Refórmase El Arto. 24 De La Ley Orgánica De Asistencia Social Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - (REFÓRMASE EL ARTO. 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE ASISTENCIA SOCIAL NACIONAL) NO. 4, Aprobado el 05 de Marzo de 1954 Publicado en La Gaceta No. 58 del 11 de Marzo de 1954 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, DECRETA: Primero: El Arto. 24 de la Ley Orgánica de Asistencia Social Nacional, se leerá así: Arto. 24. No podrán ser miembros de la Junta Local: a) Las personas ligadas entre ellas por vínculos de parentesco dentro del 4. grado de consanguinidad y 2. de afinidad; b) Los que tengan igual parentesco con Alcalde Municipal o con el Jefe Político; y c) Los comprendidos en los incisos d, e y f del Arto. 6. de esta ley. Segundo: La presente ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 5 de Marzo de 1954.- A. SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, M. SALMERÓN. -