Reformase Reglamento De Desarrollo Urbano No. 3 Para Circuncripción Territorial Del D.n.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Urbanismo Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMASE REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO NO. 3 PARA CIRCUNCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL D.N. Decreto No. 3-D de 9 de julio de 1970. Publicado en La Gaceta No. 129 de 11 de junio de 1970. El Presidente de la República, en uso de sus facultades, Considerando: Que por Decreto Ejecutivo No. 1 del 3 de Marzo del corriente año, fue reformado el Reglamento de Desarrollo Urbano Número Tres para la circunscripción territorial del Distrito Nacional, con el fin de lograr una mejor y más equilibrada utilización de las tierras para ponerlos a tono con el grado de desarrollo de la ciudad capital; Considerando: Que a pesar de dicha reforma, el señalamiento de Areas de Reserva aun no está de acuerdo con el desarrollo actual de las tierras ubicadas en zonas aledañas a la Carretera a Jilóa, a las cuales restringe su uso en forma que no se adapta al desarrollo progresivo que están obteniendo en la actualidad; Por Tanto: De acuerdo con lo ordenado en el ordinal 3) del Artículo 195 Cn., y Artículo 3 de la Ley Creadora de la Oficina Nacional de Urbanismo, Decreta: Artículo 1.-Refórmase el Reglamento de Desarrollo Urbano Número Tres para la circunscripción territorial del Distrito Nacional, en la forma que se indica en los artículos siguientes. Artículo 2.-El ordinal 2) del Artículo 39 del Reglamento de Desarrollo Urbano Número Tres, se leerá, así: "2.- AREAS DE RESERVA La franja de Capital Nacional al Oeste de la ciudad se extenderá a los alrededores de la Laguna de Asososca y parte de la costa del Lago al Noroeste de Managua". Artículo 3.-Los terrenos aledaños a la carretera que conduce a la Laguna de Jiloá, excluidos por este Decreto de las Areas de Reserva de la Capital Nacional, estarán comprendidos en la Zona Residencial de Quintas para su futuro desarrollo. Artículo 4.-La Oficina Nacional de Urbanismo procederá a hacer las correcciones necesarias a los Planos Números 1, 2 y 3 aprobados por el Reglamento de Desarrollo Urbano Número Tres, de acuerdo con las reformas contenidas en este Decreto. Artículo 5.-El presente Decreto entrara en vigor a su publicacion en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, nueve de Junio de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA, Presidente de la República, Luis Pereira Denueda, Ministro de Obras Públicas, por la Ley". -