Reformase Decreto Ejecutivo Número 55 De 1 De Junio De 1959

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMASE DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 55 DE 1 DE JUNIO DE 1959 No. 313, Aprobado el 22 de Noviembre de 1961 Publicado en La Gaceta No. 287 del 18 de Diciembre de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de las experiencias obtenidas en el ejercicio de la Oficina de Planeamiento Integral de la Educación, resultan actividades duplicadas que es necesario unificar para evitar pérdidas de tiempo y esfuerzo, y vigorizar la ejecución de propósitos y mejores logros en sus finalidades; CONSIDERANDO: Que en las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, ya están contempladas las finalidades que posteriormente fueron especificadas para la Oficina de Planeamiento las que se unificarán con la formación de un órgano que reúna las dependencias o despachos ministeriales que tengan esas jurisdicciones y competencias y vinculaciones con los Planes Nacionales del desarrollo Educativo a fin de que pueda, con juicio e información suficiente, elaborar, y graduar la aplicación de todo trabajo para el Planeamiento Integral de Educación y Cultura Nacionales; CONSIDERANDO: Que en la actualidad es imperativo la revisión y reestructuración de organismos y direcciones de Planeamiento a fin de alcanzar racionalmente, mejor expedición en planes y desarrollos para vigor y provecho de la Alianza para el Progreso; POR TANTO: Y en uso de las facultades conferidas por 98 y 99 y ordinales e y 13 del 195 Cn., ACUERDA: 1º.- Reformar el Decreto Ejecutivo No. 55 de 1 de Julio de 1959 en la forma que sigue: 2º.- El artículo 4º se leerá así: Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Planeamiento Integral de la Educación estará constituida de la siguiente manera: a) El Consejo Técnico. b) El Director de Educación Media. c) El Director de Educación Primaria. d) El Oficial de Estadística. e) Un Secretario General. f) El Personal auxiliar que fuere necesario. El Vice Ministro de Educación Pública presidirá la Oficina de Planeamiento, en su defecto lo hará el Director del Consejo Técnico. 3º.- El artículo 5º se leerá así: La Oficina de Planeamiento podrá incorporar además los servicios de: a) Las Secciones de Relaciones Pública del Ministerio de Educación Pública; b) Un centro de Documentación e Información Pedagógica. 4º.- El artículo 6º se leerá así: La Oficina de Planeamiento Integral de Educación podrá invitar a los Directores o personas de otros ramos, profesiones o colegios, para que los ilustren o informen sobre los asuntos que les sean consultados. 5º.- Este Acuerdo surte efectos a partir de esta fecha, y debe publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese. Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 22 de Noviembre de 1961. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Educación Pública por la Ley, HELIODORO MONTES GONZÁLEZ. -