Refórmase Parcialmente El Artículo 42 Del Decreto Legislativo 663 Del 15 De Noviembre De 1974

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMASE PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 42 DEL DECRETO LEGISLATIVO 663 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1974 Decreto No. 1479 de 3 de Agosto de 1984 Publicado en La Gaceta No.150 de Agosto de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Refórmase parcialmente el Artículo 42. del Decreto Legislativo 663 del 15 de Noviembre de 1974 (Ley Sobre Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo), publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 262 del 16 del mismo mes y año y sus reformas, en lo concerniente al cambio de la tasa de las Aguas Gaseosas, quedando de la siguiente manera: ____________________________________________________________________________________________________ Código Nomenclatura Tasa Arancelario ____________________________________________________________________________________________________ 111-01-92 Aguas Gaseosas, con o sin sabor 59% Nota: El impuesto se aplicará sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección Generalde Ingresos del Ministerio de Finanzas en el Departamento de Managua y en los Departamentos, la base anterior más el incremento correspondiente por transporte, autorizado por el Ministerio de Co- merció Interior (MICOIN), quien deberá informar a la Dirección General de Ingresos. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas. -