Reformas Y Adiciones Al Decreto No. 75-2010 Reglamento General De La Ley No. 737, “Ley De Contrataciones Administrativas Del Sector Público”.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 75-2010 REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY NO. 737, LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO DECRETO No. 22-2013, Aprobado el 19 de Junio del 2013 Publicado en La Gaceta No. 119 del 27 de Junio 2013 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1. Adiciónese un literal u al Artículo 2 Definiciones, del Título I Disposiciones Generales, Capítulo I Objeto y Régimen Jurídico, el que se leerá así: Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se observarán las siguientes definiciones: a. Acuerdo Marco: es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos Proveedores con los que las Entidades del Sector Público deberán contratar los bienes y servicios estandarizados y de uso común que requieran, que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Bienes y Servicios para el Acuerdo Marco. b. Bienes y servicios estandarizables y de uso común: son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, respecto de sus funcionalidades básicas, con independencia de sus características accesorias, y que son ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes para quien los solicite. c. Compra corporativa: Es el convenio facultativo mediante el cual las Entidades del Sector Público, se agrupan para adquirir y/o contratar bienes y servicios de manera conjunta, a través de un proceso de selección único, con el objetivo de reducir los costos de transacción y aprovechar las ventajas de la economía de escala. d. Día hábil: el que está habilitado para actuaciones en las Entidades y Organismos del Sector Público, entendiéndose de lunes a viernes, en el horario aprobado por autoridad competente. e. DGCE: Dirección General de Contrataciones del Estado. f. Función Administrativa: es toda función que se ejerce con potestades administrativas o que se vinculan a la contratación de personal, contratación administrativa y gestión patrimonial a bienes, obras o servicios necesarios para la institución. g. Ley: Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público. h. PAC: Programa Anual de Contrataciones i. PBC: Pliego de Bases y Condiciones. j. Precio de Mercado: es el precio al que un bien o servicio puede adquirirse en un mercado concreto y se establece mediante la ley de la oferta y la demanda conforme a las características del mercado en cuestión. El precio dependerá, en primer lugar, de la cantidad de bienes que existen a la venta en ese mercado y, en segundo lugar, de la cantidad de oferentes y demandantes de ese bien. k. Precio Oficial: Es el precio que determine el Banco Central de Nicaragua. l. Precio Ruinoso o no remunerativo. Se considerará como precio ruinoso, aquel que habiendo sido ofertado en un proceso de contratación, diera lugar a presumir el incumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de serle adjudicado a su proponente por insuficiencia de la retribución establecida; pudiendo dicha oferta ser descalificada previa indagación. m. Normas Administrativas: son aquellos instrumentos emitidos por la DGCE con carácter orientativo o de aplicación obligatoria de conformidad a las directrices administrativa que para tal efecto lo disponga, que tienen por objeto operativizar la compra, así como la regulación del control interno en esta materia n. Ofertas Alternativas: son aquellas ofertas presentadas por un mismo oferente a solicitud de la Entidad Contratante, cuyas variantes deben estar previamente establecidas en el pliego de bases y condiciones, respetando la igualdad de participación de los oferentes. Las ofertas alternativas solo se tendrán en cuenta para el caso del proponente que resulte ganador con la oferta principal. o. Portal Único de Contratación: www.nicaraguacompra.gob.ni p. Requerimientos Técnicos Mínimos: son las especificaciones técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en el PBC y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación. q. SISCAE. Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas r. Subasta a la Baja: es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la contratación de bienes genéricos a través de una oferta pública o privada y en la cual, el oferente ganador será aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio en un acto de puja o lance. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica cuando tecnológicamente se permita. La Subasta a la Baja Presencial se realiza en acto público por medio de ofertas de precios escritos y pujas o lances verbales. La Subasta a la Baja será Electrónica o Virtual cuando el SISCAE cuente con la funcionalidad correspondiente, la que se desarrollará de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentación específica. s. Urgencia: Se darán condiciones de urgencia cuando exista una necesidad o falta apremiante de una contratación determinada, que su ejecución tenga un carácter impostergable, y que de no realizarse en forma ágil y oportuna se causaría un daño mayor a la Institución y al interés que pretende satisfacer. t. Unidad Normativa: Es la Dirección General de Contrataciones del Estado, que fungirá como Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público. u. Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco: Tienda virtual disponible para las Entidades del Sector Público, alcaldías y sector municipal en el Portal Único de Contratación, con los bienes y servicios estandarizados y de uso común y sus correspondientes condiciones de contratación, previamente licitados y adjudicados por la Dirección General de Contrataciones del Estado. Artículo 2. Adiciónese párrafo segundo en el Artículo 209 Garantía de Seriedad de la oferta, del Título VII De las Garantías, el que se leerá como sigue: Articulo 209. Garantía de seriedad de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta deberá rendirse por un valor equivalente entre el 1% y el 3% (uno y tres por ciento) del valor total de la oferta, incluyendo los impuestos si fuere el caso, por un plazo de 60 días prorrogables por 30 días más a solicitud de la Entidad Contratante. Cuando el organismo contratante lo considere conveniente podrá establecerse un monto fijo siempre que esté dentro del rango arriba establecido. En las licitaciones desarrolladas para la celebración de Acuerdos Marco deberá requerirse la Declaración de Seriedad de Oferta, que consistirá en una declaración ante Notario Público. Artículo 3. Refórmese el Artículo 211 De la Garantía de Cumplimiento del Contrato, adicionando un segundo párrafo, del Título VII De las Garantías, el que se leerá como sigue: Artículo 211.- De la Garantía de Cumplimiento del Contrato. La Garantía de Cumplimiento deberá constituir una obligación de dar o hacer a favor de la entidad u organismo contratante que se podrá hacer efectiva una vez constatado el incumplimiento del contrato conforme lo establecido por esta Ley. En la ejecución de los Acuerdos Marco, cada entidad contratante podrá solicitar al proveedor seleccionado en el catálogo electrónico la garantía de cumplimiento correspondiente; considerando lo dispuesto en el artículo 67 de la ley y el presente reglamento. La entidad contratante podrá ejecutar la Garantía de Cumplimiento en sede administrativa total o parcialmente, mediante resolución razonada y legalmente fundamentada. Previa a la resolución se dará un plazo al contratista para que presente sus alegatos y pruebas de descargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva notificación. Se podrá hacer en este caso uso del arbitraje. Agotado el procedimiento anterior, bastará la sola presentación del documento a través del cual se formaliza la Garantía, ante la entidad emisora, para el pago correspondiente. Cuando la ejecución de la garantía de cumplimiento no afecte la continuación de la ejecución del contrato, el contratista deberá rendir una nueva garantía que respalde el cumplimiento de sus obligaciones contractuales durante la vigencia del contrato y hasta su ejecución total. Es obligación del contratista mantener la vigencia de la garantía de cumplimiento mientras dure el contrato, asimismo el organismo contratante podrá prevenir al contratista, con al menos diez días hábiles de anticipación, de la necesidad de prorrogar la vigencia de la garantía de cumplimiento por vencerse, y este no atendiera la prevención, la entidad contratante estará facultada para proceder a la ejecución de la misma, un día hábil antes de su vencimiento, si no está acreditado en el expediente el debido cumplimiento de la prestación objeto del contrato. Artículo 4. Refórmese el Artículo 284, del Título IX Tipos Contractuales, Capítulo III Acuerdos Marco, el que se leerá como sigue: Artículo 284. Ejecución de los Acuerdos Marco. La definición de los bienes y servicios a contratar mediante esta modalidad, la conducción de los procesos de selección, la suscripción de los acuerdos correspondientes y la administración del Acuerdos Marco estarán a cargo del Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público a través del Área de Acuerdos Marco. Artículo 5. Refórmese los literales a,c, e y g y deróguense los literales d y h, todos del Artículo 285 del Título IX Tipos Contractuales, Capítulo III, el cual se leerá como sigue: Artículo 285. La realización y ejecución del Acuerdo Marco se sujetará a las siguientes reglas: a. El Acuerdo Marco para la contratación de bienes y servicios estandarizados y de uso común será iniciado por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público de oficio o por sugerencia de una o más Entidades del Sector Público, Alcaldías y Sector Municipal, previa evaluación de su factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia. b. El Acuerdo Marco se desarrollará a través de actos preparatorios, de selección, de catalogación y de ejecución contractual rigiéndose por lo previsto en el presente Reglamento. c. Las Fases de