Refórmase Párrafo 2º Del Arto. 1 Del Decreto Ejecutivo No. 24 En Ramo De Hacienda Y C. P.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - REFÓRMASE PÁRRAFO 2º DEL ARTO. 1 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 24 EN RAMO DE HACIENDA Y C. P. DECRETO No. 18, Aprobado el 30 de Agosto de 1968 Publicado en La Gaceta No. 207 del 10 de Septiembre 1968 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, CONSIDERANDO: Que se proyecta vender al público cajetillas de cigarrillos de diferentes valores, de los que están en expendio actualmente, para las marcas Viceroy y Praditos, que salirán al mercado. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de lo expuesto, es necesario proveer los timbres del color correspondiente, que indique el valor a cobrar por ellos, POR TANTO: DECRETA: Artículo 1.- Se reforma el párrafo segundo o último del Arto. 1 del Decreto Ejecutivo No. 24, en el Ramo de Hacienda y Crédito Público de 13 de Noviembre de 1967 (La Gaceta No. 280 de Diciembre 8, 1967) que reformó el Decreto No. 6 de 13 de Marzo de 1965 (La Gaceta No. 64 de Marzo 18, 1965) respecto a la lista de los colores que se deben usar, conforme el impuesto de consumo a pagar por las cajetillas de cigarrillos, el que se leerá así: a) Si el precio de detalle es de C$ 2.75 el timbre será de color rojo oscuro. b) Si el precio de detalle es de C$ 2.00 el timbre será de color azul. c) Si el precio de detalle es de C$ 2.00 el timbre será de color oro. d) Si el precio de detalle es de C$ 1.50 el timbre será de color rojo bajo y/o gris. e) Si el precio de detalle es de C$ 1.25 el timbre será de color morado. f) Si el precio de detalle es de C$ 1.05 el timbre será de color café, y/o amarillo. g) Si el precio de detalle es de C$ 0.75 el timbre será de color verde. Artículo 2.- Este Decreto regirá desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, treinta de Agosto de mil novecientos Sesenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P. -