Reformase El Artículo 2 Del Decreto Ejecutivo Número Seis De Dos De Agosto Del Año En Curso

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMASE EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO SEIS DE DOS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO) No. 8, Aprobado el 20 de Agosto de 1945 Publicado en La Gaceta No. 180 del 28 de Agosto de 1945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1º.- El artículo 2º del Decreto Ejecutivo No. 6 de dos de Agosto del año en curso, se leerá así: Los timbres en referencia serán de los colores especificados en el Arto. Anterior y sus dimensiones será de 48 por 18 mm. Llevarán dos medallones, uno en la parte superior y otro en medio; en el primero, de forma elipsoidal, estará el escudo de la República, en el de en medio, de forma circular, el valor del timbre y en su rededor las palabras Ley de 23 de Junio de 1945. Entre uno y otro medallón estará la frase Timbre de Tabaco República de Nicaragua. En los cuatro ángulos interiores del timbre aparecerá en cifras el valor del timbre unidos por la palabra Centavos. Dado en Managua, Distrito Nacional, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos Cuarenta y cinco.- SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA. -