Reformas Al "reglamento Estatutario Del Instituto De Previsión Social Militar"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS AL "REGLAMENTO ESTATUTARIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MILITAR" DECRETO No. 21-98. Aprobado el 30 de Marzo de 1998. Publicado en la Gaceta No. 65 de 3 de Abril de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO:El siguiente: DECRETO: REFORMAS AL "REGLAMENTO ESTATUTARIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MILITAR" Artículo 1.- Se reforman los Artos.11 y 12 del Decreto No. 55-95, Reglamento Estatutario del Instituto de Previsión Social Militar, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 232 del 11 de Diciembre de 1995, los cuales se leerán así: "Arto. 11: Composición. La suprema dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, compuesta por siete miembros Propietarios ex oficio que son: a) El Comandante en Jefe del Ejército; b) El Jefe del Estado Mayor General; c) El Inspector General; d) El Jefe de la Dirección de Personal y Cuadros; e) El Ministro de Defensa; f) El Ministro de Finanzas; y g) El Presidente del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).Habrá también dos miembros suplentes, también ex oficio, que serán: El Jefe de la Jefatura Logística y el Jefe de la Secretaría General. Arto.12: Vacantes Temporales. Las ausencias o vacantes temporales del Comandante en Jefe del Ejército, serán llenadas por su sustituto legal. Las ausencias o vacantes temporales de los miembros propietarios referidos en los literales b), c) y d) del Artículo 11 del presente Estatuto, serán llenados por cualquiera de los dos miembros suplentes, a llamado del Presidente de la Junta Directiva. Las ausencias o vacantes temporales del Ministro de Defensa, serán llenadas por el Viceministro de ese ramo. Se considerará vacante temporal del Vicepresidente cuando tenga que llenar la vacante temporal del Presidente". Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. -