Reglamentación Sobre Cultivo De La Adormidera

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTACIÓN DE SOBRE CULTIVO DE LA ADORMIDERA DECRETO No 13. Aprobado en 21 de Septiembre de 1959. Publicado en La Gaceta No. 250 del 4 de Noviembre de 1959 POR CUANTO: El día veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, se dictó el siguiente Decreto: DECRETO No. 13 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: PRIMERO: - Adherise al Protocolo para limitar y Reglamentar el cultivo de la Adormidera y la Producción, el Comercio Internacional, el Comercio al por Mayor y el Uso del Opio, hecho en New York, el 23 de Junio de 1953. SEGUNDO: - Expídase el correspondiente Instrumento de Adhesión para ser depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 18, del mencionado Protocolo. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, IGNACIO ROMAN PACHECO. POR TANTO: Expido el presente Instrumento de Adhesión, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, para ser depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley IGNACIO ROMAN PACHECO. -