Reformase Artículo 1 De Decreto Ejecutivo No. 26 De 11 De Diciembre De 1968 Referente A Impresión De Timbres De Tabaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMASE ARTÍCULO 1 DE DECRETO EJECUTIVO NO. 26 DE 11 DE DICIEMBRE DE 1968 REFERENTE A IMPRESIÓN DE TIMBRES DE TABACO Decreto No. 22 de 19 de diciembre de 1969 Publicado en La Gaceta No. 5 de 7 de enero de 1970 El Presidente de la República, en uso de sus facultades, Considerando: Que de conformidad con el Decreto No. 26 de 11 de diciembre de 1968, publicado en La Gaceta No. 292 de 20 de diciembre de 1968, se autorizó la impresión de 95.000.000 de timbres para tabaco de acuerdo con el detalle consignado en el mencionado Decreto. Que la cantidad de 15.000.000 de timbres color rojo oscuro no fueron impresos, porque las necesidades para el uso de esos timbres no se presentaron, y que es imperativa ahora, la impresión de igual número en 3 diferentes colores, por lo que es necesario reformar el Artículo 1 del referido Decreto. Por Tanto: Decreta: Artículo 1.-Refórmase el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 26 de 11 de diciembre de 1968, en el sentido, de que la cantidad de 15.000.000 de timbres de color rojo oscuro, para tabaco, será impresa en 3 colores, de acuerdo con el siguiente detalle: Cantidad Color 7,000,000 de timbres Morado 5,000,000 de " Rojo Claro 3,000,000 de " Café Total: 15,000,000 Artículo 2.-Los demás artículos del mencionado Decreto permanecerán inalterables. Comuníquese Casa Presidencial. Managua, D. N., diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P. -