria se nombrará a profesores
pertenecientes al Magisterio Nacional o a personas de reconocida
capacidad y solvencia moral. El nombramiento lo hará la Secretaría
de Instrucción Pública.
Art. 11Como fin de curso en cada es cuela se organizará un
acto escolar, con invitación especial de todos los padres o
encargados de los alumnos, al objeto primordial de despertar en
aquellos el sentimiento de cooperación con la escuela.
Art. 12Durante los primeros quince días de vacaciones,
todos los directores y maestros de escuelas mixtas o unitarias,
enviarán una memoria escrita a la Inspección GeneralMinisterio de
Instrucción Pública y Educación Físicaen la que se haga
constar:
a)Cómo han desarrollado su labor durante el curso;
b)Inconvenientes que se han opuesto al pleno desarrollo del
programa y disposiciones ministeriales;
c)Actividades que se han desenvuelto en beneficio de la
escuela;
d)Visitas recibidas por la Inspección Departamental durante
el-curso escolar; y
e)Reformas que juzguen convenientes introducir para la buena
marcha de la escuela.
Capítulo II
Enseñanza Secundaria
De la Matrícula
Art. 13La matrícula se abre al 15 de Mayo y se cierra el 31
del mismo mes, siendo prorrogable este plazo hasta el 5 de Junio
siguientes para aquellos alumnos que por motivo de exámenes de
asignaturas aplazadas o inaprobadas, se vieron en la imposibilidad
de hacerlo en la fecha correspondiente. Puede prorrogarse el plazo
de matrícula hasta el 30 de Junio para casos excepcionales con la
debida justificación. A partir de esta última fecha hasta el 15 de
julio inclusive, los Institutos y Colegios de Segunda
Enseñanza de la República, solamente podrán hacer inscripción de
matrícula con autorización expresa del Ministerio de Instrucción
Pública, previa comprobación suficiente y justa de las razones que
asisten al solicitante, quien deberá en este caso pedir
autorización a esta Superioridad, acompañando los documentos en que
basa su petición. Las matrículas verificadas durante este último
período causarán doble honorario de los que regularmente se cobran.
Pasada la fecha del 15 de Julio de cada año, por ningún concepto se
autorizará matrícula alguna, salvo el caso en que el estudiante no
pretenda examinarse a fin de curso de las materias a cuyas clases
asista, siempre en calidad de oyente y como labor preparatoria del
curso próximo, en cuyo caso no pagará derechos.
Art. 14Para ser admitido como alumno del primer año de
Secundaria en los Institutos Nacionales o particulares se
requiere:
a) Haber cursado con aprobación en las escuelas nacionales o en
las autorizadas por el Ejecutivo hasta sexto grado de primaria,
presentando el Certificado legal correspondiente;
b)Tener no menos de doce años de edad, comprobada con la partida
de nacimiento;
c)Certificación de la Inspección Médico Escolar en la que se
declare que el aspirante no padece enfermedad contagiosa, que está
vacunado y posee una constitución orgánica que le permita continuar
las tareas escolares; y
d)Certificación de la Escuela Normal Central de Varones, o de
Señoritas en su caso, de que el solicitante está solvente con los
referidos Planteles. Se entiende que esta certificación será
exigida a los alumnos egresados de cualquiera de las Escuelas
Normales ya referidas. Las constancias serán extendidas en papel
simple y sin cobro de derechos
Art. 15Al matricularse por primera vez deberán suministrar
los siguientes datos: 1ºNombre y apellido del alumno;
2ºFecha de nacimiento y nacionalidad;
3ºNombre de sus padres y de su encargado si lo tuviese;
4ºDomicilio de sus padres.
Art. 16Los alumnos que estudien en un Instituto Nacional o
particular, podrán obtener el traslado de su matrícula a otro en el
decurso del año lectivo, con autorización del Ministerio de
Instrucción Pública, justificando los motivos que tenga para
efectuarlo. Esta solicitud no podrá hacerse después del 31 de
Diciembre y deberá acompañarse de un informe del Director del
Instituto Nacional que se trate de abandonar.
Art. 17 Los alumnos que habiendo cursado un año en un
plantel deseen continuar sus estudios en otro, obtendrán matrícula
en los días hábiles, presentando certificación extendida por el
plantel donde cursaron, con el Vo. Bo. del Director y los
certificados de aprobación, en su caso.
Art. 18En todos los Institutos y Colegios de Segunda
Enseñanza de la República, se efectuarán los Exámenes llenados
trimestrales, en la primera quincena de Setiembre y entre el 15 y
23 de Diciembre de cada curso escolar. Dichos exámenes tendrán como
finalidad hacer una comprobación parcial del grado de
aprovechamiento de cada alumno y serán efectuados por el profesor
de la asignatura en presencia del Director o Sub Director del
Centro docente, auxiliados por el personal administrativo y
subalterno que necesiten.
Art. 19Los ejercicios correspondientes a estos exámenes,
serán dos: uno, escrito obligatorio y otro, oral facultativo. Para
el escrito, que será colectivo, los profesores de curso, de acuerdo
con los Directores de los planteles, elegirán los temas de entre
las lecciones correlativas ya explicadas, del programa oficial. SI
como consecuencia del ejercicio escrito, el Director o el Profesor
creyeren conveniente someter a un determinado alumno a la prueba
oral, pueden y deben hacerlo al objeto de formar de él un juicio lo
más exacto y cabal posible. En este caso el profesor de la
asignatura preguntará y procederá a dar el informe correspondiente
del alumno.
Art. 20Durante la segunda quincena de Setiembre y entre el
23 de Diciembre y el 7 de Enero de cada año, los Directores de los
Centros docentes, públicos o privados de segunda enseñanza,
enviarán al Ministerio de Instrucción Pública una lista de todos
los alumnos que han sufrido en el plantel el examen trimestral,
divididos en tantos grupos como disciplinas se hayan examinado, con
la nota correspondiente y puntos que la determinan. Bien entendido,
que las calificaciones se harán con sujeción a la siguiente escala:
de 6 puntos para abajo, malo; entre 6 y 7.50 puntos,
regular; entre 7.50 y 8 50 puntos, bueno; entre 8 50
y 9.50 puntos, muy bueno, y entre 9. 50 y 10 puntos,
sobresaliente. Para ser aprobado en estos ejercicios se
requiere haber obtenido por lo menos la nota de bueno.
Art. 21Los exámenes trimestrales se verificarán en los
propios centros de trabajo y las notas o calificaciones se
tendrán en cuenta, para la nota definitiva de los exámenes de fin
de curso escolar. Los Directores de los colegios tienen obligación
de enviar un informe escrito del resultado de estos exámenes dentro
de los quince días subsiguientes a su realización, especificando
las notas obtenidas por cada uno de les alumnos.
De los exámenes de fin de
curso
Art. 22Para ser admitido un alumno a la práctica de estos
exámenes, sin requisitos indispensables, haber cumplido todos los
trámites reglamentarios de carácter administrativo y no haber
sufrido pena o castigo de prohibición de los mismos como
consecuencia de su conducta o .como resultado de las faltas de
asistencia a las clases. La comisión de 30 faltas voluntarias de
asistencia en clase diaria y 15 en clase alterna, durante el curso
escolar, y de 60 y 30 faltas, respectivamente, no voluntarias,
implica la pérdida del derecho a examen. En el primer caso con
pérdida material de matrícula, y en el segundo caso, entendiéndose
como causa, enfermedad o fuerza mayor, sin esta pérdida.
Art. 23Estos exámenes para todas las asignaturas y cursos
del bachillerato, constarán de dos partes: una prueba escrita y
colectiva y otra, oral o práctica. Para la realización de la
primera, el profesor de la asignatura dividirá todo el contenido
del programa oficial en tantas papeletas numeradas como alumnos
hayan de examinarse, conteniendo cada papeleta tres puntos o
preguntas concretas tomadas de las lecciones, en forma salteada.
Todas las papeletas se meterán en una urna o caja y, a la suerte,
cada alumno sacará la suya, la que contestará por escrito. La
segunda prueba o ejercicio, consistirá en que el mismo alumno lea
en voz alta y en presencia del Tribunal, su trabajo escrito,
pudiendo los vocales, indistintamente, interrumpir la lectura para
pedir explicaciones sobre juicios emitidos o ampliación de los
mismos. También podrán, a continuación del trabajo leído, hacer
preguntas sobre otras cuestiones del programa o invitar al
examinando a que realice algún trabajo práctico. La primera prueba
no durará más de una hora y la segunda no pasará de quince
minutos.
