Refórmase El Decreto No. 5, (Decretase Las Atribuciones De La Oficina De Control De Bienes Nacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (REFÓRMASE EL DECRETO NO. 5, (DECRETASE LAS ATRIBUCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DE BIENES NACIONALES) NO. 8; Aprobado el 19 de Mayo de 1954 Publicado en La Gaceta No. 117 del 28 de Mayo de 1954 NO. 8 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I La conveniencia de que la Oficina de Control de Bienes Nacionales, a que se refiere el Decreto No. 5 de 26 de Abril de 1952, figure como Sección de una Sala del Tribunal de Cuentas, donde, de conformidad con la ley se custodian los titulas de propiedad del Estado, y se de presentar el informe anual del Activo y Pasivo del Estado con inventario clasificado de los bienes nacionales. DECRETA: Artìculo 1.- Refórmase el Decreto No. 5 de 26 de Abril de 1952, pasando la Oficina de Control de Bienes Nacionales al Tribunal de Cuentas, donde figurará en la Sala de Examen con el nombre de Sección de Registro y Control de los Bienes Nacionales. Artìculo 2.- En el citado Decreto que se reforma donde se lee Fiscalía General de Hacienda y Fiscal General de Hacienda, deberá leerse Tribunal de Cuentas y Presidente del Tribunal de Cuentas, respectivamente. Artìculo 3.- Esta Ley regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los diecinueve días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -