Reformese El Párrafo 4º. Del Arto. 54 De La Ley Orgánica Del Banco Nacional De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMESE EL PÁRRAFO 4º. DEL ARTO. 54 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA ) DECRETO EJECUTIVO No. 27, Aprobado el 02 de Febrero de 1954 Publicado en La Gaceta No. 28 del 04 de Febrero de 1954 El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confiere el Arto. 191 numeral 9) Cn., y el Decreto Legislativo No. 84 de 17 de Septiembre de 1953, DECRETA: Artículo 1.- El párrafo 4º. del Arto. 54 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua, se leerá así: El monto de los préstamos no podrá ser inferior a 50 ni superior a 1500 córdobas. Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Casa Presidencial.-Managua, D. N., a dos de Febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.-A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J. J. Sánchez R. -