Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTACIÓN PARA EL PAGO DE
LA POLICÍA
DECRETO No. 375, Aprobado el 16 de Septiembre de 1933
Publicado en La Gaceta No. 202 del 18 de Septiembre de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que con el motivo de la Ley de 8 de Julio del corriente año, el
impuesto sobre el aguardiente que se aplicaba al pago de la Policía
Municipal, ha pasado a formar parte de las rentas generales del
Estado y que se hace necesario establecer la norma que ha de
seguirse para disponer de las sumas destinadas al pago de la
Policía Urbana y forma de hacerlos
DECRETA:
La siguiente
REGLAMENTACIÓN PARA EL PAGO DE LA POLICÍA URBANA
Artículo 1.- El Ministerio de Policía tomando en cuenta el
dinero disponible para ello, designará el número de Sargentos,
Cabos, Policías y cualquier otro servicio necesario, para cada
lugar en donde se establezca la Policía Urbana y fijará los sueldos
y gastos respectivos. Estas disposiciones se comunicarán al Jefe
Director de la Guardia Nacional, para el efecto de su
cumplimiento.
Artículo 2.- Los Jefes Departamentales G. N., informarán al
respectivo Jefe Político, las altas y bajas causadas a medida que
ocurran; y cuando se trate de ampliar u organizar nuevos cuerpos de
la Policía Urbana, lo mismo que para llenar las vacantes al Jefe
Político pasará lista de candidatos para que el Jefe del Área o
Departamental G. N., según el caso, escojan.
Artículo 3.- El pago de la Policía Urbana se hará por
nóminas firmadas en triplicado por el Jefe de Policía G. N., del
respectivo lugar, en formularios suministrados por el Ministerio de
Policía, y pasarán al Jefe Político del Departamento, quien
encontrándolas conformes las registrará en un libro especial para
este objeto.
Artículo 4.- El Administrador de Rentas previa orden expresa
del Ministerio de Hacienda, entregará a la persona designada para
hacer los pagos y con cargo a Deuda Activa, la cantidad necesaria
para cubrir la nómina y ésta mostrará su conformidad firmándolas,
lo mismo que firmará un recibo por separado para que sirva de
garantía al Administrador de Rentas.
Artículo 5.- Los pagos deberán efectuarse con sujeción a la
Ley de 17 de Agosto de 1926, en todo aquello que no esté modificado
por el presente decreto.
Artículo 6.- Hechos los pagos, el encargado de efectuarlos
firmará cada uno de los tres tantos de las nóminas y se reservará
uno de ellos, entregando los otros dos de la Jefatura Política del
Departamento, en donde quedará uno para el archivo y el otro será
enviado al Ministerio de Policía.
Artículo 7.- Examinadas las nóminas por el Ministerio de
Policía y el Tribunal de Cuentas, y encontradas en debida forma, y
correctos los pagos hechos, mandará a descargar por medio de
acuerdo, la deuda activa contraída la recibir el dinero en la
Administración de Rentas.
Artículo 8.- Los pagos del cuerpo de Policía Municipal
suspensos por causa de la emisión de la Ley de 8 de julio del
corriente año, se harán de conformidad con las disposiciones del
presente decreto.
Artículo 9.- El presente decreto surtirá sus efectos desde
su publicación en La Gaceta Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, diez y seis de septiembre de
mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. El Ministro
de Policía, GONZALO OCON.
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