Reglaméntase El Inciso E Del Artículo 17 De La Ley De Especies Postales Y Filatelia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - (REGLAMÉNTASE EL INCISO E DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE ESPECIES POSTALES Y FILATELIA) No. 4, Aprobado el 19 de Julio de 1945 Publicado en La Gaceta No. 150 del 20 de Julio de 1945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Artículo 33 de la Ley de Especies Postales y Filatelia vigente, DECRETA: Artículo 1º.- Reglamentar el inciso e) del Arto. 17 de la Ley de Especies Postales y Filatelia, de la manera siguiente: Cuando se trate de emisiones conmemorativas u otras que por sus características especiales sean objeto de una demanda extraordinaria, de tal manera que esta exceda a las cantidades existentes de los sellos emitidos, dichas emisiones serán repartidas entre los comerciantes de especies postales registrados, con base en las inversiones efectivas que éstos hubieren hecho en la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia con anterioridad por lo menos de 15 a 30 días a la fecha fijada para la circulación de la nueva emisión. La referida Oficina hará esta distribución después de cubrir los compromisos internacionales de Nicaragua, de hacer circular los nuevos sellos en los servicios postales nacionales y de atender a los coleccionistas anticipadamente inscritos; estas dos últimas circunstancias, en la forma que el Jefe de la Oficina crea prudente señalar. Artículo 2º.- Este Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta , Diario Oficial. Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diez y nueve días del mes de Julio de mil novecientos cuarenticinco.- A SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA. -