Refórmase El Arto. 14 De La Ley Monetaria Vigente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - REFÓRMASE EL ARTO. 14 DE LA LEY MONETARIA VIGENTE DECRETO No. 61. Aprobado el 7 de Marzo de 1962. Publicado en La Gaceta No. 68 del 21 de Marzo de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confieren los Artos. 101 y 105 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, DECRETA: Artículo 1.- Se reforma el Arto. 14 de la Ley Monetaria vigente el que se leerá así: "Arto. 14.- Las monedas de níquel llevarán en el anverso: el busto del conquistador español, Francisco Hernández de Córdoba, rodeado de la frase República de Nicaragua, y al pie del busto el año de la acuñación; y en el reverso: el escudo de la antigua Federación de Centro América, rodeado de la frase: En Dios Confiamos, y al pie del escudo el valor de cada moneda, así: 50 Centavos de Córdoba; 25 Centavos de Córdoba; 10 Centavos de Córdoba; 5 Centavos de Córdoba. En el canto llevarán, en bajo relieve, cuatro veces las iniciales B. C. N. Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., siete de Marzo de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- JUAN JOSÉ LUGO MARENCO, MINISTRO DE ECONOMÍA. -