Refórmese El Artículo 87 Del Reglamento General De La Universidad Nacional De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REFÓRMESE EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE NICARAGUA DECRETO EJECUTIVO No. 4-ME, Aprobado el 23 de Abril de 1954 Publicado en La Gaceta No. 91 del 26 de Abril de 1954 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que conforme el registro estadístico de resultados de los exá menes ordinarios de fin de curso y de los extraordinarios de reparación a que se han venido sometiendo los alumnos universitarios, se comprueba que los períodos establecidos para dichos exámenes no facilitan el desarrollo regular de los estudios; y que imponiéndose por tal motivo, en beneficio de los alumnos, la necesidad de tomar medidas que subsanen esas deficiencias en la reglamentación de las mismas referidas pruebas; DECRETA: Artículo 1.- El Artículo 87 del Reglamento General de la Universidad Nacional de Nicaragua se leerá así: Los exámenes ordinarios de fin de curso se practicará en Febrero y en la primer quincena de Mayo siguiente. Los alumnos que dejaren sin aprobar más de dos clases del curso en que se hubieren inscrito, están en la obligación de repetir el año. A los que dejaren uno o dos asignaturas se les podrá conceder matrícula provisional en el curso inmediato superior, la que se convertirá en definitiva mediante la aprobació ;n en los exámenes de Noviembre de la o las dos materias retrasadas. Si en esa oportunidad no aprobaren dicha clase o clases pendiente, quedará ipso facto cancelada la matrícula provisional que se les había dado y se considerarán matriculados en el año correspondiente a la o a las dos asignaturas retrasadas, en las que podrán obtener examen ordinario en el período regular de fin de curso. Es entendido que por ningún motivo se otorgará examen a los alumnos que no presenten certificación de haber cursado reglamentariamente la o las dos materias retrasadas. Artículo 2.- El presente Decreto deroga toda disposición que se le oponga y entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 23 de Abril de 1954.- A. SOMOZA.- El Ministro de Educación Pública, Crisanto Sacasa. -