Refórmase El Artículo 14 Del Reglamento De Contabilidad Consular

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (REFÓRMASE EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD CONSULAR) No. 2, Aprobado el 25 de Marzo de 1943 Publicado en La Gaceta No. 75 del 7 de Abril de 1943 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: ÚNICO: - El artículo 14 del Reglamento de Contabilidad Consular del 16 Abril de 1929, se leerá así: Los timbre consulares serán emitidos en series numeradas sucesivamente y en los valores que siguen: De C$ 100.00 (cien córdobas)   50.00 (cincuenta córdobas)   20.00 (veinte córdobas)   10.00 (diez córdobas)   5.00 (cinco córdobas)   3.00 (tres córdobas)   2.00 (dos córdobas)   1.00 (un córdoba)   0.50 (cincuenta centavos de córdobas) Comuníquese  Casa Presidencial  Managua, D. N., 25 de Marzo de 1943.  SOMOZA.  El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores  MARIANO ARGÜELLO. -