Reformas Y Adiciones A Decreto No. 13 Del 1 De Febrero De 1968, Relativo A La Industria Láctea

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS Y ADICIONES A DECRETO NO. 13 DEL 1 DE FEBRERO DE 1968, RELATIVO A LA INDUSTRIA LÁCTEA Decreto No. 47- MEIC de 27 de noviembre de 1970 Publicado en La Gaceta No. 274 de 1 de diciembre de 1970 l Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 723 del 9 de febrero de 1963, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 39 del citado año, Decreta: Artículo 1.- Hacer la siguiente reformas y adiciones al Decreto No. 13 del primero de febrero de mil novecientos setenta y ocho (Reglamento que norma procedimientos para la Industria Láctea): a) El inciso c) del artículo 4. del mencionado Decreto se leerá así: "c: "Productor " es cualquier persona natural o jurídica a cuyo nombre se entregue leche a las plantas procesadoras y que llene los requisitos de la inscripción". b) El inciso j) del mismo artículo se leerá así: "j: La Planta, el Centro de Recibo, el Distribuidor y el Productor, deben estar inscritos en el Comité Coordinador y en el Fondo de Desarrollo de la Industria Láctea" y c) El artículo 8 del mismo Decreto se leerá así: "Artículo 8.-Las plantas pasteurizadoras o esterilizadoras de leche en conjunto situadas en las zonas en que está prohibida la venta de leche cruda están obligadas a recibir toda la leche cruda que se les ofrezca en venta en sus plantas que provenga de productores inscritos en el Comité Coordinador y en el Fondo de Desarrollo de la Industria Láctea, para participar proporcionalmente en la venta de leche fluida. Los requisitos de inscripción seán determinados en el Reglamento que se emita de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del Artículo 25 del presente Decreto". Artículo 2.-Este Decreto surtirá sus efectos a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta. A. SOMOZA D., Presidente de la República, Daniel Tapia Mercado, Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio, Encargado del Despacho. -