Reformase El Decreto Reglamentario Del Ceremonial Diplomático

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMASE EL DECRETO REGLAMENTARIO DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO) Aprobado el 25 de Enero de 1938 Publicado en La Gaceta No. 21 del 27 de Enero de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, DECRETA: ÚNICO  El Artículo 41 del Decreto Reglamentario del Ceremonial Diplomático de 8 de Diciembre de 1936, se leerá así: Artículo 41.- El más antiguo de los Representantes entre los iguales de más alta categoría será el Decano del Cuerpo Diplomático y con él se deberán entender el Gobierno y demás Agentes Diplomáticos, para los asuntos que tengan relación con el Cuerpo Diplomático, o su representación. Lo dispuesto en este Artículo deberá entenderse sin perjuicio de la prerrogativa tradicional que Nicaragua reconoce en favor de los Representantes de la Santa Sede, en cuanto al Decanato. Dado en el Palacio del Ejecutivo, Managua, D. N., veinticinco de Enero de mil novecientos treinta y ocho.  A. SOMOZA. El Ministro de Relaciones Exteriores.  M. CORDERO REYES. -