Art. 24Los exámenes de Idioma extranjero consistirán:
a)En un ejercicio de dictado;
b)-Lectura y traducción de algún texto y composición oral de
frases. El dictado se hará colectivamente y la prueba será
individual, no debiendo tener mayor duración de veinte minutos por
alumno.
Art. 25Los tribunales de exámenes de fin de curso estará
formados por un Presidente, un Secretario y un Vocal. El profesor
de la asignatura, en todos los tribunales, figurará como Vocal.
Para los cargos de Presidente y Secretario, serán nombrados
profesores pertenecientes al Magisterio Nacional, o personas de
reconocida capacidad y solvencia moral.
Art. 26Los Tribunales para exámenes de fin de curso, en
todos los centros docentes de Segunda Enseñanza de la República,
serán nombrados por el Ministerio de Instrucción Pública,
comunicando con diez días de anticipación a la fecha del comienzo
de los ejercicios a los directores de los planteles, los nombres de
las personas que los integran con sus suplentes, asignaturas que
han de examinar y día de actuación. La hora en que han de
constituirse la fijará el Director del Centro docente,
comunicándolo por escrito a cada uno de los miembros del Tribunal,
al menos con 48 horas de anticipación.
Art. 27Durante los primeros quince días del mes de Enero de
cada año, los directores de Institutos o Colegios de Segunda
Enseñanza, nacionales o particulares, enviarán al Ministerio de
Instrucción Pública una relación nominal de los profesores
encargados de clase durante el curso escolar, especificando la
asignatura explicada, y a continuación y en la misma nómina,
formando grupo aparte, otra relación nominal de las personas que,
sin haber desempeñado clases en sus establecimiento, podrán formar
parte de los tribunales con garantía de honorabilidad y
competencia. También ha de indicarse la materia de su
especialidad.
Art. 28 El Director del Instituto o Colegio de Segunda
Enseñanza donde hayan de verificarse exámenes, tiene la obligación
de poner a disposición del Presidente de cada uno de los
tribunales, una lista de los alumnos que han de ser examinados, con
el número de matrícula y promedio de calificación obtenida en los
exámenes trimestrales, con objeto de sumar este promedio a los
derivados del examen de fin de curso para obtener la nota
definitiva.
Art 29Los Jueces del Tribunal escribirán al pie de cada
ejercicio, con su firma, la calificación que le merece, así como
también la nota definita, con la firma del Secretario y el Vo. Bo.
del Presidente.
Art. 30En las Secretarías de los planteles de enseñanza,
nacionales o particulares, se llevará un libro de registro de
calificaciones en el que aparecerá, por orden de número de
matrícula, el nombre de todos los examinados con la nota
definitiva. Durante los quince días siguientes a la fecha en que
terminen los exámenes, el Secretario del centro docente respectivo
enviará una copia de la nómina antes dicha al Ministerio de
Instrucción Pública.
Art. 31Cada plantel tendrá la obligación de proporcionar a
los examinandos el papel preciso para los ejercicios escritos;
papel que irá sellado con el sello del colegio y firmado por el
Presidente del Tribunal.
Art. 32 Los exámenes de fin de curso se efectuarán en la
primera quincena de Marzo de cada año, pudiendo repetirse en la
segunda quincena del mes de Mayo para aquellos alumnos que en los
primeros exámenes fueron aplazados en una, en dos o en tres
asignaturas. El que en los exámenes de Marzo quedare aplazado en
cuatro, o más asignaturas, se entiende que ha de repetir el curso
mediante el nuevo pago de derechos de matrícula y exámenes de todas
las asignaturas que comprenda el curso escolar.
Art. 33Si por causa de enfermedad o alguna otra de fuerza
mayor, en todo cano justificada, determinado alumno no pudiera
examinarse en la primera quincena de Marzo podrá solicitar hacerlo
en la segunda quincena de Mayo siguiente y si en cualquier de estos
dos periodos, que llamaremos de exámenes ordinarios, un alumno
quedare aplazado en uno o dos asignaturas de un mismo curso, como
máximo, podrá matricularse en el curso siguiente y solicitar examen
extraordinario de la asignatura o asignaturas aplazadas en la
primera semana de Octubre, bien entendido que, por ningún concepto,
podrá ser examinado de asignaturas del curso siguiente sin antes
haber aprobado todas las del curso anterior. El que después de los
exámenes extraordinarios le quedare una sola materia sin aprobar,
tendrá que repetir el curso. No obstante, si el alumno comprobare
que en todas las otras asignaturas del mismo curso tiene un
promedio mayor que muy bueno, puede concedérsele un nuevo examen de
reparación.
Art. 34Por ningún concepto se habilitarán más fechas para
exámenes que las ya señaladas en este Decreto.
Capítulo III
De los Exámenes de Grado de Ciencias y Letra
Art. 35Pueden optar al diploma de Bachiller en Ciencias y
Letras los alumnos que presenten certificado de haber aprobado
todas las asignaturas que corresponden al Plan de Estudios de
Secundaria en los Institutos Nacionales o en los Colegios
Particulares autorizados por el Estado.
Art. 36Los aspirantes al- título de Bachiller en Ciencias y
Letras deberán someterse a un examen de grado ante un Tribunal
constituido en cualquier Instituto Nacional de la República,
conforme las disposiciones siguientes.
Art. 37La solicitud deberá hacerse al Director del
Instituto Nacional que elija el interesado, en papel simple escrito
de su puño y letras haciendo constar las observaciones pertinentes
al proceso de sus estudios de intermediaria; cuáles fueron las
dificultades con que tropezó, qué género de estudios le resultó más
fácil, a qué rama profesional se inclina su vocación y por qué
causas. Esto servirá de guía al Tribunal para examinar y calificar
al sustentante, tomando en cuenta la determinada inclinación de sus
facultades.
Art. 38Para efectuar estos exámenes son hábiles todos los
meses del año a excepción de Abril y Mayo.
Art. 39Antes de empezar las pruebas, el Secretario del
Tribunal revisará que estén en regla los documentos
siguientes:
a)Solicitud del interesa lo y proveído de la dirección del
establecimiento, en que se hará constar que no hay impedimento
legal pira el examen.
b)Recibo de la Tesorería del plantel per los derechos de
examen.
c)Certificaciones de los exámenes parciales o una certificación
general extendida por el Director del plantel donde cursó sus
estudios, en que se especifiquen las materias aprobadas y la
calificación correspondiente. Cualquier irregularidad notada en el
expediente, obliga al Tribunal a suspender las pruebas.
Art. 40 En el examen de que se trata, el Tribunal debe
cuidarse de no preguntar detalles o particularidades de las
materias que comprende el plan de estudios de Secundaria,
procurando hacerlo sobre cuestiones fundamentales y generales,
enlaces y relaciones entre unas y otras disciplinas, a fin de
constatar si el alumno ha recibido una cultura general, con ideas
propias sacadas de su experiencia.
Art. 41El examen constará de dos partes: una prueba escrita
y colectiva una oral o práctica e individual.
Art. 42La colectiva no podrá pasar del número de diez
examinandos, empezará a las ocho de la mañana con una máxima
duración de cuatro horas y consistirá:
a) En una composición o tema que determinará el Tribunal a efecto
de calificar la redacción y ortografía del alumno;
b)En una traducción de cualquier párrafo en francés o inglés a
elección del sustentante para calificar su capacidad en el manejo
del idioma, Pudiendo autorizarle el uso de un diccionario;
y
c)En un problema de matemáticas que versará sobre cuestiones
referentes a ecuaciones de primer grado, de segundo grado, áreas y
volúmenes, sistema métrico decimal y aritmética práctica o
comercial.
Art. 43Los temas a que se refiere el artículo anterior,
serán sacados a suerte por los alumnos de una urna conteniendo un
número determinado de dichos temas. El papel que los sustentantes
deban usar estará marcado previamente.
Art. 44Ei examen oral comenzará a las dos de la tarde y no
pasará de media hora para cada alumno. El orden de presentación
será determinado con anterioridad per el Tribunal. Esta prueba
consistirá:
a)En una pregunta acerca de cualquier punto desarrollado en los
temas escritos;
b)En preguntas generales de literatura (ejemplo: autores leídos
por el sustentante, juicio crítico sobre libros, ciclos literarios,
principales autores, etc.);
c)Hechos fundamentales y personajes principales de la historia
universal y nacional (Guerras Médicas, Imperio Romano,
Renacimiento, Descubrimiento de América, Guerra Europea, Pericles,
los Papas, Napoleón, etc. etc.);
d)-Preguntas generales de la Geografía y su enlace con la Historia,
la Geología etc. (razas, idiomas, formas de gobierno. producciones,
climas, ciudades importantes, accidentes físicos y demás);
e)Nociones fundamentales de filosofía: Moral (obligaciones para
consigo mismo, para con la Patria, la sociedad, etc) Psicología y
Lógica (ideas, juicio raciocinio, memoria, imaginación) Metafísica:
Ideas generales sobre las grandes escuelas filosóficas y los
grandes filósofos (dogmatismo, idealismo, escepticismo,
positivismo, intuicionismo, etc.)