actos preparatorios, de selección, catalogación y administración de cada Acuerdo marco serán realizadas por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público y publicados en el Portal Único y la ejecución contractual por cada Entidad del Sector Público. d. Derogado. e. Cada Acuerdo Marco se regirá por su PBC firme, la Resolución de Adjudicación, Contrato respectivo, la orden de compra, las normativas administrativas y demás lineamientos que para tal efecto emita el Órgano Rector. f. El Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público no asumirá alguna responsabilidad en caso que un determinado bien o servicio incluido en el catálogo no sea objeto de contratación por parte de las Entidades, ni por la falta de pago al proveedor adjudicado por parte de las Entidades. g. Los Proveedores adjudicados quedarán obligados a proveer los bienes y servicios de conformidad a las condiciones de plazo, precio, calidad, lugar de entrega y garantías establecidas para el período de duración del Acuerdo Marco. No obstante, los adjudicatarios podrán mejorar las condiciones establecidas, las cuales serán evaluadas por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, y de ser aprobadas se modificaría el Acuerdo Marco suscrito con dicho Proveedor, debiéndose publicar en el Portal Único la modificación relacionada. h. Derogado. Artículo 6. Refórmese el artículo 286, del Título IX Tipos Contractuales, Capítulo III el que se leerá como sigue: Artículo 286.- Fases de Selección. El desarrollo de la fase de selección de proveedores para la celebración de Acuerdo Marco se realizará, mediante las etapas, procedimientos y regulaciones de la Licitación Pública, conforme las particularidades descritas en el presente capítulo. Artículo 7. Refórmese el Artículo 287 Consolidación de bienes y servicios estandarizados, del Título IX Tipos Contractuales, Capítulo III el que se leerá como sigue: Artículo 287. Consolidación de bienes y servicios estandarizados y de uso común. El Órgano Rector deberá elaborar un consolidado de los bienes y servicios estandarizados y de uso común para consideración de los procesos licitatorios bajo la figura contractual de Acuerdo Marco conforme resultados obtenidos de los estudios previos. Esta consideración será en base a las proyecciones anuales de contratación, Programa Anual de Contrataciones publicadas por las entidades del sector público, y Plan General de Adquisiciones de las Alcaldías y Sector Municipal, así como de los procesos ejecutados de los antes descritos. Artículo 8. Refórmese el Artículo 288 Plan Anual de Licitaciones de Acuerdos Marco, del Título IX Tipos Contractuales, Capítulo III el que se leerá como sigue: Artículo 288. Plan Anual de Licitaciones de Acuerdos Marco. El Órgano Rector a través del Área de Acuerdos Marco deberá elaborar un Plan Anual de Licitaciones de Acuerdos Marco y publicarlo en el Portal Único de Contrataciones con una anticipación de al menos veinte días a la fecha de iniciación de la primera licitación. La publicación del Plan Anual de Licitaciones de Acuerdos Marco es requisito para iniciar el procedimiento de licitación. Artículo 9. Refórmese el Artículo 289 Conformación, del Título IX Tipos Contractuales, Capítulo III, el que se leerá como sigue: Artículo 289. Adquisición Obligatoria. Las Entidades regidas por la Ley y el presente Reglamento, estarán obligadas a adquirir mediante el Catálogo Electrónico los bienes y/o servicios estandarizado y de uso común. El desarrollo del procedimiento de contratación ordinario se sujeta a lo dispuesto en la parte pertinente del presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, deberá tenerse en cuenta que el otorgamiento de la Adjudicación a favor de uno o más proveedores en el Acuerdo Marco constituye un pre contrato con las Entidades del Sector Público, Alcaldías y Sector Municipal, pero no implica obligación de adquirir los bienes y/o servicios, hasta tanto no se ha firmado el Acuerdo Marco respectivo, el cual de igual manera vincula directamente a las partes involucradas. Artículo 10. Refórmese el Artículo 290 Suscripción del Acuerdo y de la Carta de Adhesión, del Título IX Tipos Contractuales, Capítulo III, el que se leerá como sigue: Artículo 290. Suscripción y vigencia del Acuerdo Marco. Una vez otorgada la adjudicación, los resultados obtenidos deberán ser publicados en el Portal Único de Contratación. Él Acuerdo Marco se perfecciona con su suscripción. El Órgano Rector deberá publicar en el Portal Único de Contratación los Acuerdos Marco que se encuentren vigentes, así como las condiciones económicas, técnicas y administrativas contenidas en ellos. El plazo de vigencia de los Acuerdos Marco será como mínimo un año. La renovación de los Acuerdos Marco para servicios generales se podrá realizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley, previo análisis del comportamiento del Acuerdo Marco. La vigencia de los Acuerdos Marco inicia a partir de la fecha pactada para su ejecución. Artículo 