Reglamentación De Los Exámenes De Reparación De Los Estudiantes Universitarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - (REGLAMENTACIÓN DE LOS EXÁMENES DE REPARACIÓN DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS) DECRETO No. 2, Aprobado el 11 de Abril de 1942 Publicado en La Gaceta No. 81 del 21 de Abril de 1942 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que se hace necesario reglamentar de una manera más efectiva los exámenes de reparación de los estudiantes universitarios, así como lo relativo a las matrículas de estos mismos, en los cursos superiores, DECRETA Artículo 1.- Los alumnos que hubiesen sido reprobados en tres o menos de tres asignaturas en los exámenes ordinarios de fin de curso, pueden efectuar exámenes de reparación solamente en la segunda quincena de Mayo del mismo año. Esta última disposición rige para los que no se hubiesen presentado a examen en el mismo número de clases. Artículo 2.- El que en los exámenes ordinarios hubiese sido aplazado en más de tres asignaturas, tendrá que repetir el curso de las mismas en el próximo año escolar, mediante nuevo pago de derechos de matrícula y de los exámenes correspondientes. Artículo 3.- Si por causa de enfermedad o alguna otra de fuerza mayor, en todo caso justificada, determinado alumno no pudiera examinarse en el período ordinario, podrá solicitar hacerlo en el de los de reparación. Artículo 4.- Si en cualquiera de los casos de que hablan los artículos anteriores, un alumno fuere reprobado en una o dos asignaturas, podrá matricularse en el curso siguiente y solicitar examen extraordinario de la asignatura o asignaturas aplazadas en la primera quincena de Diciembre del mismo año, bien entendido que por ningún concepto podrá ser examinado en el curso siguiente sin antes haber aprobado todo el anterior. Artículo 5.- Los exámenes de reparación deberán practicarse en la misma Facultad, y no en otra, donde se debieron practicar los exámenes de fin de año. Artículo 6.- Si un alumno es aplazado por dos veces en una misma materia, tendrá que matricularse de nuevo en ella y repetir su estudio. Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., once de Abril de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA. El Ministro de Instrucción Pública, G. Ramírez Brown. -