f)Preguntas sobre Fisiología e Higiene con llamados a la
Zootecnia, etc. (aparatos, órganos y funciones, sistemas,
etc.)
g)-En Química, Cosmografía y detrás, cuestiones puramente generales
sobre cada ciencia eludiendo detalles que puedan entorpecer el
raciocinio y la expresión de las ideas del examinando.
En fin, realizar un examen que, como se deja dicho, busque en el
sustentante las ideas generales y fundamentales, los enlaces y
relaciones de todo lo que ha estudiado; debe tomarse en cuenta,
además, la inclinación del alumno sobre determinadas disciplinas o
carrera profesional de acuerdo con su capacidad y vocación.
Art. 45-El Tribunal Examinador para cada grado de Bachiller
en CC. y LL.. se compondrá de tres miembros especializados, así:
Uno de Matemáticas (Aritmética Razonada, Algebra, Geometría,
Trigonometría); otro de Ciencias Naturales (Geología y Mineralogía,
Zoología y botánica, Fisiología e Higiene, Física, Química,
Cosmografía, Geografía) y el tercero de Letras (Filosofía,
Literatura, Historia, Castellano, etc.) El Director del Instituto
Nacional o su delegado, será el Presidente.
Art. 46 El Tribunal Examinador será fijo y lo nombrará el
Ministerio de Instrucción Pública a propuesta del Director del
Instituto Nacional de entre los profesores que hayan impartido
ciases en el mencionado centro. Cada miembro propietario traerá el
nombre de un suplente para en caso de necesidad. Puede asimismo
enviarse el proyecto de otro tribunal por si el número de alumnos
solicitantes es relativamente grande.
Art. 47La calificación del examen general se hará de común
acuerdo por los miembros del Tribunal, tomando en cuenta las
calificaciones de los año cursados. Estas notas serán: Aplazado,
Aprobado por mayoría, Aprobado por unanimidad, Aprobado con
sobresaliente.
Art. 48Los alumnos que resulten aplazados en el examen de
bachillerato no tendrán derecho a nuevo examen, sino después de
seis metes.
Art. 49La investidura del grado de Bachiller en CC. y LL.
la hará el Director en un acto solemne a continuación de cada
examen y con estas palabras:
«En nombre de la República de Nicaragua y en virtud de que habéis
merecido la aprobación correspondiente en el examen general, os
confiero el diploma de Bachiller en Ciencias y Letras.
Art. 50Los diplomas tendrán 35 cm. de largo por 25 cm. de
ancho y su texto será el siguiente:
«República de Nicaragua-El Ministro de Instrucción Pública, por
cuanto: El señor&&&&..ha cursado y aprobado las materias del Plan
de Estudios de la Enseñanza Secundaria y sufrido el examen general
para el grado en Ciencias y Letras, por tanto: Le extiende
el presente Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, para que
goce de los derechos que la ley le confiere.
Dado en Managua, a los &.días del mes de &&&de 19 ..(Firmas del
Ministro de I. P., Director del Instituto, Registro de la Oficialía
mayor de I. P. y Registro de la Secretaría del Instituto).
Art. 51- Como consecuencia de las modificaciones hechas en
las disposiciones anteriores, el año lectivo comenzará el día
primero de Junio y terminará el quince de Marzo de cada año.
Art. 52- Este reglamento empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Art. 53- (Transitorio).-En lo relativo al presente curso
escolar, se aplicarán las disposiciones aquí contenidas, salvo lo
referente al tiempo de los exámenes finales que se verificarán en
la segunda quincena de Febrero.
Comuníquese-Casa Presidencial-Managua, D. N., quince de Enero de
mil novecientos cuarenta y dos.-A.SOMOZA.-El Ministro de
Instrucción Pública y Educación Física-G. Ramírez Browo.
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