Régimen Jurídico Que Sustenta El Funcionamiento Del Instituto Técnico Vocacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - RÉGIMEN JURÍDICO QUE SUSTENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO TÉCNICO VOCACIONAL Sin Número: Aprobado el 2 de Febrero de 1959 Publicado en La Gaceta No. 51 del 2 de Marzo de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que es deber primordial del Estado la dirección, organización y Administración de la Educación Pública; Que es preciso el establecimiento de centros de Educación Técnica que respondan a las necesidades actuales de la Industria Nacional y de su futuro incremento; Que el Gobierno de Nicaragua, cuenta para el desarrollo de la Educación Técnica con la valiosa cooperación del Gobierno de los Estados de Norteamérica, a través del Servicio Cooperativo Interamericano de Educación Pública, y que el convenio bilateral suscrito por ambos gobiernos en 1951 contempla el establecimiento de Escuelas Técnicas; POR TANTO DECRETA Artículo 1.- El Instituto Nacional Técnico Vocacional, que funciona en la ciudad de Managua, se sujetará al régimen que establece la presente Ley. Artículo 2.- El Instituto Nacional Técnico Vocacional tendrá las siguientes finalidades: a) - Formación integral y técnica de especialistas en las distintas ramas de la industria nacional. b) - Establecimiento de cursos de capacitación o de extensión para obreros en ejercicio, con el objeto de mejorar sus técnicas de trabajo y hacerles acreedores a un certificado especial que le otorgará el Instituto. c) -Práctica de los estudiantes conforme a un programa de cooperación con la industria nacional. ch) - Investigación científica de las posibilidades industriales del país y de sus necesidades de personal especializado. d) - Creación de cursos para profesores de enseñanza técnica en ejercicio y para la formación de nuevo personal docente. Artículo 3.- Serán objetivos del Instituto Nacional Técnico Vocacional con relación a sus alumnos: a) - Prepararlos integralmente para la vida laboral, familiar, social, económica cívica y democrática, formándoles en la honradez y en el cumplimiento de sus deberes. b) - Darles una preparación específicamente técnica que les permita desarrollar su capacidad productiva para la mejor satisfacción de las necesidades económicas, personales y del país. c) - Perfeccionar al obrero en las destrezas fundamentales, en los conocimientos técnicos y en los estudios complementarios que lo habilitarán para una ocupación específica que le permita progresar en su oficio. Ch) - Capacitarlos para que utilicen en grado máximo sus propias iniciativas y habilidades, así como los recursos materiales y humanos y los medios modernos y científicos que proporciona los avances de la técnica. d) - Orientarlos por medio de información ocupacional y experiencias exploratorias que le permitan elegir las actividades socialmente necesarias para el progreso del país. e) - Ayudar a la colocación de los alumnos graduados y servirles de centro de información y ayuda técnica. Artículo 4.- La duración de los cursos no será menor de un año ni mayor de cuatro, de acuerdo con las modernas exigencias de la educación técnica y las demandas de la Industria. Artículo 5.- Los cursos serán teóricos y prácticos en todos los años, 20 horas semanales de taller, 20 horas de clase sobre materias relacionadas con la especialidad y sobre disciplinas de cultura general, y 3 horas de Educación Física. Artículo 6.- En los cursos de Extensión para obreros en ejercicio, el tiempo será variable, y la Dirección del Instituto, previa aprobación del Ministerio de Educación Pública, fijarán los planes de estudio, programas y horarios respectivos. Artículo 7.- Los cursos regulares se organizarán de acuerdo con la demanda de mano de obra especializada, o de acuerdo con las tendencias de la producción económica; por lo tanto se podrán crear nuevos cursos o suprimir de los existentes los que se juzgue no ser ya necesarios, previo consentimiento del Ministerio de Educación Pública. Artículo 8.- Se faculta al Director y al personal docente del Instituto Nacional Técnico Vocacional, para que con el asesoramiento del Servicio Cooperativo Interamericano de Educación Pública, elaboren los diferentes planes de estudios y programas correspondientes, los que serán sometidos a la consideración del Ministerio de Educación Pública. Artículo 9.- Los programas de estudios, las materias y los métodos de enseñanza, deben ser adaptados a las características del grupo que recibe el aprendizaje. Artículo 10.- Los programas de adiestramiento técnico deberán tener la flexibilidad necesaria para poder adaptarse a diversos tipos de capacitación. Artículo 11.- Los Profesores del Instituto Nacional Técnico Vocacional deberán tener una formación idónea en el aspecto técnico pedagógico. Artículo 12.- Se faculta al Director del Instituto Nacional Técnico Vocacional y al personal docente y administrativo para que con el asesoramiento del Servicio Cooperativo Interamericano de Educación Pública, elaboren un Reglamento que regularice el régimen interno de Centro, el que será sometido a la aprobación del Ministerio de Educación Pública. Artículo 13.- La dirección, organización, supervisión y administración del Instituto Nacional técnico Vocacional corresponden al Ministerio de Educación Pública con el asesoramiento del Servicio Cooperativo Interamericano de Educación Pública. Artículo 14.- El Instituto Nacional Técnico Vocacional contará con una Oficina de Colocación y Orientación de los egresados. Artículo 15.- Serán requisitos de ingreso para los Cursos regulares del Instituto: a) - No ser menor de 15 años, ni mayor de 25 b) - Haber aprobado la primaria. c) - Tener habilidad manual y vocación para un oficio. Ch) - Haber aprobado el exámen especial de ingresos. d) - Poseer buena salud mental y física, comprobada por exámenes médicos de laboratorio. e) - Presentar un certificado de honorabilidad y buena conducta expedido por la autoridad competente de su localidad. Artículo 16.- El Ministerio de Educación Pública otorgará a los alumnos que terminen satisfactoriamente sus estudios, el Diploma de Técnico en el oficio respectivo, una vez que hayan aprobado satisfactoriamente el Exámen General de Grado. Artículo 17.- El Gobierno ensanchará oportunamente el área de influencia del Instituto Nacional Técnico Vocacional, creando Escuelas de Artes y Oficios en diferentes sitios del país, las cuales serán orientadas técnicamente por el Director y el cuerpo de especialista y profesores del Instituto Nacional Técnico Vocacional. Artículo 18.- Cualquier caso no previsto en el presente Decreto será resuelto conforme a las disposiciones generales que rigen a la Educación Media, o según el criterio del Ministerio de Educación Pública. Artículo 19.- Se le reconoce validez a los estudios efectuados en el Instituto Nacional Técnico Vocacional, a partir de 1953, año en que inicio sus labores. Comuníquese, Publíquese y archívese.- Managua, D. N., 2 de Febrero de 1959.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Educación Pública, RENÉ SCHICK. -