11. Refórmese el Artículo 291 Contratación bajo los Acuerdos Marco, Título IX Tipos Contractuales, Capítulo III el que se leerá como sigue: Artículo 291. Contratación bajo los Acuerdos Marco. Respecto de los bienes y servicios estandarizados y de uso común objeto de dichos Acuerdos Marco, las entidades contratantes deberán ingresar al Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco y generar la orden de compra correspondiente directamente al proveedor seleccionado. En los casos en que haya pluralidad de firmantes de un mismo Acuerdo, el Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco permitirá seleccionar al proveedor adjudicado, considerando las condiciones comerciales y técnicas que le sean más favorables para satisfacer su necesidad. Las órdenes de compra que se emitan en virtud del Catálogo Electrónico, deberán ajustarse a las condiciones y beneficios pactados en los Acuerdos Marco. La Orden de Compra emitida a través del Catálogo Electrónico es el documento que deberá imprimirse y firmarse para generar la transacción comercial y técnica entre el proveedor adjudicatario y entidad requirente. Una vez recibidos a satisfacción los bienes o servicios contratados, se suscribirá el acta de recepción correspondiente con la verificación en correspondencia con las especificaciones y condiciones establecidas en el catálogo. Artículo 12. Refórmese el Artículo 292 Catálogo de Precios, Título IX Tipos Contractuales, Capítulo III, el que se leerá como sigue: Artículo 292. Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. Los precios vigentes y demás condiciones comerciales ofertadas de los bienes y servicios estandarizados y de uso común que fueron adjudicados estarán en el Catálogo Electrónico para Acuerdos Marco disponible en el Portal Único de Contratación, el cual contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, así como la individualización de los Proveedores a los que se les adjudicó. Artículo 13. Refórmese el Artículo 293 Vigencia, Título IX Tipos Contractuales, Capítulo III, el que se leerá como sigue: Artículo 293. Comité Especial para Acuerdos Marco. El Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público nombrará un Comité Especial para la evaluación y recomendación de adjudicación, para lo cual le serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 32, 33 y 34 del presente Reglamento. El Comité Especial calificará y evaluará en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la apertura de las ofertas, el cual podrá ser prorrogado hasta quince (15) días hábiles por la máxima autoridad de la DGCE, previa justificación, notificándose a los oferentes participantes mediante escrito enviado físicamente, electrónicamente o por medios telemáticos. El Comité Especial, utilizando los criterios contenidos en el pliego de bases y condiciones, recomendará la adjudicación total o parcial a los oferentes, que ajustándose a los requisitos del pliego de bases y condiciones, hayan presentado las ofertas mejor evaluadas y enviar el informe a la máxima autoridad correspondiente. La conformación de este Comité Especial será, al menos, por tres (3) integrantes: 1. Un delegado de la máxima autoridad del Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público. 2. Un asesor jurídico. 3. El Director de la Dirección de Acuerdos Marco o su delegado. Artículo 14. Refórmese el Artículo 294 Normativa Aplicable, del Título IX Tipos Contractuales, Capítulo III el que se leerá como sigue: Artículo 294. Contratos Complementarios. De manera bilateral las Entidades contratante y los adjudicatarios de los Acuerdos Marco, podrán desarrollar contratos complementarios siempre y cuando no desvirtúen la naturaleza ni elementos esenciales del Acuerdo Marco. Los Contratos Complementarios, son aquellos que se derivan del Acuerdo Marco suscrito entre el Órgano Rector y el proveedor adjudicado y establecen una relación jurídica directa entre la entidad contratante y el proveedor seleccionado y se aplican para la mejora de condiciones técnicas y comerciales. Artículo 15. Adiciónese el Artículo 296, en el Título IX Tipos Contractuales, Capítulo III el que se leerá como sigue: Artículo 296. Inclusión de las micro, pequeñas y medianas empresas en los Acuerdos Marco. El Órgano Rector deberá establecer criterios en los que se fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el uso de instrumentos tales como la división por zonas geográficas de los Acuerdos, la limitación temporal de los Acuerdos, las medidas necesarias para evitar la concentración de mercado en un solo proveedor, garantizando la libre competencia y evitando la conformación de monopolios, así como toda medida que contribuya al objetivo perseguido. Artículo 16. El artículo actualmente enumerado como 296 pasa a ser 297 y así sucesivamente. Artículo 17. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Articulo 18. Publicación. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecinueve de junio del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -