Reformase Inciso 3 Del Artículo 1 De Decreto Ejecutivo No. 16-D Del 2 De Julio De 1947 Relativo Tráfico Sobre Carretera Interamericana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMASE INCISO 3 DEL ARTÍCULO 1 DE DECRETO EJECUTIVO NO. 16-D DEL 2 DE JULIO DE 1947 RELATIVO TRÁFICO SOBRE CARRETERA INTERAMERICANA Decreto No. 2.-D de 6 de abril de 1970. Publicado en La Gaceta No. 100 de 8 de mayo de 1970. El Presidente de la República, en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Reformar la parte final de inciso 3 del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 16-D del 2 de julio de 1947, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 158 del 28 de julio 1947; la parte final del inciso 3 del Artículo 1 se leerá así: "Ninguna combinación de vehículos acoplados excederá en largo de 55.5 pies (16.92 metros)". El presente Decreto sólo regirá para los elementos que integran esta combinación de vehículos acoplados, que circulen en el país con matrícula nacional. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D.N., 6 de abril de 1970.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas -