Reformase El Articulo 1 Del Decreto No. 3 De 25 De Enero 1971 Sobre Resellos De Estampillas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMASE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO No. 3 DE 25 DE ENERO 1971 SOBRE RESELLOS DE ESTAMPILLAS Decreto No.11 de 04 de Marzo de 1971 Publicado en La Gaceta No. 60 de 13 de Marzo de 1971 El Presidente de la República, Considerando: Que por razones técnicas resulta imposible resellar de manera satisfactoria las 75,000 estampillas de C$ 1.05 de la Emisión "Triangular" a que se refiere el Decreto No.3, en su Artículo 1 del 25 de Enero del año en curso, por lo que es preciso prescindir en el resello de dichas estampillas de la raya que tacha al valor facial original de la estampilla. Por tanto: Decreta: Único:Se reforma el Artículo 1 del Decreto No 3 del 25 de Enero de 1971, en la siguiente forma: "El resello de 75,000 estampillas "Triangular" de C$ 1.05 del año de 1947 con el nuevo valor de 110 centavos se efectuará sin la raya que tacha su valor original por razones de carácter técnico". Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos setenta y uno. - (f) A. Somoza , Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P. -