Reformase Inciso B) Del Numeral Ii Del Artículo 19 Del Reglamento De La Semana De La Patria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMASE INCISO B) DEL NUMERAL II DEL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO DE LA SEMANA DE LA PATRIA Decreto No. 8. Aprobado el 15 de Agosto de 1972 Publicado en La Gaceta No. 203 de 6 de Septiembre de 1972 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, Decreta: Artículo 1.- Reformar el inciso b) del Numeral II del Artículo 19 del Reglamento de la Semana de la Patria aprobado por Decreto Ejecutivo No. 37 del 24 de agosto de 1957, el cual se leerá así: b) Para la selección del mejor alumno de Educación Media se procederá de la siguiente manera: 1) La Selección del mejor alumno de Educación Media del país, comprenderá dos etapas: Preselección y Selección Final. 2) Para la etapa de Pre-Selección, el país se dividirá en las siguientes zonas: Zona Norte: Estelí, Madriz, Nueva Segovia, Matagalpa y Jinotega. Zona Central: Boaco y Chontales. Zona del Atlántico: Zelaya y Río San Juan. Zona Pacífico Norte: León y Chinandega. Pacífico Central: Managua. Pacífico Sur: Carazo, Rivas, Granada y Masaya. 3) Las sedes donde se realizará la prueba de Pre-Selección serán: Zona Norte: Estelí. Zona Central: Boaco. Zona Atlántica: Bluefields. Pacífico Norte: León. Pacífico Central: Managua. Pacífico Sur: Jinotepe. 4) Cada Centro Nacional o Particular enviará a la sede de cada una de las zonas al estudiante del último curso que se ha distinguido por su capacidad y buena conducta quien representará al centro en la Pre-Selección. 5) En cada zona se elegirán los tres mejores alumnos, los cuales participarán en la Selección Final, a excepción de la Zona Pacífico Central que por población escolar se seleccionarán cinco. 6) La prueba de Pre-Selección se verificará a más tardar el 26 de agosto de cada año en el local y hora que señale el Ministerio de Educación Pública, en cada una de las zonas. 7) El alumno participante de cada centro presentará, previo al Examen de Pre-Selección, al Secretario del Tribunal las credenciales que lo acreditan como representante del centro, firmadas por el Director, quien deberá nombrar también un profesor para que lo acompañe. 8) La Selección Final se verificará entre los alumnos electos en cada una de las zonas. 9) La Sede de la Selección Final será la ciudad de Managua y se efectuará dicha selección a más tardar el nueve de Septiembre de cada año en el local que señalará el Ministerio de Educación Pública. 10) Los participantes en la Selección Final deberán presentar, previo a la prueba, al Secretario del Tribunal sus credenciales que los acreditan como representantes de la zona respectiva extendidas por el Presidente y Secretario del Tribunal y selladas con el sello de la Inspección Departamental. 11) El Ministerio de Educación Pública a través de la Dirección General de Educación Media, elaborará las pruebas que se aplicarán en la Pre-Selección y en la Selección Final. 12) Las áreas que comprenderá la prueba serán las siguientes: a) Letras; b) Matemáticas y Física c) Estudios Sociales ; d) Idiomas extranjeros (francés e inglés) e) Biología y Química. 13) El Tribunal Calificador de la Pre-Selección será nombrado por el Ministerio de Educación Pública y estará integrado de la siguiente manera: Presidente: Inspector Departamental de Educación Pública; Secretario: Un Profesor de Letras de la respectiva Zona; Vocales: Un Director de Centro Nacional; Un Director de Centro Particula; Tres representantes del Profesorado; Un Supervisor del Ministerio de Educación Pública. 14) El Tribunal Calificador de la Selección Final será nombrado por el Ministerio de Educación Pública e integrado de la siguiente manera: Presidente: Director General de Educación Media; Secretario: Profesor Especialista en Letras; Vocales: Un Director de Centro Nacional; Un Director de Centro Particular; Tres representantes del Profesorado. 15) Los profesores integrantes de los Tribunales mencionados anteriormente, serán nombrados de acuerdo con su especialidad a excepción de los Presidentes que tendrán las funciones de presidir y coordinar la aplicación de dichas pruebas. 16) La Prueba de Pre-Selección y de la Selección Final tendrá una duración máxima de 30 minutos por área. 17) A fin de llevar un estricto control de estas pruebas se llevará un Libro de Actas en cada una de las zonas y otro Libro de Actas para la Selección Final, los cuales estarán bajo la responsabilidad de la Dirección General de Educación Media del Ministerio de Educación Pública. 18) Los alumnos participantes que no estén presentes en la hora indicada pierden el derecho a realizar la prueba, tanto en la Pre-Selección como en la Selección Final. Artículo 2.- Este Decreto surte efectos de Ley a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 15 de Agosto de 1972.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- f) R. MARTÍNEZ L.- (f) f. AGÜERO.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública. -